REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro, Veintiséis (26) de Abril de 2.017
Años; 206º y 158º
Vista la anterior solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL que por Distribución de fecha 21 de abril de 2017 correspondió a este Tribunal; presentada por los Abogados JESUS ALBERTO GONZALEZ y VICTOR RAFAEL GONZALEZ, Inpreabogado Nº 176.811 y 240.937, respectivamente; con domicilio procesal en la Calle Falcón, Edificio Jesús de Nazareth, Oficina N° 01, diagonal a la CANTV, Santa Ana de Coro, Estado Falcón; actuando en representación del (la) Ciudadano (a): ROSBERLYS DE JESUS BOLIVAR ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-27.924.382, en su condición de madre y representante legal de los niños (Arambulet) quien en conjunto suscribe la solicitud. Se le da entrada quedando anotado bajo el Nº 344- 2017, según la nomenclatura llevada por este Tribunal para las solicitudes.
Siendo la oportunidad legal para que este Despacho se pronuncie acerca de su admisión y analizada como fue la presente solicitud y los anexos que la acompañan, se observa que la parte solicitante alude proceder en su condición de madre y representante legal de sus hijos ambos menores de edad por según consta en actas de nacimiento anexas a la solicitud. En tal virtud, involucrados como se encuentran derechos relativos a estos dos menores de edad, el Tribunal considera importante traer a colación, lo establecido en el artículo 177, Parágrafo Segundo de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, que al respecto establece lo siguiente:
“(…) Artículo 177.- Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias:
(…) Parágrafo Segundo. Asuntos de familia de jurisdicción voluntaria:
a) Administración de los bienes y representación de los hijos e hijas.
b) Procedimiento de Tutela, remoción de tutores, curadores, protutores, y miembros del Consejo de Tutela.
c) Curatelas. (…)
k) Justificativos para perpetua memoria y demás diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propios del interesado o interesada en ellas, siempre que en el otorgamiento de los mismos se encuentren involucrados derechos de niños, niñas y adolescentes.
l) Cualquier otro de naturaleza afín de jurisdicción voluntaria que deba resolverse judicialmente, en el cual los niños, niñas y adolescentes sean legitimados activos o pasivos en el proceso”
Así las cosas, por cuanto en la solicitud se requiere información confidencial de los hijos de la accionante, es por lo que, en resguardo de sus derechos y garantías tal como lo dispone la precitada ley especial y conforme a lo contemplado en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que la incompetencia por la materia se declara aún de oficio en cualquier estado o instancia del proceso; así como de acuerdo a lo establecido en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal se declara INCOMPETENTE para tramitar la presente Solicitud. Y ASI SE DECIDE.
Por las razones antes expuestas este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE por razón de la materia, en consecuencia, DECLINA la competencia para conocer del presente asunto en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Remítase con oficio la presente solicitud al Tribunal competente en la oportunidad correspondiente. Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.-
La Juez Temporal, El Secretario Accidental,
Abg. Florencia M. Cantini Reyes Abg. Vladimir Martínez
Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha a la hora de 02:00 p.m., previo el anuncio de Ley.- Se dejó copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.- Conste, Coro, fecha UT-supra.-
El Secretario Accidental
Abog. Vladimir Martinez
FMCR/VM/ABG
EXP: N° 344-2017