REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 18 de Abril de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-002369
ASUNTO : IP01-P-2008-002369
DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Vistas las actuaciones relacionadas con sentencia condenatoria decretada en contra del ciudadano RICHARD CASTELLANO VALERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-19.823.032, residenciado en la calle nueva con Avenida Sucre, Barrio La Florida, en la calle Monzón con Sucre casa número 58 al frente de la cauchera “Papache”, quien por acumulación de penas conforme se desprende de auto de fecha 13 de noviembre de 2012, arrojó una condena de CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN mas las penas accesorias previstas en el artículo 16 del código penal vigente, por la comisión del delito DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el último aparte de la Ley orgánica contra el trafico ilícito y consumo de sustancias estupefacientes (en los asuntos IP01-P-2008-000219 y IP01-P-2008-000219).
De la revisión del sistema documental JURIS 2000 se aprecia que en contra del mencionado penado se sigue igualmente por ante el juzgado segundo de ejecución de este circuito judicial penal, la causa signada bajo número IP01-P-2013-003165 en donde el mencionado penado resultó condenado a la pena de ONCE (11) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN mas las penas accesorias previstas en el artículo 16 del código penal por la comisión de HOMICIDIO CALIFICADO por motivos fútiles, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1° del código penal.
Ante esta situación se hace imperioso observar el principio de la unidad del proceso que contempla el artículo 76 del código orgánico procesal penal, concretamente en su único aparte en donde se establece como regla a seguir en los casos de existencia de varios delitos imputados a una sola persona, que será competente el tribunal que conozca el asunto con el delito más grave. De manera igual debe atenderse el contenido de los artículos 73, 74 y 75 del texto adjetivo penal, que contempla la figura de la competencia por delitos conexos y la prevención.
Sobre ese tenor vale acotar primeramente que ha quedado acreditado, en vista de la ejecución de diversos delitos en donde resultó condenado el hoy penado RICHARD CASTELLANO VALERA, la existencia de delitos conexos, cuyas causas cursan en este tribunal y en el tribunal segundo de ejecución de este circuito judicial.
En vista de lo anterior es menester observar lo establecido en el artículo 74 eiusdem a fines de determinar la competencia para el conocimiento de los delitos conexos.
“Artículo 74.
El conocimiento de los delitos conexos corresponde a uno solo de los tribunales competentes.
Son tribunales competentes según su orden para el conocimiento de las causas por delitos conexos:
1. El del territorio donde se haya cometido el delito que merezca mayor pena.
2. El que debe intervenir para juzgar el que se cometió primero, en el caso de que los delitos tengan señalada igual pena”.
En atención a lo expuesto, debe este Tribunal señalar que siendo competentes ambos Tribunales de ejecución para conocer de los hechos en razón de la territorialidad, debe también decantarse el procedimiento a seguir en cuanto a la pena asignada por los hechos atribuidos en diversas causas para luego verificar la fecha de comisión de los mismos y finalmente determinar la prevención prevista en el artículo 75 del código orgánico procesal penal, si fuere el caso.
Tenemos entonces que en contra del ciudadano RICHARD CASTELLANO VALERA cursan dos causas en distintos tribunales por la comisión de diversos hechos punibles y con diferentes penas, tal como pudo determinarse con anterioridad.
Por tal motivo este Juzgador atendiendo las reglas establecidas para determinar la competencia de los delitos conexos, se observa el numeral primero del artículo 74 del texto penal adjetivo, en donde se estatuye que son tribunales competentes según su orden para el conocimiento de las causas con delitos conexos, el que territorialmente sea competente para conocer del delito que tenga asignada una pena mas grave. Por tal motivo solo aplica al caso en concreto la regla prevista en el cardinal primero de la norma supra señalada toda vez que las penas asignadas son desiguales y por tal motivo será competente para conocer los diversos asuntos, el tribunal que conoció la causa con delitos de mayor pena a cumplir.
Siendo así y en atención a las normas supra citadas y atendiendo la unidad del proceso, se estima que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la declinatoria de competencia de este tribunal primero de ejecución al juzgado segundo de ejecución de este mismo circuito judicial penal, a los fines de la acumulación correspondiente de la presente causa al asunto seguido por ante ese tribunal y se proceda a lo conducente. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado primero de primera instancia en funciones de ejecución del circuito judicial penal del estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLINA para conocer del presente asunto penal al Juzgado Segundo de ejecución de este circuito judicial penal, seguido contra el penado RICHARD CASTELLANO VALERA, RICHARD CASTELLANO VALERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-19.823.032, residenciado en la calle nueva con Avenida Sucre, Barrio La Florida, en la calle Monzón con Sucre casa número 58 al frente de la cauchera “Papache”, quien por acumulación de penas conforme se desprende de auto de fecha 13 de noviembre de 2012, arrojó una condena de CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN mas las penas accesorias previstas en el artículo 16 del código penal vigente, por la comisión del delito DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el último aparte de la Ley orgánica contra el trafico ilícito y consumo de sustancias estupefacientes (en los asuntos IP01-P-2008-000219 y IP01-P-2008-000219).
Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 70, 73, 74 ,75 y 76 del código orgánico procesal penal. Remítase original de la causa con oficio al tribunal referido. Certifíquese copia de la presente decisión. Notifíquese. Cúmplase
EL JUEZ
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA
ELSIMAR ACOSTA
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