REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 14 de Abril de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2017-005700
ASUNTO : IP01-P-2017-005700
AUTO DECRETÁNDO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES
Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 161 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 03 de Abril de 2017, mediante la cual acordó imponer al ciudadano ORLANDO JOSÉ MONTENEGRO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 24.590.659, a quien se le acordó la Libertad inmediata sin restricciones, conforme a los artículos 8, 9, y 229 de la Norma Adjetiva penal, y 44 constitucional, ya que el mismo fue colocado a disposición de éste Juzgado por la Fiscalía 1° del Ministerio Público, quien narrando los hechos que dieron origen a su solicitud, hizo un recuento de todos los elementos de convicción que a su juicio autorizan su pedimento; durante la celebración de la Audiencia Oral de Presentación, solicitó la Libertad sin restricciones.
Ahora bien, visto el escrito presentado en fecha 08/04/2017, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, por el Abg. ABG. Guillermo Amaya, en su carácter de Fiscal 1° del Ministerio Publico, a través del cual coloca a disposición de éste tribunal al referido ciudadano; mediante el cual se observa que el mismo se reserva el derecho a realizar la exposición y los fundamentos de los hechos y el derecho en la oportunidad que fije el tribunal, exponiendo el Representante Fiscal como parte de buena fe, que no solicita ninguna medida de coerción personal para el referido ciudadano, sino que por el contrario, peticionó la Libertad Plena o sin restricciones para el mismo, conforme a los artículo 8, 9, 229 de la Norma Adjetiva Penal, por cuanto por cuanto no existen suficientes elementos de convicción que sustente la imputación de algún delito.
Por otro lado, una vez impuesto al ciudadano ORLANDO JOSÉ MONTENEGRO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 24.590.659, del artículo 49 constitucional y de las preliminares de ley, manifestaron NO querer declarar.
Por otro lado la Defensa, escuchado lo expuesto por el Fiscal, se adhiere, en cuanto a la solicitud de Libertad sin restricciones para los mismos.
Este Tribunal Tercero de Control, a los fines de proveer la presente solicitud realizada durante la celebración de la precitada audiencia, realiza un análisis de las actas procesales que conforman el presente asunto, observando que ciertamente, no existen suficientes elementos de convicción para acreditarle el delito imputado al ciudadano ORLANDO JOSÉ MONTENEGRO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 24.590.659, aunado al hecho que es la misma representación Fiscal, quien no solicita ninguna medida de Coerción personal para el mismo, es por lo decide este juzgador, declarar con lugar lo peticionado por el Ministerio Público, de Otorgar al ciudadano: ORLANDO JOSÉ MONTENEGRO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 24.590.659, la libertad sin restricciones, conforme a los artículo 8, 9, 229 de la Norma Adjetiva Penal y 44 constitucional. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: RESUELVE: CON LUGAR, LA SOLICITUD FISCAL, y DECRETA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud Fiscal, por lo que decreta al ciudadano ORLANDO JOSÉ MONTENEGRO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 24.590.659, la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES conforme a los artículos 8, 9 y 229 del Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley de Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal. Se Decreta el Procedimiento Ordinario de Conformidad con el artículo 373 del Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley de Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con el artículo 234 eiusdem. SEGUNDO: Líbrese correspondiente boleta de libertad al ciudadano ORLANDO JOSÉ MONTENEGRO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 24.590.659. Se remiten las actuaciones a la Fiscalía 1° del Ministerio Público. Se informa a las partes de la publicación de la presente decisión en los términos expuestos en esta sala, la cual se hará dentro del lapso de Ley conforme a los artículos 175 y 161 del COPP. Quedando a Derecho las partes a derecho y en conocimiento de la presente desición. Y así se Decide.
Remítase el presente asunto a la Fiscalía 1° del Ministerio Publico en su oportunidad legal.
Regístrese, publíquese, notifíquese y cúmplase con lo ordenado.
JUEZ TERCERODE CONTROL
ABG. JOSE ANTONIO SALINAS
LA SECRETARIA
ASUNTO: IP01-P-2017-0005700
RESOLUCIÓN N° PJ0032017000144
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