REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 28 de Abril de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2016-001538
ASUNTO : IP01-P-2016-001538

EJECUTORIEDAD Y CÓMPUTO DE LA PENA.

Recibidas las presentes actuaciones judiciales provenientes del Tribunal primero de Primera Instancia en Funciones de juicio del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, en virtud de la sentencia condenatoria dictada y declarada firme mediante la cual condenó al ciudadano MIGUEL HENRIQUE AGUIRRECHI BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.925.130, por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal.
Decretada la firmeza por el tribunal competente se procede a practicar el cómputo de pena correspondiente en los términos que a continuación se expresan.
El penado resultó detenido en fecha 20 de marzo de 2016 y en audiencia de presentación le fue decretada medida de privación judicial preventiva de libertad, y en fecha 21 de febrero de 2017 se revisa la medida otorgándose una menos gravosa, por lo que se mantuvo privado de libertad durante un período de ONCE (11) MESES y UN (01) DÍA. Resta por cumplir la pena de tres años y veintinueve días.
El penado opta por el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena y opta por las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena en el siguiente orden: Destacamento de trabajo, al cumplir la mitad de la pena, régimen abierto al cumplir las 2/3 partes de la pena impuesta y libertad condicional al cumplir las ¾ partes de la pena. Opta por confinamiento al cumplir las ¾ partes de la pena.

DISPOSITIVA.
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón DECLARA, PRIMERO: FORMALMENTE EJECUTADA LA SENTENCIA DECRETADA en contra del penado MIGUEL HENRIQUE AGUIRRECHI BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.925.130, por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal.SEGUNDO: Se efectúa cómputo de pena correspondiente al precitado penado conforme a lo pautado en el artículo 474 del Código Orgánico procesal Penal.
Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Líbrense oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, anexo copia de la sentencia dictada y del cómputo definitivo y a su vez requiriendo el certificado de antecedentes penales que pueda tener el penado. Impóngase al penado y notifíquese para su comparecencia en fecha 15 de mayo de 2017 a las 09:00 horas de la mañana. Notifíquese. Cúmplase.

EL JUEZ
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
EL SECRETARIO
DANIEL DIAZ TORREALBA