REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 07 de Abril de 2017.
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-000775.
ASUNTO : IP01-P-2009-000775.
AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO.
Corresponde a este tribunal motivar conforme al artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, dictar pronunciamiento, respecto a la Solicitud de SOBRESEIMIENTO, presentada en fecha 28/07/2014, suscrita por el ABG. GUILLERMO JESÚS AMAYA MEDINA, Fiscal 2° Auxiliar del ministerio publico, por ante la unidad de recepción de documentos del Circuito Judicial Penal, conforme a lo previsto en el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 8 del articulo 49 ejusdem, instruido contra la ciudadano JOSE LEONARDO FLORES ISEA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-19.448.075 con motivo de la presunta comisión de del delito de CAMBIO ILICITO DE PLACAS DE VEHICULOS AUTOMOTORES previsto y sancionado en el articulo 8 de la Ley de Ley sobre el Robo y el Hurto de Vehículos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Recibida la causa en este Tribunal, se le dio entrada en los Libros correspondientes, bajo el Nº: IP01-P-2009-000775.
Los Hechos Objeto de la Investigación y del Derecho
Se desprende de las actas que conforman el presente asunto que: “(…) en fecha 24-04-2009, se dio el inicio a la presente investigación en virtud de acta de investigación suscrita por funcionarios adscritos a el Cuerpo de Investigación científicas, penales y criminalísticas, sub- delegación, coro Estado Falcón, en el cual retienen al vehiculo placas, MARCA SUPER VENSUN, MODELO XY-150-10ª, COLOR AZUL, TIPO PASEO, CLASE MOTO, ya que el mismo presenta irregularidades en dichos seriales identificativos, razón por la cual retienen al vehiculo en mención por lo que se procedió a trasladar el vehiculo y al ciudadano, que era conducido por el ciudadana JOSE LEONARDO FLORES ISEA, Titular de la Cédula de identidad N° 19.448.075, es Todo”
En virtud de los hechos, la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, antes señalada, realizó la correspondiente apertura de la investigación, ordenando la práctica de todas las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos.
Este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y pasa a determinar si la acción penal para perseguir el delito objeto de la presente causa se encuentra prescrita o no, y a tal efecto se observa que desde la fecha de inicio de la investigación 24-04-2009, hasta la presente fecha, ha transcurrido un lapso superior al establecido en el ordinal 4° del artículo 108 del Código Penal, para que opere la prescripción de la acción penal; asimismo se observa que no se dan los supuesto del artículo 110 ejusdem, y no se han incorporado nuevos elementos a la investigación que permitan el enjuiciamiento de imputado alguno, por lo tanto es procedente declarar con Lugar la solicitud fiscal, por encontrarse ajustada a derecho, ya que la acción penal para continuar la investigación en virtud de los hechos se encuentran evidentemente prescrita, resultando inoficioso entrar a conocer el fondo de la causa.
En tal sentido, el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente: "El sobreseimiento procede cuando: Omissis... 3º. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”;
Establecido lo anterior, concluye esta Juzgadora que al encontrarse la acción penal evidentemente prescrita, tal como lo ha manifestado en su escrito la representación fiscal, se debe proceder conforme al contenido de la norma antes citada y por consiguiente decretar el sobreseimiento del asunto de conformidad con el artículo 300 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 49 numeral 8 ejusdem. Y ASI SE DECLARA
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO seguido contra la ciudadano JOSE LEONARDO FLORES ISEA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-19.448.075, con motivo de la presunta comisión de del delito de CAMBIO ILICITO DE PLACAS DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el articulo 8 de la Ley Sobre el Huerto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y declara Extinguida la Acción Penal en el presente asunto, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 49 numeral 8 ejusdem, por cuanto la acción penal se ha extinguido. Y ASÍ SE DECIDE.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente, para ser desincorporada del inventario de Causas activas llevadas por éste tribunal. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDA DE CONTROL
ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
SECRETARIO
ABG. DANIEL DÍAZ TORREALBA
ASUNTO: IP01-P-2009-00775.
RESOLUCIÓN Nº PJ0022017000184
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