REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 26 de Abril de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2015-002499
ASUNTO : IP01-P-2015-002499
EJECUTORIEDAD Y CÓMPUTO DE LA PENA.
Recibidas las presentes actuaciones judiciales provenientes del Tribunal segundo de primera instancia en funciones de control del circuito judicial penal del estado Falcón, en virtud de la sentencia condenatoria dictada y declarada firme mediante la cual condenó a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del código penal vigente al penado NERWIN ALBERTO TOYO ZARRAGA, venezolano, mayor de edad; titular de la cédula de Identidad N° V-23.67.299, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el Articulo 405 del código penal en concordancia con el artículo 80 eiusdem.
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia, según declaratoria expresa del referido Tribunal procede este Tribunal a la ejecución de la sentencia y a practicar el cómputo definitivo.
Se aprecia del expediente que el penado fue detenido en fecha 12 de septiembre de 2015 manteniéndose privado de libertad hasta la fecha 06 de octubre de 2016 para cuando el mencionado tribunal revisó la medida por una menos gravosa, por lo que tiene un tiempo de pena cumplida UN (01) AÑO Y VEINTICUATRO (24) DÍAS.
Es menester señalar que conforme a lo previsto en el parágrafo segundo del artículo 488 del código orgánico procesal penal el tipo delictivo por el cual resultaron condenados los prenombrados penados se encuentra entre los delitos clasificados con excepcionalidad para optar por formulas alternativas de cumplimiento de pena y solo correspondería a partir del cumplimiento de las ¾ partes de la pena impuesta. No obstante cabe advertirse que, de conformidad con lo establecido en el libro quinto, capítulo segundo de nuestro texto adjetivo penal, el legislador delimitó los beneficios post condena de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena , es decir, que la suspensión condicional de la ejecución de la pena no se sitúa dentro de los medios alternativos en cuestión, por lo que un penado o penada al ser condenado a una pena que no exceda de cinco años de prisión, bien podría, previo cumplimiento de los requisitos de ley, a aspirar a la obtención del beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, conforme a lo previsto en el artículo 482 del código orgánico procesal penal.
En consecuencia, y en virtud de lo expuesto, el precitado penado opta por suspensión condicional de la ejecución de la pena. En caso de que no se satisfagan los requisitos exigibles en la norma in commento opta por destacamento de trabajo al cumplir la mitad de la pena, régimen abierto al cumplir las 2/3 partes de la pena y libertad condicional y confinamiento al cumplir las ¾ partes de la pena impuesta.
DISPOSITIVA.
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECLARA PRIMERO: FORMALMENTE EJECUTADA LA SENTENCIA DECRETADA en contra de NERWIN ALBERTO TOYO ZARRAGA, venezolano, mayor de edad; titular de la cédula de Identidad N° V-23.67.299, SEGUNDO: Se practica el cómputo de pena correspondiente conforme a lo previsto en el artículo 474 del Código Orgánico procesal penal. Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Líbrense oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, anexo copia de la sentencia dictada y del cómputo definitivo y a su vez requiriendo el certificado de antecedentes penales que pueda tener el precitado ciudadano. Impóngase al penado y cítese para tal fin para que comparezca por ante este tribunal para la fecha 12 de marzo de 2017 a las 09:00 horas de la mañana. Se acuerda efectuar la evaluación correspondiente. Ofíciese. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
EL SECRETARIO
DANIEL DÍAZ TORREALBA
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