REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro, 07 de Abril de 2017
Años: 206° y 158°.-


EXPEDIENTE Nº: 289-2017

SOLICITANTES: LUIS ENRIQUE VILCHEZ PEROZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.184.505, domiciliada en la ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón.

ABOGADO ASISTENTE: ELVIA ELENA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 254.057.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.


Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano LUIS ENRIQUE VILCHEZ PEROZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.184.505, domiciliado en la ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio ELVIA ELENA HERNANDEZ, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 254.057; mediante la cual solicita se rectifique los errores cometidos en su Acta de Nacimiento, identificada con el No. 221, correspondiente al año 2004, asentada en los libros llevados por el Registro Civil del Municipio Miranda Parroquia San Antonio del estado Falcón.
Dichos errores consisten en que se transcribió el nombre de su progenitor como RIMBERTO JOSE VILCHEZ EVERTSZ y se obvió colocar su número de cédula de identidad, siendo lo correcto REMBERTO JOSE VILCHEZ EVERTSZ, titular de la cédula de identidad N° V-2.881.174, errores estos que originan la solicitud de Rectificación de conformidad con lo previsto en el Artículo 768 y siguientes del Código del Procedimiento Civil.
Ahora bien, de la revisión de las pruebas que acompañan la presente solicitud a saber: 1. Copia Certificada del acta de Nacimiento del solicitante; 2. Copias fotostáticas de las cédulas de identidad del solicitante y de su padre; este Tribunal observa que ciertamente en el acta de Nacimiento del solicitante, se identificó a su padre como RIMBERTO JOSE VILCHEZ EVERTSZ y se omitió asentar su número de cedula de identidad, siendo lo correcto REMBERTO JOSE VILCHEZ EVERTSZ, titular de la cédula de identidad N° V-2.881.174, quedando suficientemente demostrada la existencia de errores que deben ser corregidos. Y ASI SE DECLARA.
En consecuencia, este JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos de terceros, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO del solicitante, ciudadano LUIS ENRIQUE VILCHEZ PEROZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.184.505.
SEGUNDO: Se Ordena a los ciudadanos: Coordinador del Registro Civil del Municipio Miranda y al Registrador Civil Principal del estado Falcón, rectificar y estampar la nota marginal correspondiente en el Acta inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos bajo el Nº 221 y su Duplicado, correspondiente al año 2004, en la forma siguiente: 1)Respecto al primer nombre del padre del solicitante, donde se colocó RIMBERTO JOSE VILCHEZ EVERTSZ debe decir REMBERTO JOSE VILCHEZ EVERTSZ; 2) Indicar que el número de cédula de identidad del ciudadano REMBERTO JOSE VILCHEZ EVERTSZ es: V-2.881.174.
TERCERO: Líbrese Sendas Copias Certificadas de la Decisión a las autoridades indicadas, de conformidad con el artículo 506 del Código Civil, a los fines acordados; autorizándose a la Secretaria Accidental de este Despacho, Abogado VLADIMIR MARTINEZ titular de la cédula de identidad Nº V- 9.927.388, para que certifique dicha copia, previa confrontación con su original, según con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal, de acuerdo con lo ordenado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Anéxese a la pieza principal el presente dispositivo. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, a los siete (07) días del mes de Abril del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza,

Abg. Florencia M. Cantini R
El Secretario Accidental,

Abg. Vladimir Martinez.
NOTA: La anterior decisión se dictó y publicó en esta misma fecha, siendo la 02:30 p.m., previo el anuncio de Ley.- Se dejó copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal. Conste, Coro. Fecha Ut-Supra.-
El Secretario Accidental,
Abg. Vladimir Martinez.

FCMR/VM/ABG.
Exp. Nº 289-2017
Sentencia No. SD-296-2017.