REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro, 18 de Abril de 2017
Años: 206° y 158°.-
De una revisión efectuada a las actas que conforman la presente Solicitud de Justificativo de Únicos y Universales Herederos intentada por la ciudadana MARILIS TEODORA GILSON FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.495.389, debidamente asistido por el Abogado ROBERTO GILSON F., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 221.150, plenamente identificada en autos, en la cual se le concedió una prórroga de Cinco (05) días de despacho, a los fines de que la parte solicitante consignara las partidas de nacimientos de los coherederos los ciudadanos: SONIA MARGARITA FIGUEROA, ARNEDO MANUEL FERNANDEZ FIGUEROA, ROBERTINA YOLET GILSON FIGUEROA, MARIA DE LAS MERCEDES GILSON FIGUEROA, YOJANA GILSON FIGUEROA, ELAIZA ELENA GILSON FIGUEROA, PEDRO MANUEL GILSON, BERNADA GILSON, ROMULO GILSON, RUBEN GILSON, GUILLERMO GILSON, ELIZABETH GILSON, RODOLFO GILSON, PEDRO ISAAC GILSON, JOSEFINA GILSON, ELADIA GILSON, FREDDY GILSON y RAMONA GILSON; y transcurrido íntegramente dicho lapso sin que la parte solicitante haya comparecido por ante este Tribunal por si o por mediante de apoderado Judicial a consignar la documentación necesaria para adherir a los coherederos existentes en la presente solicitud, es por lo que este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente Solicitud de JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana MARILIS TEODORA GILSON FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.495.389, debidamente asistido por el Abogado ROBERTO GILSON F., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 221.150. Y ASÍ SE DECIDE.
Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Despacho de este JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, el día Dieciocho (18) del mes de Abril del año Dos Mil diecisiete. Años: 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. FLORENCIA M. CANTINI R
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
Abg. VLADIMIR MARTINEZ.
NOTA: La anterior decisión se dictó y publicó en esta misma fecha a la hora de las 10:00 a.m., previo el anuncio de Ley.- Se dejó copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal. Conste, Coro. Fecha Ut-Supra.-
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
Abg. VLADIMIR MARTINEZ.
FMCR/VM/ABG
Sol. Nº 339-2017
Sentencia No. SI-297-2017
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