REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN



EXPEDIENTE: Nº 3.127-17
PARTE DEMANDANTE: Abogada GARCIA LA CRUZ MARIA EUGENIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.298.683, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 154.382, domiciliado en la ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ANGEL JOSE LOPEZ ROMERO, en su condición de beneficiario de una letra de cambio.
PARTE DEMANDADA: JOHAN ZARRAGA., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 19.824.791, domiciliado en la Calle Benedito Principal con calle Sixto Lovera, parcelamiento Cruz Verde, casa s/n, en esta ciudad de Santa Ana de Coro Municipio Miranda del estado Falcón, en su condición de librado-aceptante.
ACCIÓN: INTIMACIÓN AL PAGO (COBRO DE BOLÍVARES)

I
NARRATIVA
Se inicia el presente procedimiento de Intimación al Pago, mediante libelo de demanda interpuesta por la Abogada GARCIA LA CRUZ MARIA EUGENIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.298.683, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 154.382, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Ángel José López Romero, en su condición de beneficiario de una letra de cambio, signada bajo el Nº 1/1, librada en fecha 15 de junio de 2016, por un monto de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.300.000,oo), debidamente aceptada para ser pagada sin aviso y sin protesto a la fecha de su vencimiento el 15/08/2016, por el ciudadano JOHAN ZARRAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 19.824.791. Estimó su demanda en la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs.475.700,00), equivalentes según el actor, a la cantidad de MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO CON SESENTA Y SIETE UNIDADES TRIBUTARIAS (1.585,67 U.T).

Seguidamente, éste Tribunal en fecha 14 de Marzo de 2017, admite la demanda y dicta decreto intimatorio, acordando la intimación al deudor, para que pague la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.386.145,65), correspondientes a: capital adeudado, intereses moratorios, derecho de comisión más costas procesales; o que formule su oposición al decreto, dentro de los diez días (10º) de despacho siguientes a que conste en autos su intimación.
Llegada la oportunidad procesal correspondiente, el Tribunal en fecha 06 de Abril de 2017, dejó constancia en el expediente, que la parte demandada no compareció dentro del horario destinado para despachar, a pagar ni ha formular oposición al decreto. (f. 14)
II
MOTIVA
El Tribunal, en este estado procesal, pasa a decidir el presente procedimiento en los siguientes términos:
Se evidencia de las actas procesales analizadas, que el demandado, JOHAN ZARRAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 19.824.79, fue intimado, por el Alguacil de este Tribunal, quien dejó constancia de ello en el expediente en fecha 23 de Marzo de 2017. Vencido el lapso legal correspondiente, en fecha 06 de Abril de 2017, se dejó constancia en el expediente, que la parte demandada no compareció a pagar lo adeudado al demandante ni a formular oposición al Decreto Intimatorio. A lo cual, este Juzgador le da el carácter de cosa juzgada al Decreto, por cuanto se considera que NO HUBO OPOSICIÓN FUNDADA en la presente causa; en tal virtud, queda definitivamente firme el DECRETO INTIMATORIO dictado en fecha 14 de Marzo de 2017, de conformidad con lo establecido en el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil; y así se decide.
III
DISPOSITIVA
Con base a lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, le da el carácter de cosa juzgada al DECRETO INTIMATORIO dictado en fecha 14 de Marzo de 2017, quedando DEFINITIVAMENTE FIRME el mismo. En consecuencia, CONDENA a la parte demandada, ciudadano JOHAN ZARRAGA, en su condición de librado-aceptante de una letra de cambio; plenamente identificado en autos; a pagar la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.386.145,65), por los conceptos discriminados en el Decreto intimatorio.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. Déjese copia certificada de esta decisión para el archivo, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. En Coro, a los SIETE (7) días del mes de Abril de Dos mil diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
Abg. JUAN ESTEBAN MILLIER SARMIENTO
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. LIZNÉLIDA DIAZ LIENDO
En esta misma fecha, siendo las 03:25 P.M., previo anuncio de Ley, se dictó y publicó la anterior decisión, y se dejó copia certificada de la misma para el archivo. Conste.-
La Secretaria Temporal
Abog. Liznélida Díaz Liendo