REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 28 de Abril de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-006040
ASUNTO : IP01-P-2013-006040
EJECUTORIEDAD Y CÓMPUTO DE LA PENA.
Recibidas las presentes actuaciones judiciales provenientes del Tribunal quinto de primera Instancia en funciones de control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, en virtud de la sentencia condenatoria dictada y declarada firme mediante la cual se condenó a los ciudadanos TIOLY JOSÉ GARCIA CASTILLO, de 19 años de edad, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 27.384.521, fecha de nacimiento: 1995, de profesión u oficio albañil, domiciliado en la Urbanización Arístides Calvani, calle 4 casa 5, color anaranjada, teléfono 0268-4169957, ROBERTO JOSE MAICAN MARTÍNEZ, de 19 años de edad, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 23.588.358, fecha de nacimiento 6-09-1954, de profesión u oficio albañil, domiciliado en la Urbanización Arístides Calvani, diagonal a la cancha, calle 10, casa N° 1, color carne, teléfono 0426-9227052 y PEDRO JOSÉ ACURERO ROMERO, de 29 años de edad, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.707.472, fecha de nacimiento 16-09- 1984, de profesión u oficio taxista, domiciliado en la calle Garcés, con calle Cristal. Sector Chimpire casa N° 22, teléfono: 0268-2529765, a la pena de CUATRO (04) AÑOS y SEIS (06) MESES, mas las penas accesorias previstas en el artículo 16 del código penal, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano.
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia, según declaratoria expresa del referido Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 472 de la norma adjetiva penal, este Tribunal de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad acorde con sus atribuciones y competencia procede de conformidad con los artículos 472 y 474 eiusdem, a la ejecución de la sentencia y a practicar el cómputo definitivo.
Se aprecia del expediente que los penados fueron detenidos en fecha 02 de septiembre de 2013 y en fecha 13 de marzo de 2014 se revisa la medida de privación de libertad previamente decretada y se otorga medida cautelar sustitutiva de libertad, por lo que se mantuvieron privados de libertad durante un lapso de CINCO (05) MESES y DIEZ (10) DIAS. Restan por cumplir la pena de cuatro años y veinte días.
Todos optan desde esta fecha por suspensión condicional de la ejecución de la pena y optan por las formulas alternativas de cumplimiento de pena de la siguiente manera: Destacamento de trabajo al cumplir la mitad de la pena, régimen abierto al cumplir las 2/3 partes de la pena y libertad condicional al cumplir las ¾ partes de la pena. Optan por confinamiento al cumplir las ¾ partes de la pena.
DISPOSITIVA.
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECLARA FORMALMENTE EJECUTADA LA SENTENCIA DECRETADA EN CONTRA DE los penados TIOLY JOSÉ GARCIA CASTILLO, de 19 años de edad, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 27.384.521, fecha de nacimiento: 1995, de profesión u oficio albañil, domiciliado en la Urbanización Arístides Calvani, calle 4 casa 5, color anaranjada, teléfono 0268-4169957, ROBERTO JOSE MAICAN MARTÍNEZ, de 19 años de edad, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 23.588.358, fecha de nacimiento 6-09-1954, de profesión u oficio albañil, domiciliado en la Urbanización Arístides Calvani, diagonal a la cancha, calle 10, casa N° 1, color carne, teléfono 0426-9227052 y PEDRO JOSÉ ACURERO ROMERO, de 29 años de edad, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.707.472, fecha de nacimiento 16-09- 1984, de profesión u oficio taxista, domiciliado en la calle Garcés, con calle Cristal. Sector Chimpire casa N° 22, teléfono: 0268-2529765, a la pena de CUATRO (04) AÑOS y SEIS (06) MESES, mas las penas accesorias previstas en el artículo 16 del código penal, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano.
Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471 y 474 del código orgánico procesal penal.
Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Líbrense oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, anexo copia de la sentencia dictada y del cómputo definitivo y a su vez requiriendo el certificado de antecedentes penales que pueda tener el penado. Impónganse a los penados y cítense para su comparecencia por ante esta sede en fecha 15 de mayo de 2017 a las 09:00 horas de la mañana.
EL JUEZ
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
EL SECRETARIO
DANIEL DIAZ TORREALBA
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