REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 24 de Abril de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-004215
ASUNTO : IP01-P-2013-004215

EJECUTORIEDAD Y CÓMPUTO DE LA PENA.

Recibidas las presentes actuaciones judiciales provenientes del Tribunal primero de primera instancia en funciones de juicio del circuito judicial penal del estado Falcón, en virtud de la sentencia condenatoria dictada y declarada firme en contra de MICHELL ALFONSO YAMARTE MEDINA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 24.787.212, por la comisión de los delitos de SECUESTRO BREVE previsto y sancionado en los artículos 06 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en los artículos 458 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en los artículos 112 de de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos YANIEL CORDERO, FELIX FERNANDO LUGO BUSTILLO y EL ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la pena de QUINCE AÑOS (15) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente.

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia, según declaratoria expresa del referido Tribunal procede este Tribunal a la ejecución de la sentencia y a practicar el cómputo definitivo.
Se aprecia del expediente que el penado fue detenido el día 19 de julio de 2013, manteniéndose bajo la medida de privación judicial de libertad hasta la fecha de hoy, por lo que ha estado en esa condición durante un lapso de TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES y CINCO (05) DÍAS y cumplirá la totalidad de la pena para el 19 DE AGOSTO DE 2028.

Es menester señalar que de conformidad con el parágrafo segundo del artículo 488 del código orgánico procesal penal el penado solo opta por las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena y confinamiento, al cumplir las ¾ partes de la pena impuesta, la cual corresponde a once años, cuatro meses y quince días, la cual se hará efectiva para la fecha 03 de agosto de 2024.
DISPOSITIVA.
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECLARA PRIMERO: FORMALMENTE EJECUTADA LA SENTENCIA DECRETADA en contra del ciudadano MICHELL ALFONSO YAMARTE MEDINA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 24.787.212, por la comisión de los delitos de SECUESTRO BREVE previsto y sancionado en los artículos 06 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en los artículos 458 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en los artículos 112 de de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos YANIEL CORDERO, FELIX FERNANDO LUGO BUSTILLO y EL ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la pena de QUINCE AÑOS (15) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente. SEGUNDO: Se practica el cómputo de pena correspondiente conforme a lo previsto en el artículo 474 del Código Orgánico procesal penal. Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Líbrense oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, anexo copia de la sentencia dictada y del cómputo definitivo y a su vez requiriendo el certificado de antecedentes penales que pueda tener el precitado ciudadano. Impóngase al penado. Ofíciese. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
EL SECRETARIO

DANIEL DÍAZ