REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 14 de Abril de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2017-005735
ASUNTO : IP01-P-2017-005735


AUTO DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 161 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 09/04/2017, mediante la cual acordó imponer a los ciudadanos YAUDY ANTONIO GARCIA LA CONCHA y MELVIN JOSE FLORES GIL, de la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 242. ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, que consistirá en la presentación periódica cada 15 días y la aplicación del procedimiento ordinario previsto en los artículos 262 y 263 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:

I
IDENTIFICACIÓN PLENA DEL IMPUTADO

1. YAUDY ANTONIO GARCIA LACONCHA, venezolano, de 23 años edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 22.609.150, nacido en fecha 10/09/1992, de profesión u oficio: obrero, Residenciado Parcelamiento La Victoria, detrás del Ambulatorio San José, calle 10, casa Nº 09, Coro, Municipio Miranda, estado Falcón, Teléfono: NO POSEE.
2. MELVIN JOSE FLORES GIL, venezolano, de 20 años edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 25.128.998, nacido en fecha 19/01/1997, de profesión u oficio: obrero, Residenciado Parcelamiento La Curiana, Calle Principal, casa N° 10, Coro, Municipio Miranda, estado Falcón, Teléfono: 0426-800-47-42.

II
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Analizadas las actas procesales que conforman el expediente se evidencia que se ha cometido un hecho punible precalificado por el Ministerio Público como APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el Articulo 470 del Código penal, el cual es un hecho típico y cuya acción no está evidentemente prescrita.
Considera el Tribunal que del expediente emergen suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado, ha podido ser el autor o participe de la presunta comisión del mencionado delito, siendo que fue detenido en fecha 26 de Marzo de 2.017, por una comisión de funcionarios adscritos al CICPC del Estado Falcón, quienes encontrándose quienes aproximadamente








y de allí que es menester aplicar la ley con el verdadero propósito, razón y objetivo del legislador sustantivo en materia penal.
Así las cosas, y no obstante a lo anteriores, considera quien acá de decide que, con base a las circunstancias antes reseñadas y conforme a los principios de Estado de Libertad, Afirmación de la Libertad y Proporcionalidad, contenidos en los artículos 243, 9 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente, y a los efectos de salvaguardar la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, los presupuestos que autorizan la privación judicial preventiva de libertad pueden ser razonablemente satisfechos con la imposición de medidas cautelares sustitutivas de libertad previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que consistirán en la presentación cada 30 días ante la sede de este órgano jurisdiccional.
Del mismo modo se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario a los fines de proseguir la investigación de conformidad con los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal.
III
DECISIÓN
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, el Tribunal Tercero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara parcialmente con LUGAR la solicitud realizada por la Fiscalia Primera del Ministerio Público contra de los ciudadanos YAUDY ANTONIO GARCIA LA CONCHA y MELVIN JOSE FLORES GIL, decretando la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad de conformidad con el Articulo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal, que consiste en presentación cada 15 días por ante este Tribunal, debido a que los dos ciudadano poseen prontuario policial. Se acoge la precalificación Fiscal por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el Articulo 470 del Código penal. Se decreta la Aprehensión en Flagrancia y se ordena proseguir por el procedimiento por lo delitos menos graves. SEGUNDO: Se ordena mantener la condición de detenido al ciudadano MELVIN JOSE FLORES GIL, y colocarlo a la Orden del Tribunal 1ª de Control de Violencia contra la Mujer, quien se encuentra requerido, según oficio 1CV-217-2015, de fecha 23/01/2015, en el Asunto Penal IP01S2015000075. TERCERO: Líbrese Boleta de Libertad a los ciudadanos YAUDY ANTONIO GARCIA LA CONCHA y MELVIN JOSE FLORES GIL. Ofíciese al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, a los fines de que mantenga en calidad de detenido al ciudadano MELVIN JOSE FLORES GIL, y sea colocado a la Orden del Tribunal 1ª de Control de Violencia contra la Mujer, quien se encuentra requerido, según oficio 1CV-217-2015, de fecha 23/01/2015, en el Asunto Penal IP01S2015000075. Quedan las partes a derecho y en conocimiento de que la publicación en extenso se hará dentro de lapso de ley. Quedan todos los presentes conformes con los pronunciamientos antes expuestos. La motivación de la presente Audiencia se publicará por auto separado. Se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario a los fines de proseguir la investigación de conformidad con los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

Regístrese, Publíquese. Déjese copia, Notifíquese. Cúmplase.-


EL JUEZ TERECRO DE CONTROL,
JOSE ANTONIO SALINAS
LA SECRETARIA,
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Resolución Nº PJ03-2017-000154