REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 25 de Abril de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-008656
ASUNTO : IP01-P-2013-008656
AUTO MOTIVADO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 300 NUMERAL 4 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL
Recibido el escrito presentado por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico del Estado Falcón, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del los ciudadanos: DIANA CAROLINA PAZ BARRIOS, Venezolano, mayor de edad, nació el 10-02-1986, 27 años de edad, soltera, secretaria, residenciado en Maracaibo barrio brisas del Sur sector brisas Alegres calle 128 36-56 estado Zulia, titular de la cédula de identidad V-20.255083, teléfono 0426.6609097. JOSE JAVIER PONCE, Venezolano, mayor de edad, nació el10-12-1984, 29 años de edad, soltero, chofer, residenciado en Caracas avenida Intercomunal del Valle casa 12, titular de la cédula de identidad V-18.444.439, teléfono 0424-1109756. El cuarto Manifestó llamarse WILLY ALBERTO TOBON GARCIA, Ecuatoriano, mayor de edad, nació el 04-11-1985, 28 años de edad, soltero, comerciante, residenciado en Caracas avenida Lecuna con esquina Ciprese edificio 156 piso 3, con pasaporte 0924763246, teléfono 0424-1568419 ANDRES ANTONIO DIAZ DELGADO, Venezolano, mayor de edad, nació el 09-08-1985, 28 años de edad, soltero, funcionario alcaldía de Caracas, residenciado en Caracas avenida Fuerzas Armadas esquina Telleria casa 07, titular de la cédula de identidad V-17.610.465, teléfono 02125410726 y 0412 2932720, este Tribunal pasa a resolver el pedimento fiscal de conformidad con lo establecido el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal.
A criterio de la Representación Fiscal, las actuaciones anteriormente descritas se observa que si bien es cierto que la presente investigación se inicia por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal Venezolano se puede concluir que desde la apertura de la investigación no existen suficientes y fundados elementos de convicción, toda vez que consta en las actas procesales la carencia de indicios o señalamientos que ayuden a lograr la individualización de los participes y/o autores de los hechos descritos no existe la posibilidad de presentar y sustentar fundadamente una acusación fiscal y por ende el enjuiciamiento de persona alguna.
En este sentido, debe aludirse que la referida causal de sobreseimiento va referida, a aquellas situaciones en las cuales, tal y como ocurre en el caso de autos, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada, consideraciones que realizo como Rector de la Investigación y Titular de la Acción Penal, Concluyendo luego de la practica de una Serie de Diligencias de Investigación en un Sobreseimiento.
En el caso de autos, conforme se pudo apreciar del análisis de las actuaciones acompañadas a la presente solicitud, se pudo corroborar que efectivamente, no exista la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados o imputadas y que el Ministerio Publico una vez culminada sus investigación, concluyo la misma en una solicitud de SOBRESEIMIENTO, razón por la cual, estima esta Instancia que lo ajustado a derecho es proceder a decretar el sobreseimiento de la presente causa; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de los ciudadanos: DIANA CAROLINA PAZ BARRIOS, Venezolano, mayor de edad, nació el 10-02-1986, 27 años de edad, soltera, secretaria, residenciado en Maracaibo barrio brisas del Sur sector brisas Alegres calle 128 36-56 estado Zulia, titular de la cédula de identidad V-20.255083, teléfono 0426.6609097. JOSE JAVIER PONCE, Venezolano, mayor de edad, nació el10-12-1984, 29 años de edad, soltero, chofer, residenciado en Caracas avenida Intercomunal del Valle casa 12, titular de la cédula de identidad V-18.444.439, teléfono 0424-1109756. El cuarto Manifestó llamarse WILLY ALBERTO TOBON GARCIA, Ecuatoriano, mayor de edad, nació el 04-11-1985, 28 años de edad, soltero, comerciante, residenciado en Caracas avenida Lecuna con esquina Ciprese edificio 156 piso 3, con pasaporte 0924763246, teléfono 0424-1568419 ANDRES ANTONIO DIAZ DELGADO, Venezolano, mayor de edad, nació el 09-08-1985, 28 años de edad, soltero, funcionario alcaldía de Caracas, residenciado en Caracas avenida Fuerzas Armadas esquina Telleria casa 07, titular de la cédula de identidad V-17.610.465, teléfono 02125410726 y 0412 2932720 por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal Venezolano, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 300, ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, déjese copia de la presente decisión y notifíquese.
JUEZ TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
ABG. JOSE ANGEL MORALES
SECRETARIA
ABG. MAYERLINT VILLARROEL
Resolución Nª PJ0012017000153
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