REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 26 de Abril de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-000658
ASUNTO : IP01-P-2013-000658

AUTO DECLARANDO LA EXTINCIÓN DE LA PENA IMPUESTA

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal en relación a la declaratoria de cumplimiento de pena del ciudadano SIBERTH JOSE CHIRINOS RODRIGUEZ venezolano, mayor de edad, de 21 años, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.562.835 de profesión u oficio vigilante, de estado civil soltero, domiciliado en la Urbanización los Medanos, Calle Principal, manzana F, Casa Nº 12-05 de Coro, Estado Falcón, condenado a la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN mas las accesorias previstas en el artículo 16 del código penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES Y ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal.
Se tiene que de conformidad con auto de actualización de cómputo de pena de fecha 26 de abril de 2017 penado SIBERTH JOSE CHIRINOS RODRIGUEZ venezolano ha dado cumplimiento a la pena que le fuera impuesta al tener un tiempo de detención superior a la pena impuesta, es decir, a la fecha de hoy y en vista de de redención judicial practicada a su favor, tiene un tiempo de SEIS (06) AÑOS, UN (01) MES y DIECISEIS (16) DÍAS.
Al revisar el contenido de los artículos 471 del código orgánico procesal penal y el artículo 105 del texto penal sustantivo, se tiene que al existir el cumplimiento de pena su efecto es la extinción de la responsabilidad criminal del penado, lo que es objeto de pronunciamiento de los tribunales de ejecución por ser de su competencia funcional. Siendo que para la fecha de hoy, el penado SIBERTH JOSE CHIRINOS RODRIGUEZ ha cumplido en su totalidad la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN que le fuere impuesta, se decreta la extinción de la responsabilidad penal del precitado ciudadano y así se decide.
DISPOSITIVA
En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a sus atribuciones y competencias previstas en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, del ciudadano SIBERTH JOSE CHIRINOS RODRIGUEZ venezolano, mayor de edad, de 21 años, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.562.835 de profesión u oficio vigilante, de estado civil soltero, domiciliado en la Urbanización los Medanos, Calle Principal, manzana F, Casa Nº 12-05 de Coro, Estado Falcón, condenado a la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN mas las accesorias previstas en el artículo 16 del código penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES Y ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal.
Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, artículo 44, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 479 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de excarcelación correspondiente. Se acuerda la imposición del presente auto para la fecha 28 de abril de 2017 a las 09:00 horas de la mañana. Líbrense las correspondientes boletas de notificación. Remítase copia certificada del presente Auto al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones del Interior y Justicia, a objeto de que proceda a tramitar lo conducente para la exclusión del Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL). Remítase copia certificada del presente auto a la dirección de la comunidad penitenciaria de esta ciudad. Líbrese boleta de excarcelación. Cúmplase.-

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
EL SECRETARIO

DANIEL DIAZ TORREALBA