REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro, 06 de Abril de 2017
Años: 206 y 158°.-
Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada personalmente por la ciudadana OMAIRA MARGARITA MONTIEL DE OLIVET, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.108.771, domiciliada en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Calle San Bosco entre calle norte y José David Curiel de este Municipio Miranda del estado Falcón, actuando en su propio nombre y en representación, de sus coherederos ciudadanos; MIRIAN TERESA MONTIEL DE TROMPIZ y HERMES JOSE MONTIEL PONTILES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V- 5.287.826 y V- 9.516.910, respectivamente de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, debidamente asistida por la abogado JESSICA MARIA MORALES SANCHEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 249.636, quien consigno recaudos y promovieron testimoniales con la finalidad de que se les declare a ellos ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto ciudadano TEOFILO MONTIEL, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-715.657, quien falleció ab-intestato en fecha veintitrés (23) de Julio de 2016, según consta de Acta de Defunción No. 1015, emanada de Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Antonio Municipio Miranda del estado Falcón.
La solicitante consigno los siguientes recaudos: 1) Copia fotostática de las cedulas de identidad de los testigos, el causante, la solicitante y coherederos; 2) Copias certificadas de las actas de Nacimiento Nros 1202, 304 y 453, de los solicitantes; 3) el acta de Defunción No. 1015, emanada del Registro Civil del Municipio Miranda, estado Falcón, de TEOFILO MONTIEL. Fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: CRASTO ATASLAO GILBERTO ZENON e INFANTE BUSTILLO GABRIELA YALITH, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Municipio Miranda del estado Falcón y titulares de la cédula de identidad números 4.108.171 y 17.179.046, respectivamente, quienes de forma conteste y pertinente, respondieron favorablemente a la pretensión de los solicitantes, las Seis (06) preguntas, según se desprende de las actas levantadas el día 06 de Abril de 2017, cursantes a la Solicitud.
Del análisis de las declaraciones de los testigos promovidos, así como de los documentos relacionados, en el cual pretenden se les declare como únicos y universales herederos, y publicado como fue el Edicto en el diario “NUEVO DIA”, de circulación Regional, sin que compareciera cualquier interesado; se concluye que son suficientes para declarar lo pretendido por los solicitantes. En consecuencia, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del mencionado de cujus TEOFILO MONTIEL, a favor de su hijos, los ciudadanos OMAIRA MARGARITA MONTIEL DE OLIVET, MIRIAN TERESA MONTIEL DE TROMPIZ y HERMES JOSE MONTIEL PONTILES venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidades Nros V-4.108.771, V- 5.287.826 y V- 9.516.910, respectivamente.
Publíquese y Regístrese
De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada a los Seis (06) días del mes de Abril del año dos mil Diecisiete (2017), en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón. Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. Florencia M. Cantini R.
El Secretario Accidental,
Abg. Vladimir Martinez.
NOTA: En la misma fecha, siendo las 11:30 a.m., y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia y se dejó copia certificada de la misma para el archivo. Se certificó copia de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud y se archivó la misma. Asimismo, se expidió un (01) juego de copia certificada solicitada y se entregó a la parte interesada. Con un total de veintisiete (27) folios útiles, se devuelve la presente solicitud a la parte interesada. Conste.-
El Secretario Accidental,
Abg. Vladimir Martinez.
FMCR/VM
Sol. Nº 334-2017.
|