REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro, 21 de Abril de 2017
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: IP02-P-2015-000507
ASUNTO : IP02-P-2015-000507

AUTO DECRETANDO REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO Y ORDEN DE APREHENSION

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial fundado conforme a los artículos 355 numeral 3 y 248 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al Incumplimiento de las condiciones impuestas en relación a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, acordada en fecha 14 de Octubre de 2015, en audiencia de PRESENTACION con ocasión a la imputación presentada por la Fiscalía 2° del Ministerio Público en contra del ciudadano: LUIS ALBERTO PEROZO, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-24.581.178, de 21 años de edad, nacido en fecha 10/12/1993, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, con domicilio en: Parcelamiento Cruz Verde, calle José Martín, casa Nº 47, Punto de referencia Sector Bicentenario, Municipio Miranda, Estado Falcón, teléfono: 0268-460-1333, por el delito de: PORTE DE ARMA BLANCA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 277 DEL CODIGO PENAL EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 09 DE LA LEY DE ARMAS Y EXPOSIVOS.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El Tribunal mediante la decisión de fecha 14 DE OCTUBRE DE 2015, conforme a lo establecido en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, acordó la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, del ciudadano: LUIS ALBERTO PEROZO, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.581.178, plenamente identificado, fijándole las siguientes condiciones: Se Decreto: “omissis…SEGUNDO: Se acuerda la solicitud de la Representación Fiscal de seguirse el presente caso mediante el Procedimiento de Juzgamiento de Delitos Menos Graves establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal....omisis. CUARTO: Parcialmente con lugar la solicitud de la representación fiscal en cuanto a la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la presentación cada 20 días….” es por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en los siguientes Artículos:

ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL:
La Medida Cautelar acordada al imputado o imputada será revocada por el Juez o Jueza de Control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público o de la Victima que se haya constituido en querellante, en los siguientes casos:
1. Cuando el imputado o imputada apareciere fuera del lugar donde debe comparecer.
2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite.
3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado.

Parágrafo Primero: Cuando se determine que al imputado o imputada, al tiempo de serle concedida una Medida Cautelar Sustitutiva, le hubiese acordado otra con anterioridad, el Juez o Jueza aplicara las circunstancias del caso y decidirá al respecto.

Parágrafo Segundo: La revocatoria de la Medida Cautelar Sustitutiva, cuando el imputado o imputada no pueda ser aprehendido o aprehendida, dará lugar a la ejecución de la caución que se hubiere constituido.

ARTÍCULO 355 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL:
Salvo en los casos de comprobada contumacia o rebeldía, a los procesados o procesadas por delitos menos graves, conforme a lo previsto en el artículo anterior, se les podrá decretar medidas cautelares sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, de acuerdo a lo previsto en el artículo 242 de este código.
Se entiende por contumacia o rebeldía del procesado o procesada, cualquiera de los siguientes hechos:
1. La falta de comparecencia injustificada del procesado o procesada, de acudir al llamado del órgano jurisdiccional, o del Ministerio Público.
2. La conducta violenta o intimidatoria, debidamente acreditada, del imputado o imputada durante el proceso hacia la víctima o testigos.
3. El incumplimiento de las medidas Cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad impuesta.
4. El encontrarse incurso en un nuevo hecho punible.

En estos casos, el Juez o Jueza de Instancia Municipal de Oficio o a solicitud del Ministerio Público, previa comprobación del hecho podrá revocar la medida o medidas cautelares sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, que hayan sido previamente acordadas sin perjuicio de volver a otorgarlas.

Conforme a lo establecido en los artículos 248 numeral 3 y 355 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa este juzgador a emitir el respectivo pronunciamiento de oficio en el presente asunto penal.

Ahora bien Visto y revisado el presente caso penal y los libros de presentación llevados por ante este tribunal, se observa que el ciudadano: LUIS ALBERTO PEROZO, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.581.178, No se ha presentado hasta la presente fecha ante este juzgado, desde la imposición de la Medida cautelar sustitutiva de Libertad, consistente en presentaciones periódica cada 20 días ante este tribunal, decreta en audiencia de presentación de imputado de fecha 14/10/2015, Es por lo que este juzgador concluye que el imputado up supra, no cumplió a cabalidad con la obligación impuesta, en consecuencia se Revoca la medida cautelar sustitutiva de libertad, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 353 y 355 numeral 3 Ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE.

Y Finalmente de la revisión exhaustiva del presente asunto aprecia este tribunal la falta de comparecencia del imputado de marras en reiteradas oportunidades, lo cual se corresponde con el contenido del Parágrafo Segundo del artículo 237 que al respecto dispone:
Artículo 237. Peligro de fuga. Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:
Omissis…
Parágrafo Segundo: La falsedad, la falta de información o de actualización del domicilio del imputado o imputada constituirán presunción de fuga, y motivaran la revocatoria, de oficio a petición de parte, de la medida cautelar sustitutiva que hubiere sido dictada al imputado o imputada.

No obstante a lo anterior, estima este Juzgador que el ciudadano LUIS ALBERTO PEROZO, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-24.581.178 no ha comparecido al llamado del tribunal en cuatro (04) oportunidades, debido a que los datos aportados por el imputado en Audiencia de Presentación son falsos, evidenciándose en las resultas de las boletas de notificación que consta en el expediente, que el numero suministrado por el mismo no es posible comunicarse, una vez efectuado el correspondiente estudio a las actuaciones que constituyen el presente procedimiento se determina el peligro de fuga, basado en el parágrafo segundo del art. 237 Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón, decreta PRIMERO: REVOCATORIA DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, Verificada como ha sido el incumplimiento de la condición impuesta del ciudadano: LUIS ALBERTO PEROZO, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.581.178, de 21 años de edad, nacido en fecha 10/12/1993, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, con domicilio en: Parcelamiento Cruz Verde, calle José Martín, casa Nº 47, Punto de referencia Sector Bicentenario, Municipio Miranda, Estado Falcón, teléfono: 0268-460-1333, por el delito de: PORTE DE ARMA BLANCA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 277 DEL CODIGO PENAL EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 09 DE LA LEY DE ARMAS Y EXPOSIVOS. Del presente asunto: IP02-P-2015-000507, de establecido en el artículo 248 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 353 y 355 numeral 3 Ejusdem. SEGUNDO: Se decreta ORDEN DE APREHENSIÓN contra del ciudadano: LUIS ALBERTO PEROZO, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.581.178 de conformidad con lo establecido en el articulo 310 numeral 3 del código Orgánico Procesal Penal, en aras de garantizar la resulta del Proceso. TERCERO: Ofíciese a todos los órganos de seguridad del estado a los fines de que el ciudadano LUIS ALBERTO PEROZO, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.581.178 sea trasladado a la sede de este tribunal y sea puesto a derecho. Y ASI SE DECIDE.-

Regístrese, Publíquese, Notifíquese a la Fiscalía 2° del Ministerio Publico, Defensa Pública, en la oportunidad legal correspondiente.

EL JUEZ PROVISORIO
ABG. JOSE. G. REYES
EL SECRETARIO
ABG. GERERD ZAMBRANO.