REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 20 de Abril de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : IY01-D-2016-000001
ASUNTO : IY01-D-2016-000001
REVISIÓN DE MEDIDA.
Dada la solicitud planteada la Abogada ESTHER MARIA CHIRINOS ZAVALA y GRISELDA JOSEFINA MENDEZ, Defensoras Privadas del ciudadano DILAN ALEJANDRO ACOSTA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nro V.- 27.663.432 ratificado en fecha 06-12-2016 y solicitud de Revisión de Medida presentada por el Abogado ALEX MARTINEZ RUIZ, en representación del ciudadano JORGEDIS VLADIMIR DIAZ, titular de la cédula de identidad Nro 27.420.438 en fecha 03 de marzo de 2017, siendo que este Tribunal fijó Audiencia para resolver dichas solicitudes y la misma no se ha podido efectuar en varias oportunidades dada las reiteradas inasistencia de la Fiscal del Ministerio Público y en virtud que este Tribunal no dio despacho en virtud de Decreto Presidencial en ocasión al Asueto de Semana Santa, este Tribunal se pronuncia de oficio a fin de darle una respuesta oportuna al Justiciable de la siguiente manera:
SOBRE LA PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD DE REVISIÓN DE MEDIDA.
Se desprende de las actuaciones del expediente que los Jóvenes DILAN ALEJANDRO ACOSTA SANCHEZ y JORGEDYS VLADIMIR DÍAZ MEDINA antes identificados fueron sancionados por el Tribunal de Control Sección Penal Adolescente extensión Punto Fijo en fecha 06 de Julio de 2016, la cual quedó genitivamente firme en fecha 15 de Agosto de 2016 a cumplir la siguientes sanciones:
Para el ciudadano JORGEDYS VLADIMIR DÍAZ MEDINA, la sanción de DOS (02) AÑO DE PRIVATIVA DE LIBERTAD, Y DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, AGAVILLAMIENTO Y POSESIÓN Y TENENCIA ILICITA DE ARMA DE FUEGO y para el joven DILAN ALEJANDRO ACOSTA SANCHEZ, la sanción de UN (01) AÑO DE PRIVATIVA DE LIBERTAD, Y UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y AGAVILLAMIENTO tal y como lo indica dicha decisión.
Por lo que al hacer un sencillo computo de sus sanciones se evidencia de autos que el ciudadano JORGEDYS VLADIMIR DÍAZ MEDINA se encuentra privado de libertad en la presente causa desde el día 22 de Mayo de 2016 hasta la presente fecha 26-04-2017, se observa que ha cumplido la cantidad de ONCE (11) MESES Y CUATRO (04) DIAS, privado de su libertad, resultando que le falta por cumplir en virtud de la sanción impuesta UN (01) AÑO Y VENTISEIS (26) DIAS, teniendo como fecha de cumplimiento de dicha sanción el día 24 DE MAYO DE 2018, PRIVADO DE SU LIBERTAD para luego ser impuesto de la SANCIÓN NO PRIVATIVA DE LIBERTAD que se encuentra pendiente por cumplir, es por lo que en consecuencia este Tribunal Ejecuta formalmente el Cumplimiento de la sanción Privativa de Libertad dictada por el Tribunal
En cuanto al joven DILAN ALEJANDRO ACOSTA SANCHEZ, se verifica de autos que el mismo se encuentra privado de libertad en la presente causa desde el día 22 de mayo de 2016 hasta la presente fecha 26-04-2017 ha cumplido la cantidad de ONCE (11) MESES Y CUATRO (04) DIAS, privado de su libertad, resultando que le falta por cumplir en virtud de la sanción impuesta VENTISEIS (26) DIAS, PRIVADO DE SU LIBERTAD, teniendo como fecha de cumplimiento de dicha sanción el día 24 DE MAYO DE 2017.
En tal sentido establece el artículo 647 del la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en su ordinal e.- que es función del Juez de Ejecución Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para lo que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del o de la adolescente.
En tal sentido siendo que los Jóvenes JORGEDYS VLADIMIR DÍAZ MEDINA Y DILAN ALEJANDRO ACOSTA SANCHEZ antes identificados han cumplido hasta la presente fecha con su sanción privativa de Libertad por ONCE (11) MESES Y CUATRO (04) DIAS , es decir ha transcurrido en el caso de Jorgedys Vladimir Díaz Medina casi la mitad de su sanción y en el caso de Dilan Acosta, más de la mitad de sanción impuesta para él, por lo que este tribunal declara procedente el recurso de Revisión de Medida debidamente solicitado por sus defensores Privados y ASÍ SE DECIDE.
Ahora bien, una vez decretado la procedencia del Recurso de Revisión de Medidas entra este Tribunal a valorar su Declaratoria con lugar o sin lugar y las razones por lo cual se fundamenta.
Con respecto al ciudadano DIALAN ALEJANDRO ACOSTA SANCHEZ.
Riela al folio 245 y 246 del Expediente PLAN INDIVIDUAL DE EJECUCIÓN DE MEDIDAS del ciudadano DILAN ALEJANDRO ACOSTA SANCHEZ, en el cual se refleja factores y carencias que inciderion en el delito, así como las Metas Estrategias y lapsos a transcurrir para el cumplimiento de dichas metas en las diferentes áreas: Educativa, Psicológica, Social y Familiar, en el que se constata lo siguientes:
1.- AREA EDUCATIVA: Se evidencia del Plan Individual que se trata de un adolescente de 17 años de edad, con 3er año de bachillerato aprobado, con conocimientos básicos de cultura general medianamente preparado con relación su grado de instrucción. Según evaluación diagnostica, aplicada al momento de su ingreso a la entidad muestra alguna deficiencia generalizada, en cálculo matemático, análisis de textos, actualmente cursa 4to año de bachillerato, bajo el programa de educación adulto regido por la Zona Educativa del Estado Falcón. Su comportamiento es apacible, colaborador con sus compañeros, es respetuoso en clase. En el área de cultura, tiene deficiencias en cultura general manifiesta que le gusta Cantar, dibujar y pintar a pesar de no tener experiencias previas. En el área de deporte y recreación, al adolescente se le realizaron distintas pruebas para diagnosticar su estado físico por medio de la cual se determina que es hábil para el deporte. Recibe con paciencia y atención las recomendaciones u orientaciones brindadas.
METAS:
• Graduarlo de Bachiller
• Formarlo para el trabajo en área de panadería y barbería
• Formarlo en artes escénicas.
LAPSO: 01 AÑO.
2.- AREA PSICOLÍGICA: Producto de I gesta de II gesta en total de un hogar disuelto hace un año y medio, obtenido de parto instrumental. Cesárea. Escolaridad 4to año en curso (bachillerato) en punto fijo. Hábitos psicobiológicos. Cigarrillo, desde los 15 años. Drogas: Marihuana desde los 15 años de 3 o 4 veces a la semana. Alcohol: ocasional sin llegar a la embriaguez. Área laboral niega.
METAS: Se observa entre las metas en esta área lograr que el joven Dilan Acosta, abandone consumo de sustancias y mejore su autonomía no dejándose influenciar por factores externos y pares inadecuados.
LAPSO: Se estableció un lapso para ello de un año
3.- AREA SOCIAL Y FAMILIAR. Se evidencia que es un nacido durante la unión estable de hecho de los padres actualmente separados, procrearon 2 hijos ocupando el 1er lugar según número de nacimiento. Posterior a la separación de los padres, el joven queda bajo la responsabilidad de la madre, destacando que el padre mantiene comunicación con el adolescente. El hogar esta integrado por la madre, padrastro y hermana. El sustento al hogar esta representado por el padrastro quien labora como funcionario policial. El joven inicia la escolaridad con edad acorde cursando para el momento de su aprehensión 4to año, según refiere la madre estaba presentando desmotivación. En el campo laboral no posee experiencia, práctico como disciplina deportiva fútbol desde los 12 años. En el tiempo libre permanece en el hogar, comparte con amistades del sector según expresa la madre no muy favorable.
METAS: Entre las metas a alcanzar en esta área está integrar al grupo familiar en el proceso sancionatorio para garantizar la reinserción del joven en su entorno social.
LAPSO: 6 meses.
Ahora bien, riela al folio doscientos sesenta y nueve (269) del expediente INFORME EVOLUTIVO de fecha 28 de febrero de 2017 en el cual se evidencia lo siguiente:
1.- AREA EDUCATIVA: adolescente de 16 años de edad, que al momento de su ingreso a la Entidad de Atención Varones Coro cantaba con 3er año de educación media general aprobado, con marcada diferencia en cultura general, lenguaje y cálculo matemático, para su nivel de instrucción. Actualmente cursa en la Entidad el 4to año de educación adulto dirigidos por la Zona Educativa del Estado Falcón, mantiene una conducta acorde al Manuel de convivencia de la entidad, es extrovertido de temperamento, es respetuoso, es solidario y tolerante. En cuanto a su formación el adolescente ha realizado talleres Sensibilización; Valor en acción, dictados en la Entidad por el inces Falcón. Actualmente participa del taller de Sensibilización y formación en Valores Cristianos. En lo referente a su participación deportiva, práctica futsala en la entidad.
2.- AREA PSICOLÓGICA. Evolución Satisfactoria dentro de la terapia, colaborador presto a los señalamientos. Se continúa trabajando rasgos de personalidad sumisa, lo que podía llevarlo a ser fácilmente manipulable.
3.- AREA FAMILIAR Y SOCIAL: En cuanto al abordaje familiar ha sido favorable siendo receptivo presto y colaborador a las orientaciones brindadas. Han estado presente ambas figuras en el proceso sancionatorio.
CONCLUSIONES:
AREA PSICOLÓGICA: Proseguir en terapia en lapso del tiempo establecido en el Plan individual a fin de alcanzar la meta propuesta.
AREA FAMILIAR Y SOCIAL: Se considera que se ha cumplido en parte lo establecido en el plan individual, se continua el abordaje según el lapso.
AREA EDUCATIVA: Se continúa con lo establecido en el plan individual.
De lo anterior se puede observar que el joven DILAN ALEJANDRO ACOSTA, antes identificado ha demostrado tener una evolución satisfactoria en todas las áreas evaluadas partiendo desde su PLAN INDIVIDUAL donde se establecieron Factores y Carencias que incidieron en la comisión del delito admitido por el mismo, así como las metas, estrategias a utilizar y lapsos en el Área Psicológica, Educativa y Familiar y social hasta su INFORME EVOLUTIVO antes señalado.
En tal sentido, se observa que dicho joven actualmente cursa 4to año de Educación Adulto, manteniendo una conducta acorde al Manuel de convivencia de la Entidad, es extrovertido de temperamento, es respetuoso, es solidario y tolerante, ha realizado talleres Sensibilización; Valor en acción, dictados en la Entidad por el inces Falcón y ha participado en talleres de Sensibilización y formación en Valores Cristianos. Además tiene una participación deportiva en la Entidad, lo que ha ayudado al cambio de conducta del adolescente. En las terapias psicológicas se evidenció una evolución Satisfactoria, mostrándose colaborador presto a los señalamientos, sin embargo, indicó la Psiquiatra del Equipo Miltidiciplinario en su informe que se continúa trabajando rasgos de personalidad sumisa para evitar que el mismo sea fácilmente manipulable; así mismo se observó que el joven tiene apoyo familiar, toda vez que durante el proceso sancionatorio estuvieron presente ambas figuras; demostrándose con ello que se ha superado en su mayoría las carencias que incidieron en la comisión del delito por el cual fue sancionado.
Ahora bien, si bien es cierto que se evidencia que el joven no ha culminado su proceso educativo, es decir, no se ha graduado de Bachiller, tal y como lo indica su Plan Individual y en el área psicológico se sugiere trabajar rasgos sumisos del joven a fin de evitar ser manipulado, como una de las metas a alcanzar, no es menos cierto que el lapso del cumplimiento de su sanción Privativa de Libertad se encuentra próxima a cesar, toda vez, que solo resta la cantidad de VENTISEIS (26) DIAS privado de su libertad para el cumplimiento de la sanción de SANCIÓN DE UN (01) AÑO DE PRIVACIÓN LIBERTAD, impuesta por el Tribunal que lo sancionó, lo que no garantiza que la Entidad de Atención para Varones pueda a través de su Equipo especializado y los programas Educativos, certificarlo como bachiller, ni tampoco garantiza en dicho lapso, continuar con el trabajo de rasgos sumisos del joven a fin de evitar ser manipulado, sin embargo, a través del cumplimiento de otra medida menos gravosa pudiera dicho joven culminar su Plan educativo pendiente así como también, pudiera a través del Departamento de Libertad Asistida, reforzar área psicológica, en lo que respecta a trabajar rasgos sumisos del joven.
De manera que, con el resultado de dicho informe el cual sirve como guía y orientación sobre proceso de ejecución, de lo cual se desprende un impacto positivo en la ejecución de la sanción del joven antes señalado, en el que se denota que el mismo se encuentra presuntamente preparado para enfrentar nuevamente la sociedad, con la ayuda de su apoyo familiar haciendo presumir a esta Juzgadora la NO REINCIDENCIA EN HECHOS PUNIBLES, siendo esta la condición necesaria para que la sanción cumpla su finalidad socioeducativa; este Tribunal DECLARA CON LUGAR el cambio de la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por una medida menos gravosa, la cual servirá para terminar de cumplir con la finalidad del proceso sancionatorio para dicho joven, en lo que respecta al Área Educativa y Psicológica, como lo indica el Equipo Multidisciplinario de a Entidad de Formación Integral para Vorones, por la medida de LIBERTAD ASITIDA por el lapso que resta por cumplir la privación de libertad, esto es, por el lapso de VENTISEIS (26) DIAS, a partir de la fecha de imposición de la presente Resolución, más el lapso pendiente por cumplir, esto es, UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA, lo que sumado lo anterior a éste resulta que le faltaría por cumplir UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES y VENTISEIS (26) DIAS DE LIBERTAD ASISTIDA para lo cual deberá dicho joven acudir de forma inmediata hasta el Departamento de Libertad Asistida a fin de someterse a las obligaciones que allí le impartan, quienes deberán reforzar el cumplimiento del Plan Educativo y Psicológico del joven, esto es en relación a que el mismo sea certificado como Bachiller y trabajar rasgos de personalidad sumisa para evitar que sea fácilmente manipulables, ésta última a través de charlas y/o actividades donde se maneje el control de dichos capacidades . ASÍ SE DECIDE.
Ahora bien, en el caso del joven JORGEDIS VLADIMIR DIAZ MEDINA, antes identificado:
Riela al folio 247 y 248 del Expediente PLAN INDIVIDUAL DE EJECUCIÓN DE MEDIDAS del ciudadano JORGEDIS VLADIMIR DIAZ MEDINA, en el cual se refleja factores y carencias que incidieron en el delito, así como las Metas Estrategias y lapsos a transcurrir para el cumplimiento de dichas metas en las diferentes áreas: Educativa, Psicológica, Social y Familiar, en el que se constata lo siguientes:
1..AREA EDUCATIVA: Adolescente de 17 años de edad, con 3er año de bachillerato aprobado con conocimientos básicos de cultura general medianamente preparado con relación su grado de instrucción. Según evaluación diagnostica aplicada al momento de su ingreso a la entidad muestra alguna deficiencia generalizada en cálculo matemático, análisis de texto, actualmente cursa 4to Año de bachillerato, bajo el programa de educación adultos regido por la Zona Educativa del Estado Falcón. Su comportamiento es apacible, colaborador con sus compañeros, es respetuoso en clases. En el área de Cultura, posee conocimientos básicos en cultura general manifiesta que le gusta el teatro a pesar de no tener experiencias previas. En el área de deportes y recreación, al adolescente se le realizaron distintas pruebas para diagnosticar su estado físico, por medio de la cual se determina su estado físico por medio de la cual se determina que es hábil para el deporte de conjunto. Recibe con paciencia y atención las recomendaciones u orientaciones brindadas. Su conducta es apacible, colaborador e introvertida.
2.- METAS:
Certificarlo como bachiller
Capacitarlo para el trabajo
Fortalecer sus valores cristianos.
3.- LAPSO: 14 MESES.
2.- AREA PSICOLÓGICA:
Producto de III gesta de III en total de la ultima pareja de la madre, padres juntos. Obteniendo por cesárea sin complicaciones. Escolaridad 3er año aprobado 4to año en curso. Hábitos Psicobiológicos. Cigarrillo, Marihuana Alcohol, con un patrón de consumo habitual. Sexual: desde los 14 años con protección y control.
METAS:
Integrar al adolescente con patrones de conducta adecuada sin esquemas disfuncionales. Que internalice y acepte responsabilidad en los actos de su vida.
LAPSO:18 meses.
3.- AREA SOCIAL Y FAMILIAR.
Adolescente procedente de un hogar bien constituido, procrearon solo al joven, ocupando el 3er lugar de un total de 3 hermanos maternos. Hogar conformado por ambos padres y el joven. Residen en el Municipio Carirubana en vivienda tipo apartamento en condiciones sanitarias adecuadas y servicios públicos necesarios. El sustento al hogar es aportado por el padre que labora como chofer en distribuidora de agua potable y la madre en el área de mantenimiento del IVSS. El joven inicia la escolaridad cursando para el momento de su aprehensión 4to año de educación media diversificada. En cuanto al área laboral ha trabajado en venta de hamburguesa, autolavado y ayudante en la reparación de aire acondicionado. Practicó como disciplina deportiva béisbol desde los 10 hasta los 12 años, abandona por fractura de muñeca. En el tiempo libre permanece en el hogar, comparte con amistades del sector, según expresa la madre algunos son inapropiados.
METAS. A través de la participación en el proceso, propiciar la integración familiar a fin de superar factores y carencias logrando la transformación del joven.
LAPSO: 1 AÑO Y 6 MESES
Ahora bien, riela al folio doscientos sesenta y nueve (269) del expediente INFORME EVOLUTIVO de fecha 28 de febrero de 2017 en el cual se evidencia lo siguiente:
AREA EDUCATIVA: Adolescente de 16 años de edad, que al momento de su ingreso a la Entidad de Atención Varones Coro cursaba con 4to año de educación media general, con 3er año básica aprobado, con marcada deficiencias en cultura general, medianamente preparado para ese nivel académico. Muestra deficiencias en el leguaje y cálculo matemático, para su nivel de instrucción. Actualmente cursa en la Entidad el 4to año de educación adulto dirigido por la zona educativa del Estado Falcón, mantiene una conducta acorde al manual de convivencia, es pasivo y colaborador de temperamento es respetuoso, es solidario y tolerante. En cuanto a su formación el adolescente ha realizado talleres de Sensibilización; Valor en Acción, Relaciones Humanas, desarrollo y crecimiento Personal y Motivación al Logro dictados en la Entidad por el inces falcón. Actualmente participa del taller de sensibilización y formación en valores cristianos
En lo referente a su participación deportiva, práctica Futsala en la entidad.
AREA PSICOLÓGICA: Evolución buena, evidenciándose cambios importantes en cuanto a la internalización de valores, normas y límites. Asume responsabilidad de sus actos, manifestando que quiere mejorar cada dia mas. Se trabaja dependencia a sustancias, la cual comienza a temprana edad. Actualmente en abstinencia en su medio protegido
AREA FAMILIAR Y SOCIAL: La participación familiar ha estado presente en el proceso, acentuándose mayormente por parte de la madre, evidenciándose interés y motivación en tomar los correctivos necesarios que contribuyan a rehabilitar al joven.
CONCLUSIONES:
AREA PSICOLÓGICA: Continuar en terapia en tiempo establecido.
AREA FAMILIAR Y SOCIAL: Se continúa con el abordaje familiar a fin de tener mejores resultados.
AREA EDUCATIVA: Se continúa con lo planificado en su plan individual.
De lo anterior se puede observar que el joven JORGEDIS VLADIMIR DIAZ MEDINA, antes identificado ha demostrado tener una evolución satisfactoria cada una de las áreas evaluadas partiendo como base desde su PLAN INDIVIDUAL donde se establecieron Factores y Carencias que incidieron en la comisión del delito admitido así como el establecimiento de metas, estrategias a utilizar y lapsos en el Área Psicológica, Educativa y Familiar y social hasta su INFORME EVOLUTIVO antes señalado.
En tal sentido, se observa que dicho joven actualmente cursa 4to año de educación media general, con 3er año básica aprobado, indicando el Equipo Multidisciplinario que existe una marcada deficiencias en cultura general y que se encuentra medianamente preparado para ese nivel académico. Muestra deficiencias en el leguaje y cálculo matemático, para su nivel de instrucción. Actualmente cursa en la Entidad el 4to año de educación adulto dirigido por la zona educativa del Estado Falcón, manteniendo una conducta acorde al manual de convivencia, es pasivo y colaborador de temperamento, respetuoso, solidario y tolerante. Ha realizado diferentes talleres para su desarrollo integral en la Entidad promovidos por el inces falcón y practica Futsala en la entidad.
El Equipo Multidisciplinario en su informe evolutivo indicó que el joven evidencia cambios importantes en cuanto a la internalización de valores, normas y límites, asumiendo la responsabilidad de sus actos y manifestando que quiere mejorar cada día mas, sin embargo se trabaja dependencia a sustancias, la cual comienzo a temprana edad. Actualmente en abstinencia en su medio protegido y en el Área Familia la participación familiar ha estado presente en el proceso, acentuándose mayormente por parte de la madre, evidenciándose interés y motivación en tomar los correctivos necesarios que contribuyan a rehabilitar al joven.
Ahora bien, si bien es cierto que se evidencia del joven prestenta una buena evolución en las diferentes áreas evaluadas por el Equipo Multidisciplinario, no es menos cierto que las metas establecidas aún no han sido alcanzadas en su totalidad , toda vez, que se observa que el joven no ha culminado su Área Educativa, la cual debe ser reforzada por el personal especializado para ello que integra el Equipo Multidisciplinario de la Entidad para Varones, pues indica en su Informe Evolutivo, que se encuentra actualmente cursando el 4to año de educación media general, con 3er año básica aprobado, y que existe una marcada deficiencias en cultura general y que se encuentra medianamente preparado para ese nivel académico, así mismo muestra deficiencias en el leguaje y cálculo matemático, para su nivel de instrucción, en tal sentido, es sugerido continuar en Terapia en el tiempo establecido en el Plan individual, el cual es de 14 meses, donde puede el joven en mención certificarse como bachiller de la República tal y como se indica en el Plan Individual, con el debido reforzamiento en cultura general, lenguaje y calculo matemático.
Así mismo, en lo que respecta el Área Psicológica el personal especializado indica que se continua trabajando dependencia a sustancias, la cual comenzó a temprana edad, encontrándose actualmente en abstinencia en su medio protegido, sugiriéndose al respecto continuar con las terapias en el tiempo establecido en el plan individual, que en este caso es de 18 meses y finalmente, en el Área Familia es sugerido continuar con el abordaje familiar a fin de tener mejores resultados.
En tal sentido, visto que no se ha alcanzado la totalidad de las metas trazadas en el Plan individual, y dado el tiempo de sanción impuesto al joven JORGEDIS VLADIMIR DIAZ MEDINA, relativa a la Privativa de Libertad y siendo que hay necesidad de reforzar las áreas antes mencionadas en el lapso establecido por el Equipo Multidisciplinario, a fin de lograr que la sanción cumpla con su finalidad socioeducativa, como única garantía de la NO REINCIDENCIA, es por ello que lo procedente es decretar sin lugar el cambio de sanción de Privativa de Libertad por otra menos gravosa al joven JORGEDIS VLADIMIR DIEZ MEDINA, antes identificado Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ESTE TRIBUNAL UNICO DE EJCUCIÓN SECCIÓN PENAL ADOLESCENTE DECRETA:
PRIMERO: Dada la solicitud de revisión de medida interpuesta por la Abogada ESTHER MARIA CHIRINOS ZAVALA y GRISELDA JOSEFINA MENDEZ, Defensoras Privadas del ciudadano DILAN ALEJANDRO ACOSTA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nro V.- 27.663.432 ratificado en fecha 06-12-2016 y solicitud de Revisión de Medida presentada por el Abogado ALEX MARTINEZ RUIZ, en representación del ciudadano JORGEDIS VLADIMIR DIAZ, titular de la cédula de identidad Nro 27.420.438, siendo que los Jóvenes antes identificados han cumplido hasta la presente fecha con su sanción privativa de Libertad por ONCE (11) MESES Y CUATRO (04) DIAS , es decir ha transcurrido en el caso de Jorgedys Vladimir Díaz Medina casi la mitad de su sanción y en el caso de Dilan Acosta, más de la mitad de la sanción impuesta para él, este tribunal declara procedente el recurso de Revisión de Medida debidamente solicitado por sus defensores Privados.
SEGUNDO: En virtud del Plan Individual y el resultado del Informe Evolutivo elaborado al ciudadano DILAN ACOSTA del cual se desprende un impacto positivo en la ejecución de la sanción del joven antes señalado, en el que se denota que el mismo se encuentra presuntamente preparado para enfrentar nuevamente la sociedad, con la ayuda de su apoyo familiar haciendo presumir a esta Juzgadora la NO REINCIDENCIA EN HECHOS PUNIBLES, siendo esta la condición necesaria para que la sanción cumpla su finalidad socioeducativa; se declara CON LUGAR el cambio de la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por una medida menos gravosa, la cual servirá para terminar de cumplir con la finalidad del proceso sancionatorio para dicho joven, en lo que respecta al Área Educativa y Psicológica, como lo indica el Equipo Multidisciplinario de la Entidad de Formación Integral para Vorones, por la medida de LIBERTAD ASITIDA por el lapso que resta por cumplir la privación de libertad, esto es, por el lapso de VENTISEIS (26) DIAS, a partir de la fecha de imposición de la presente Resolución, más el lapso pendiente por cumplir esto es, UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA, lo que sumado lo anterior a éste resulta que le faltaría por cumplir UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES y VENTISEIS (26) DIAS DE LIBERTAD ASISTIDA para lo cual deberá dicho joven acudir de forma inmediata hasta el Departamento de Libertad Asistida a fin de someterse a las obligaciones que allí le impartan, quienes deberán reforzar el cumplimiento del Plan Educativo y Psicológico del joven, esto es en relación a que el mismo sea certificado como Bachiller a través de programas educativos abierto así como continuar trabajando rasgos de personalidad sumisa para evitar que el mismo sea fácilmente manipulables, ésta última a través de charlas y/o actividades donde se maneje el control de dichos capacidades .
TERCERO: SE DECLARA SIN LUGAR, el cambio de la sanción Privativa de Libertad por una menos gravosa al joven JORGEDIS VLADIMIR DIEZ MEDINA, titular de la cédula de identidad Nro 27.420.438, dado que para la fecha no se ha alcanzado la totalidad de las metas trazadas en el Plan individual, aún y cuando su evolución ha sido satisfactoria, sin embargo dado el lapso de sanción impuesto por el Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de Municipio Carirubana en su decisión y siendo que hay necesidad de reforzar las áreas EDUCATIVA PSICOLOGICAS, SOCIALES Y FAMILIARES del joven antes mencionadas dentro del lapso establecido por el Equipo Multidisciplinario en su plan individual, se mantiene la Medida Privativa de Libertad, permaneciendo el Joven JORGEDIS VLADIMIR MEDINA, recluido en el Centro de Formación Integral para Varones, a fin de lograr que la sanción cumpla con su finalidad socioeducativa, como única garantía de la no reincidencia,
CUARTO: Se fija Audiencia de Imposición de la presente Resolución para el día 28 de Abril de 2017 a las 11:30am, para lo cual se ordena trasladar a dichos jóvenes desde el Centro de Formación Integral para Varones hasta esta sede Judicial. Notifíquese a la Fiscal 12 del Ministerio Público y Defensa Privada de Dilan ACOSTA y Defensa Privada de JORGEDIS VLADIMIR DIAZ MEDINA,, Notifíquese a la víctima. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
ABG JENY BARBERA
JUEZ UNICO DE EJCUCIÓN SECCIÓN ADOELSCENTE
ABG JOSE QUINTERO.
SECRETARIO
|