REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 26 de Abril de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-000658
ASUNTO : IP01-P-2013-000658
AUTO DE REDENCIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO
Compete a este Tribunal de conformidad con los artículos 471, 496 y 499, del Código Orgánico Procesal Penal, resolver sobre la solicitud de redención judicial por el trabajo y estudio propuesta por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del estado Falcón a favor del ciudadano SIBERTH JOSE CHIRINOS RODRIGUEZ venezolano, mayor de edad, de 21 años, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.562.835 de profesión u oficio vigilante, de estado civil soltero, domiciliado en la Urbanización los Medanos, Calle Principal, manzana F, Casa Nº 12-05 de Coro, Estado Falcón, condenado a la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN mas las accesorias previstas en el artículo 16 del código penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES Y ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal.
CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
Este Tribunal, revisada y analizada como ha sido la solicitud antes mencionada, observa que la misma abarca los siguientes períodos de actividades laborales y educativas desde la fecha 16-02-2013 al 02-12-206 para un total de 3.886 horas de actividades intramuros que equivalen a TRES AÑOS, NUEVE MESES y DIECISÉIS DÍAS.
Observa este Tribunal que la propuesta de redención realizada por la Junta de Redención de la comunidad penitenciaria del estado Falcón correspondiente al ciudadano SIBERTH JOSE CHIRINOS RODRIGUEZ cumple con las exigencias legales contenidas en los artículos 496 y 497 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto señala la solicitud presentada que el penado ha laborado efectivamente dentro del recinto carcelario desempeñándose en actividades redimibles cumpliendo un total de 3.886 horas de actividades intramuros que corresponden a TRES AÑOS, NUEVE MESES y DIECISÉIS DÍAS, calculada a razón de 08 horas por jornada efectivamente cumplida, según se desprende de los recaudos que constan en autos tal y como lo señala el artículo 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.
Al aplicarle a dicho periodo de tiempo, la equivalencia de dos días de trabajo y de estudio por uno de reclusión, obtiene este Juzgador que, de una simple operación matemática la redención por trabajo y estudio posible es de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES y VEINTITRÉS (23) DÍAS. Y ASÍ SE DECIDE.-
CÓMPUTO DE PENA
De actas se desprende que el penado fue detenido policialmente desde fecha 28 de enero 2013, permaneciendo detenido hasta la fecha de hoy, por lo que tiene un tiempo de cumplimiento de pena de CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES y VEINTISIETE (27) DÍAS, tiempo al cual debe sumarse resultado de redención practicada en el presente auto, el cual correspondió a UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES y VEINTITRÉS (23) DÍAS, para en definitiva tener un cumplimiento de pena de SEIS (06) AÑOS, UN (01) MES y VEINTE (20) DÍAS, por lo que para la fecha de hoy ha dado un cumplimiento total de la pena impuesta.
DISPOSITIVA
En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, ubicado en la ciudad de Santa Ana de Coro Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: La redención de pena por el trabajo y el estudio por el tiempo de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES y VEINTITRÉS (23) DÍAS al ciudadano SIBERTH JOSE CHIRINOS RODRIGUEZ venezolano, mayor de edad, de 21 años, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.562.835. Se actualizó cómputo de pena. Remítase copia del presente auto a la dirección de la comunidad penitenciaria de Coro. Impóngase al penado.
Todo de conformidad con lo estipulado en el artículo 497 y 474 del código orgánico procesal penal. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
EL SECRETARIO
DANIEL DÍAZ TORREALBA
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