REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 4 de Abril de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2015-000751
ASUNTO : IX01-X-2017-000002

COMPUTO PRIVATIVA DE LIBERTAD
Siendo que se recibió el presente expediente seguido contra el adolescente CRISTIAN DEL ROSARIO CASTILLO FUEMAYOR , titular de la cédula de identidad Nro 30.460.967 este Tribunal le dio entrada y procedió a la realización del Computo de Sanción de Privativa de Libertad respectivo.
Revisadas las actuaciones se observa del Acta de Audiencia Preliminar que riele en el presente expediente que el Adolescente CRISTIAN DEL ROSARIO CASTILLO FUEMAYOR , titular de la cédula de identidad Nro 30.460.967 fue sancionado por el Único de Juicio Sección Penal Adolescente, con ocasión a la Admisión de Hechos celebrada en fecha 12 de enero de 2017 y publicada in extenso en fecha 20 de enero de 2017 y definitivamente firme 10 de marzo de 2017 en el cual fue sancionado a cumplir UN (01) AÑO DE PRIVATIVA DE LIBERTAD, UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con el artículo 628 Y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente previa admisión de los hechos por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO.

Ahora bien, este Tribunal procede a realizar el computo respectivo en virtud de la Medida de PRIVATIVA DE LIBERTAD, dictada por el Tribunal Único de Juicio Sección Adolescente por lo cual de seguidas se verifica de las actuaciones remitidas que conforman el expediente que dicho joven se encuentra privado de su libertad desde el día 26 de agosto del 2015 hasta el día 28 de enero del 2016, fecha en la cual el tribunal de juicio le decretó un decaimiento de medida, habiendo cumplido para dicha fecha la cantidad de cinco (05) meses y dos (02) días, posteriormente le fue celebrada audiencia de apertura a juicio en fecha 12 de enero del 2017, sin constar en el expediente la fecha exacta de su nueva detención, por lo que desde esa fecha hasta la presente (fecha de la imposición formal) en la cual se manutiene privado de su libertad, ha transcurrido dos (02) meses y diecinueve (19) días, lo que sumado a la anterior sumatoria resulta ser la cantidad cumplida de la sanción de privación de libertad de siete (07) meses y veintiún (21) días, faltándole por cumplir la cantidad de cuatro (04) meses y nueve (09) días de privación de libertad, teniendo entonces como fecha de cumpliendo de la totalidad de la Medida Preventiva Privativa de la Libertad el día 13 DE AGOSTO DEL 2017. Y ASÍ SE DECIDE.
En relación a la medida de Privación de Libertad el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, establece: Artículo 628° Privación de Libertad. Consiste en la internación del adolescente en establecimiento público cual sólo podrá salir por orden judicial.
Parágrafo Primero: La privación de libertad es una medida sujeta a los principios de excepcionalidad y de respeto a la condición peculiar de persona en desarrollo. En caso de adolescente que tengan catorce años o más, su duración no podrá ser menor de un año ni mayor de cinco años. En caso de adolescentes de menos de catorce años, su duración no podrá ser menor de seis meses ni mayor de dos años. En ningún caso podrá imponerse al adolescente un lapso de privación de libertad mayor al límite mínimo de pena establecido en la Ley penal para el hecho punible correspondiente.

Así las cosas, visto lo anterior dado que el joven fue impuesto formalmente del Computo de Sanción efectuado, Se ordena oficiar al Centro de formación Integral para Varones, a efecto de remitir copia certificada de la presente Resolución, a fin, que sea incluida en el Expediente Administrativo que reposa en dicho Centro. Así mismo se girme las instrucciones necesarias para que el Equipo Multidisciplinario de dicha Entidad, elabore el Plan Individua del adolescente CRISTIAN DEL ROSARIO CASTILLO FUEMAYOR , titular de la cédula de identidad Nro 30.460.967 , conforme a lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, Notifíquese a sus respectivos representantes legales. Líbrese oficio al departamento de archivo, a los fines que sea ingresado el presente asunto penal en el inventario de causas.
Y ASÍ SE DECIDE.
Notifíquese a sus respectivos representantes legales. Líbrese oficio al departamento de archivo, a los fines que sea ingresado el presente asunto penal en el inventario de causas Y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA
Por todos los argumentos expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: PRIMERO: Declara formalmente ejecutoriada la sentencia sancionatoria dictada por el Tribunal Único de Juicio Sección Penal Adolescente, con ocasión a la Admisión de Hechos celebrada en fecha 12 de enero de 2017 y publicada in extenso en fecha 20 de enero de 2017 y definitivamente firme 10 de marzo de 2017 en el cual fue sancionado a cumplir UN (01) AÑO DE PRIVATIVA DE LIBERTAD, UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con el artículo 628 Y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente previa admisión de los hechos por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO.

SEGUNDO : Se procede a realizar el computo respectivo en virtud de la Medida de PRIVATIVA DE LIBERTAD, dictada por el Tribunal Único de Juicio Sección Penal Adolescente, por lo que de seguidas se verifica del expediente que dicho joven se encuentra privado de su libertad desde el día 26 de agosto del 2015 hasta el día 28 de enero del 2016, fecha en la cual el tribunal de juicio le decretó un decaimiento de medida, habiendo cumplido para dicha fecha la cantidad de cinco (05) meses y dos (02) días, posteriormente le fue celebrada audiencia de apertura a juicio en fecha 12 de enero del 2017, sin constar en el expediente la fecha exacta de su nueva detención, por lo que desde esa fecha hasta la presente (fecha de la imposición formal) en la cual se manutiene privado de su libertad, ha transcurrido dos (02) meses y diecinueve (19) días, lo que sumado a la anterior sumatoria resulta ser la cantidad cumplida de la sanción de privación de libertad de siete (07) meses y veintiún (21) días, faltándole por cumplir la cantidad de cuatro (04) meses y nueve (09) días de privación de libertad, teniendo entonces como fecha de cumpliendo de la totalidad de la Medida Preventiva Privativa de la Libertad el día 13 DE AGOSTO DEL 2017.

TERCERO: Se ordena oficiar al Centro de formación Integral para Varones, a efecto de remitir copia certificada de la presente Resolución, a fin, que sea incluida en el Expediente Administrativo que reposa en dicho Centro. Así mismo se gire las instrucciones necesarias para que el Equipo Multidisciplinario de dicha Entidad, elabore el Plan Individua del adolescente CRISTIAN DEL ROSARIO CASTILLO FUEMAYOR , titular de la cédula de identidad Nro 30.460.967 , conforme a lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente,
CUARTO: Notifíquese a sus respectivos representantes legales. Líbrese oficio al departamento de archivo, a los fines que sea ingresado el presente asunto penal en el inventario de causas.

Regístrese, publíquese en estricto acatamiento a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por lo que deberá omitirse los datos de identificación del adolescente en la publicación a través de la pagina web, notifíquese al Fiscal, sancionado y Defensa, ofíciese a Dirección de la Entidad de Atención Cúmplase.-

Jueza Suplente 1° de Ejecución
Sección Adolescente
Abg. JENY BARBERA

LA SECRETARIA
CARMEN CHIRINOS