REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 5 de Abril de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-001673
ASUNTO : IP01-P-2014-001673
CORRECIÓN DE CÓMPUTO DE PENA
Corresponde a este tribunal corregir de oficio error de cómputo de pena en asunto seguido en contra del penado PEDRO JOSÉ CALLES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 22.608.818, recluido en el centro penitenciario de los llanos; condenado a la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la ley sobre hurto y robo de vehículos automotores.
Siendo así, procede este tribunal de conformidad con lo previsto en el aparte in fine del artículo 474 del código orgánico procesal penal a revisar el cómputo de pena en la presente causa.
Observa quien aquí decide que el tribunal en auto decretado en fecha 03 de abril de 2017 al efectuar dicho cómputo cometió un error al determinar fechas no correspondientes al tiempo para optar por las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, por lo que es menester enmendar el error perpetrado a los fines de determinar con exactitud las fechas correspondientes.
Se aprecia del expediente que el penado fue detenido el día 18 de febrero de 2014, manteniéndose en cumplimiento de pena durante un lapso de TRES (03) AÑOS, UN (01) MES y VEINTIDÓS (22) DÍAS, mas el tiempo redimido mediante auto de fecha 03-04-2017, que correspondió a DOS (02) MESES, arroja un cumplimiento de pena de TRES AÑOS, TRES MESES y VEINTIDÓS DÍAS. Cumple la pena para la fecha 13 de diciembre de 2019.
Opta por las fórmulas alternativas en el siguiente orden: Destacamento de trabajo: Al cumplir la mitad de la pena impuesta: YA OPTA. Régimen abierto al cumplir las 3/3 partes de la pena, es decir para la fecha 13 de diciembre de 2017 y libertad condicional, al cumplir las ¾ partes de la pena, y corresponde para la fecha 13 de junio de 2018.
Opta por confinamiento para la fecha 13 de junio de 2018.
Siendo así se declara corregido y actualizado el cómputo de pena en la causa seguida al ciudadano PEDRO JOSÉ CALLES conforme a lo expresamente previsto en el aparte final del artículo 474 del código orgánico procesal penal y así se decide.
DISPOSITIVA
En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, este juzgado primero de ejecución de penas y medidas de seguridad del circuito judicial penal de la circunscripción judicial del estado falcón, administrando justicia y por autoridad de la ley, decreta la corrección y actualización del cómputo de pena en la causa seguida al ciudadano PEDRO JOSÉ CALLES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 22.608.818, recluido en el centro penitenciario de los llanos; condenado a la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la ley sobre hurto y robo de vehículos automotores.
Remítase certificación del presente auto a la dirección del centro penitenciario de los llanos. Impóngase al penado. Notifíquese. Se acuerda la remisión de recaudos pertinentes al equipo multidisciplinario de la comunidad penitenciaria del estado falcón a los fines de su verificación. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA
ELSIMAR ACOSTA
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