REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 18 de Abril de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-003787
ASUNTO : IP01-P-2013-003787
AUTO DE REDENCIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO
Compete a este Tribunal de conformidad con los artículos 471, 496 y 499, del Código Orgánico Procesal Penal, resolver sobre solicitud de redención judicial por el trabajo y estudio propuesta por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Aragua a favor del ciudadano ROBERT LEONARDO RIVAS REVILLA, titular de la cédula de identidad V-18.769.30, Venezolano, mayor de edad, soltero, edad 26 años, estudiante, residenciado en calle silva entre calle el tenis callejón Borregales, casa Nº 19, de la Ciudad de coro, municipio Miranda del estado falcón, teléfono 0268-251-4662 (casa), a quien el mencionado tribunal bajo aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos le sentenció a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 de la ley orgánica sobre el hurto y robo de vehículos automotores, actualmente cumpliendo destacamento de trabajo en el Centro de Residencia Supervisada de esta Ciudad.
CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
Este Tribunal, revisada y analizada como ha sido la solicitud antes mencionada, observa que la misma abarca el período que va desde la fecha 01-12-2014 al 16-10-2016, en actividades culturales y educativas para un total de horas intramuros de trabajo y estudio que corresponden a UN (01) AÑO y QUINCE (15) DÍAS.
Observa este Tribunal que la propuesta de redención correspondiente al ciudadano ROBERT LEONARDO RIVAS REVILLA cumple con las exigencias legales contenidas en los artículos 496 y 497 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto señala la solicitud presentada que la penada ha laborado efectivamente dentro del recinto carcelario desempeñándose en actividades redimibles cumpliendo un total de ocho meses, calculada a razón de 08 horas por jornada efectivamente cumplida, según se desprende de los recaudos que constan en autos tal y como lo señala el artículo 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.
En este mismo orden de ideas, señala el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio "Se podrá redimir su pena con el Trabajo y el Estudio a razón de Un (01) día de Reclusión por cada dos (02) de estudio o de trabajo…". , por lo que se procede a efectuar el respectivo ajuste en la propuesta de redención y de una simple operación matemática de conversión de equivalencia de dos días de trabajo y de estudio por uno de reclusión, obtiene este Juzgador que, de una simple operación matemática la redención por trabajo y estudio posible para la propuesta es de UN (01) AÑO y QUINCE (15) DÍAS para un total de redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio de SEIS (06) MESES, SIETE (07) DÍAS y DOCE (12) HORAS. Y ASÍ SE DECIDE.-
ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO
Se aprecia del expediente que el penado fue detenido el día 29 de junio de 2013, por lo que para la fecha de hoy tiene un tiempo de cumplimiento de pena de TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES y VEINTE (20) DÍAS, mas sumado el tiempo redimido que correspondió a SEIS (06) MESES, SIETE (07) DÍAS y DOCE (12) HORAS, arroja un total de pena cumplida de CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES, VEINTISIETE (27) DÍAS y DOCE (12) HORAS, la cual se hará efectiva en fecha 20 de diciembre de 2018 a las 12 horas meridiam.
El penado opta por Régimen abierto, por haber cumplido un lapso superior a las 2/3 partes de la pena impuesta.
Opta por libertad condicional para la fecha 20 de junio de 2017.
Opta por confinamiento en fecha 20 de junio de 2017.
Se declara actualizado el cómputo de pena en la causa seguida a ROBERT LEONARDO RIVAS REVILLA.
DISPOSITIVA
En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: La redención de pena por el trabajo y el estudio por el tiempo de SEIS (06) MESES, SIETE (07) DÍAS y DOCE (12) HORAS al ciudadano ROBERT LEONARDO RIVAS REVILLA, titular de la cédula de identidad V-18.769.30, Venezolano, mayor de edad, soltero, edad 26 años, estudiante, residenciado en calle silva entre calle el tenis callejón Borregales, casa Nº 19, de la Ciudad de coro, municipio Miranda del estado falcón, teléfono 0268-251-4662 (casa), a quien el mencionado tribunal bajo aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos le sentenció a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 de la ley orgánica sobre el hurto y robo de vehículos automotores, actualmente cumpliendo destacamento de trabajo en el Centro de Residencia Supervisada de esta Ciudad.
Todo de conformidad con lo estipulado en el artículo 497 del código orgánico procesal penal y 474 eiusdem. Notifíquese. Impóngase al penado y para tal fin deberá comparecer para la fecha 23 de abril de 2017 a las 09:00 horas de la mañana en la sede de este tribunal. Remítase copia certificada de la presente decisión al Centro de residencia supervisada de esta ciudad.. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA
ELSIMAR ACOSTA
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