REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 25 de Abril de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2017-003529
ASUNTO : IP01-P-2017-003529
AUTO MOTIVADO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 300 CARDINAL 4 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL
Vista la solicitud de sobreseimiento presentada mediante escrito por parte del profesional del derecho Abogado: YAMILET A MOLINA MAVARES, Fiscal Tercero del Ministerio Publico del Estado Falcón, como Titular de la Acción Penal en representación del Estado en el proceso Penal Venezolano, mediante el cual solicitó el sobreseimiento del ciudadano: ALVARADO LUIS SANCHEZ CAMACHO, Venezolano, Mayor de edad, soltero, Titular de la Cedula de Identidad, V-17.351.859, de profesión u oficio Indefinido, residenciada en la Urbanización las velitas, Bloque 03, Apartamento 02-03 de la Ciudad de Santa Ana de Coro Estado Falcón , por el delito de HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA , previsto y sancionado en los 1 y 2 numerales 3 y 7 de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotor, de conformidad con lo establecido en el Numeral Cuarto del Articulo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Ello en razón de estimar la representación del Ministerio Público, que concurría el supuesto previsto en el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a que a pesar de a falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados; ahora bien. Del estudio hecho a las actuaciones, se observa que concluida como fue la fase de investigación, el Ministerio Público, concluyo su investigación en el acto conclusivo de Sobreseimiento, por considerar que a pesar de a falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, consideraciones que realizo como Rector de la Investigación y Titular de la Acción Penal, Concluyendo luego de la practica de una Serie de Diligencias de Investigación en un Sobreseimiento, por cuanto los hechos objeto del presente proceso no pueden atribuírsele al imputado, de tal forma que no pudo dentro de la Investigación el Ministerio Publico destruir la presunción de inocencia del imputado y determinar su participación en el hecho.
Ahora bien, del análisis hecho por esta Instancia a las diferentes actuaciones que integran la presente causa, observa que efectivamente la razón le asiste al Ministerio Público, toda vez que conforme al contenido de las actuaciones que componen la presente causa realizadas por el Ministerio Publico se pudo evidenciar que ciertamente no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Siendo ello así, resulta evidente que en la presente causa concurre uno de los supuestos del sobreseimiento contemplados en numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
En este sentido, debe aludirse que la referida causal de sobreseimiento va referida, a aquellas situaciones en las cuales, tal y como ocurre en el caso de autos, está plenamente comprobado la imposibilidad física o moral de adecuar la conducta desplegada en los hechos a los hoy imputados de autos, en la comisión del hecho objeto de la presente causa.
Respecto de este Motivo de sobreseimiento la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia No. 287 de fecha 07.06.2007, precisó:
“…En relación con este motivo de sobreseimiento: “ El hecho objeto no se realizó o no puede atribuírsele al imputado…”, aplicado en el caso bajo examen, la Sala destaca lo afirmado por la doctrina española: “… el sobreseimiento libre es la resolución judicial que pone fin al proceso, una vez concluido el procedimiento preliminar, y antes de abrirse el juicio oral, con efectos de cosa juzgada, equivaliendo a sentencia absolutoria, por no ser posible una acusación fundada, bien por inexistencia del hecho, bien por no ser el hecho punible, bien, finamente, por no ser responsable criminalmente quien hasta esos momentos aparecía como presunto autor…” (Juan Montero Aroca y otros. Derecho Jurisdiccional. III Proceso Penal, 9na. Edición, Tirant Lo Blanch Libros, Valencia, 572p).
En efecto, en el procedimiento preliminar tal y como lo afirma Gómez Colomer, se pretende poner de manifiesto, en primer lugar, la existencia objetiva del hecho; en segundo lugar, la toma en consideración por el Derecho Penal de ese hecho, es decir, si se trata de un hecho punible o no; y por último, desde el punto de vista subjetivo, si ese hecho puede ser imputado razonablemente a una persona (Idem, p 104).
De esta forma, el verdadero enjuiciamiento sólo debe ser sufrido por el imputado cuando existan elementos suficientes para ello, elementos que deben ser necesariamente determinados de que el hecho delictivo existió y de que el imputado es el autor, de lo contrario, el juicio penal no podrá existir y ante la inexistencia de relación jurídica material penal, tampoco existirán partes en sentido material.
En este aspecto, cabe destacar la opinión de Montero Aroca, en el sentido de que: “… realmente, el proceso penal comienza de verdad cuando se formula una acusación contra un persona determinada por un hecho criminal concreto…” (Ob. Cit. p 118)…”.
En el caso de autos, conforme se pudo apreciar del análisis de las actuaciones acompañadas a la presente solicitud, se pudo corroborar que ciertamente no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado de autos plenamente identificados en la presente causa y que el Ministerio Publico una vez culminada sus investigación, concluyo la misma en una solicitud de SOBRESEIMIENTO, razón por la cual, estima esta Instancia que lo ajustado a derecho es proceder a decretar el sobreseimiento de la presente a favor del ciudadano: ALVARADO LUIS SANCHEZ CAMACHO, Venezolano, Mayor de edad, soltero, Titular de la Cedula de Identidad, V-17.351.859, de profesión u oficio Indefinido, residenciada en la Urbanización las velitas, Bloque 03, Apartamento 02-03 de la Ciudad de Santa Ana de Coro Estado Falcón; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 300. Cardinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.
Así, mismo, se decreta el cese inmediato de toda, medida de Coerción Personal que pesa sobre el imputado de autos ciudadano: ALVARADO LUIS SANCHEZ CAMACHO, Venezolano, Mayor de edad, soltero, Titular de la Cedula de Identidad, V-17.351.859, de profesión u oficio Indefinido, residenciada en la Urbanización las velitas, Bloque 03, Apartamento 02-03 de la Ciudad de Santa Ana de Coro Estado Falcón. En virtud de ello se ordena librar boleta de Notificacion al Comandante de la Policía Municipal del Municipio Miranda Notificándole que por auto de esta misma fecha se decreto el Sobreseimiento de la causa a Solicitud del la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico en la persona del abogado Yamilet Molina de conformidad con el articulo 300 Numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal y como consecuencia de ello se decreta el cese inmediato de la medida de coerción personal sustitutiva de Privación Judicial preventiva de libertad de Detención Domiciliaria y se ordena su inmediata libertad. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal Estadal Y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano: ALVARADO LUIS SANCHEZ CAMACHO, Venezolano, Mayor de edad, soltero, Titular de la Cedula de Identidad, V-17.351.859, de profesión u oficio Indefinido, residenciada en la Urbanización las velitas, Bloque 03, Apartamento 02-03 de la Ciudad de Santa Ana de Coro Estado Falcón.; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 300, Cardinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Como consecuencia de ello Así, mismo, se decreta el cese inmediato de toda, medida de Coerción Personal que pesa sobre el imputado de autos ciudadano: ALVARADO LUIS SANCHEZ CAMACHO, Venezolano, Mayor de edad, soltero, Titular de la Cedula de Identidad, V-17.351.859, de profesión u oficio Indefinido, residenciada en la Urbanización las velitas, Bloque 03, Apartamento 02-03 de la Ciudad de Santa Ana de Coro Estado Falcón, en virtud de ello se ordena librar boleta de Notificación al Comandante al comandante de la Policía del Municipio Miranda del Estado Falcón Notificándole que por auto de esta misma fecha se decreto el Sobreseimiento de la causa a Solicitud del la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico en la persona del abogado Yamilet Molina de conformidad con el articulo 300 Numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal y como consecuencia de ello se decreta el cese inmediato de la medida de coerción personal sustitutiva de Privación Judicial preventiva de libertad de Detención Domiciliaria y se ordena su inmediata libertad. TERCERO: Remítase al Archivo mediante oficio al presente Asunto Penal, a los fines de que sea ingresado al Inventario de Asuntos Penales, llevado por éste Tribunal. Se ordena actualizar la fase de la Causa una vez firme la presente decisión Regístrese, publíquese déjese copia de la presente decisión y notifíquese a las partes.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. JOSE ANGEL MORALES
LA SECRETARIA
ABG. MAYERLINT VILLAROEL.
Resolución N° PJ0012017000154
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