REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 24 de Abril de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2017-000188
ASUNTO : IP01-D-2017-000188
COMPUTO PRIVATIVA DE LIBERTAD

Siendo que se recibió el presente expediente seguido contra el adolescente KLEIBER ALEXANDER AOSTA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro 30.401.316 este Tribunal le dio entrada y procedió a la realización del Computo de Sanción de Privativa de Libertad respectivo.
Revisadas las actuaciones se observa del Acta de Audiencia Preliminar que riele en el presente expediente que el Adolescente KLEIBER ALEXANDER AOSTA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro 30.401.316 fue sancionado por Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescente, Extensión Carirubana, con ocasión a la Admisión de Hechos celebrada en fecha 23 de febrero de 2017 y publicada in extenso en fecha 23 de febrero de 2017 y definitivamente firme 10 de marzo de 2017 en el cual fue sancionado a cumplir UN (01) AÑO DE PRIVATIVA DE LIBERTAD, UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA, y SEIS (06) MESES DE SERVICIO A LA COMUNIDAD, de conformidad con el artículo 620 literal B, C y F de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente previa admisión de los hechos por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE DE ARMA INSIDIOSA.

Ahora bien, este Tribunal procede a realizar el computo respectivo en virtud de la Medida de PRIVATIVA DE LIBERTAD, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescente, Extensión Carirubana por lo cual de seguidas se verifica de las actuaciones remitidas que conforman el expediente que dicho joven se encuentra privado de su libertad desde el día 28 DE OCTUBRE DE 2016, hasta la presente fecha 24 DE ABRIL DE 2017 en la cual se mantiene privado de su libertad, ha transcurrido dos CINCO (05) MESES Y VENTISEIS (26) DIAS, faltándole por cumplir la cantidad de SEIS (06) MESES Y CUATRO (04) días de privación de libertad, teniendo entonces como fecha de cumpliendo de la totalidad de la Medida Preventiva Privativa de la Libertad el día 28 DE OCTUBRE DE 2017, para luego se impuesto de las Medidas no Privativas de Libertad pendiente por cumplir Y ASÍ SE DECIDE.
En relación a la medida de Privación de Libertad el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, establece: Artículo 628° Privación de Libertad. Consiste en la internación del adolescente en establecimiento público cual sólo podrá salir por orden judicial.
Parágrafo Primero: La privación de libertad es una medida sujeta a los principios de excepcionalidad y de respeto a la condición peculiar de persona en desarrollo. En caso de adolescente que tengan catorce años o más, su duración no podrá ser menor de un año ni mayor de cinco años. En caso de adolescentes de menos de catorce años, su duración no podrá ser menor de seis meses ni mayor de dos años. En ningún caso podrá imponerse al adolescente un lapso de privación de libertad mayor al límite mínimo de pena establecido en la Ley penal para el hecho punible correspondiente.

Así las cosas, visto lo anterior se ordena oficiar al Centro de formación Integral para Varones a efecto de remitir copia certificada de la presente Resolución, a fin, que sea incluida en el Expediente Administrativo que reposa en dicho Centro. Así mismo se gire las instrucciones necesarias para que el Equipo Multidisciplinario de dicha Entidad, elabore el Plan Individua del adolescente KLEIBER ALEXANDER AOSTA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro 30.401.316, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, Notifíquese a sus respectivos representantes legales. Líbrese oficio al departamento de archivo, a los fines que sea ingresado el presente asunto penal en el inventario de causas. En caso que el joven se encuentre recluido en Policía del Municipio Autónomo Carirubana se ordena su traslado hasta el Centro de Formación Integral para Varones. Y ASÍ SE DECIDE.
Notifíquese a sus respectivos representantes legales. Líbrese oficio al departamento de archivo, a los fines que sea ingresado el presente asunto penal en el inventario de causas Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: PRIMERO: Declara formalmente ejecutoriada la sentencia sancionatoria dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescente, Extensión Carirubana, a favor del ciudadano KLEIBER ALEXANDER AOSTA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro 30.401.316 quien fue sancionado por con ocasión a la Admisión de Hechos celebrada en fecha 23 de febrero de 2017 y publicada in extenso en fecha 23 de febrero de 2017 y definitivamente firme 10 de marzo de 2017 en el cual fue sancionado a cumplir UN (01) AÑO DE PRIVATIVA DE LIBERTAD, UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA, y SEIS (06) MESES DE SERVICIO A LA COMUNIDAD, de conformidad con el artículo 620 literal B, C y F de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente previa admisión de los hechos por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE DE ARMA INSIDIOSA.
SEGUNDO : Se procede a realizar el computo respectivo en virtud de la Medida de PRIVATIVA DE LIBERTAD, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescente, Extensión Carirubana por lo cual de seguidas se verifica de las actuaciones remitidas que conforman el expediente que dicho joven se encuentra privado de su libertad desde el día 28 DE OCTUBRE DE 2016, hasta la presente fecha 24 DE ABRIL DE 2017 en la cual se mantiene privado de su libertad, ha transcurrido dos CINCO (05) MESES Y VENTISEIS (26) DIAS, faltándole por cumplir la cantidad de SEIS (06) MESES Y CUATRO (04) días de privación de libertad, teniendo entonces como fecha de cumpliendo de la totalidad de la Medida Preventiva Privativa de la Libertad el día 28 DE OCTUBRE DE 2017, para luego se impuesto de las Medidas no Privativas de Libertad pendiente por cumplir .
TERCERO: Se se ordena oficiar al Centro de formación Integral para Varones a efecto de remitir copia certificada de la presente Resolución, a fin, que sea incluida en el Expediente Administrativo que reposa en dicho Centro. Así mismo se gire las instrucciones necesarias para que el Equipo Multidisciplinario de dicha Entidad, elabore el Plan Individua del adolescente KLEIBER ALEXANDER AOSTA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro 30.401.316, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, Notifíquese a sus respectivos representantes legales. Líbrese oficio al departamento de archivo, a los fines que sea ingresado el presente asunto penal en el inventario de causas. En caso que el joven se encuentre recluido en Policía del Municipio Autónomo Carirubana se ordena su traslado hasta el Centro de Formación Integral para Varones
CUARTO: Notifíquese a sus respectivos representantes legales. Líbrese oficio al departamento de archivo, a los fines que sea ingresado el presente asunto penal en el inventario de causas.
Regístrese, publíquese en estricto acatamiento a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por lo que deberá omitirse los datos de identificación del adolescente en la publicación a través de la pagina web, notifíquese al Fiscal, sancionado y Defensa, ofíciese a Dirección de la Entidad de Atención Cúmplase.-
Jueza Suplente 1° de Ejecución
Sección Adolescente
Abg. JENY BARBERA

EL SECRTARIO.
JOSE QUINTERO.