REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; VEINTE (20) de ABRIL de 2.017
Años: 206º y 158º
VISTOS
EXPEDIENTE: 1901

PARTE DEMANDANTE:
WILLIAN JOSÉ CAMACARO PACHANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.831.052.

ABOGADO ASISTENTE ALEXANDER JOSE LOYO OLIVERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio titular de la cedula de identidad Nro. V- 7.490.803, e inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 61.550.

PARTE DEMANDADA FERNANDO JOSÉ FANEITE PETIT, venezolano, soltero, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.102.585

ABOGADO ASISTENTE RUBEN DARIO GÓMEZ OLIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.943.792, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 137.594.
MOTIVO: DESALOJO LOCAL COMERCIAL (Sentencia Definitiva).-.

Habiéndose, celebrado la Audiencia Oral de Juicio y efectuado como fuere la lectura del dispositivo oral del fallo en la misma fecha, (23-03-2017), corresponde en esta oportunidad, a esta Juzgadora emitir el extenso del dispositivo del fallo y en atención al mismo, pasa a reproducir el fallo integro del dispositivo oral, en los términos que a continuación se expresan: “En horas de despacho del día de hoy, Jueves veintitrés (23) de Marzo del año Dos Mil Diecisiete (2017), constituido este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), día y hora fijada por el Tribunal para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL PÚBLICA en la presente acción que por DESALOJO de Local Comercial, sigue el ciudadano WILLIAN JOSÉ CAMACARO PACHANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 3.831.052, asistido por el Abogado ALEXANDER JOSE LOYO OLIVERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio titular de la cedula de identidad Nro. V- 7.490.803, e inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 61.550, en contra del ciudadano FERNANDO JOSÉ FANEITE PETIT, venezolano, soltero, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.102.585, asistido por el abogado RUBEN DARIO GÓMEZ OLIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.943.792, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 137.594, debidamente asistido por el abogado en ejercicio RUBEN DARIO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio titular de la cedula de identidad Nro. V- 16.943.792, e inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 137.594, de conformidad con lo establecido en la parte in fine del artículo 869 del Código de Procedimiento Civil, y anunciada como ha sido la misma conforme lo establece el artículo 870 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 872 Ejusdem, se anunció el acto con la debida formalidad de Ley en las puertas del Tribunal por el alguacil del mismo, ciudadano Enrique Lugo, y siendo que igualmente se encuentran presentes en el acto, la parte actora ciudadano WILLIAN JOSÉ CAMACARO PACHANO, y como el demandado ciudadano FERNANDO JOSÉ FANEITE PETIT, se encuentra debidamente asistido por los abogados ALEXANDER JOSE LOYO OLIVERA y RUBEN DARIO GÓMEZ OLIVERA todos plenamente identificados. Seguidamente la Juez del Tribunal, Dra. ZENAIDA MORA DE LÓPEZ, informa a la partes presentes que la audiencia se declara abierta, indicando a las partes que su exposición oral será de diez (10) minutos, en los que la parte actora podrá formular de manera oral su exposición sobre los hechos y fundamentos de la acción y diez (10) minutos para la parte demandada en los que expondrá los argumentos de defensa. Abierto el acto se le concede el derecho de palabra a la parte actora, ciudadano WILLIAN JOSÉ CAMACARO PACHANO quien a través de su Abogado asistente ALEXANDER JOSE LOYO OLIVERA, expone: “estado presentes todos en la presente audiencia oral, ratificamos la demanda que por cumplimiento de contrato tienen incoada el ciudadano WILLIAN CAMACARO, contra el ciudadano FERNANDO JOSE FANEITE. A este respecto señalamos que el objetivo de la presente demanda es el desalojo del ya descrito local comercial, visto que además de haberse cumplido el termino para la conclusión del contrato de arrendamiento se agoto de igual modo la prorroga legal. Igualmente se consignaron como pruebas el documento de propiedad del local comercial así como el contrato de arrendamiento, estos todos promovidos y ratificados con el objeto de demostrar la cualidad con la que actúa el demandante de autos, así como la relación arrendaticia existente, razón por la cual solicitamos a este tribunal y viendo que no existen otros elementos de pruebas pase a decidir con las ya existentes”. Seguidamente hace uso de la palabra la parte accionada FERNANDO JOSÉ FANEITE PETIT, en la persona de su Abogado asistente RUBEN DARIO GÓMEZ OLIVERA y expone: “Siendo la oportunidad procesal esta defensa a favor del ciudadano FERNANDO FANEITE, ratifica nuevamente en todas y cada unas de sus partes la contestación de la demanda, así como también todos los elementos de convicción que son útiles y necesarios, así como también pertinentes para demostrar de que la demanda incoada no tiene las suficientes pruebas para solicitar el desalojo ya que, en ningún momento se ha desconocido la propiedad de dicho inmueble así como tampoco el contrato de arrendamiento objeto del mismo, ratificamos en todas y cada unas de sus partes ya que, de ser evacuadas se llegara a la búsqueda de la verdad, se solicitan a esta defensa de manera oportuna que este digno tribunal las evacue y que tome la mejor decisión”. Acto continuo la Ciudadana Juez manifiesta que se dará inicio a la evacuación de las pruebas en el mismo orden en que fueron promovidas; seguidamente la Secretaria dio lectura a las pruebas documentales concediéndole la oportunidad al promovente para ratificar el objeto y la pertinencia de las mismas, así como a la otra parte el derecho a réplica. El Tribunal se retira para deliberar y emitir el dispositivo del fallo de conformidad con el artículo 875 del Código de Procedimiento Civil. AsimismoTranscurrido el lapso de 30 minutos se reanuda la audiencia para el pronunciamiento oral del dispositivo. Asimismo, de acuerdo al artículo 872 ejusdem se deja expresa constancia que no hubo grabación audiovisual por cuanto el Tribunal no cuenta con los medios para ello. Acto continuo toma la palabra la ciudadana Juez y expone: “Escuchados como han sido los alegatos expuestos por las partes en relación con las actas que conforman el expediente, y del estudio exhaustivo de las mismas, considera esta juzgadora que la presente acción de desalojo fundamentada en los artículos 26 y 43 de la Ley de Regulación de Arrendamiento Inmobiliario para el uso comercial por vencimiento de prorroga legal y el desalojo del inmueble dado en arrendamiento. Este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA PRIMERO: SIN LUGAR LA DEMANDA. SEGUNDO: Se condena costas y costos a la parte actora por haber salido totalmente vencido. La presente demanda. La ciudadana secretaria indica que dentro de los diez (10) días de despacho siguientes al de hoy será publicado por escrito el fallo completo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 877 del Código de Procedimiento Civil. Se da por concluido el acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. La Juez Titular Abg. Zenaida Mora de López; El Demandante; El Abogado Asistente de la parte Demandante; El Demandada; El Abogado Asistente de la parte Demanda; La Secretaria Titular, Abg. Mariela Revilla Acosta (todos Fdo. ilegibles).
-I-
Se inició el presente proceso judicial por acción de Desalojo (LOCAL COMERCIAL), mediante escrito libelar presentado por el ciudadano WILLIAN JOSÉ CAMACARO PACHANO, asistido por el Abogado ALEXANDER JOSE LOYO OLIVERA, ambos plenamente identificados, ante el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de esta misma Circunscripción judicial, en su condición de Tribunal Distribuidor en fecha 24/10/2016, quien le asignó el conocimiento y decisión de la presente causa a este Juzgado, siendo admitida demanda incoada en contra del ciudadano FERNANDO JOSÉ FANEITE PETIT, también identificado, en fecha 25/10/2016, ordenando su citación mediante boleta librada al efecto.
Consta en autos de fecha 03/11/2016, actuación mediante la cual el Alguacil del Tribunal consigna la boleta debidamente firmada por el demandado, (folios 9 y 10).
Consta en los autos, que en fecha 14/11/2016, escrito presentado por el ciudadano FERNANDO JOSÉ FANEITE PETIT, debidamente asistido por el abogado RUBEN DARIO GÓMEZ OLIVERA, en su carácter acreditado en autos, el cual cursa al folio del 11 y 12, mediante la cual procedió a dar contestación a la demanda, y acompaño recaudos; fijándose mediante auto de fecha 16 de Enero de 2017, la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, acto este que tuvo lugar en fecha 24 de Enero de 2017.-
Consta en autos de fecha 30 de Enero de 2017, mediante la cual este Tribunal estableció los límites de la controversia y apertura el procedimiento a pruebas.-
Consta en autos que solo la parte actora presento su correspondiente escrito de promoción de pruebas, las cuales fueron debidamente sustanciadas por este Tribunal admitiéndose las mismas por auto de fecha 09 de Febrero de 2017.-
Consta en autos de fecha 09 de Marzo de 2017, este Tribunal fijo la oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral de Juicio, acto este que tuvo lugar el día jueves 23 de Marzo de 2017, a las nueve y treinta de la mañana, al cual comparecieron ambas partes, siendo que en dicha audiencia una vez que las partes habían hechos sus correspondientes exposiciones, siendo que fue evacuada la prueba promovida por la parte actora consistente en el documento de propiedad del Local Comercial, y el contrato de arrendamiento celebrada entre las partes.-
Este Tribunal a los fines de emitir el correspondiente pronunciamiento respecto a la presente causa pasa a establecer los términos en que queda trabada la litis y al respecto observa: Se desprende de las actas procesales que conforman el presente expediente muy especialmente del escrito libelar, que la parte actora ciudadano WILLIAN JOSÉ CAMACARO PACHANO, asistido por el Abogado ALEXANDER JOSE LOYO OLIVERA, ambos plenamente identificados, acciona contra el ciudadano FERNANDO JOSÉ FANEITE PETIT, todos suficientemente identificados, el DESALOJO de un inmueble de su propiedad, ubicado en la urbanización La Velita I, Jurisdicción de la Parroquia San Antonio, Nro. 64 de esta Ciudad de Santa Ana de Coro, del Municipio Miranda del Estado Falcón, el cual tiene las siguientes medidas y linderos NORTE: Su frente, Calle 01; SUR: Calle 01 B; ESTE: Local Comercial Nro. 62; y, OESTE: Local Comercial Nro. 66 y estacionamiento; conforme al arrendamiento que acordaron por un año, como se evidencia del contrato de arrendamiento que suscribieron anexo a la demanda, desde el primero de marzo de 2015 al primero de marzo de 2016, como lo estipula la Cláusula Segunda del referido contrato por un canon de arrendamiento de ocho mil bolívares (Bs.8.000,oo), mensuales. Que es el caso que habiéndose vencido el contrato de arrendamiento a tiempo determinado y habiendo cumplido la prorroga legal establecida en la Ley de Regulación Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, el cual empezó a correr desde el 02 de marzo de 2016 y venció el 02 de septiembre de 2016, el ciudadano FERNANDO JOSÉ FANEITE PETIT, no le quiere hacer la real y efectiva entrega del local comercial, y que ya no desea continuar con la relación arrendaticia que lo unía por el mencionado contrato de arrendamiento. Solicitando de conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 26 de la Ley de Regulación Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, así como en los artículos, 1167, 1.168 y 1615 del Código Civil, para demandar como en efecto demanda al ciudadano FERNANDO JOSÉ FANEITE PETIT, por cumplimiento de contrato para que convenga o sea condenado por el Tribunal a la entrega material del local comercial que arrendó bajo contrato de arrendamiento a tiempo determinado, así como a las costas y costos del proceso, estimando su acción en la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000,oo), que llevados a unidades tributarias se estima en la cantidad de 564,971 unidades tributarías.-
Por su parte, en el acto de contestación a la demanda, el ciudadano FERNANDO JOSÉ FANEITE PETIT, debidamente asistido por la abogado RUBEN DARIO GÓMEZ OLIVERA, todos suficientemente identificados, negó, rechazo y contradijo los hechos como el derecho, en especial, que se le haya solicitado el local comercial, que el contrato continuo con la aprobación del demandante y promueve como elemento de ello una notificación emitida y sellada por el arrendador de fecha 03 de marzo de 2016, y en el cual se hace énfasis a la notificación del aumento de canon de arrendamiento que en ningún momento solicito la entrega material del inmueble, promoviendo conjuntamente a la contestación los recibos de pagos correspondientes a los meses marzo, abril, mayo, junio, julio agosto y septiembre emitidos por el arrendador que dan fe de que ha pagado; asimismo, negó, rechazo y contradijo que comenzó a correr el lapso de prorroga legal y menos que la misma haya vencido en fecha 02 de septiembre de 2016, pide que la acción sea desestimada.-
-II-
ACERVO PROBATORIO:
Dicho lo anterior, este órgano jurisdiccional pasa de seguidas a los fines de resolver el fondo conforme ha quedado trabada la litis en los términos antes expuestos y procede a analizar el acervo probatorio aportado al proceso y así tenemos que: PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA: La parte actora promueve conjuntamente en el libelo demanda las siguientes documentales, que a su vez fueron ratificados en la fase probatoria: Original del Contrato de Arrendamiento, celebrado en fecha 01 de marzo de 2015, el cual no fue desconocido, ni impugnado por la parte contra quien se opuso, amen de que fue aceptada la relación arrendaticia, se le confiere pleno valor probatorio. Y así se decide.-
Original del Documento de propiedad, protocolizado en fecha el 25 de Julio de 1995, por ante el Registro Público del Municipio Miranda del Estado Falcón, quedando inscrito bajo el Nro. 179, folios del 80 al 83 del Tomo 3 del Protocolo Primero, documento que acompañó a la demanda cursante al folio 4 y 5.- La referida probanza, aun cuando no aporta nada al proceso, ya que no se discute la propiedad, se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.360 del Código Civil, siendo demostrativa de la titularidad del Local Comercial por venta que le hiciere el Instituto nacional de la Vivienda al demandante.- Y así se decide.-
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
Acompañó la parte demandada a su escrito de contestación, las siguientes probanzas: Comunicación marcada “A”, dirigida por el Arrendador Licenciado WILLIAN CAMACARO, al Arrendatario FERNANDO FANEITE PETIT, donde le notifica que a partir del 03-04-2016 el canon de arrendamiento del inmueble tendrá un ajuste de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES, (Bs. 2500, oo), mensual para totalizar un monto por el uso del inmueble de DIEZ MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 10.500, oo), cada fecha de vencimiento de la cuota.
Igualmente acompaño al escrito de contestación a la demanda un legajo de recibo marcados de la “B” a la “J”, recibos emitidos por el Arrendador Licenciado William Camacaro, uno por el monto de Ocho Mil Bolívares con fecha marzo de 2016, y los subsiguientes por un monto de 10.500,oo, correspondiente del mes d abril de 2016, al mes de septiembre de 2016, marcados “C”, “D”, “E”, “F”, “G”, “H”, y pagos de transferencias bancarias por el mismo monto, los cuales no fueron desconocidos ni impugnados por la parte contra quien se opuso, aún cuando la solvencia en el pago o no sea materia discutida, se le confiere pleno valor probatorio.-
MOTIVACION
Ahora bien, por cuanto la presente causa se contrae a la acción de desalojo por vencimiento del termino, hecho este alegado y no probado por la parte actora, toda vez que fue un hecho controvertido por la parte demandada y que durante la fase probatoria no fue plenamente demostrado, y en argumento en contrario a dicho alegato esta el hecho planteado por el demandado en su escrito de contestación de la demanda referido a que nunca le fue requerido la entrega material del inmueble arrendado mas sin embargo le fue notificado el aumento del canon de arrendamiento, lo que llamo el arrendador un ajuste del canon de arrendamiento, notificación ésta, que como ya se dijo antes, no fue impugnada ni tachada por la parte actora, por lo que, debe en consecuencia, esta Juzgadora declarar sin lugar la presente acción de desalojo incoada por el Ciudadano WILLIAN JOSÉ CAMACARO PACHANO, en contra del ciudadano FERNANDO JOSÉ FANEITE PETIT. Y así se declara.-
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda de DESALOJO incoada por el Ciudadano WILLIAN JOSÉ CAMACARO PACHANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.831.052, debidamente asistido por el abogado ALEXANDER JOSE LOYO OLIVERA, Inpreabogado Nro. 61.550, en contra del ciudadano. FERNANDO JOSÉ FANEITE PETIT, venezolano, soltero, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.102.585, debidamente asistido por el abogado en ejercicio RUBEN DARIO GÓMEZ OLIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.943.792, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 137.594; SEGUNDO: Se condena en COSTAS a la parte vencida en este proceso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-
Para dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 248 Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la anterior sentencia.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Sana Ana de Coro, a los VEINTE (20) días del mes de Abril de dos mil diecisiete (2017), a los 206° años de la Independencia y 158° años de la Federación.
La Juez Titular La Secretaria Titular,
Abg. Zenaida Mora de López Abg. Mariela Revilla Acosta
NOTA: La presente Sentencia se dictó y Publicó a las 3:20 de la tarde previo el anuncio de Ley y se dejó copia certificada en el archivo, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Conste. Santa Ana de Coro. Fecha: UT-Supra,
La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla Acosta.

EXP. 1901