REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 24 de ABRIL de 2.017
Años: 206º y 157º
VISTOS
EXPEDIENTE: 1902


SOLICITANTE:
LUGO MEDINA DIOSELYN MARIELYS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 26.537.462, domiciliada en esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.

ABOGADO ASISTENTE DAVID RAFAEL CAMARGO BARAZARTE, Inpreabogado Nº 134.074, de este mismo domicilio.
MOTIVO: RECTFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.

Se inicia la presente mediante solicitud presentada para su distribución en fecha 26/10/2.016, correspondió a este Tribunal, presentada por el (la) ciudadano LUGO MEDINA DIOSELYN MARIELYS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 26.537.462, domiciliada en esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, debidamente asistido (a) por el Abogado (a) DAVID RAFAEL CAMARGO BARAZARTE, Inpreabogado Nº 134.074, de este mismo domicilio, de este mismo domicilio, de este mismo domicilio; mediante el cual solicita se ordene la Rectificación de su acta de NACIMIENTO, identificada con el N° 27, Tomo 01, de fecha 21/01/1.998, del libro de Registro de nacimientos del Municipio Miranda del estado Falcón, correspondiente al año 1998.
Ahora bien, del análisis realizado se observa, que en el acta antes identificada consignada en copia certificada, el funcionario redactor identificó a la madre de la solicitante de cómo: YENNIS YOSELINA LUGO MEDINA; siendo lo correcto: YENNIS DIOCELINA LUGO MEDINA, así como el numero de la cedula de identidad 13.027.772, siendo lo correcto 13.026.772; conforme se evidencia de la copia certificada del Acta de Nacimiento de la solicitante, copia fotostáticas de Datos Filiatorios.
En consecuencia, y por cuanto de la revisión de los documentos anexos se evidencia que ha quedado suficientemente demostrada la existencia del error de transcripción en el Acta antes indicada, éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 39.152, en fecha 02/04/2009; actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros, DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO, identificada con el N° 27, Tomo 01, de fecha 21/01/1.998, del libro de Registro de nacimientos del Municipio Miranda del estado Falcón, correspondiente al año 1998, solicitada por el (la) ciudadano (a) LUGO MEDINA DIOSELYN MARIELYS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 26.537.462, domiciliada en esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, debidamente asistido (a) por el Abogado (a) DAVID RAFAEL CAMARGO BARAZARTE, Inpreabogado Nº 134.074, en la forma siguiente: En donde se identifico a la madre de la solicitante de cómo: YENNIS YOSELINA LUGO MEDINA; siendo lo correcto: YENNIS DIOCELINA LUGO MEDINA, así como el numero de la cedula de identidad 13.027.772, siendo lo correcto 13.026.772; conforme se evidencia de la copia certificada del Acta de Nacimiento de la solicitante, copia fotostáticas de Datos Filiatorios.
Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 769 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión y remítase al Registro Civil Principal Falcón y al Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón, a los efectos de los artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil y copia certificada para el copiador de sentencia del archivo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON EN SANTA ANA DE CORO, VEINTICUATRO (24) DE ABRIL DE DOS MIL DIECISIETE (2017). AÑOS: 206 DE LA INDEPENDENCIA Y 157 DE LA FEDERACION.
La Juez, La Secretaria titular

Abg. ZENAIDA MORA DE LOPEZ Abg. MARIELA REVILLA ACOSTA
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:13 Am., previo el anuncio de Ley. Conste. Adriana Oduber
La Secretaria titular

Abg. MARIELA REVILLA ACOSTA

Exp. 1902