REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 8 de abril de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2017-005602
ASUNTO : IP01-P-2017-005602

AUTO MOTIVADO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 300 NUMERAL 1 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL

Vista la solicitud de sobreseimiento presentada mediante escrito por parte de los profesionales del derecho Abogados EDDI PARRA BELANDRIA, actuando en su carácter de Fiscal Provisorio Séptimo del Ministerio Público del Estado Falcón con competencia en materia civil y contra la corrupción y ABG. KEILA ANGELICA ARAPE MUÑOZ Fiscal Auxiliar Interina Séptima del Ministerio Publico como Titular de la Acción Penal en representación del Estado en el proceso Penal Venezolano, mediante el cual solicitó el sobreseimiento del ciudadano: EUDI JOSE CHIRINOS OLIVERA. Ello en razón de estimar la representación del Ministerio Público, que concurría el supuesto previsto en el numeral 1 segundo supuesto del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a que el hecho objeto no puede atribuírsele al imputado o imputada.

Del estudio hecho a las actuaciones, se observa que concluida como fue la fase de investigación, el Ministerio Público, concluyo su investigación en el acto conclusivo de Sobreseimiento, por considerar que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado, consideraciones que realizo como Rector de la Investigación y Titular de la Acción Penal.

Ahora bien, del análisis hecho por esta Instancia a las diferentes actuaciones que integran la presente causa, se observa que efectivamente la razón le asiste al Ministerio Público, toda vez que conforme al contenido de las actuaciones que componen la presente causa realizadas por el Ministerio Publico, se pudo evidenciar que los hechos objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado por insuficiencia probatoria que demuestren que el mismo desplegara la conducta delictual imputada por el Ministerio Publico en una primera oportunidad y por ende no se dieron los elementos fácticos que determinen la comisión de un hecho punible siendo ello así, resulta evidente que en la presente causa concurre uno de los supuestos del sobreseimiento contemplados en numeral 1 segundo supuesto del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano: EUDI JOSE CHIRINOS OLIVERA, Venezolano, 35 años de edad, titular de la cedula de identidad 16.104.413, fecha de nacimiento, 15/12/1982, soltero, de profesión u oficio Oficial Agregado a Polifalcon, residenciado en la Urbanización 480 años Velitas V, edificio 18, apartamento 10, piso II, Parroquia San Antonio, del Municipio Miranda, Estado Falcón, por la presunta comisión de los delitos de EVASION FAVORECIDA CON AYUDA DE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 265 del Código Penal, el delito de TRAFICO DE INFLUENCIA del articulo 73 de la ley Contra la Corrupción y el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 300, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: se decreta el cese inmediato de la medida de coerción personal decretada en contra del ciudadano EUDI JOSE CHIRINOS OLIVERA de detención domiciliaria. Líbrese los correspondientes oficios al órgano aprehensor a los fines de dar cumplimiento a la presente decisión.

Regístrese, déjese copia de la presente decisión y notifíquese.


JUEZ TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
ABG. JOSE ANGEL MORALES

SECRETARIA
ABG. ERICA MARTINEZ

Resolución Nª PJ0012017000254