REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 28 de Abril de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2016-000702
ASUNTO : IP01-D-2016-000702
COMPUTO PRIVATIVA DE LIBERTAD
Siendo que se recibió el presente expediente seguido contra el adolescente CARLOS JOSÉ RODRIGUEZ ARGUELLES, titular de la cédula de identidad Nro 28.092.471 este Tribunal le dio entrada y procedió a la realización del Computo de Sanción de Privativa de Libertad respectivo.
Revisadas las actuaciones se observa del Acta de Audiencia Preliminar que riele en el presente expediente que el Adolescente CARLOS JOSÉ RODRIGUEZ ARGUELLES, titular de la cédula de identidad Nro 28.092.471 fue sancionado por el Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescente, con ocasión a la Admisión de Hechos celebrada en fecha 17 de enero de 2017 y publicada in extenso en fecha 31 de enero de 2017 y definitivamente firme 17 de marzo de 2017 en el cual fue sancionado a cumplir UN (01) AÑO DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD Y UN AÑO DE LA MEDIDA SOCIO-EDUCATIVA DE LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con el artículo 620 literal f y dde la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente previa admisión de los hechos por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio del ciudadano ABEL DE JESUS SUAREZ BARRERA.
Ahora bien, este Tribunal procede a realizar el computo respectivo en virtud de la Medida de PRIVATIVA DE LIBERTAD, dictada por el Tribunal Único de Juicio Sección Adolescente por lo cual de seguidas se verifica de las actuaciones remitidas que conforman el expediente que dicho joven se encuentra privado de su libertad desde el día 07 de Diciembre de 2016 hasta el día DE HOY 28 de abril de 2017, ha cumplido la cantidad de cuatro (04) meses y veintiún (21) días, faltándole por cumplir la cantidad de SIETE (07) meses y nueve (09) días de privación de libertad, teniendo entonces como fecha de cumpliendo de la totalidad de la Medida Preventiva Privativa de la Libertad el día 07 de Diciembre de 2017. Y ASÍ SE DECIDE.
En relación a la medida de Privación de Libertad el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, establece: Artículo 628° Privación de Libertad. Consiste en la internación del adolescente en establecimiento público cual sólo podrá salir por orden judicial.
Parágrafo Primero: La privación de libertad es una medida sujeta a los principios de excepcionalidad y de respeto a la condición peculiar de persona en desarrollo. En caso de adolescente que tengan catorce años o más, su duración no podrá ser menor de un año ni mayor de cinco años. En caso de adolescentes de menos de catorce años, su duración no podrá ser menor de seis meses ni mayor de dos años. En ningún caso podrá imponerse al adolescente un lapso de privación de libertad mayor al límite mínimo de pena establecido en la Ley penal para el hecho punible correspondiente.
Así las cosas, visto lo anterior dado que el joven fue impuesto formalmente del Computo de Sanción efectuado, Se ordena oficiar al Centro de formación Integral para Varones, a efecto de remitir copia certificada de la presente Resolución, a fin, que sea incluida en el Expediente Administrativo que reposa en dicho Centro. Así mismo se gire las instrucciones necesarias para que el Equipo Multidisciplinario de dicha Entidad, elabore el Plan Individua del adolescente CARLOS JOSÉ RODRIGUEZ ARGUELLES, titular de la cédula de identidad Nro 28.092.471, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, Notifíquese a sus respectivos representantes legales. Líbrese oficio al departamento de archivo, a los fines que sea ingresado el presente asunto penal en el inventario de causas.
Y ASÍ SE DECIDE.
Notifíquese a sus respectivos representantes legales. Líbrese oficio al departamento de archivo, a los fines que sea ingresado el presente asunto penal en el inventario de causas Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: PRIMERO: Declara formalmente ejecutoriada la sentencia sancionatoria dictada por el Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescente, con ocasión a la Admisión de Hechos realizada por el joven CARLOS JOSÉ RODRIGUEZ ARGUELLES, titular de la cédula de identidad Nro 28.092.471, celebrada en fecha 17 de enero de 2017 y publicada in extenso en fecha 31 de enero de 2017 y definitivamente firme 17 de marzo de 2017 en el cual fue sancionado a cumplir UN (01) AÑO DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD Y UN AÑO DE LA MEDIDA SOCIO-EDUCATIVA DE LIBERTAD ASISTIDA de conformidad con el artículo 620 literal f y dde la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente previa admisión de los hechos por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio del ciudadano ABEL DE JESUS SUAREZ BARRERA.
SEGUNDO : Se procede a realizar el computo respectivo en virtud de la Medida de PRIVATIVA DE LIBERTAD, dictada por el Tribunal Único de Juicio Sección Adolescente por lo cual de seguidas se verifica de las actuaciones remitidas que conforman el expediente que dicho joven se encuentra privado de su libertad desde el día 07 de Diciembre de 2016 hasta el día DE HOY 28 de abril de 2017, ha cumplido la cantidad de cuatro (04) meses y veintiún (21) días, faltándole por cumplir la cantidad de SIETE (07) meses y nueve (09) días de privación de libertad, teniendo entonces como fecha de cumpliendo de la totalidad de la Medida Preventiva Privativa de la Libertad el día 07 de Diciembre de 2017.
TERCERO: Se ordena oficiar al Centro de formación Integral para Varones, a efecto de remitir copia certificada de la presente Resolución, a fin, que sea incluida en el Expediente Administrativo que reposa en dicho Centro. Así mismo se gire las instrucciones necesarias para que el Equipo Multidisciplinario de dicha Entidad, elabore el Plan Individua del adolescente CARLOS JOSÉ RODRIGUEZ ARGUELLES, titular de la cédula de identidad Nro 28.092.471, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente,
CUARTO: Notifíquese a sus respectivos representantes legales. Líbrese oficio al departamento de archivo, a los fines que sea ingresado el presente asunto penal en el inventario de causas.
Regístrese, publíquese en estricto acatamiento a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por lo que deberá omitirse los datos de identificación del adolescente en la publicación a través de la pagina web, notifíquese al Fiscal, sancionado y Defensa, ofíciese a Dirección de la Entidad de Atención Cúmplase.-
Jueza Suplente 1° de Ejecución
Sección Adolescente
Abg. JENY BARBERA
LA SECRETARIA
JOSE QUINTERO.
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