REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 26 de Abril de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2015-001979
ASUNTO : IP01-P-2015-001979
EJECUTORIEDAD Y CÓMPUTO DE LA PENA.
Recibidas las presentes actuaciones judiciales provenientes del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, en virtud de la sentencia condenatoria dictada y declarada firme mediante la cual condenó al ciudadano JOSE ANTONIO LAZARO MEDINA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 11.476.838, de 42 años de edad, fecha de nacimiento 09-01-1974, lugar de nacimiento Coro estado Falcón, profesión u oficio obrero, domicilio Barrio Curazaito, calle el sol con callejón paraíso, casa N° 10, punto de referencia: frente al Auto-repuesto Emilio del municipio Miranda del Estado Falcón, teléfono: 0268-251-0153, actualmente recluido en la Comandancia de la Policía del Estado Falcón, condenado a le pena de SIETE (07) AÑOS y DOS (02) MESES DE PRISIÓN mas las penas accesorias previstas en el artículo 16 del código penal vigente, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 y USO DE FASCIMIL, previsto y sancionado en el articulo 114 de la Ley para el desarme y control de Armas y Municiones. Definitivamente firme como ha quedado la sentencia, según declaratoria expresa del referido Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 472 de la norma adjetiva penal, este Tribunal de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad acorde con sus atribuciones y competencia procede de conformidad con los artículos 472 y 474 eiusdem, a la ejecución de la sentencia y a practicar el cómputo definitivo.
Se aprecia del expediente que el sentenciado fue detenido por primera y única vez en fecha 04 de julio de 2015 y en fecha 06 del mismo mes y año se decreta en su contra medida de privación judicial preventiva de libertad, manteniéndose detenido hasta la presente fecha, por lo que tiene un tiempo de cumplimiento de pena de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES y VEINTIDÓS (22) DÍAS. Cumple la pena en fecha 04 de septiembre de 2022.
En consecuencia opta por los beneficios post condena en el siguiente orden:
1. Destacamento de trabajo: Al cumplir la mitad de la pena impuesta, es decir, para la fecha 04 de febrero de 2019.
2. Régimen abierto: Al cumplir las 2/3 partes de la pena impuesta, es decir, cuatro años, nueve meses y diez días, la cual corresponde para la fecha 14 de abril de 2020.
3. Libertad condicional: Al cumplir las 3/4 partes de la pena impuesta, es decir, la cual corresponde al 19 de noviembre de 2020.
Opta por confinamiento el 19 de noviembre de 2020.
DISPOSITIVA.
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECLARA, PRIMERO: FORMALMENTE EJECUTADA LA SENTENCIA DECRETADA en contra del penado JOSE ANTONIO LAZARO MEDINA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 11.476.838, de 42 años de edad, fecha de nacimiento 09-01-1974, lugar de nacimiento Coro estado Falcón, profesión u oficio obrero, domicilio Barrio Curazaito, calle el sol con callejón paraíso, casa N° 10, punto de referencia: frente al Auto-repuesto Emilio del municipio Miranda del Estado Falcón, teléfono: 0268-251-0153, actualmente recluido en la Comandancia de la Policía del Estado Falcón, condenado a le pena de SIETE (07) AÑOS y DOS (02) MESES DE PRISIÓN mas las penas accesorias previstas en el artículo 16 del código penal vigente, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 y USO DE FASCIMIL, previsto y sancionado en el articulo 114 de la Ley para el desarme y control de Armas y Municiones. SEGUNDO: Se efectúa cómputo de pena correspondiente al precitado penado conforme a lo pautado en el artículo 474 del Código Orgánico procesal Penal.
Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Líbrense oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, anexo copia de la sentencia dictada y del cómputo definitivo y a su vez requiriendo el certificado de antecedentes penales que pueda tener el penado. Remítase copia de la presente decisión al reten policial de polifalcón. Notifíquese. Impóngase al penado. Cúmplase.
EL JUEZ
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
EL SECRETARIO
DANIEL DIAZ TORREALBA
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