REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 3 de Abril de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : IJ01-P-2016-000136
ASUNTO : IJ01-X-2017-000022


JUEZA PONENTE: CARMEN NATALIA ZABALETA

En virtud de la inhibición planteada en fecha 23 de Marzo de 2017 por el Abogado JOSE ANTONIO SALINAS conforme a lo establecido en el artículo 89.4 del Código Orgánico Procesal Penal, en su condición de Juez Provisorio del Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en la causa IJ01-P-2016-000136, seguida ante este Tribunal Colegiado contra el ciudadano FELIPE JOSUE TREMONT RUIZ, le corresponde decidir a esta Sala tal incidencia, conforme a lo establecido en el artículo 98 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

El cuaderno separado se abrió en este Tribunal el día 30 de Marzo de 2017, dándose cuenta en Sala y designándose Ponente a la Jueza quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Esta Corte de Apelaciones para decidir observa:
Que el Juez inhibido manifestó su declaración de abstenerse del conocimiento del mencionado asunto por las razones siguientes:


ACTA DE INHIBICIÓN

“…Yo, JOSE ANTONIO SALINAS, Venezolano, mayor de edad, abogado y titular de la cédula de identidad V-5837445, en mi condición de Juez Provisorio del Tribunal Tercero Penal de primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, procedo a inhibirme del conocimiento del asunto judicial distinguido con el número IJ01-P-2016-000136. MOTIVOS QUE SUSTENTAN LA INHIBICIÓN En fecha 20 de Diciembre de 2016, se recibió el presente asunto luego de distribución que realizarse por la INHIBICIÓN presentada por el ciudadano JOSE ANGEL MORALES, Venezolano, mayor de edad, abogado y titular de la cédula identidad V-12.733.654, en su condición de Juez Provisorio del Tribunal Primero Penal primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en fecha 26 de Agoto de 2016, luego de una exhaustiva revisión de las actas que componen la presente causa observa este juzgador que en la presente causa, aparece como imputado FELIPE JOSUE TREMONT RUIZ, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 15.917.142 quien se desempeñaba como personal de mantenimiento en esta sede Judicial, motivo por el cual desarrollo actividades diariamente en los despachos judiciales, situación esta que genero amistad con el procesado en la presente causa ya que compartió un lapso de tiempo en nuestras labores diarias en esta sede Judicial. Siendo que esta causal es meramente subjetiva y que solo el Juez es quien puede manifestar ese lazo de amistad, no siendo determinable de otra forma que no sea la apreciación del juzgador, sobre dicha persona al considerarla su amiga o amigo, no se promueve otra prueba física de ello, ya que es un hecho notorio en sede judicial las labores desarrolladas por el Ciudadano FELIPE JOSUE TREMONT RUIZ, dentro de la sede de este circuito judicial penal corno aseador. Puede observar Distinguidos Magistrados a tenor de lo dispuesto en el artículo 89 Cardinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece “Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta”. En virtud de lo antes expuesto, es por lo que este juzgador pasa a inhibirse del conocimiento de la presente causa, sin esperar a que una de las partes lo recuse y sea su digno Tribunal, quienes decidan si este juzgador debe o no seguir en conocimiento de la presente causa. Es por ello que presento debidamente explicada y fundamentada la referida incidencia bajo la causal número 40 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta”. Inhibición que por demás es de obligatorio cumplimiento tal y como Lo establece el propio articulo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto es una inhibición obligatoria y de pleno derecho. En consecuencia, procedo a INHIBIRME, de conocer el asunto judicial IJ01-P-2016-000136, nomenclatura de este Tribunal se ordena la apertura del respectivo cuaderno separado a los fines de su remisión a la Corte de Apelaciones de Este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, de conformidad al articulo 98 del Código Orgánico Procesal y 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y líbrese sus correspondientes oficios. Se ordena a la9eteria(sic) dar tramite a la presente incidencia de conformidad con el articulo 97 del Código Orgánico Procesal Penal…”

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Tal como se estableció en los párrafos que preceden, el Juez Provisorio del Tribunal Tercero de Control, Abg. JOSE ANTONIO SALINAS, se abstuvo de conocer el asunto principal Nº IJ01-P-2016-000136 que cursó ante ese Tribunal, debido que en fecha 20 de Diciembre de 2016 recibió el mismo, luego de distribución realizada por la inhibición presentada por el ciudadano JOSE ANGEL MORALES, en su condición de Juez Provisorio del Tribunal Primero Penal primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en fecha 26 de Agosto de 2016, luego de una exhaustiva revisión de las actas que componen la presente causa observó el juzgador que en la causa aparece como imputado el ciudadano FELIPE JOSUE TREMONT RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. v- 15.917.142, quien se desempeñaba como personal de mantenimiento en esta sede Judicial, motivo por el cual desarrolló actividades diariamente en los despachos judiciales, situación ésta que generó amistad con el procesado en la presente causa, ya que compartió un lapso en sus labores diarias en esta sede Judicial.
Alegó además el Juez inhibido que, siendo que esta causal es meramente subjetiva y que solo el Juez es quien puede manifestar ese lazo de amistad, no siendo determinable de otra forma que no sea la apreciación del juzgador sobre dicha persona al considerarla su amiga o amigo, no se promueve otra prueba física de ello, ya que es un hecho notorio en sede judicial las labores desarrolladas por el Ciudadano FELIPE JOSUE TREMONT RUIZ dentro de la sede de este circuito judicial penal como aseador.
En virtud de lo sucedido, es por lo que el juzgador pasa a inhibirse del conocimiento de la presente causa, sin esperar a que una de las partes lo recuse y sea el Tribunal de la Corte de Apelaciones, quienes determinen si el Juez inhibido debe o no seguir en conocimiento de la causa.

En esta orden de ideas el juez provisorio fundamenta su inhibición en el artículo 89 ordinal Nº 4 la cual establece que:

Articulo 89. Los jueces y juezas, los o las fiscales del ministerio público, secretarios o secretarias, expertos o expertas e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios o funcionarias del poder judicial, pueden ser recusados o recusadas por las causales siguientes.
4. Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta.

De tal manera, que constituye para el funcionario, un deber inhibirse si efectivamente está incurso en una de las causales establecidas en el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como lo contempla el artículo 90 ejusdem, el cual establece lo siguiente:

Articulo 90. Los funcionarios o funcionarias a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el articulo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.

En el presente caso tal circunstancia, evidentemente, materializa una causal fundada que hace pertinente y procedente en Derecho la inhibición presentada en el asunto sujeto al conocimiento del Juez inhibido, lo que hace procedente la declaratoria con lugar de la inhibición propuesta, por cuanto, en consonancia con lo anterior, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias Nº 94 del 30/03/04, exp. 04-0003 y Nº 518 del 13/12/04, exp. 13-0051, con ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León, dispuso:

“Esa posición especial la vamos a encontrar en lo que se denomina competencia subjetiva del juez que funciona en el proceso como límite, de manera que éste queda excluido del conocimiento de la causa, por encontrarse en una especial posición o vinculación subjetiva con las partes o con el objeto de la controversia.
Ese límite está consagrado en dos institutos paralelos, de índole procesal que pone a disposición la ley, tanto para el juez como para las otras partes del proceso, como son la inhibición y la recusación, de manera que puedan hacer uso de ellas, y en el caso específico del juzgador, lo que se busca es que tenga siempre presente, que este instituto va dirigido a su idoneidad en el cargo, en cuanto a la imparcialidad, capacidad, cualidad y rango en el proceso”.
De dicha cita, puede entenderse que quien como Juez considere encontrarse en posición o vinculación especial subjetiva con las partes o con el objeto del proceso, ello debe representar un límite a su actuación en el mismo, límite éste, que en el caso, puede ser dispuesto por el Juez mediante la institución de la inhibición, en resguardo de la imparcialidad, capacidad, cualidad y rango en el proceso que lleva.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos esta Presidencia de la Corte de Apelaciones Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por el Abg. JOSE ANTONIO SALINAS, conforme a lo establecido en el artículo 89.4 del Código Orgánico Procesal Penal, en su carácter de Juez Provisorio del Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en la causa IJ01-P-2016-000136, seguida en contra del ciudadano FELIPE JOSUE TREMONT RUIZ.
Agréguese el presente cuaderno separado al asunto principal mencionado. Notifíquese al Juez Inhibido. Líbrese boleta de notificación.
Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Jueza Presidenta de la Corte de Apelaciones, a los 03 días del mes de Abril de 2017. Notifíquese. Líbrense boletas de notificación.



CARMEN NATALIA ZABALETA
JUEZA PRESIDENTE y PONENTE

GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
JUEZA TITULAR
RHONALD JAIME RAMIREZ
JUEZ PROVISORIO
ANDRINEY ZAVALA
Secretaria Accidental



En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

La Secretaria Acc

RESOLUCION N° IGO20170000195