REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 18 de Abril de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-003149
ASUNTO : IP01-P-2012-003149

AUTO DE REDENCIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO

Compete a este Tribunal de conformidad con los artículos 471, 496 y 499, del Código Orgánico Procesal Penal, resolver sobre solicitud de redención judicial por el trabajo y estudio propuesta por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Aragua a favor del ciudadano FREDDY JOSE VALLES PETIT venezolano, mayor de edad, de 43 años, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.496.325 de profesión u oficio, mecánico, de estado civil, soltero, hijo Maria valle y José Pettit , domiciliado en el antiguo aeropuerto, calle Nº 02, casa N°20, actualmente recluido en el centro penitenciario de Aragua (Tocorón) condenado a la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, ello de conformidad con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE previsto y sancionado en el Articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

Este Tribunal, revisada y analizada como ha sido la solicitud antes mencionada, observa que la misma abarca el período que va desde la fecha 21-11-2013 al 18-10-2016, en actividades laborales para un total de horas intramuros de trabajo y estudio que corresponden a DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS.
Observa este Tribunal que la propuesta de redención correspondiente al ciudadano FREDDY JOSE VALLES PETIT cumple con las exigencias legales contenidas en los artículos 496 y 497 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto señala la solicitud presentada que la penada ha laborado efectivamente dentro del recinto carcelario desempeñándose en actividades redimibles cumpliendo un total de ocho meses, calculada a razón de 08 horas por jornada efectivamente cumplida, según se desprende de los recaudos que constan en autos tal y como lo señala el artículo 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.
En este mismo orden de ideas, señala el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio "Se podrá redimir su pena con el Trabajo y el Estudio a razón de Un (01) día de Reclusión por cada dos (02) de estudio o de trabajo…". , por lo que se procede a efectuar el respectivo ajuste en la propuesta de redención y de una simple operación matemática de conversión de equivalencia de dos días de trabajo y de estudio por uno de reclusión, obtiene este Juzgador que, de una simple operación matemática la redención por trabajo y estudio posible para la propuesta es de DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS, para un total de redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y TRECE (13) DÍAS. Y ASÍ SE DECIDE.-

ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO

Se aprecia del expediente que el penado fue detenido el día 01 de agosto de 2012, manteniéndose privado de libertad hasta la presente fecha, por lo que tiene un tiempo de cumplimiento de pena de CUATRO (04) AÑOS, OCHOC (08) MESES y DIECISIETE (17) DIAS, tiempo al cual debe sumarse el resultado de redención que correspondió a UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y TRECE (13) DÍAS, para en definitiva obtener un tiempo de pena cumplida de SEIS (06) AÑOS y DOS (02) MESES, la cual se hará efectiva para la fecha 18 de febrero de 2023.
Opta por todas las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena al cumplir las ¾ partes de la pena, la cual corresponde a la fecha 18 de febrero de 2020.
Se declara actualizado el cómputo de pena en la causa seguida a FREDDY JOSE VALLES PETIT.

DISPOSITIVA

En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: La redención de pena por el trabajo y el estudio por el tiempo de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y TRECE (13) DÍAS al ciudadano FREDDY JOSE VALLES PETIT venezolano, mayor de edad, de 43 años, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.496.325 de profesión u oficio, mecánico, de estado civil, soltero, hijo Maria valle y José Pettit , domiciliado en el antiguo aeropuerto, calle Nº 02, casa N°20, actualmente recluido en el centro penitenciario de Aragua (Tocorón) condenado a la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, ello de conformidad con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE previsto y sancionado en el Articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se declara actualizado el cómputo de pena conforme a lo previsto en el artículo 474 del código orgánico procesal penal.
Todo de conformidad con lo estipulado en el artículo 497 del código orgánico procesal penal y 474 eiusdem. Notifíquese. Impóngase al penado. Remítase copia certificada de la presente decisión al Centro penitenciario del estado Aragua.. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA

ELSIMAR ACOSTA