REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 24 de Abril de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-002692
ASUNTO : IK01-P-2017-000002

EJECUTORIEDAD Y CÓMPUTO DE LA PENA.

Recibidas las presentes actuaciones judiciales provenientes del Tribunal tercero de Primera Instancia en Funciones de juicio del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, en virtud de la sentencia condenatoria dictada y declarada firme mediante la cual condenó al ciudadano YORDANIS DOMINGO MARTINEZ CORDERO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-17.520.472, de 31 años de edad, recluido en la comunidad penitenciaria de esta ciudad, condenado a OCHO (08) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del código penal por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO en grado de cómplice no necesario, previsto y sancionado en el artículo 458 del código penal en concordancia con el numeral 3° del artículo 83 eiusdem; y ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la ley contra la delincuencia organizada. Definitivamente firme como ha quedado la sentencia, según declaratoria expresa del referido Tribunal y conforme a lo dispuesto en el artículo 472 de la norma adjetiva penal, este Tribunal de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad acorde con sus atribuciones y competencia procede de conformidad con los artículos 472 y 474 eiusdem, a la ejecución de la sentencia y a practicar el cómputo definitivo.

Se aprecia del expediente que el sentenciado fue detenido por primera y única vez el día 11 de julio de 2012 y en fecha 13 del mismo mes y año se decreta en su contra medida de privación judicial preventiva de libertad, medida esta que se mantiene hasta la fecha de hoy. Siendo así es evidente precisar que el precitado penado se ha encontrado efectivamente privado de su libertad por el lapso de CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES y CATORCE (14) DÍAS, y cumple la totalidad de la pena para la fecha 11 DE MARZO DE 2021.
Conforme con lo previsto en el parágrafo segundo del artículo 488 del código orgánico procesal penal en vista de que uno de los delitos por el cual resultó condenado el precitado penado trata de ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR, previsto en el artículo 37 de la ley contra la delincuencia organizada, el penado solo puede optar por las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena al cumplir las ¾ partes de la pena impuesta, igual por la conversión de pena en confinamiento, es decir al cumplir seis años y seis meses, y corresponde a la fecha11 de enero de 2019.

DISPOSITIVA.
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECLARA FORMALMENTE EJECUTADA LA SENTENCIA DECRETADA en contra del penado YORDANIS DOMINGO MARTINEZ CORDERO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-17.520.472, de 31 años de edad, recluido en la comunidad penitenciaria de esta ciudad, condenado a OCHO (08) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del código penal por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO en grado de cómplice no necesario, previsto y sancionado en el artículo 458 del código penal en concordancia con el numeral 3° del artículo 83 eiusdem; y ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la ley contra la delincuencia organizada. Se practicó cómputo de pena conforme a artículo 474 del código orgánico procesal penal.
Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Líbrense oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, anexo copia de la sentencia dictada y del cómputo definitivo y a su vez requiriendo el certificado de antecedentes penales que pueda tener el penado. Remítase copia certificada del presente auto a la dirección de la comunidad penitenciaria de esta ciudad. Impóngase al penado.

EL JUEZ
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
EL SECRETARIO
DANIEL DIAZ