REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 17 de Abril de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-000318
ASUNTO : IP01-P-2006-000318
AUTO DE REDENCIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO
Compete a este Tribunal de conformidad con los artículos 471, 496 y 499, del Código Orgánico Procesal Penal, resolver sobre solicitud de redención judicial por el trabajo y estudio propuesta por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Anzoátegui a favor del ciudadano ANGEL RAFAEL BUENO ANDARA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.047.311, condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.
CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
Este Tribunal, revisada y analizada como ha sido la solicitud antes mencionada, observa que la misma abarca el período que va desde la fecha 06-09-2016 al 13-03-2017, en actividades culturales y educativas para un total de horas intramuros de trabajo y estudio que corresponden a seis meses y siete días.
Observa este Tribunal que la propuesta de redención correspondiente al ciudadano ANGEL RAFAEL BUENO ANDARA cumple con las exigencias legales contenidas en los artículos 496 y 497 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto señala la solicitud presentada que la penada ha laborado efectivamente dentro del recinto carcelario desempeñándose en actividades redimibles cumpliendo un total de ocho meses, calculada a razón de 08 horas por jornada efectivamente cumplida, según se desprende de los recaudos que constan en autos tal y como lo señala el artículo 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.
En este mismo orden de ideas, señala el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio "Se podrá redimir su pena con el Trabajo y el Estudio a razón de Un (01) día de Reclusión por cada dos (02) de estudio o de trabajo…". , por lo que se procede a efectuar el respectivo ajuste en la propuesta de redención y de una simple operación matemática de conversión de equivalencia de dos días de trabajo y de estudio por uno de reclusión, obtiene este Juzgador que, de una simple operación matemática la redención por trabajo y estudio posible para la propuesta es de seis (06) meses y siete (07) días, para un total de redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio de TRES (03) MESES, TRES (03) DÍAS y DOCE (12) HORAS. Y ASÍ SE DECIDE.-
ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO
Se aprecia del expediente que el penado fue detenido el día 15 de marzo de 2011 y conforme a auto de actualización de cómputo de pena de fecha 19 de Septiembre de 2016 tenía para la fecha un tiempo de cumplimiento de pena de SEIS (06) AÑOS, NUEVE (09) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS y DOCE (12) HORAS, en virtud de sumatoria de redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio, lo que implica que al efectuarse la sumatoria de nueva redención judicial practicada en esta fecha la cual correspondió a TRES (03) MESES, TRES (03) DÍAS y DOCE (12) HORAS, el penado ANGEL RAFAEL BUENO ANDARA tiene un tiempo de pena cumplida de SIETE (07) AÑOS, SIETE (07) MESES y VEINTICINCO (25) DÍAS. El penado ya opta por conversión de pena en confinamiento por haber cumplido un lapso superior a las ¾ partes de la pena impuesta. Cumple la pena para la fecha 20 de mayo de 2019.
Se declara actualizado el cómputo de pena en la causa seguida a ANGEL RAFAEL BUENO ANDARA.
DISPOSITIVA
En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: La redención de pena por el trabajo y el estudio por el tiempo de TRES (03) MESES, TRES (03) DÍAS y DOCE (12) HORAS al ciudadano ANGEL RAFAEL BUENO ANDARA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.047.311, condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. Se declara actualizado cómputo de pena.
Todo de conformidad con lo estipulado en los artículos 497 del código orgánico procesal penal y 474 eiusdem. Notifíquese. Impóngase al penado. Remítase copia certificada de la presente decisión a la dirección de la comunidad penitenciaria de Coro. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA
ELSIMAR ACOSTA
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