REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 14 de Abril de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2017-005738
ASUNTO : IP01-P-2017-005738


AUTO DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 161 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 09/04/2017, mediante la cual acordó imponer al ciudadano WILFREDO RAFAEL CASTRO GUITERREZ, de la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 242. ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, que consistirá en la presentación periódica cada 30 días y la aplicación del procedimiento ordinario previsto en los artículos 262 y 263 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:

I
IDENTIFICACIÓN PLENA DEL IMPUTADO

1. WILFREDO RAFAEL CASTRO GUITERREZ, venezolano, de 36 años edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.703.747, nacido en fecha 27.06.80, de profesión u oficio: mecánico, Residenciado Sector Pantano centro, Calle Miranda, casa 152, entre Iturbe y Colina, Coro, Municipio Miranda, estado Falcón, Teléfono: 0268-253-2360.

II
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Analizadas las actas procesales que conforman el expediente se evidencia que se ha cometido un hecho punible precalificado por el Ministerio Público como LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, el cual es un hecho típico y cuya acción no está evidentemente prescrita.
Considera el Tribunal que del expediente emergen suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado, ha podido ser el autor o participe de la presunta comisión del mencionado delito, siendo que fue detenido en fecha 08 de Abril de 2.017, por una comisión de funcionarios adscritos a Polifalcon, quienes encontrándose aproximadamente las 04:30 horas de la madrugada del día de hoy sábado del año en curso, me encontraba realizando labores inherentes al servicio de patrullaje inteligente por los diferentes sectores de esta ciudad de coro, en la unidad radio patrullera signada con la sigla P-382, conducida por el OFICIAL AGREGADO (PEE) LARRINSON CARRASQUERO, al momento que nos trasladábamos por avenida los médanos por la calle Miranda entre Iturbe y calle colina, es cuando nos aborda una ciudadana que manifestó en forma verbal que su hermano quiso agredir con un cuchilla a su progenitor y a su esposo una vez obtenida esta información, procedimos a trasladarnos al lugar ante mencionado nos entrevistamos con la ciudadana: ANNIE HAYMAR (demás datos Fi1iatoros a reserva del ministerio público) hija y esposa de las presuntas víctimas manifestándonos que su hermano el cual había intentado agredir a su esposo y a su vez a su progenitor a su vez se le indica a la víctima que formular denuncia quedando signada con el numero: 584 /17, acto seguido se procede a buscar a ciudadano ante mencionado, el cual observarnos al ciudadano con la misma característica que la víctima los indico esa cuando darle al voz de alto a dicho ciudadano con las precauciones del caso y una vez estando plenamente identificados con nuestras credenciales, como funcionarios policiales de acuerdo con lo establecido en el artículo 119 del código orgánico procesal penal. el cual acata de inmediato, indicándole al ciudadano que colocara sus manos en un lugar visible por seguridad, comisiono al OFICIAL AGREGADO (PEF) LARRINSON CARRASQUERO de conformidad con lo establecido en el artículo 19! del Código Orgánico Procesal Penal, le realizara un registro corporal, no colectándole ningún objeto de interés criminalistico, procediendo con la aprehensión definitiva del ciudadano a las 04:30 horas dé la madrugada aproximadamente. Según lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, notificándole el motivo de su aprehensión de acuerdo con lo establecido en el artículo 241 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo impuesto de sus derechos constitucionales por parte del OFICIAL AGREGADO (PEF) LARRINSON CARRASQUERO de acuerdo con lo establecido en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 44 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, posteriormente queda esta persona identificada como: WILFREDO RAFAEL CASTRO GUTIERREZ, venezolano de 36 años de edad, fecha de nacimiento 27/06/80. Titular de cedula de identidad Nro. 15.703.747, estado civil soltero, de profesión u oficio mecánico, natural de esta ciudad y residenciado calle miranda entre calle Iturbe y calle colina, municipio miranda, estado falcón, del mismo modo conforme a lo establecido en el artículo 116 del Código Orgánico Procesal Penal, se le realiza llamada vía Telefónica al ABOGADO. ANGEL GARCIA, Fiscal Primero del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, notificándole sobre el modo, tiempo y circunstancia del procedimiento realizado, indicando a la referida fiscal que una vez realizad4s las respectivas actuaciones correspondientes, se remitiera al aprehendido hasta la Sub-Delegación del C.I.C.P.C-Coro para que sea reseñado y plenamente identificado Es todo en cuanto tengo que dejar constancia de la presente diligencia policial y de allí que es menester aplicar la ley con el verdadero propósito, razón y objetivo del legislador sustantivo en materia penal.
Así las cosas, y no obstante a lo anteriores, considera quien acá de decide que, con base a las circunstancias antes reseñadas y conforme a los principios de Estado de Libertad, Afirmación de la Libertad y Proporcionalidad, contenidos en los artículos 243, 9 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente, y a los efectos de salvaguardar la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, los presupuestos que autorizan la privación judicial preventiva de libertad pueden ser razonablemente satisfechos con la imposición de medidas cautelares sustitutivas de libertad previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que consistirán en la presentación cada 30 días ante la sede de este órgano jurisdiccional.
Del mismo modo se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario a los fines de proseguir la investigación de conformidad con los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal.
III
DECISIÓN
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, el Tribunal Tercero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara con LUGAR la solicitud realizada por la Fiscalia Primera del Ministerio Público contra de el ciudadano WILFREDO RAFAEL CASTRO GUITERREZ, venezolano, de 36 años edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.703.747, decretando la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad de conformidad con el Articulo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal, que consiste en presentación cada 30 días por ante este Tribunal, debido a que los dos ciudadano poseen prontuario policial. Se acoge la precalificación Fiscal por el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal. Se decreta la Aprehensión en Flagrancia y se ordena proseguir por el procedimiento por lo delitos menos graves. SEGUNDO: Se declara sin lugar la solicitud de la Defensa. TERCERO: Líbrese Boleta de Libertad al ciudadano WILFREDO RAFAEL CASTRO GUITERREZ, venezolano, de 36 años edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.703.747. Quedan las partes a derecho y en conocimiento de que la publicación en extenso se hará dentro de lapso de ley. Quedan todos los presentes conformes con los pronunciamientos antes expuestos. La motivación de la presente Audiencia se publicará por auto separado. Se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario a los fines de proseguir la investigación de conformidad con los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

Regístrese, Publíquese. Déjese copia, Notifíquese. Cúmplase.-


EL JUEZ TERECRO DE CONTROL,
JOSE ANTONIO SALINAS
LA SECRETARIA,
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Resolución Nº PJ03-2017-000156