REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro; 20 de Abril del año 2.017
Años: 206° y 157°.-


Vista la Solicitud presentada por el ciudadano LEVINSON OSILIER COLINA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 24.787.026, de este domicilio; asistido por la Abg. FLORENTINA GOTOPO COLINA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.865, mediante la cual solicita la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 853, inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia San Antonio del Municipio Miranda del estado Falcón, correspondiente al año 1995.
Désele entrada, anótese y numérese en los libros respectivos. En consecuencia, este Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, la ADMITE cuanto a lugar en Derecho, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.
Expone el solicitante que se desprende de su Acta de anexa a la solicitud en copia certificada marcada con la letra “A” que el funcionario redactor incurrió en el error de identificar a su madre como BETTY YANEIDI COLINA ROJAS, siendo su nombre correcto: “BETTY YANEYDY COLINA ROJAS”; tal como se evidencia en el acta de nacimiento de la referida ciudadana, anexa con la letra “B”; por lo que, de conformidad con lo previsto en los artículos 768, 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, solicita sea subsanado el error.
A tales efectos, acompaña adjunto a la solicitud copia Certificada del acta de Nacimiento del ciudadano LEVINSON OSILIER COLINA ROJAS, signada con la letra “A” y Acta de nacimiento de la ciudadana BETTY YANEYDY COLINA ROJAS, signada con letra “B”, a los fines de evidenciar su correcta identificación; y hace formal manifestación de que esta solicitud es de su solo interés y con sus efectos no perjudica a otras personas.
Ahora bien, del análisis de tales documentos el Tribunal encuentra que ha quedado suficientemente demostrada la existencia de un ERROR MATERIAL en dicha Acta de Nacimiento; por lo que es procedente en derecho su rectificación. Y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, este JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos de terceros, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano LEVINSON OSILIER COLINA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 24.787.026.
SEGUNDO: Se Ordena a los ciudadanos: Coordinador del Registro Civil del Municipio Miranda y Registrador Civil Principal del estado Falcón, rectificar y estampar la (s) nota (s) marginal (es) respectiva (s) en el Acta de Nacimiento Nº 853, inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia San Antonio del Municipio Miranda del estado Falcón del año 1995, respecto al nombre de la madre del solicitante en la forma siguiente: en donde fue identificada como BETTY YANEIDI COLINA ROJAS debe decir BETTY YANEYDY COLINA ROJAS que es lo correcto.
TERCERO: Líbrense Sendas Copias Certificadas de la Decisión a las autoridades indicadas, de conformidad con el artículo 506 del Código Civil, a los fines acordados; autorizándose al Secretario Accidental de este Despacho, Abogado VLADIMIR E. MARTINEZ MORLES, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.927.388, para que certifique dicha copia, previa confrontación con su original, según con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal, de acuerdo con lo ordenado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Anéxese a la pieza principal el presente dispositivo. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, a los Veinte (20) días del mes de Abril del año Dos Mil Diecisiete. Años: 206° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Jueza,
Abg. Florencia M Cantini R.

El Secretario Accidental,
Abg. Vladimir E. Martinez M.

NOTA: La anterior decisión se dictó y publicó en esta misma fecha a la hora de las 11:30 a.m., previo el anuncio de Ley. Se formó expediente ordenado, quedando anotado bajo el Nº 299-2017, constante de Ocho (08) folios útiles, en los libros respectivos. Coro. Fecha Ut-Supra.

El Secretario Accidental,
Abg. Vladimir E. Martinez M.


LRQ/VM/FAMC
Exp. Nº 299-2017
Sentencia No. SD-298-2017