REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Sana Ana de Coro, 24 de Abril de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : IV01-D-2016-000030
ASUNTO : IV01-D-2016-000030


IMPOSICIÓN DE SANCIÓN DOS AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA Y DOS AÑOS DE REGLAS DE CONDUCTA.
Dada la celebración de la Audiencia de Imposición de Sanción, este Tribunal pasa a dictar la Resolución motivada de dicha decisión conforme a los argumentos esgrimidos la referida acta.

Se observa de las actuaciones que el joven CARLOS ALBERTO AMAYA ROSILLO, , TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO 30.713.787 fue impuesto formalmente de las medida sancionatoria dictada por el Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescente, en fecha 27 de octubre de 2016, publicada en fecha 04 de enero de 2017, definitivamente firme en 10 de enero de 2017, el cual acordó sancionarlo al cumplimiento DOS AÑOS DE REGLAS DE CONDUCTA Y DOS AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA, en forma simultánea, en ocasión a la Admisión de Hechos por el Delito de ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONLAES,

En la mencionada Audiencia se le indicó al joven que dicha medida iniciará el día 24 DE ABRIL DE 2017 (fecha de imposición) y culmina el día 24 DE ABRIL DE 2019 aproximadamente; debiendo el mismo someterse al cumplimiento de las obligaciones que imponga el Departamento de libertad Asistida, así como las siguientes obligaciones de REGLAS DE CONDUCTA: 1Deber de estudiar para el adolescente CARLOS ALBERTO AMAYA ROSILLO para lo cual deberán consignar constancia de estudio respectivamente dentro de los próximos 30 días a partir de la presente fecha. y luego pasados seis meses. 2.- No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.3.- No rodearse con personas de dudosa reputación 4- No portar Armas de Fuego ni Armas Blancas. 5.-Deben de presentarse para ser evaluados por la trabajadora Social del Equipo Multidisciplinario del Circuito Penal Y ASÍ SE DECIDE.
Seguidamente se le indicó explicó a la sancionada la naturaleza de ambas medidas, su forma de cumplimiento y la consecuencia que acarrea su incumplimiento, seguidamente se le concedió la palabra a las sancionadas, quienes a viva voz expuso de forma clara lo siguiente: “Me doy por notificado de la decisión proferida y me comprometo a cumplir fielmente con los deberes que me ha impuesto el tribunal.
Dispositiva
Por todos los argumentos expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescentes de Santa Ana de Coro Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley PRIMERO: impuesto formalmente la joven CARLOS ALBERTO AMAYA ROSILLO, , TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO 30.713.787 de las medida sancionatoria dictada por el Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescente, en fecha 27 de octubre de 2016, publicada en fecha 04 de enero de 2017, definitivamente firme en 10 de enero de 2017, el cual acordó sancionarlo al cumplimiento DOS AÑOS DE REGLAS DE CONDUCTA Y DOS AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA, en forma simultánea, en ocasión a la Admisión de Hechos por el Delito de ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONLAES,
SEGUNDO: Se le indicó al joven que dicha medida iniciará 24 DE ABRIL DE 2017 (fecha de imposición) y culmina el día 24 DE ABRIL DE 2019 aproximadamente; debiendo el mismo someterse al cumplimiento de las obligaciones que imponga el Departamento de libertad Asistida, así como las siguientes obligaciones de REGLAS DE CONDUCTA: 1Deber de estudiar para el adolescente CARLOS ALBERTO AMAYA ROSILLO para lo cual deberán consignar constancia de estudio respectivamente dentro de los próximos 30 días a partir de la presente fecha. y luego pasados seis meses. 2.- No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.3.- No rodearse con personas de dudosa reputación 4- No portar Armas de Fuego ni Armas Blancas. 5.-Deben de presentarse para ser evaluados por la trabajadora Social del Equipo Multidisciplinario del Circuito Penal.

TERCERO: Se fija Audiencia de Verificación para el día 30 DE ABRIL DE 2019 A LAS 11:00AM. Se ordena librar las boletas de notificaciones a las partes.
Regístrese, publíquese en estricta sujeción a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Notifíquese.

JUEZA 1° SUPLENTE DE EJECUCIÓN
SECCIÓN ADOLESCENTE
ABG. JENY BARBERA.

ABG JOSE QUINTERO.
SECRETARIA