REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 3 de Abril de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-R-2017-000028
ASUNTO : IG01-X-2017-000045


JUEZA PONENTE: CARMEN NATALIA ZABALETA

Procede esta Corte de Apelaciones a resolver, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 89.8 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la inhibición planteada por los jueces RHONALD JAIME RAMIREZ y GLENDA OVIEDO RANGEL, en su carácter de Juez Provisorio y Jueza Titular integrantes de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Falcón, para conocer de la causa signada bajo la nomenclatura Nº IP01-R-2017-000028, La referida inhibición fue presentada el día 21 y 30 de Marzo de 2017.

Para cuya fundamentación la Jueza Titular de la Corte de apelaciones Abg. GLENDA OVIEDO RANGEL, alego entre otras cosas:

"…En el resguardo de los principios éticos, ME INHIBO DE CONOCER EN LA PRESENTE CAUSA, signada IP01-R-2017-000028, conforme a lo establecido en el artículo 89.8 del Código Orgánico Procesal Penal, contentiva del recurso de apelación de auto, interpuesto por el Abogado ORLANDO HIDALGO, venezolano, Titular de la cedula de identidad N° V- 21.668.018, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado N° 216.758; actuando en este acto en su carácter de Defensor Privado del ciudadano JOSE GABRIEL PERDIGON HIDALGO, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.756.622, recurso que ingresó ante esta Sala en fecha 07/03/2017, no habiendo despacho ante esta Sala los días 08, 09, 10, 13, 14 y 15 de marzo de 2017 por razones justificadas, y que se ejerció contra la decisión publicada por el Juzgado Segundo de primera instancia en funciones Estadal de Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en fecha 06 de Julio de 2016, por las siguientes razones: Esta Juzgadora ha planteado inhibiciones en múltiples asuntos donde el mencionado Abogado interviene, las cuales han sido declaradas con lugar por la Presidencia de esta Corte de Apelaciones, conforme a lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, las cuales tuvieron como sustento unas declaraciones que el mencionado Abogado expusiera contra este Tribunal Colegiado a través de la red social https://twitter.Com/Gerardo_Moron/status/726056820721242113, en el que se leía: “Orlando Hidalgo coordinador y veedor de control judicial presenta balance con el equipo del observatorio penal FALCONIANO… OPF… Informe del Observatorio Penal Falconiano (OPF) revela que jueces temen tomar decisiones. Abg. Salvador Guarecuco pic.twitter.com/xPZdut6PiH, del cual se extracta parte del contenido de dicho informe, en el que se asienta:
“INFORME DE CONTROL Y SEGUIMIENTO JUDICIAL DE LAS DECISIONES DE LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO FALCÓN. PRIMER TRIMESTRE DEL AÑO 2016)
[…]
[…]
Por consiguiente, es preciso señalar que la inclinación que presenta la Corte de Apelaciones a las Posturas del Ministerio Público es sumamente alarmante en contrastación con los diferentes Recursos de Apelaciones de Autos que interponen tanto las defensas privada como la defensa pública, lo cual a todas luces configura un estado que expele inseguridad jurídica, parcialidad, miedo a decidir con autonomía y en definitiva decir amén a todo lo planteado por la Fiscalía…
… […]
… […]
Asimismo, se muestra la resolución de Recurso (s) provenientes (de) años lejanos que reflejan claramente la tardanza de la Alzada en dar respuesta, hablando incluso de ética y fustigando la buena fe de los defensores y funestando a jueces con conductas que también son cometidas por estos, como las llamadas omisiones, eventos estos violatorios de la Constitución Nacional, y de los cuales se apuesta a una moralidad en donde la Alzada lamentablemente no está subsumida…
De ese extracto parcial del aludido informe, se evidenciaban unas ligeras afirmaciones que descalifican el trabajo que día a día desempeñamos en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sometiéndonos al escarnio público, ya que es mi opinión que mal se podían afirmar que las decisiones de esta Sala se inclinaban a las posturas del Ministerio Público “en forma alarmante”, cuando desde el punto de vista estadístico se tomaban como muestra poblacional, las decisiones dictadas en el primer trimestre del presente año 2016 por esta Sala, sobre apelaciones ejercidas contra medidas de coerción personal.
Advertí en dichas inhibiciones, que tales conductas de descalificar a esta Corte de Apelaciones no solamente provenían del Abogado Orlando Hidalgo, sino también del Abogado Salvador Guarecuco, ya que, igualmente, había acontecido en oportunidad anterior que el segundo de los Abogados mencionados emitió otras declaraciones públicas en el Diario Local “La Mañana”, en fecha 08/11/2013, al expresar: “En el Circuito Penal abunda el Retardo Procesal”, en las que dirigió de manera concreta sus señalamientos contra la Ex Jueza integrante de esta Sala, Abogada MORELA FERRER BARBOZA, quien a la par se desempeñaba como Presidenta de este Circuito Judicial Penal, al señalar:
… EL ABOGADO y asesor del escritorio Jurídico San Juan Bosco, Salvador Guarecuco, desglosó la lista de casos de retardo procesal que tiene la promotora del plan Cayapa en Falcón, magistrada Morela Ferrer.
En sus manos sostenía una larga lista de casos de recursos y amparos constitucionales sin procesar de la Corte de Apelaciones del estado Falcón, de los cuales la mayoría competen presuntamente a la presidenta del Circuito Judicial, Morella Ferrer.
Precisó que Ferrer tiene congelado desde el 2014 más de diez juicios, de los cuales uno ya aparece sin expediente violentando los lapsos procesales establecidos en el COPP.
(…)
Como consecuencia de dicha inacción existe un gran grupo de personas detenidas que deben ser juzgadas y no han pagado pena o no han sido absueltas de las acusaciones en su contra porque la titular de la Corte se ha desentendido de su compromiso con la sociedad, aseveró.
(…)
Indicó que la magistrada ha salido en los medios de comunicación “aupando el Plan Cayapa” cuando ni ella misma lo cumple.
Asimismo he concretado e las inhibiciones que he presentado, que tal proceder del mencionado abogado, no sólo se han materializado en los medios de comunicación social de la región en detrimento de este Tribunal, sino también ante el ejercicio de una acción de amparo, infundada, ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, contra una presunta omisión de pronunciamiento de esta Corte de Apelaciones en el asunto penal N° IP01-R-2015-000129, cuya Ponencia correspondió a quien suscribe, en la que alegaba ejercerlo a favor del ciudadano JOSÉ GREGORIO FORNERINO FLORES, porque “… ni siquiera la Corte de Apelaciones se ha pronunciado sobre la admisibilidad del recurso, por lo cual está violando los derechos y garantías constitucionales de su representado, como son: el debido proceso, el derecho a la defensa, la tutela judicial efectiva y la igualdad ante la Ley…”, alegando, además en dicho escrito libelar el mencionado Abogado:
… que no pudo consignar copias certificadas ni simples de los folios que conforman el fondo del amparo, ya que a pesar de haber solicitado las copias certificadas a la Corte de Apelaciones, el 28 de abril de 2015, la misma ni siquiera las ha acordado, lo que también le está ocasionando un grave daño a su defendido. No obstante ello, anexó a su escrito copia simple del acta de juramentación como defensor del accionante, original del escrito de apelación y original del escrito del 28 de abril de 2015 mediante el cual solicitó las copias certificadas.

Siendo que, tal como se extrae de la decisión que emitiera dicha Sala del Máximo Tribunal de la República en fecha 18/06/2015, bajo el N° 741, dicha acción de amparo la interpuso ante el Máximo Tribunal de la República el 11 de mayo de 2015, esto es, dos (2) días antes de que ese recurso de apelación ingresara ante esta Corte de Apelaciones, por lo cual resultaba temerario imputar una presunta omisión en un asunto que ni siquiera había ingresado ante esta Sala y falso que solicitara copias certificadas ante esta Sala, el 28/04/2015, sin que se les hayan expedido por este Tribunal Colegiado, pues así se puede apreciar, incluso, de la revisión que se efectúe al mencionado asunto en el sistema informático Juris 2000, del íter procesal ocurrido en el asunto N° IP01-R-2015-000129, que a continuación se extracta:
1.- El día Miércoles 13 de Mayo de 2015, se dio entrada ante esta Corte de Apelaciones al asunto Nº IP01-R-2015-000129, contentivo del recurso de apelación ejercido por los Abogados SALVADOR JOSÉ GUARECUCO CORDERO y ORLANDO ISAAC HIDALGO BARROETA, en sus condiciones de Defensores Privados, contra el auto dictado el 27 de Marzo de 2015 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas de Violencia contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial, que decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad al ciudadano JOSÉ GREGORIO FORNERINO FLORES, en el proceso que se le sigue por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA AGRAVADO Y CONTINUADO, tipificado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su primer aparte, en concordancia con las circunstancias agravantes previstas en el artículo 217 eiusdem y el artículo 68.7 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, dándose cuenta en Sala y designándose Ponente a la Jueza Titular GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL.
2.- El día, Viernes 15 de Mayo de 2015, la Corte de Apelaciones declaró admisible el recurso de apelación.
3.- En fecha Lunes 18 de Mayo de 2015, la Corte de Apelaciones resolvió el fondo del recurso de apelación, declarándolo sin lugar, confirmando el auto objeto del recurso, ordenándose la notificación de las partes mediante boletas.
Cabe destacar que, ante el informe que requirió la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia a esta Corte de Apelaciones mediante la decisión de fecha 18/06/2015, N° 741, esta Corte de Apelaciones invocó a su favor que cumplió con los lapsos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal para la resolución del recurso de apelación contra el auto que decretó la privación judicial preventiva de libertad contra el ciudadano JOSÉ GREGORIO FORNERINO FLORES, debiéndose destacar que la acción de amparo fue declarada inadmisible por la mencionada Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisión N° 1206 del 26/10/2015, en la que expresamente la Sala destacó:
… Ahora, en cuanto a la solicitud del abogado defensor, en relación que se le señale a la Corte de Apelaciones la obligación que tiene de decidir dentro del lapso establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala Constitucional observa lo siguiente:
El artículo 442 del mencionado Código señala que recibidas las actuaciones, la Corte de Apelaciones, dentro de los tres días siguientes a la fecha del recibo de las actuaciones, decidirá sobre su admisibilidad, una vez admitido el recurso resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada dentro de los diez días siguientes.
Así, consta en el expediente que el 13 de mayo de 2015, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón le dio entrada al expediente contentivo del recurso de apelación de autos, que el 15 del mismo mes y año declaró admisible el recurso y que el 18 de mayo de 2015 declaró sin lugar la apelación y confirmó el auto impugnado, con lo cual, la Corte de Apelaciones actuó ajustada a los términos establecidos por el Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Esa circunstancia acotada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en su decisión, esto es, haber precisado que esta Corte de Apelaciones actuó ajustada a los términos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, ha sido el norte de la labor cumplida en esta Sala en el caso de quien suscribe la presente acta de inhibición, en todos aquellos asuntos que le han correspondido resolver como Jueza Ponente, como lo ordena el artículo 22 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que dispone: “Corresponde al ponente pasar a los demás miembros del tribunal una minuta de los puntos que han de discutirse, y presentar un proyecto de decisión. Le corresponde también redactar la decisión adoptada…”; y así puede verificarse de la lectura que se haga de las decisiones que ha emitido con tal carácter desde el 13 de noviembre del año 2002, fecha en la que tomé posesión del cargo de Jueza Titular de este Tribunal Colegiado; por lo cual no tal proceder del mencionado abogado se constituye en interferencias y descalificaciones en el desempeño de mis funciones.
Por todas las razones antes señaladas me he sentido afectada y han influido en mi conciencia y ánimo como persona humana que soy, pues se imputan descalificaciones al Tribunal que integro, alcanzando a todos los Jueces integrantes, afectando la imagen pública que cada uno de nosotros tenemos ante el colectivo y ante nuestros grupos familiares y que pueden tener efectos negativos sobre el deber de absoluta imparcialidad que debe honrar cada Juez o Jueza de la República en sus actos de juzgamiento; en virtud de que la conducta asumida por los abogados SALVADOR JOSÉ GUARECUCO CORDERO y ORLANDO HIDALGO en dicho informe, quienes son integrantes del Bufete “SAN JUAN BOSCO” de esta ciudad de Coro, estado Falcón, ha puesto en duda en forma pública ante la sociedad falconiana la imparcialidad, integridad y equidad de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón y, en especial, de mi persona como Jueza Titular de este despacho judicial, a través de esos señalamientos, los cuales se constituyen en descalificaciones al Tribunal Colegiado que integro como Jueza Titular, capaz de exponernos al desprecio público, constituyéndose, además, en interferencias en el desempeño de mis funciones como Magistrada, motivos por los cuales me inhibo de seguir conociendo de la presente causa y de todas aquellas en las que intervengan los Abogados antes mencionados y de aquellos que formen parte del mencionado Escritorio Jurídico, a tenor de lo que establece el artículo 89 cardinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme el cual: “Los jueces y juezas, los o las fiscales del Ministerio Público, secretarios o secretarias, expertos o expertas e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, pueden ser recusados o recusadas por las causales siguientes: (…) 8. Cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad”, pues incluso las inhibiciones que he presentado han sido declaradas con lugar por la Presidencia de la Corte de Apelaciones, como en los asuntos IG01-X-2016-000017 e IG01-X-2016-000020, lo que demuestra que estoy inhabilitada para conocer de cualquier causa o asunto donde intervenga el Abogado ORLANDO HIDALGO, por existir cosa juzgada. Fórmese el cuaderno separado de inhibición para su decisión por la Autoridad que corresponde, a tenor de lo previsto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y ofíciese a la Presidencia del Circuito Judicial Penal para que se proceda a la convocatoria de un Juez o Jueza Suplente que me sustituya en el presente asunto. Es todo…”

Por su parte el Juez Provisorio RHONALD JAIME RAMIREZ fundamentó su inhibición de la siguiente manera:

“…ME INHIBO DEL CONOCIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO IP01-R-2017-000028, por las siguientes razones: Observa este Juzgador que en el presente causa aparece como Defensa Privada del imputado JOSE GABRIEL PERDIGON HIDALGO, el Abogado ORLANDO HIDALGO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado N° 216.758; ejerciendo recurso de Apelación contra decisión publicada por el Juzgado Segundo de primera instancia en funciones de Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Falcón; ahora bien, este Juzgador ha planteado inhibiciones en varios asuntos donde el mencionado Abogado interviene, las cuales han sido declaradas con lugar por la Presidencia de esta Corte de Apelaciones, conforme a lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, motivo por el cual me siento impedido de conocer de las causas donde intervenga el precitado Abogado, en virtud de que he tenido conocimiento de múltiples comentarios que evidencian unas ligeras afirmaciones que descalifican el trabajo que día a día desempeñamos en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, en la red social twitter link: https://twitter.com/GerardoMoron/status/726056820721242113, en el que se lee: “Orlando Hidalgo coordinador y veedor de control judicial presenta balance con el equipo del observatorio penal FALCONIANO… OPF… Informe del Observatorio Penal Falconiano (OPF) revela que jueces temen tomar decisiones”, comunicado que nos somete al escarnio público, pues mal se puede afirmar que las decisiones de esta Sala se inclinen a las posturas del Ministerio Público “en forma alarmante”, y mas aun influyen como tal en mi postura como Presidente de este Circuito Judicial Penal.
La actitud de los abogados SALVADOR JOSÉ GUARECUCO CORDERO, ORLANDO HIDALGO, EURO COLINA, GUSTAVO CURIEL y MARIANGELICA FORNERINO, quienes son integrantes del Bufete “San Juan Bosco”, ubicado en la calle Falcón c/calle Iturbe, C.C. Paseo San Miguel, Edif. Banco del Tesoro, Ofic. 7, de esta ciudad de Coro, estado Falcón, no es evento nuevo ya que si nos paseamos al pasado, el ciudadano SALVADOR JOSE GUARECUCO CORDERO emitió declaraciones públicas en el Diario Local “La Mañana”, en fecha 08/11/2013, al expresar: “En el Circuito Penal abunda el Retardo Procesal”, en las que dirigió de manera concreta sus señalamientos contra la Ex Jueza integrante de esta Sala, Abogada MORELA FERRER BARBOZA, quien a la par se desempeñaba como Presidenta de este Circuito Judicial Penal, al señalar:
…EL ABOGADO y asesor del escritorio Jurídico San Juan Bosco, Salvador Guarecuco, desglosó la lista de casos de retardo procesal que tiene la promotora del plan Cayapa en Falcón, magistrada Morela Ferrer.
En sus manos sostenía una larga lista de casos de recursos y amparos constitucionales sin procesar de la Corte de Apelaciones del estado Falcón, de los cuales la mayoría competen presuntamente a la presidenta del Circuito Judicial, Morella Ferrer.
Precisó que Ferrer tiene congelado desde el 2014 más de diez juicios, de los cuales uno ya aparece sin expediente violentando los lapsos procesales establecidos en el COPP.
(…)
Como consecuencia de dicha inacción existe un gran grupo de personas detenidas que deben ser juzgadas y no han pagado pena o no han sido absueltas de las acusaciones en su contra porque la titular de la Corte se ha desentendido de su compromiso con la sociedad, aseveró.
(…)
Indicó que la magistrada ha salido en los medios de comunicación “aupando el Plan Cayapa” cuando ni ella misma lo cumple.
Aunado a lo anterior, estos mencionados Abogados no solamente nos han descalificado hostilmente por los medios de comunicación, han llegado más allá, ante el ejercicio de acciones de amparos, infundadas, ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, entre ellas:
Acción de Amparo Constitucional contra la presunta omisión de pronunciamiento de esta Corte de Apelaciones en el asunto penal Nº IP01-R-2015-000129, con ponencia de la Magistrada GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL, en la que alegaba ejercerlo a favor del ciudadano JOSÉ GREGORIO FORNERINO FLORES, porque “… ni siquiera la Corte de Apelaciones se ha pronunciado sobre la admisibilidad del recurso, por lo cual está violando los derechos y garantías constitucionales de su representado, como son: el debido proceso, el derecho a la defensa, la tutela judicial efectiva y la igualdad ante la Ley…”, todas esas circunstancias y hechos notorios, influyen en mi persona, ya que son actitudes descalificantes, hostiles, grotescas, que afectan a mi imagen como integrante de la Corte de Apelaciones del estado Falcón y Presidente de este Circuito Judicial Penal, en virtud de que la conducta asumida por el abogado ORLANDO HIDALGO en dicho informe, quienes son integrantes del Bufete “SAN JUAN BOSCO”, ubicado en la calle Falcón c/calle Iturbe, C.C. Paseo San Miguel, Edif. Banco del Tesoro, Ofic. 7, de esta ciudad de Coro, estado Falcón, ha puesto en duda en forma pública ante la sociedad falconiana la imparcialidad, integridad y equidad de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón y, en especial, de mi persona como Juez Provisorio de este Despacho, capaz de exponernos al desprecio público, constituyéndose, además, en interferencias en el desempeño de mis funciones como Magistrado, motivos por los cuales me inhibo de seguir conociendo de la presente causa y de todas aquellas en las que intervengan los Abogados antes mencionados y de aquellos que formen parte del mencionado Escritorio Jurídico, a tenor de lo que establece el artículo 89 cardinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme el cual: “Los jueces y juezas, los o las fiscales del Ministerio Público, secretarios o secretarias, expertos o expertas e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, pueden ser recusados o recusadas por las causales siguientes: (…) 8. Cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad”.
Fórmese el cuaderno separado de inhibición para su decisión por la Autoridad que corresponde, a tenor de lo previsto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y ofíciese a la Presidencia del Circuito Judicial Penal para que se proceda a la convocatoria de un Juez o Jueza Suplente que me sustituya en el presente asunto. Es todo...”

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Verifica esta Sala, que los motivos de la inhibición que plantearon los jueces RHONALD JAIME RAMIREZ y GLENDA OVIEDO RANGEL, integrantes de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Coro, en lo dispuesto en el artículo 89 ordinal 8° eiusdem, el cual se refiere a lo siguiente: “…Cualquier otra causa fundada en motivo grave que afecte su imparcialidad…” Así mismo contempla el artículo 90 eiusdem la inhibición obligatoria de la manera siguiente: “Los funcionarios a quienes sean aplicables cualquiera de las causales señaladas en el artículo Anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse. Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada. Contra la inhibición no habrá recurso alguno”.

Desde esta perspectiva, debe establecerse que el texto adjetivo penal impone a determinados funcionarios el tener que inhibirse de actuar en los asuntos en los que se encuentre comprometida su capacidad para decidir, como en el caso de los Jueces y de los Fiscales y Defensores cuando estuvieren desempeñando las funciones de Jueces y hayan intervenido en dichos asuntos o tengan vinculaciones con algunas de las partes intervinientes, entre algunas de las causales previstas en la ley para las inhibiciones. En tal sentido, en el caso del Código Orgánico Procesal Penal, el artículo 89 consagra causal genérica ordinal 8°, que de encontrarse presente en el asunto que se ha sometido al conocimiento del Juez, debe éste proceder a inhibirse inmediatamente sin esperar a que se le recuse, como lo contempla el artículo 90 eiusdem. En este orden de ideas, los jueces integrantes de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Coro manifestaron que ha tenido conocimientos de múltiples comentarios que descalifican su trabajo que desempeñan en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, como lo fue el comentario de la red social Twitter https://twitter.Com/Gerardo_Moron/status/726056820721242113, en el que se lee: “Orlando Hidalgo coordinador y veedor de control judicial presenta balance con el equipo del observatorio penal FALCONIANO… OPF… Informe del Observatorio Penal Falconiano (OPF) revela que jueces temen tomar decisiones, comunicado que los somete al escarnio publico e influyen en sus funciones.

Cabe señalar que del extracto evidenció esta Corte de Apelaciones ligeras e irresponsables afirmaciones de los Abogados que forman parte del Bufete San Juan Bosco como lo es el caso de Abg. SALVADOR GUARECUCO, Abg. EURO COLINA, Abg. MARIANGELICA FORNERINO, Abg. GUSTAVO CURIEL y Abg. ORLANDO HIDALGO, que descalifican el trabajo que realiza como integrante de este Tribunal Superior, logrando los jueces RHONALD JAIME RAMIREZ y GLENDA OVIEDO RANGEL, cumplir en el acta de inhibición con la exigencia de fundamentar debidamente su inhibición al invocar la causal especifica establecida en el artículo 89 la causal genérica establecida en el ordinal 8º, razón por la cual considera quien aquí decide que tal inhibición cumple con la debida fundamentación para que resulte procedente, ello como consecuencia que basta con que la misma se reconozcan no sentirse imparcial para que no se tenga como jueces naturales de la aludida causa, esto es, carente de intereses ni conflictos subjetivos a favor o en contra de los litigantes.
En atenencia a todo lo antes expuesto, estima esta Alzada que en la presente causa existen elementos suficientes para apreciar que la Inhibición planteada por los Jueces RHONALD JAIME RAMIREZ y GLENDA OVIEDO RANGEL, en su carácter de Juez Provisorio y Jueza Titular integrantes de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Falcón es procedente, a tenor de lo establecido en el artículo 89. 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos esta Corte de Apelaciones Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por los jueces RHONALD JAIME RAMIREZ y GLENDA OVIEDO RANGEL, en su carácter de Juez Provisorio y Jueza Titular integrantes de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Falcón, para conocer de la causa IP01-R-2017-000028, Y así se decide. Notifíquese a los jueces inhibidos. Líbrese boletas de notificación. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones. Notifíquese. Líbrense boletas de notificación, a los 03 días del mes de Abril de 2017.



JUEZA PRESIDENTE y PONENTE
CARMEN NATALIA ZABALETA


ANDRINEY ZAVALA
SECRETARIA ACCIDENTAL


En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

La Secretaria Acc.

RESOLUCION Nº IGO2017000192