REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 18 de Abril de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2013-000264
ASUNTO : IP01-D-2013-000264


IMPOSICIÓN DE SANCIÓN UN (01) AÑO REGLAS DE CONDUCTA.
Dada la celebración de la Audiencia de Imposición de Sanción, este Tribunal pasa a dictar la Resolución motivada de dicha decisión conforme a los argumentos esgrimidos la referida acta.

Se observa de las actuaciones que el joven LILIBETH MAGDIEL COBIS JIMENEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NROv.-28.696.509 fue impuesta formalmente de las medida sancionatoria dictada por el Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescente, en fecha 06 de septiembre de 2016 publicada en fecha 09 de septiembre de 2016, definitivamente firme en fecha 26 de septiembre de 2016, el cual acordó sancionarlo al cumplimiento de UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA en ocasión a la Admisión de Hechos por el Delito de HOMICIDIO CULPOSO.

En la mencionada Audiencia se le indicó al joven que dicha medida iniciará el día 17 de abril de 2017 (fecha de imposición) y culmina el día 17 de Noviembre de 2018 aproximadamente; debiendo el mismo someterse al cumplimiento de las obligaciones como REGLAS DE CONDUCTA: 1.- Consignar constancia de estudio o constancia de trabajo. 2.- No cometer otro hecho punible. 3.- No permanecer en la calle hasta altas horas de la noche, sin la compañía de su representante legal. 4.- No consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 5.- No codearse con personas de dudosa reputación. 6.- No portar armas de ningún tipo. Y ASÍ SE DECIDE.
Seguidamente se le indicó explicó a la sancionada la naturaleza de ambas medidas, su forma de cumplimiento y la consecuencia que acarrea su incumplimiento, seguidamente se le concedió la palabra a las sancionadas, quienes a viva voz expuso de forma clara lo siguiente: “Me doy por notificado de la decisión proferida y me comprometo a cumplir fielmente con los deberes que me ha impuesto el tribunal.
Dispositiva
Por todos los argumentos expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescentes de Santa Ana de Coro Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley PRIMERO: impuesto formalmente la joven LILIBETH MAGDIEL COBIS JIMENEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NROv.-28.696.509 de la medida sancionatoria dictada por el Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescente, en fecha 06 de septiembre de 2016 publicada en fecha 09 de septiembre de 2016, definitivamente firme en fecha 26 de septiembre de 2016 el cual acordó sancionarlo al cumplimiento de UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA por haber admitido los hechos por el delito de HOMICIDIO CULPOSO..
SEGUNDO: Se le indicó al joven que dicha medida iniciará 17 de abril de 2017 (fecha de imposición) y culmina el día 17 de Noviembre de 2018 aproximadamente; debiendo el mismo someterse al cumplimiento de las obligaciones como REGLAS DE CONDUCTA: 1.- Consignar constancia de estudio o constancia de trabajo. 2.- No cometer otro hecho punible. 3.- No permanecer en la calle hasta altas horas de la noche, sin la compañía de su representante legal. 4.- No consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 5.- No codearse con personas de dudosa reputación. 6.- No portar armas de ningún tipo..

TERCERO: Se fija Audiencia de Verificación para el día 25 DE ABRIL DE 2018 A LAS 10:00 AM. . Se ordena librar las boletas de notificaciones a las partes.
Regístrese, publíquese en estricta sujeción a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Notifíquese.

JUEZA 1° SUPLENTE DE EJECUCIÓN
SECCIÓN ADOLESCENTE
ABG. JENY BARBERA.

ABG CARMEN CHIRINOS.
SECRETARIA