REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 24 de Abril de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2016-003915
ASUNTO : IP01-P-2016-003915
EJECUTORIEDAD Y CÓMPUTO DE LA PENA.
Recibidas las presentes actuaciones judiciales provenientes del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, en virtud de la sentencia condenatoria dictada y declarada firme en contra de los penados JOSE ARMANDO LUGO, venezolano, mayor de edad, de 19 años, nacido en fecha 20/07/1997 de profesión u oficio Albañil, soltero, residenciado en Cumarebo, calle Florida, casa numero 41, casa de color azul, frente de la autopista nacional, titular de la cédula de identidad Nº V.- 24.787.787, condenado a SEIS (06) AÑOS y OCHO MESES DE PRISIÓN mas las penas accesorias previstas en el artículo 16 del código penal, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del código penal y JOSE VICENTE LUGO, venezolano, mayor de edad, de 21 años, nacido en fecha 12/07/1995 de profesión u oficio Albañil, soltero, residenciado en Cumarebo, calle Florida, casa numero 41, casa de color azul, frente de la autopista nacional, titular de la cédula de identidad Nº V.- 24.786.789, condenado a SIETE (07) AÑOS Y OCHO (08) MESES mas las penas accesorias previstas en el artículo 16 del código penal por la comisión del delito ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 del código penal y artículo 112 de la ley para el desarme y control de armas y municiones; ambos recluidos en el reten policial de la Policía del estado Falcón.
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia, según declaratoria expresa del referido Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 472 de la norma adjetiva penal, este Tribunal de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad acorde con sus atribuciones y competencia procede de conformidad con los artículos 472 y 474 eiusdem, a la ejecución de la sentencia y a practicar el cómputo definitivo.
Se aprecia del expediente que los penados fueron detenidos por primera y única vez el día 21 de julio de 2016 y en fecha 24 del mismo mes y año se celebra audiencia de presentación de los imputados en donde el tribunal primero de control de este circuito judicial decreta medida de privación judicial preventiva de libertad, medida esta que se mantiene hasta la fecha de hoy por los que los penados han estado privados de su libertad durante NUEVE (09) MESES y TRES (03) DÍAS. El penado JOSE ARMANDO LUGO cumple la pena para la fecha 21 de marzo de 2023. El penado JOSE VICENTE LUGO, cumple la pena en fecha 21 de marzo de 2024.
Optan por las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena en el orden siguiente:
JOSE ARMANDO LUGO;
1. Destacamento de trabajo: Al cumplir la mitad de la pena, es decir, para la fecha 21 de noviembre de 2019.
2. Régimen abierto: Al cumplir las 2/3 partes de la pena, es decir para la fecha 31 de diciembre de 2020.
3. Libertad condicional: Al cumplir las ¾ partes de la pena, es decir para la fecha 21 de julio de 2021.
Opta por la conversión de la pena en confinamiento para la fecha 21 de julio de 2021.
JOSE VICENTE LUGO:
1. Destacamento de trabajo: Para la fecha 21 de julio de 2020.
2. Régimen abierto: Para la fecha 31 de octubre de 2021.
3. Libertad condicional: Para la fecha 21 de enero de 2022.
Opta por la conversión de la pena en confinamiento para la fecha 21 de enero de 2022.
DISPOSITIVA.
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECLARA FORMALMENTE EJECUTADA LA SENTENCIA DECRETADA EN CONTRA DE los penados JOSE ARMANDO LUGO, venezolano, mayor de edad, de 19 años, nacido en fecha 20/07/1997 de profesión u oficio Albañil, soltero, residenciado en Cumarebo, calle Florida, casa numero 41, casa de color azul, frente de la autopista nacional, titular de la cédula de identidad Nº V.- 24.787.787, condenado a SEIS (06) AÑOS y OCHO MESES DE PRISIÓN mas las penas accesorias previstas en el artículo 16 del código penal, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del código penal y JOSE VICENTE LUGO, venezolano, mayor de edad, de 21 años, nacido en fecha 12/07/1995 de profesión u oficio Albañil, soltero, residenciado en Cumarebo, calle Florida, casa numero 41, casa de color azul, frente de la autopista nacional, titular de la cédula de identidad Nº V.- 24.786.789, condenado a SIETE (07) AÑOS Y OCHO (08) MESES mas las penas accesorias previstas en el artículo 16 del código penal por la comisión del delito ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 del código penal y artículo 112 de la ley para el desarme y control de armas y municiones; ambos recluidos en el reten policial de la Policía del estado Falcón. Se practicó el cómputo de pena correspondiente. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471 y 474 del código orgánico procesal penal.
Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Líbrense oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, anexo copia de la sentencia dictada y del cómputo definitivo y a su vez requiriendo el certificado de antecedentes penales que pueda tener el penado. Trasládese el tribunal a la sede del reten policial de esta ciudad a fines de la imposición de los penados.
EL JUEZ
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
EL SECRETARIO
DANIEL DIAZ
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