REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadal y Municipal en Funciones de Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 17 de Abril de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2017-005878
ASUNTO : IP01-P-2017-005878
AUTO DECRETADO CON LUGAR LA IMPOSICIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Corresponde a este Tribunal motivar conforme a los artículos 157, 161, 232, 236, 237, 238, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión de privación judicial preventiva de libertad emitida en esta misma fecha en contra del ciudadano JESUS MANUEL ROMERO REYES, por la presunta comisión del delito de DE ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del eiusdem. Igualmente se decretó la aplicación del procedimiento ordinario conforme a la solicitud realizada por el representante del Ministerio Público.-
I
IDENTIFICACIÓN PLENA DEL IMPUTADO
1. JESUS MANUEL ROMERO REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 26.537.125, de 20 años de edad, fecha de nacimiento: 18/02/1997, oficio: trabaja en refrigeración, residenciado en el Sector San José, la Curiana, calle Democracia, casa s/n, a cuatro cuadras de la Antena a mano derecha, casa color ladrillo, Municipio Miranda estado Falcón. Teléfono: 04269568995
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El Proceso Penal Venezolano, es erigido por un conjunto de principios que fundamentalmente garantizan el estado de libertad a toda persona que se le impute la comisión de un hecho punible, entre los cuales encontramos los principios de afirmación de libertad, estado de libertad y proporcionalidad, contenidos en los artículos 9, 229 y 230 de la norma Adjetiva Penal, así mismo se establece que la detención judicial es la única excepción a aquella regla.
De modo que, es la propia Ley la que da garantía al justiciable que para que proceda la privación judicial preventiva de libertad es menester que las otras medidas de coerción personal (medidas cautelares sustitutivas del artículo 242 del COPP), sean insuficientes para garantizar el proceso, incluso, la norma ordena en su artículo 230 la prohibición de aplicar alguna medida de coerción cuando esta aparezca desproporcionada en relación a los hechos, es decir, que la aplicación de una medida cautelar está sujeta a la necesidad de garantizar el proceso judicial conforme al Código Orgánico Procesal Penal, y, más aún la privación de libertad dada su complejidad y severidad, cuyo decreto, como ya dije, se sujeta en primer término a la insuficiencia de las demás medidas de coerción personal y al cumplimiento de los requisitos del artículo 236 eiusdem.
Sin embargo, los principios esbozados no son absolutos, ya que tienen su excepción, cual es precisamente la privación judicial preventiva de libertad y ello se extrae del artículo 229 del COPP, cuando señala:
“…Toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones establecidas en este Código…”
La privación judicial preventiva de libertad esta contenida en el artículo en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y es la medida de coerción personal más severa que tutela el Legislador Adjetivo Penal, cuya procedencia se sujeta al cumplimiento de los requisitos exigidos en dicha disposición y a su vez debe ser comparada y analizada a la luz de los artículos 237 y 238 eiusdem, a los efectos de determinar el peligro de fuga o de obstaculización y poder cumplir con el ordinal 3º del primer artículo comentado.
En el presente caso la Oficina Fiscal, solicitó al tribunal la medida de privación judicial preventiva de libertad, puesto que, en su criterio, se cumplen los requisitos o extremos legales del artículo 236 del COPP, cueles son:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible.
3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.
Respecto a este último ordinal, es conveniente resaltar que tales peligros, es decir, el peligro de fuga o de obstaculización no deben ser concurrentes, basta la existencia o demostración de uno de ellos para satisfacer el mencionado ordinal y ello se desprende de las propias letras de la norma cuando indica
“…Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga “o” de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación” (Subrayado y comillas agregadas).
En el presente caso, se observa que de la revisión de las actas que conforman el presente asunto se evidencia que se ha cometido un hecho punible merecedor de pena privativa de libertad y cuya acción no está prescrita, se trata de los delitos DE ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal y USO DE FACSÍMIL previsto y sancionado en artículo 114 de Ley para el desarme y Control de Armas y Municiones, cuya precalificación dada, el tribunal la acoge por ajustarse a los hechos.
Por otra parte, en criterio de este despacho judicial surgen elementos de convicción suficientes para estimar que el imputado ha sido el presunto autor o participe de la comisión de los referidos delitos.
AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO
En Santa Ana de Coro estado Falcón, el día de hoy Viernes catorce (14) de abril de dos mil diecisiete (2017), siendo las 11:45 horas de la mañana, se constituyó en la Sala de Audiencia el Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal, en Funciones de Guardia, a cargo del Juez ABG. JOSE ANTONIO SALINAS, acompañado de la secretaria ABG. ANDRINEY ZAVALA y el Alguacil de sala LEANDRO ROSILLO, a fin de que tenga lugar la audiencia oral solicitada por la Fiscal Auxiliar 2º del Ministerio Público ABG. CARLA OVIEDO RANGEL, contra el ciudadano JESUS MANUEL ROMERO REYES. Acto seguido el ciudadano Juez instruye a la secretaria verifique la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia de la Fiscal Auxiliar 2° del Ministerio Público, ABG. CARLA OVIEDO RANGEL y del ciudadano JESUS MANUEL ROMERO REYES, previo traslado del Órgano Aprehensor. Seguidamente el Juez procedió a preguntar al ciudadano si tenía abogado de confianza respondiendo que SI, designo en este acto a los ABG. CARLOS RAMOS Y ABG. FELIPE CAPIELO, por lo que se les toma juramento mediante acta separada. Se deja constancia que se le otorga tiempo suficiente a la defensa para imponerse de las actas y conversar son su defendido. Seguidamente el ciudadano Juez explica la naturaleza del acto y se le concede la palabra a la representante del Ministerio Público ABG. CARLA OVIEDO RANGEL, quien coloca a disposición del Tribunal al ciudadano JESUS MANUEL ROMERO REYES, narrando los hechos que dieron origen a su solicitud haciendo un recuento de todos los elementos de convicción que a su juicio autorizan su solicitud, precalificó los hechos como los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del eiusdem, solicitando se decrete la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, ya que se encuentran llenos los extremos de los artículos 236, 237 y 238 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Código Orgánico Procesal Penal, se siga el presente asunto por el Procedimiento Ordinario fundamentando de manera oral el peligro de fuga y de obstaculización que justifican su solicitud, y sea decretada la aprehensión en flagrancia, es todo. Seguidamente se le impuso al ciudadano JESUS MANUEL ROMERO del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa la ciudadana Fiscal. Igualmente se le impuso de los artículos 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que el Juez igualmente le explicó de manera sencilla y clara de las Formulas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso. Acto seguido se procedió a identificar plenamente al ciudadano de conformidad con el artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando JESUS MANUEL ROMERO REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 26.537.125, de 20 años de edad, fecha de nacimiento: 18/02/1997, oficio: trabaja en refrigeración, residenciado en el Sector San José, la Curiana, calle Democracia, casa s/n, a cuatro cuadras de la Antena a mano derecha, casa color ladrillo, Municipio Miranda estado Falcón. Teléfono: 04269568995 (pertenece a su padre Jhonny Romero). El Juez advirtió al ciudadano del deber de mantener actualizados los datos por el suministrado. Y manifiesta SI DESEO DECLARAR, por lo que expuso: “yo venia de mi casa iba con mi mujer hacia la casa de su papa íbamos a Teo Pizza, cuando íbamos a cruzar para la calle donde vive su papa, llega la camioneta se baja Kervin y me dice móntate y me montan adelante porque yo lo conozco, cuando estoy adentro saca su pistola y me pone en la nuca, y dice que yo le estoy echando paja que me va a matar a mi y mi mujer, que le dijera si le estaba echando paja, le dije que no, que vengo normal y me dice que me va a matar, uno de ellos apunta a mi mujer y me dice que me agache, ellos empiezan a dar vuelta en la camioneta y de repente hacen una parada, pensé que nos iban a bajar a nosotros dos, ellos se bajan y le pasan el revólver al chofer quien nos apunta los dos y dice que nos quedáramos quietos un momento, me quede tranquilo para no correr riesgo, de repente se montan los dos otra vez y le dicen al chofer de la camioneta que le de rápido, yo no sabia que estaban robando, dice al chofer que le de rápido y me apunta el otro, me estaban dando golpes, dale para el barrio le dicen al chofer, y de repente dicen dale que viene una patrulla atrás, yo logro sacar la mano porque estamos secuestrados todavía los dos, y le decían al chofer q le diera para el barrio José Gregorio, de repente se bajaron y se empiezan a echar tiros, yo agarro a mi mujer y le dije que se quedara quieta, y estamos ahí, escuchando muchos tiros, después cuando ya no escuchamos tiros le dije a los funcionarios que estábamos secuestrados y nos montaron en la patrulla, en Policoro fue que me di cuenta que ellos habían robado, allí unos de los denunciantes de la moto dijo que nosotros no éramos, estaban dos denunciando, porque ellos cuando nos agarran a mi y mi novia como a los 11:45 casi al medio día, ellos ya vendrían de robar supuse yo, es todo”. Seguidamente se concede la palabra a la Representación Fiscal quien realiza las siguientes preguntas: ¿Cuántas paradas efectuó el vehiculo donde ese desplaza? R: una sola vez, donde yo pensé que me iban a bajar del carro. ¿En que sector se detuvo el vehiculo? R: no se, yo estaba agachado. ¿Tiene conocimiento a que hora lo abordan al vehiculo? R: iba a ser medio día como 11:45 de la mañana. Seguidamente se concede la palabra a la Defensa Privada a la voz del ABG. CARLOS RAMOS quien realiza las siguientes preguntas: ¿Luego del enfrentamiento cuando llega la policía donde los localizan a ustedes dos? R: adentro del vehiculo porque yo tenia a mi novia abrazada, y fue donde nos sacan y nos ponen a otro lado mientras otro perseguían al resto. Se deja constancia que el Juez no realiza preguntas al imputado de autos. A continuación se le otorga el derecho de palabra a la Defensa Privada ABG. FELIPE CAPIELO quien expone: “esta defensa luego de revisadas las actas llega a ala conclusión que la representación fiscal se apresuro en precalificar el delito de robo agravado a mi representado, ya que de las actas no se desprende ninguna individualización que haya realizado mi representado como lo acaba de declarar el imputado, ellos fueron victimas de una privación ilegitima por parte de las personas que conducían la presunta camioneta donde se trasladaban, por otro lado no se desprende del expediente cadena de custodia de lo supuesto robado, ni de la presunta camioneta donde andaban, aun mas grave de las armas de fuego incautadas que me puedan dar fe jurídica a este proceso y al tribunal para calificar el delito imputado por la fiscalía, es por ello que con el debido respeto solicito la libertad sin restricciones para mi representado, ya que este procedimiento esta mal realizado por parte de los funcionarios, es todo. A continuación se le otorga el derecho de palabra a la Defensa Privada ABG. CARLOS RAMOS quien expone: “del acta policial así como de las entrevistas se evidencia que fueron dos personas las que vienen realizando un hecho punible y que las características dadas por la victima y el testigo no es acorde con mi defendido ya como el lo manifestó lo mantean en ese vehiculo bajo amenaza, de allí que los elementos que remarca el artículo 236 del COPP en cuanto a los supuestos para solicitar la privativa de libertad, mas bien pudo haber ocurrido un hecho punible, en los elementos de convicción traídos por la representación fiscal no son suficientes ya que en ninguna de las entrevistas mencionan la participación de mi defendido en ese supuesto robo, hubieron varios robos inclusive con diferentes horas de lo que se puede ver que ellos en ningún momento tuvieron conocimiento de eso, el motivo d esta audiencia es por un supuesto robo de una moto, lo cual al decir de la propia victima, nunca se la llevaron, mas bien con esa moto inicio la persecución de los que intentaron realizar ese robo, notificando a las autoridades de dicha persecución, ratificando que no hay experticia ni de moto, de la camioneta ni del arma o casquillos, que puedan dar fe jurídica de ese enfrentamiento y menos de alguna resistencia hecha por mi defendido, esta defensa ratifica que no hay elementos de convicción que hagan ver la participación de mi defendido en ese hecho pues todo lo contrario fueron victimas de unos malhechores que venían cometiendo delito y estuvieron en un mal momento de todo lo ocurrido y su resultado, por todo esto el mismo 236 enmarca que se debe analizar los 3 supuestos para solicitar la privativa, y consideramos que no están completos, no se opone esta defensa a hacer la investigación para esclarecer los hechos, por lo que solicitamos la libertad sin restricciones y en su supuesto negado una medida de presentación periódica o un arresto domiciliario a los fines de garantizar el plan de descongestionamiento de centros y retenes penitenciarios, considerando además que mi defendido no tiene conducta predelictual por lo que consideramos que seria un exceso de justifica someterlo a una medida privativa, finalmente solicito copias del presente asunto en su totalidad, es todo. Seguidamente el Juez oídas las exposiciones de las partes y revisada las actuaciones que conforman la presente causa, y los elementos existentes expone los fundamentos de hecho y de derecho por los cuales emite la siguiente decisión: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, Resuelve: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud fiscal contra el ciudadano JESUS MANUEL ROMERO REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 26.537.125, en consecuencia se decreta la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD por encontrarse llenos los extremos de los artículos 236, 237 y 238 del Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley de Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del eiusdem. Se Decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario de Conformidad con el artículo 373 del Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley de Código Orgánico Procesal Penal y la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con el artículo 234 eiusdem. SEGUNDO: Sin Lugar la solicitud libertad sin restricciones requerida por de la Defensa Privada. TERCERO: Se ordena como SITIO DE RECLUSIÓN SU DOMICILIO: Sector San José, la Curiana, calle Democracia, casa s/n, a cuatro cuadras de la Antena a mano derecha, casa color ladrillo, Municipio Miranda estado Falcón. Teléfono: 04269568995 (pertenece a su padre Jhonny Romero). Líbrese oficio al Comisionado Jefe de Polimiranda, a los fines de que traslade al imputado de autos hasta su domicilio donde cumplirá la medida privativa impuesta. CUARTO: La motivación de la presente Audiencia se publicará por auto separado conforme a los artículos 157 y 161 de la Norma Adjetiva Penal, quedando los presentes notificados de la decisión dictada oralmente en este acto. Se acuerdan las copias del presente asunto solicitadas por la Defensa Privada. Quedando a Derecho las partes, siendo las 12:50 horas del medio día, concluye el acto. Es todo, se leyó y conformes firman.-
1. OTRO MEDIO DE CONVICCIÓN ES EL QUE SURGE DE LA ACTA POLICIAL DE FECHA 12 Abril 2017 SUSCRITA POR EL OFICIAL JEFE (CPMM) NAVARRO CHIRINOS ROMER ALEXANDER.
“Con esta misma fecha siendo las 05:30 horas de la tarde de hoy miércoles 12 de Abril del presente año Compareció ante este despacho el funcionario, OFICIAL JEFE (CPMM) NAVARRO CHIRINOS ROMER ALEXANDER, titular de la cédula de identidad número y- 14.028.486 Adscrito a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas del Centro de Coordinación General de Polimiranda debidamente identificado con las formalidades de Ley y de conformidad con el los artículos 115 y 1 53 del Código Orgánico Procesal Penal deja constancia de la diligencia policial realizada en el siguiente procedimiento.
“Siendo aproximadamente las 12:05 horas de la tarde de hoy miércoles 12 de Abril del presente año encontrándome al mando de la unidad signada con las siglas P-015 en compañía del OFICIAL JEFE (CPMM) CHIRINOS ELISAUL, OFICIAL (CPMM) MAVARES ARTURO. OFICIAL (CPMM) MEDINA JOSE Y EL OFICIAL AGREGADO (CPMM) OLLARVES RENNYEL conducía dicha unidad realizando trabajos de inteligencia por los alrededores del sector de san José motivado a las constantes denuncias formuladas a través de los medios radiales y medios impresos por parte de los habitantes del sector clamando seguridad y presencia policial, fue en momentos que logre escuchar un reporte vía radio por parte del OFICIAL JEFE (CPMM) LEAL IBRAHIM quien informo que presuntamente dos ciudadanos quienes se desplazaban en diferentes unidades motos por la calle principal del sector de san José a través de llamada telefónica le informaron que iban en persecución de una camioneta doble cabina de color gris (desconociéndose para el momentos más características) la cual dos ciudadanos (aun por identificar) tripulantes de la misma minutos antes ‘) habían despojado de sus pertenencias a otro ciudadano escuchada la información alerte a las demás unidades al igual que los funcionarios adscritos a la brigada motorizada quienes se reportaron de inmediato q a la altura de la calle seis del mencionado sector, fue donde logramos avistar una camioneta con las mismas características y detrás de la misma se desplazaban dos ciudadanos en diferentes unidades motos en vista de tal situación le informe al OFICIAL JEFE (CPMM) CASTELLANO ALBERTO jefe para el momento de la brigada motorizada quien se encontraba al mando del OFICIAL AGREGADO (CPMM) AREVALO ADELI OFICIAL (CPMM) ZARRAGA REEWER, OFICIAL (CPMM) LOPEZ ROBINSON, OFICIAL (CPMM) CASTELLANO JAMENSON, ubicando a los ciudadanos que venían en las motos en la calle principal del sector San José, que fueron víctima de un robo en el sector de 5 de ILIIIC por los tripulantes de dicha camioneta, inmediatamente me informa el OFICIAL JEFE (CPMM CASTELLANO ALBERTO, vía radio que los tripulantes de las unidades motos iban siguiendo a los tripulantes de la camioneta doble cabina de color gris que iba en la parte delantera de nosotros motivado a que fueron objeto de robo por los ocupantes de la camioneta de color gris, por lo que le indique a los funcionarios que estuvieran alerta y procedimos con las precauciones del caso a darle cumplimiento con el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela al Artículo 234 del código orgánico procesal penal que reza lo siguiente: se tendrá como delito flagrante el que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse enlazado con e- articulo 116 numerales 1, y 2 que reza lo siguiente: 1.- Para impedir la perpetración o continuidad de un delito 2 Cuando se trate de personas a quienes se persigue para su aprehensión y en concordancia con lo establecido en el artículo 34 numeral 13 de la Ley Orgánica del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana de Venezuela, esta persecución se originó desde la calle seis del sector de san José donde a través de manejo defensivo se le hacía señas (mímicas) y cambio de luces a los tripulantes de la camioneta doble cabina de color gris que no portaba placa identificativa en la parte trasera. pero estos hacían caso omiso, optando los mismos por evadir a la comisión policial cruzando bruscamente hacia la calle uno del mencionado sector fue cuando logramos hacerle un bloqueo para tratar de que los tripulantes de la camioneta de color gris se detuvieran pero estos seguían con su acción hostil y lograron evadir la unidad radio patrullera la cual estaba obstaculizando el paso, continuando así la persecución de la referida camioneta a quienes a viva voz fuerte clara y entendible les indicamos que se detuvieran y simultáneamente le realizábamos señas con las manos (mímicas) y cambios de luces para que depusieran de su actitud no acatando los comandos verbales impartidos por los funcionarios, continuando así la persecución de los mismos por toda la calle principal del urbanismo de los Marzal y por una de las entradas hacia la urbanización independencia lugar donde también se le hizo señas, cambio de luces y nuevamente un bloqueo para que detuvieran la camioneta pero seguían oponiendo resistencia, agarrando los tripulantes de la camioneta doble cabina de color gris con sentido sur-norte hacia los lados de la intercomunal coro la vela fue la altura de la entrada principal de la urbanización independencia a pocos metros de los semáforos donde los funcionarios adscritos a la brigada motorizada le hicieron un despliegue táctico a los tripulantes de la camioneta y estos al verse rodeados y sin mediar palabras hicieron frente a la comisión policial realizando varios disparos continuos en contra de la comisión por nosotros representada y a pesar de que éramos objeto de una amenaza potencialmente mortal para el momento no pudimos repeler la acción ya que se encontraban varios curiosos y transeúntes por la zona procediendo a buscar cobertura y resguardar nuestra integridad física y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 55 de la Constitución de la República bolivariana de Venezuela le gritábamos en voz alta a las personas que salían de curiosos que se introdujeran a sus residencias y que se pusieran a resguardo motivado a que estas personas estaban efectuando disparaos, una vez que obtuvimos una cobertura amplia procedimos de conformidad con lo establecido en el Articulo 119 del Código Orgánico Procesal Penal en armonía con los Artículos 65 y 66 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional a identificamos como funcionarios policiales gritándoles a viva y sonora voz “QUE DEPUSIERAN SU ACTITUD” la cual no acataron, optando estos por utilizar nuevamente sus armas y efectuarles-disparos a-la comisión policial por nosotros representada; en virtud de esta situación, nos vimos en la imperiosa necesidad de proceder de conformidad con los artículos 68, 69 y 70 de Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional a utilizar el nivel extraordinario de control mediante el uso de la fuerza potencialmente mortal para repeler la acción de la cual éramos objeto por parte de estos sujetos, seguidamente logre ver que uno de mis compañeros OFICIAL AGREGADO (CPMM) OLLARVES RENNYEL (chofer de la unidad) me cae en un lado con manchas eméticas pardo rojizas en su rostro y me dice que lo habían herido situación que me llevo a indicarle al OFICIAL JEFE (CPMM) CHIRINOS ELISAUL para que lo trasladara de inmediato al centro asistencial más cercano para garantizarles los primeros auxilios con la finalidad preservar su vida en la unidad signada con las siglas P-015, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela una vez que retiraron la unidad del lugar los funcionarios que quedamos en el sitio procedimos a realizar un despliegue táctico para resguardar nuestra integridad física los tripulantes de la camioneta al percatarse que la unidad radio patrullera retrocedió para retirarse del lugar con la finalidad de prestarle los primeros auxilios al oficial herido es entonces cuando logramos ver que de la camioneta mencionada desbordaron tres sujetos efectuando disparos en reiteradas ocasiones a los oficiales de policía que nos encontrábamos en el lugar procedimos a resguardar nuestra integridad física y repeler la acción por parte de la comisión por nosotros representada visualizando que uno de los sujetos (conductor de la camioneta) que vestía para el momento bermuda blue jean y franela de color rojo cae al piso presumiblemente herido mientras que los otros dos ciudadanos continuaban realizando disparos en reiteradas oportunidades contra la comisión policial, corriendo con sentido hacia el parque ferial situación por la cual le indique al OFICIAL JEFE (CPMM) CASTELLANO ALBERTO que procediera con la persecución de los mismos mientras procedimos a realizaran un despliegue táctico y aplicando las técnicas de acercamiento, y con las precauciones que la situación ameritaba pudimos observar que el ciudadano que cayó herido al pavimento presentaba manchas hemáticas pardo rojizas presumiblemente sangre en vista de tal situación procediendo a solicitarle a la centralista de guardia el apoyo de una unidad ambulancia y prestarles los primeros auxilios con la finalidad preservar su vida, quedando en el lugar tirada en el pavimento a pocos metros un (01) arma de fuego tipo revólver utilizada por los ciudadanos que hicieron frente a la comisión policial, posteriormente dándole seguimiento al procedimiento a pocos metros de donde ocurrieron los hechos (primer sitio del suceso) se lograron escuchar otras detonaciones y una vez que cesaron las detonaciones me indico vía radio el OFICIAL JEFE (CPMM) CASTELLANO ALBERTO que uno de los dos ciudadanos que habían emprendido la huida, hizo frente nuevamente a la comisión policial en la parte del área de la entrada del monumento a la madre específicamente en la plaza el avión me indico que se vieron en la imperiosa necesidad de proceder de conformidad con los artículos 68, 69 y 70 de Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional a utilizar el nivel extraordinario de control mediante el uso de la fuerza potencialmente mortal con sus armas de reglamento a repeler la acción de la cual eran objeto, simultáneamente y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y lograron ver que dicho ciudadano cayó herido, mientras que el otro ciudadano con un arma de fuego en sus manos continuo efectuándole disparos a la comisión emprendió la huida por la zona boscosa con sentido hacia las caballerizas evadiéndose del lugar, situación por la cual procedieron a realizar un despliegue táctico y aplicando las técnicas de acercamiento, y con las precauciones que la situación ameritaba logro observar que el ciudadano herido presentaba manchas hemáticas pardo rojizas presumiblemente sangre, procediendo a solicitar el apoyo de una unidad ambulancia y prestarles los primeros auxilios con la finalidad preservar su vida, hasta el lugar hicieron presencia los tripulantes de la unidad ambulancia signada con las siglas BETA 5-B5 al mando del Tte. Cnel. ZAVALA PAULO, quienes se encargaron del traslado del primer ciudadano herido mientras que los tripulantes de la unidad signada con las siglas P-001 conducida por el OFICIAL AGREGADO PRADO JOSÉ le presto los primeros auxilios al segundo que cayó herido en la plaza el avión, siguiendo con el procedimiento logramos observar que dentro de la camioneta doble cabina de color gris se encontraban otras dos personas uno de sexo masculino y otra de sexo femenina, a quienes de inmediato le dimos la voz de alto y procedimos a desbordarlo dé la unidad y neutralizarlos utilizando técnicas suaves de control procedimos primeramente a identificamos como funcionario policial de conformidad con lo establecido en el artículo 119 del Código Orgánico Procesal Penal en armonía con el artículo 65 y 66 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, le hice la interrogante tanto al ciudadano como a la ciudadana como se llamaban y manifestaron verbalmente ser y llamarse primero: (masculino) ROMERO JESUS segundo: (femenina) GERARDO GLORIANGEL se le pregunto que si poseían entre su vestimenta o adherido a su cuerpo algún objeto de interés criminalistico que los exhibieran manifestando los mismo no poseer nada seguidamente por seguridad propia procedí a indicarle al OFICIAL (CPMM) ZARRAGA REEWER para que amparado en el artículo 191 del código orgánico procesal penal procediera a realizarle una inspección corporal al ciudadano quien una vez que lo verifico me indico el siguiente resultado: al ciudadano no logro incautarle entre su vestimenta ni adherido a su cuerpo ningún objeto de interés criminalistico, quedando la ciudadana en espera por la verificación motivado a que para el momento no contábamos con una brigada femenina, una vez acordonada el área hicieron presencia funcionarios del cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalistica sub.-Delegación coro, al mando del INSPECTOR JEFE MORALES OSCAR, quienes se encargaron del levantamiento del procedimiento y de colectar las evidencias, donde se originó el primer sitio del suceso lograron colectar UN (01) ARMA DE FUEGO TIPO REVÓLVER, y UNA (01) CAMIONETA DOBLE CABINA DE COLOR GRIS (DESCONOCIENDOSE PARA EL MOMENTOS MAS CARACTERISTICAS), mientras que en el segundo sitio del suceso (plaza del avión) lograron colectar UN (01) ARMA DE FUEGO TIPO REVOLVER, culminando las experticias realizada por los expertos del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas procedimos a trasladar a los ciudadanos detenidos hasta el centro de. coordinación policial donde al llegar siendo las 12:35 horas de la tarde de este mismo día se impusieron de sus derechos que los asisten como imputados de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en armonía con el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el Articulo 654 de la Ley Orgánica del Niño Niña y del Adolescente, y procedí a indicarle a la OFICIAL (CPMM) COLINA DIANMARYS, para que le realizaran una inspección corporal a la ciudadana aprehendida respetando el derecho al pudor como lo establece el artículo 192, del código orgánico procesal penal ‘Las inspecciones se practicarán separadamente, respetando el pudor de las personas” en un lugar privado el cual arrojo el siguiente resultado: no se le logró colectar entre su ropa ni adherido a su cuerpo ningún objeto de interés criminalistico una vez culminada la verificación quedaron plenamente identificados según lo establecido en el artículo 128 del código orgánico procesal penal que trata sobre la identificación de personas como queda escrito: PRIMERO: ROMERO REYES JESUS MANUEL DE 20 ANOS DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO, 18/0211997, DE PROFESION U OFICIO INDEFINIDA, RESIDENCIADO EN EL SECTOR SAN JOSÉ CALLE DEMOCRACIA CASA SIN NÚMERO, TITULAR DE CEDULA DE IDENTIDAD V- 26.537.125, SEGUNDO: ADOLESCENTE: GERARDO AULAR GLORIANGEL GUADALUPE DE 15 AÑOS DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO, 09I05I2O01, .DE PROFESIÓN U OFICIO ESTUDIANTE, RESIDENCIADA EN EL SECTOR SAN JOSÉ CALLE DEMOCRACIA CASA SIN NÚMÉRO, TITULAR DE CEDULA DE IDENTIDAD V- 29.566.206, posteriormente informo el SUPERVISOR AGREGADO (CPF) CESAR SUAREZ que los ciudadanos que hicieron frente a la comisión-policial e ingresaron heridos en la emergencia del hospital general de - coro según información suministrada por los galenos de guardia que habían fallecido de los cuales se desconocen datos filiatorios, seguidamente se procedió a realizar llamada telefónica de conformidad con lo establecido en el artículo 116 deI Código Orgánico Procesal Penal al Abg. Labarca Neucrates Fiscal segundo del Ministerio Público al Abg. Rosales Emilio, Fiscal Undécimo del ministerio público y a la Abg. Misleidys Córdova Fiscal Décimo Séptimo (con competencias en derechos fundamentales) de la Circunscripción Penal del Estado Falcón respectivamente quienes giraron instrucciones de que se realizaran las respectivas actuaciones policiales y que los ciudadanos detenidos quedaran recluidos en esta sala de retención policial y fueran trasladados al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas para que se le realizarán la respectiva reseña seguidamente una vez recibida esta información se procedió a darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 241 del código Orgánico Procesal Penal a notificarle al aprehendido que quedarían detenidos a la orden de dichas representaciones fiscales, por estar presumiblemente incursos en uno de los delitos tipificados y sancionados en el ordenamiento jurídico Venezolano; culminado el procedimiento en su totalidad se le hizo entrega, al OFICIAL (CPMM) PEREZ LEANDRO, jefe de los servicios del DIEP. Es todo cuanto tengo que informar al respecto”...
2. OTRO MEDIO DE CONVICCIÓN ES EL QUE SURGE DE LA ACTA DE ENTRVISTA DE FECHA 12 Abril 2017 SUSCRITA POR EL CIUDADANO
“En esta misma fecha Siendo las 01,00 horas de la tarde d hoy miércoles 12 de abril del 2017 el Funcionario OFICIAL (CPMM) PÉREZ LEANDRO, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en El artículo 113° del Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia de la siguiente diligencia policial: ‘Ante este despacho acudió un ciudadano y que estando debidamente identificado, dijo ser y. llamarse; LUIS MOLINA (DEMAS DATOS A RESERVA DEL MINISTERIO PÚBLICO EL CUAL EXPUSO LO SIGUIENTE bueno me encontraba por el banco B.O.D. que estaba comprando unos pañales y haciendo unas diligencia personales, posteriormente me fui para mi casa ubicada sector 5 de julio calle las mercedes casa 4-b, llegando allí a mi casa se paró una camioneta gris doble cabina sin placas vidrios ahumado, de la camioneta se bajan dos chamos y como mi mama me estaba abriendo ¡a puerta en eso me dice hijo cuidado, yo volteo pero ya venían los chamo cerca me dijeron quédate quieto porque si no te meto un tiro, y uno de ellos me dijo que le diera mi moto yo les dije tranquilo hay esta la moto y me dijeron que también le diera el dinero y los pañales que traía para mi hija quitaron todo mi dinero y los pañales pero esos muchachos estaban logrando prender la moto pero no les prendió y fue cuando salieron corriendo y se montaron en la camioneta y se fueron yo enseguida llame a un compadre que él es funcionario y le dije que me acaban de atracar él me dijo que donde era eso yo le respondí que cerca d mi casa yo como pude con otro compañero prendí mi moto y ríos fuimos detrás de la camioneta durante el camino llame otra vez al pana que es policía y a todo riesgo, yo iba a cierta distancia de los muchachos que me habían robado yo le decía al policía por dónde íbamos y en la calle seis de san José se me acercaron unos motorizados de esta policía e intentaron detenerme pero yo les dije que a mí era a quien habían robado’, les señale la camioneta fue cuando los motorizados y una patrulla se les pegaron “ detrás nosotros también íbamos detrás de ellos pero los muchachos no detenían la camioneta los policías le hacían señas y cambio de luces para que se detuvieran pero no detuvieron la camioneta fue antes de llegar al semáforo de la avenida independencia cuando logramos escuchar varios disparos y yo ¡e dije al compañero que estaba conmigo que nos detuviéramos y - nos resguardamos cuando terminaron los disparos logramos ver a lo lejos que había uno de los muchachos de la camioneta tirado en el piso y dos más salieron corriendo disparándole a los policías y los policías se les pegaron detrás por los lados del monumento a la madre después los policías sacaron a dos personas más de la camioneta entre ellos una mujer luego a pocos minutos nos enteramos que habían herido a uno de los muchachos que había salido corriendo y como nosotros fuimos los que pasamos la información unos policías nos dijeron que teníamos que venir a este comando pan dejar constancia sobre lo sucedido es todo. SEGUIDAMENTE LA - PERSONA ENTREVISTADA FUE INTERROGADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTÁ, Diga usted, Lugar fecha y hora en que ocurrieron los hechos RESPONDIÓ a mi me robaron frente mi casa como a las 12:15 horas de la tarde pero el enfrentamiento ocurrió frente a los semáforo de la avenida independencia como a las 12 25 horas de la tarde del día de hoy miércoles 12 de Abril del presente año. SEGUNDA PREGUNTA ¿Diga usted si puede hacer mención sobres cuantas personas lo interceptaron al momento que lo despojaron de sus pertenencias? RESPONDIÓ al momento que me robaron solo andaban dos muchachos pero cuando comenzó el enfrentamiento con los policías yo logre ver que dos salieron corriendo uno cayo herido en el piso y los policías sacaron de la camioneta dos personas mas uno de ellos era mujer TERCERA PREGUNTA ¿Diga usted, si puede hacer mención sobre las características de los ciudadanos que lo despojaron de sus pertenencias? RESPONDIÓ: uno de ellos era de estatura baja, de contextura delgado, de piel moreno claro, y el otro era de estatura alta, de contextura delegada de piel morena. CUARTA PREGUNTA ¿Diga usted, si para el momento que los ciudadanos el cual usted menciona en su declaración o despojaron de sus pertenencias utilizaron algún arma dé fuego? RESPONDIO: bueno uno tenía un revolver y el otro tenía una pistola. QUINTA PREGJÑTA ¿Diga’ usted, si puede hacer mención sobre las pertenencia que lograron despojarle los ciudadanos el cual usted menciona en su RESPONDIÓ cuando me sometieron me quitaron la moto un paquete de pañal y cuarenta mil bolívares en efectivo pero no lograron llevarse la moto. SEXTA PREGUNTA ¿Diga usted, hasta que punto logra visualizar la persecución de los ciudadanos por parte de la comisión policial? RESPONDIO yo los seguí hasta donde hubo el enfrentamiento porque los policías le hacían señas y cambió- de luces a los que Iban en la camioneta paro no se detenían. SEPTIMA PREGUNTA ¿Diga usted, si puede hacer mención si al momento que logro seguir a los ‘tripulantes de la camioneta de color gris doblé cabina logro observar que de a misma desbordo alguna persona durante su recorrido? RESPONDIO. Bueno la verdad que de esa camioneta no se bajó ninguna persona hasta el lugar donde ocurrieron los hecho que salieron corriendo dos uno muchachos otro de ellos cayó al piso herido y los otros dos entre ellos una mujer los bajaron de la camioneta OCTAVA PREGUNTA-Diga usted, si desea agregar algo más a su entrevista? RESPONDIO NO es todo…”
3. OTRO MEDIO DE CONVICCIÓN ES EL QUE SURGE DE LA ACTA DE ENTRVISTA DE FECHA 12 Abril 2017 SUSCRITA POR EL CIUDADANO
“En esta misma fecha, Siendo las 02 horas de la tarde de hoy miércoles 12 de abril del 2O17. EL Funcionario OFICIAL (CPMM) PEREZ LEANDRO quien estando debidamente juramentado y de conformidad con del Código Orgánico Procesal Penal deja constancia de la siguiente diligencia Ante este despacho’ acudió una ciudadano y que estando debidamente identificado, dijo ser y llamarse; Lugo -Carlos (DEMAS DATOS RESERVA DECMIÑITÉRIQ PÚBLICÓ) EL CUAL EXPUSO LO SIGUIENTE Bueno venía mi trabajo, que queda en la cruz verde que estoy unos arreglando apartamento como soy albañil en eso en la calle las mercedes yo paso por allí y veo venir una camioneta de color gris era como una Iudimax que viene del barraca con sentido a San José veo que encañonan a vecino de nombre Luís Gerardo, y le quitar unas cosa que tenía en a mano y ellos se van como si nada, en eso le digo que paso el prendió la moto y nos no pegarnos atrás por toda calle sucre toda está calle para arriba como para salir hacia la calle 7 de san José en eso se nos para atrás unos motorizado y Luís Gerardo le informa que la camioneta gris que llevaba persiguiéndola les había sacado una pistola y los robo, en eso seguimos junto a los motorizado Hasta la avenida independencia adyacente a los semáforos en eso allí los de la camioneta empezaron a disparar contra la comisión yo y mi vecino nos resguardamos como pudimos porque eso era puro disparo que había en ese momento yo me resguarde como pude mientras terminaba los disparo es todo SEGUIDAMENTE LA PERSONA ENTREVISTADA FUE INTERROGADO DE LA SIGUIENTEMANÉRA: PRIMERA PREGUNTA Diga usted, Lugar fecha y hora en que’ ocurrieron los hechos? RESPONDIÓ eso fue hoy a eso de las 11:35 de mañana del presente sector san José calle las mercedes con calle sucre SEGUNDA PREGUNTA ¿Diga usted si visualizaron en que se desplazaban los ciudadano cuando despojaron al ciudadano Luís Gerardo? RESPONDIÓ; ellos estaban en una camioneta gris como una ludimax -de donde ellos bajaron. TERCERÁ PREGUNTA ¿Diga usted, si puede hacer mención sobre las características de los ciudadanos ‘cuando estaban atracando a su vecino Luís Gerardo? RESPONDIÓ uno de ellos era de estatura mediana y morenito y el otro era blanco flaco alto. CUARTA PREGUNTA ¿Diga usted, si para el momento que los ciudadanos el cual usted menciona en su declaración estaba despojando a LUIS GERALDO utilizaron visualizo algún tipo - de armamento?_RESPONDIO:’buen uno tenía un revolver algo así y el otro tenía una pistola de color negra QUINTA PREGUNTA-,Diga usted, si puede hacer mención sobre que era o que iban a despojarle al ciudadanos el -cual usted menciona en su decoración’ RESPONDIO moto era que iban por ella pero como no les prendió se llevaron fueron otras cosa que tenía para el momento SEXTA PREGUNTA Diga usted si desea agregar algo mas a su entrevista RESPONDIO No es todo
4. OTRO MEDIO DE CONVICCIÓN ES EL QUE SURGE DE LA ACTA DE ENTRVISTA DE FECHA 12 Abril 2017 SUSCRITA POR EL CIUDADANO
En esta misma fecha, Siendo las 03:00 horas de la tarde de hoy miércoles 12 de abril del 2017, el Funcionario OFICIAL (CPMM) PÉREZ LEANDRO, quien estando debidamente ‘juramentado y de conformidad con lo establecido en el artículo 113° del Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia de la siguiente diligencia policial: Ante este despacho acudió una ciudadano y que estando debidamente identificado dijo ser y Llamarse MORALES JUNIOR (DEMAS DATES A RESERVA DEL MINISTERIO PÚBLICO) EL CUAL EXPUSO LO SIGUIENTE Bueno yo me encontraba en mi trabajo ubicado en la parte del semáforo de la urbanización independencia motivado a que yo soy fiscal de transporte público de buseta en, eso veo venir una camioneta gris doble cabina, y una patrulla más atrás, y también venían los motorizados casi al frente del lugar donde yo escuche cuando uno de los policía le dice ALTO, que de detenga, la camioneta se bajaron unos muchachos y sin decir nada empezaron a echar tiro a los policía y tan bien los policía se enfrentaron contra los muchachos de la camioneta como pude me ya que eso paso todo en frente de mi y por temor a que no pasara nada estaba allí escondido hasta que gritaron que le habían dado un tiro a un policía, yo no Salí i no que me quede allí mientras terminaba eso porque duro rato es todo. SEGUIDAMENTE LA PERSONA ENTREVISTADA FUE INTERROGADA DE LA SIGUIENTE MANERA: ‘‘PRIMERA PREGUNTA ¿Diga usted, Lugar fecha y hora en que ocurrieron los hechos2 ‘‘ RESPONDIÓ eso fue hoy a eso de las 11:50 de la mañana del presente. Año, eso fue en todo los semáforo de la entrada de la urbanización independencia. SEGUNDA PREGUNTA ¿Diga usted si puede hacer mención sobre cuantas personas logro visualizar que desbordaron de la camioneta que usted menciona en su declaracion2 RESPONDIO, yo el que vi fue a uno nada más, un chiquitico allí que empezó a disparar contra los policías y me escondí detrás del kiosco que está cerca del lugar. TERCERA PREGUNTA Diga usted, si puede hacer mención sobre las características del ciudadano el cual se desbordo de la camioneta ante mencionada? RESPONDIÓ él es un bajito, de piel morera CUARTÁ PREGUNTA Diga usted, pudo escuchar para el momento del hecho a los uniformado dándole las personas que circulaban en a camioneta mencionada, RESPONDIO si uno de los motorizado les dijo que se pararan ellos lo que hicieron fue sacar las pistola y empezaron a disparar en contra de los policías QUINTA PREGUNTA ¿Diga usted, si puede hacer mención sobre cuantas personas resultaron heridas al momento del intercambio de disparos RESPONDIO bueno yo solo vi que uno dé los que iba en la camioneta cayó herido en el piso y los otros dos salieron corriendo y de los policías también hubo un herido SEXTA PREGUNTA Diga usted Diga usted, si « desea agregar, algo más á su entrevista?’RESPONDIO. No, es todo se terminó se leyó Y estando conformes firman”…
5. OTRO MEDIO DE CONVICCIÓN ES EL QUE SURGE DE LA ACTA DE ENTRVISTA DE FECHA 12 Abril 2017 SUSCRITA POR EL CIUDADANO
En esta misma fecha, Siendo las 03:50horas de la tarde d hoy miércoles.12 de Abril de 2017, el -Funcionario OFICIAL (CRMM) PEREZ LEANDRO, quien estando debidamente Juramentado y ce conformidad con lo establecido en el articulo 113° del Codito Orgánico Procesal Penal deja constancia de la siguiente diligencia policial Ante este despacho acudió una ciudadano y que estando debidamente identificado dijo ser y llamarse SANCHEZ MARIA(DEMAS DATOS RESERVA DEL MINISTERIO PÜBLICO) EL CUAL EXPUSO LO SIGUIENLE, Bueno yo estaba con mi hermano en un negocio de empanadas que esta allá en la vela que íbamos a retirar Efectivo como no había allí nos dirigirnos hacia el otro lado de la variante y en la esquina me llama mi esposo y me da un dinero para que le compre unos aceites en ese momento se para un camioneta GRIS-doble cabina. Y se bajan dos muchachos uno era de estatura mediana blanco flaco y el otro como morenito de estatura mediana igual armados y le dijeron a mi hermano que diera la moto porque si no nos iba a matar, nosotros del susto y en vista de que estaban armados mi hermano decidió darle su moto para que no nos hicieran daño de allí agarrando a la variante hacia debajo de ahí los perdimos de vista y me fui para mi casa, luego escuchamos de familiares del papa que había un enfrentamiento en el parque ferial y que la camioneta que estaba implicada era el mismo que nos había robado la moto4 llegamos al sitio y cuando :‘ estábamos allí vimos un camioneta doble cabina de color gris a la que nos robó allá en la vela, es todo. SEGUIDAMENTE LA PERSONA ENTREVISTADA FUE INTERROGADA DE LA SIGUINTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA ¿Diga usted, Lugar fecha y hora eN que ocurrieron los hechos?, RESPONDIÓ; eso fue hoy a eso de las 11:30 de la mañana del presente año en el sector-la vela de coro. SEGUNDA PREGUNTA ¿Diga usted si puede hacer mención sobre cuantas personas lo interceptaron al momento que los despojaron de su motocicleta RESPONDIO al momento no dijeron qué le diéramos la moto dos muchachos pero camioneta dentro había dos más. TERCERA PREGUNTA ¿Diga usted, si ruede hacer mención sobre las características de los ciudadanos que o despojaron de su motocicleta? RESPONDIO uno de ellos era de estatura mediana y morenito y el otro era blanco flaco alto CUARTA PREGUNTA. Diga usted, si para el momento que los ciudadanos el cual usted menciona en su declaración lo despojaron de su motocicleta utilizaron algún arma de fuego? RESPONDIO. bueno uno tenia un revolver y el otro tenia una pistola QUINTA PREGUNTA Diga usted si puede hacer mención sobre de que lograron despojarle los ciudadanos el cual usted menciona en declaración RESPONDIO: cuándo nos interceptaron nos quitaron a moto SEXTA PREGUNTA ¿Diga usted si logro visualizar en que se transportaban los ciudadanos que usted menciona en su declaración? RESPOÑDIO bueno ellos nos llegaron en una camioneta de color gris doble cabina SEPTIMA PREGUNTA ¿Diga usted, silos ciudadanos que usted menciona en su declaración los agredieron física o verbalmente? RESPONDIO. Bueno si ellos nos llegaron amenazando y diciendo qué nos matarían si no le dábamos la moto como le vimos armas simplemente mi hermano entrego la moto OCTAVA PREGUNTA Diga usted SI desea agregar algo mas a su entrevista? RESPONDIO No es todo”…
Analizadas estos medios de convicción encuentra esta instancia judicial que las Actas incriminan de forma directa al imputado en la presunta comisión de los delitos de DELITO DE ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del eiusdem, lo que permite al tribunal obtener la fuerza de convicción suficiente y necesaria para estimar su presunta participación o autoría en el hecho criminal que la Vindicta Pública le atribuye, dado que es plenamente conteste en señalar al ciudadano JESUS MANUEL ROMERO REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 26.537.125, antes identificado, se presume que el imputado de autos, fue quien según el POLICIAL DE FECHA 12 Abril 2017 SUSCRITA POR EL OFICIAL JEFE (CPMM) NAVARRO CHIRINOS ROMER ALEXANDER. “Con esta misma fecha siendo las 05:30 horas de la tarde de hoy miércoles 12 de Abril del presente año Compareció ante este despacho el funcionario, OFICIAL JEFE (CPMM) NAVARRO CHIRINOS ROMER ALEXANDER, titular de la cédula de identidad número y- 14.028.486 Adscrito a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas del Centro de Coordinación General de Polimiranda debidamente identificado con las formalidades de Ley y de conformidad con el los artículos 115 y 1 53 del Código Orgánico Procesal Penal deja constancia de la diligencia policial realizada en el siguiente procedimiento. “Siendo aproximadamente las 12:05 horas de la tarde de hoy miércoles 12 de Abril del presente año encontrándome al mando de la unidad signada con las siglas P-015 en compañía del OFICIAL JEFE (CPMM) CHIRINOS ELISAUL, OFICIAL (CPMM) MAVARES ARTURO. OFICIAL (CPMM) MEDINA JOSE Y EL OFICIAL AGREGADO (CPMM) OLLARVES RENNYEL conducía dicha unidad realizando trabajos de inteligencia por los alrededores del sector de san José motivado a las constantes denuncias formuladas a través de los medios radiales y medios impresos por parte de los habitantes del sector clamando seguridad y presencia policial, fue en momentos que logre escuchar un reporte vía radio por parte del OFICIAL JEFE (CPMM) LEAL IBRAHIM quien informo que presuntamente dos ciudadanos quienes se desplazaban en diferentes unidades motos por la calle principal del sector de san José a través de llamada telefónica le informaron que iban en persecución de una camioneta doble cabina de color gris (desconociéndose para el momentos más características) la cual dos ciudadanos (aun por identificar) tripulantes de la misma minutos antes ‘) habían despojado de sus pertenencias a otro ciudadano escuchada la información alerte a las demás unidades al igual que los funcionarios adscritos a la brigada motorizada quienes se reportaron de inmediato q a la altura de la calle seis del mencionado sector, fue donde logramos avistar una camioneta con las mismas características y detrás de la misma se desplazaban dos ciudadanos en diferentes unidades motos en vista de tal situación le informe al OFICIAL JEFE (CPMM) CASTELLANO ALBERTO jefe para el momento de la brigada motorizada quien se encontraba al mando del OFICIAL AGREGADO (CPMM) AREVALO ADELI OFICIAL (CPMM) ZARRAGA REEWER, OFICIAL (CPMM) LOPEZ ROBINSON, OFICIAL (CPMM) CASTELLANO JAMENSON, ubicando a los ciudadanos que venían en las motos en la calle principal del sector San José, que fueron víctima de un robo en el sector de 5 de ILIIIC por los tripulantes de dicha camioneta, inmediatamente me informa el OFICIAL JEFE (CPMM CASTELLANO ALBERTO, vía radio que los tripulantes de las unidades motos iban siguiendo a los tripulantes de la camioneta doble cabina de color gris que iba en la parte delantera de nosotros motivado a que fueron objeto de robo por los ocupantes de la camioneta de color gris, por lo que le indique a los funcionarios que estuvieran alerta y procedimos con las precauciones del caso a darle cumplimiento con el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela al Artículo 234 del código orgánico procesal penal que reza lo siguiente: se tendrá como delito flagrante el que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse enlazado con e- articulo 116 numerales 1, y 2 que reza lo siguiente: 1.- Para impedir la perpetración o continuidad de un delito 2 Cuando se trate de personas a quienes se persigue para su aprehensión y en concordancia con lo establecido en el artículo 34 numeral 13 de la Ley Orgánica del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana de Venezuela, esta persecución se originó desde la calle seis del sector de san José donde a través de manejo defensivo se le hacía señas (mímicas) y cambio de luces a los tripulantes de la camioneta doble cabina de color gris que no portaba placa identificativa en la parte trasera. pero estos hacían caso omiso, optando los mismos por evadir a la comisión policial cruzando bruscamente hacia la calle uno del mencionado sector fue cuando logramos hacerle un bloqueo para tratar de que los tripulantes de la camioneta de color gris se detuvieran pero estos seguían con su acción hostil y lograron evadir la unidad radio patrullera la cual estaba obstaculizando el paso, continuando así la persecución de la referida camioneta a quienes a viva voz fuerte clara y entendible les indicamos que se detuvieran y simultáneamente le realizábamos señas con las manos (mímicas) y cambios de luces para que depusieran de su actitud no acatando los comandos verbales impartidos por los funcionarios, continuando así la persecución de los mismos por toda la calle principal del urbanismo de los Marzal y por una de las entradas hacia la urbanización independencia lugar donde también se le hizo señas, cambio de luces y nuevamente un bloqueo para que detuvieran la camioneta pero seguían oponiendo resistencia, agarrando los tripulantes de la camioneta doble cabina de color gris con sentido sur-norte hacia los lados de la intercomunal coro la vela fue la altura de la entrada principal de la urbanización independencia a pocos metros de los semáforos donde los funcionarios adscritos a la brigada motorizada le hicieron un despliegue táctico a los tripulantes de la camioneta y estos al verse rodeados y sin mediar palabras hicieron frente a la comisión policial realizando varios disparos continuos en contra de la comisión por nosotros representada y a pesar de que éramos objeto de una amenaza potencialmente mortal para el momento no pudimos repeler la acción ya que se encontraban varios curiosos y transeúntes por la zona procediendo a buscar cobertura y resguardar nuestra integridad física y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 55 de la Constitución de la República bolivariana de Venezuela le gritábamos en voz alta a las personas que salían de curiosos que se introdujeran a sus residencias y que se pusieran a resguardo motivado a que estas personas estaban efectuando disparaos, una vez que obtuvimos una cobertura amplia procedimos de conformidad con lo establecido en el Articulo 119 del Código Orgánico Procesal Penal en armonía con los Artículos 65 y 66 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional a identificamos como funcionarios policiales gritándoles a viva y sonora voz “QUE DEPUSIERAN SU ACTITUD” la cual no acataron, optando estos por utilizar nuevamente sus armas y efectuarles-disparos a-la comisión policial por nosotros representada; en virtud de esta situación, nos vimos en la imperiosa necesidad de proceder de conformidad con los artículos 68, 69 y 70 de Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional a utilizar el nivel extraordinario de control mediante el uso de la fuerza potencialmente mortal para repeler la acción de la cual éramos objeto por parte de estos sujetos, seguidamente logre ver que uno de mis compañeros OFICIAL AGREGADO (CPMM) OLLARVES RENNYEL (chofer de la unidad) me cae en un lado con manchas eméticas pardo rojizas en su rostro y me dice que lo habían herido situación que me llevo a indicarle al OFICIAL JEFE (CPMM) CHIRINOS ELISAUL para que lo trasladara de inmediato al centro asistencial más cercano para garantizarles los primeros auxilios con la finalidad preservar su vida en la unidad signada con las siglas P-015, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela una vez que retiraron la unidad del lugar los funcionarios que quedamos en el sitio procedimos a realizar un despliegue táctico para resguardar nuestra integridad física los tripulantes de la camioneta al percatarse que la unidad radio patrullera retrocedió para retirarse del lugar con la finalidad de prestarle los primeros auxilios al oficial herido es entonces cuando logramos ver que de la camioneta mencionada desbordaron tres sujetos efectuando disparos en reiteradas ocasiones a los oficiales de policía que nos encontrábamos en el lugar procedimos a resguardar nuestra integridad física y repeler la acción por parte de la comisión por nosotros representada visualizando que uno de los sujetos (conductor de la camioneta) que vestía para el momento bermuda blue jean y franela de color rojo cae al piso presumiblemente herido mientras que los otros dos ciudadanos continuaban realizando disparos en reiteradas oportunidades contra la comisión policial, corriendo con sentido hacia el parque ferial situación por la cual le indique al OFICIAL JEFE (CPMM) CASTELLANO ALBERTO que procediera con la persecución de los mismos mientras procedimos a realizaran un despliegue táctico y aplicando las técnicas de acercamiento, y con las precauciones que la situación ameritaba pudimos observar que el ciudadano que cayó herido al pavimento presentaba manchas hemáticas pardo rojizas presumiblemente sangre en vista de tal situación procediendo a solicitarle a la centralista de guardia el apoyo de una unidad ambulancia y prestarles los primeros auxilios con la finalidad preservar su vida, quedando en el lugar tirada en el pavimento a pocos metros un (01) arma de fuego tipo revólver utilizada por los ciudadanos que hicieron frente a la comisión policial, posteriormente dándole seguimiento al procedimiento a pocos metros de donde ocurrieron los hechos (primer sitio del suceso) se lograron escuchar otras detonaciones y una vez que cesaron las detonaciones me indico vía radio el OFICIAL JEFE (CPMM) CASTELLANO ALBERTO que uno de los dos ciudadanos que habían emprendido la huida, hizo frente nuevamente a la comisión policial en la parte del área de la entrada del monumento a la madre específicamente en la plaza el avión me indico que se vieron en la imperiosa necesidad de proceder de conformidad con los artículos 68, 69 y 70 de Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional a utilizar el nivel extraordinario de control mediante el uso de la fuerza potencialmente mortal con sus armas de reglamento a repeler la acción de la cual eran objeto, simultáneamente y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y lograron ver que dicho ciudadano cayó herido, mientras que el otro ciudadano con un arma de fuego en sus manos continuo efectuándole disparos a la comisión emprendió la huida por la zona boscosa con sentido hacia las caballerizas evadiéndose del lugar, situación por la cual procedieron a realizar un despliegue táctico y aplicando las técnicas de acercamiento, y con las precauciones que la situación ameritaba logro observar que el ciudadano herido presentaba manchas hemáticas pardo rojizas presumiblemente sangre, procediendo a solicitar el apoyo de una unidad ambulancia y prestarles los primeros auxilios con la finalidad preservar su vida, hasta el lugar hicieron presencia los tripulantes de la unidad ambulancia signada con las siglas BETA 5-B5 al mando del Tte. Cnel. ZAVALA PAULO, quienes se encargaron del traslado del primer ciudadano herido mientras que los tripulantes de la unidad signada con las siglas P-001 conducida por el OFICIAL AGREGADO PRADO JOSÉ le presto los primeros auxilios al segundo que cayó herido en la plaza el avión, siguiendo con el procedimiento logramos observar que dentro de la camioneta doble cabina de color gris se encontraban otras dos personas uno de sexo masculino y otra de sexo femenina, a quienes de inmediato le dimos la voz de alto y procedimos a desbordarlo dé la unidad y neutralizarlos utilizando técnicas suaves de control procedimos primeramente a identificamos como funcionario policial de conformidad con lo establecido en el artículo 119 del Código Orgánico Procesal Penal en armonía con el artículo 65 y 66 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, le hice la interrogante tanto al ciudadano como a la ciudadana como se llamaban y manifestaron verbalmente ser y llamarse primero: (masculino) ROMERO JESUS segundo: (femenina) GERARDO GLORIANGEL se le pregunto que si poseían entre su vestimenta o adherido a su cuerpo algún objeto de interés criminalistico que los exhibieran manifestando los mismo no poseer nada seguidamente por seguridad propia procedí a indicarle al OFICIAL (CPMM) ZARRAGA REEWER para que amparado en el artículo 191 del código orgánico procesal penal procediera a realizarle una inspección corporal al ciudadano quien una vez que lo verifico me indico el siguiente resultado: al ciudadano no logro incautarle entre su vestimenta ni adherido a su cuerpo ningún objeto de interés criminalistico, quedando la ciudadana en espera por la verificación motivado a que para el momento no contábamos con una brigada femenina, una vez acordonada el área hicieron presencia funcionarios del cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalistica sub.-Delegación coro, al mando del INSPECTOR JEFE MORALES OSCAR, quienes se encargaron del levantamiento del procedimiento y de colectar las evidencias, donde se originó el primer sitio del suceso lograron colectar UN (01) ARMA DE FUEGO TIPO REVÓLVER, y UNA (01) CAMIONETA DOBLE CABINA DE COLOR GRIS (DESCONOCIENDOSE PARA EL MOMENTOS MAS CARACTERISTICAS), mientras que en el segundo sitio del suceso (plaza del avión) lograron colectar UN (01) ARMA DE FUEGO TIPO REVOLVER, culminando las experticias realizada por los expertos del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas procedimos a trasladar a los ciudadanos detenidos hasta el centro de. coordinación policial donde al llegar siendo las 12:35 horas de la tarde de este mismo día se impusieron de sus derechos que los asisten como imputados de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en armonía con el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el Articulo 654 de la Ley Orgánica del Niño Niña y del Adolescente, y procedí a indicarle a la OFICIAL (CPMM) COLINA DIANMARYS, para que le realizaran una inspección corporal a la ciudadana aprehendida respetando el derecho al pudor como lo establece el artículo 192, del código orgánico procesal penal ‘Las inspecciones se practicarán separadamente, respetando el pudor de las personas” en un lugar privado el cual arrojo el siguiente resultado: no se le logró colectar entre su ropa ni adherido a su cuerpo ningún objeto de interés criminalistico una vez culminada la verificación quedaron plenamente identificados según lo establecido en el artículo 128 del código orgánico procesal penal que trata sobre la identificación de personas como queda escrito: PRIMERO: ROMERO REYES JESUS MANUEL DE 20 ANOS DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO, 18/0211997, DE PROFESION U OFICIO INDEFINIDA, RESIDENCIADO EN EL SECTOR SAN JOSÉ CALLE DEMOCRACIA CASA SIN NÚMERO, TITULAR DE CEDULA DE IDENTIDAD V- 26.537.125, SEGUNDO: ADOLESCENTE: GERARDO AULAR GLORIANGEL GUADALUPE DE 15 AÑOS DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO, 09I05I2O01, .DE PROFESIÓN U OFICIO ESTUDIANTE, RESIDENCIADA EN EL SECTOR SAN JOSÉ CALLE DEMOCRACIA CASA SIN NÚMÉRO, TITULAR DE CEDULA DE IDENTIDAD V- 29.566.206, posteriormente informo el SUPERVISOR AGREGADO (CPF) CESAR SUAREZ que los ciudadanos que hicieron frente a la comisión-policial e ingresaron heridos en la emergencia del hospital general de - coro según información suministrada por los galenos de guardia que habían fallecido de los cuales se desconocen datos filiatorios, seguidamente se procedió a realizar llamada telefónica de conformidad con lo establecido en el artículo 116 del Código Orgánico Procesal Penal al Abg. Labarca Neucrates Fiscal segundo del Ministerio Público al Abg. Rosales Emilio, Fiscal Undécimo del ministerio público y a la Abg. Misleidys Córdova Fiscal Décimo Séptimo (con competencias en derechos fundamentales) de la Circunscripción Penal del Estado Falcón respectivamente quienes giraron instrucciones de que se realizaran las respectivas actuaciones policiales y que los ciudadanos detenidos quedaran recluidos en esta sala de retención policial y fueran trasladados al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas para que se le realizarán la respectiva reseña seguidamente una vez recibida esta información se procedió a darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 241 del código Orgánico Procesal Penal a notificarle al aprehendido que quedarían detenidos a la orden de dichas representaciones fiscales, por estar presumiblemente incursos en uno de los delitos tipificados y sancionados en el ordenamiento jurídico Venezolano; culminado el procedimiento en su totalidad se le hizo entrega, al OFICIAL (CPMM) PEREZ LEANDRO, jefe de los servicios del DIEP. Es todo cuanto tengo que informar al respecto”...
Merece atención este hecho, por que se concatenan de forma armónica con el acta policial, donde el funcionario adscrito al Cuerpo de Policía del Estado Falcón. Orientados por el afán de descubrir la verdad y por la agudeza de su experiencia en el campo de la investigación de hechos, que al momento en que ocurren los hechos. Tales circunstancias permiten a su vez desdibujar en prima face la presunta comisión de un hecho punible por la comisión de los delitos de DELITO DE ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del eiusdem, Los elementos de convicción que lo incriminan como presunto autor del hecho punible.
En otro orden se evidencia que el delito imputado es un delito grave, calificado por la Jurisprudencia Patria, así como la más calificada doctrina Nacional, como pluriofensivo, ya que lesiona un conjunto de derechos o bienes jurídicos tutelados como lo es, la propiedad, la libertad personal y la vida misma, tal y como lo ha sostenido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia reiterada del 24-11-04 y ratificada en sentencia 34 del 20-01-06 cuando estableció lo siguiente:
“EL ROBO, por la pluralidad de bienes jurídicos protegidos, es un delito complejo. Además de la propiedad, con la ejecución de un ROBO se puede atacar bienes de heterogénea naturaleza como la libertad, la integridad física o la vida…”
Más recientemente sostuvo la Sala en sentencia 227, expediente 1687 del 17-2-06, lo siguiente:
“…Con relación al robo, debe señalarse que el mismo constituye un delito pluriofensivo, toda vez que afecta a una multitud de bienes jurídicos-penales, tales como la libertad y la propiedad…”
“En relación con lo anterior, es evidente que tanto el delito de robo como el delito de robo frustrado son delitos en lo que hay violencia contra las personas –tal como se indicó supra- pues al implicar el tipo imperfecto un comienzo de ejecución de la conducta establecida en el tipo consumado, es obvio afirmar que ambos tipos comparten en el mismo tipo objetivo, con la única diferencia de que en el delito imperfecto no se arriba a la consumación…”
Establecido lo anterior no cabe duda de la gravedad del hecho criminal imputado al ciudadano JESUS MANUEL ROMERO REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 26.537.125, antes identificado, a los efectos de determinar la magnitud del daño causado conforme al ordinal 3º del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por otra parte, y en relación a la pena que establece el tipo delictual, es de 10 a 17 años de prisión, en consecuencia, se hace imperante lo dispuesto en el parágrafo primero del artículo 237, para estimar presente el peligro de fuga, al establecer la norma “Se presume el peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años…” Se trata de una presunción legal del legislador adjetivo en caso de delitos graves presumiendo de pleno derecho que el proceso se encuentra en riesgo por la pena elevado que podría llegarse a imponer.
Ahondando sobre el peligro de fuga la Sala Constitucional, estableció en sentencia de fecha 15 de mayo de 2001, que “…es potestad exclusiva del juez determinar cuando existe la presunción razonable del peligro de fuga…se trata de una apreciación discrecional que dependerá en todo caso de la ponderación de las circunstancias del caso concreto en los autos…” (Ponencia Dr. Antonio García García Exp. 01-0380).
De modo que, además de la presunción legal ya establecida este juzgador sobre la base de la gravedad del hecho y las circunstancias del caso en concreto presume el peligro de fuga establecido en el artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal.
Tal es la gravedad del hecho que también el legislador en el mismo parágrafo primero del artículo 236, impone al Ministerio Público la obligación de solicitar medida de privación judicial preventiva de libertad cuando establece.” En este supuesto –cuando la pena del delito en su límite máximo exceda de 10 años- el fiscal del Ministerio Público, y siempre que concurran las circunstancias del artículo 236, 237, 238, deberá solicitar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad…”
Consecuencia de lo anterior y visto y analizada como ha sido su conducta predelictual, lo ajustado a derecho es decretar la medida de privación de libertad en contra del ciudadano JESUS MANUEL ROMERO REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 26.537.125, antes identificado, por la presunta comisión de un hecho punible y por la presunta comisión de los delitos de DELITO DE ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del eiusdem, en consecuencia se ordena como su sitio de reclusión la Comunidad Penitenciaría de Coro del Estado Falcón, en donde quedará a la orden de este despacho judicial. Y así se decide.
Se ordena la tramitación de la presente causa a través del procedimiento ordinario previsto del Código Orgánico Procesal Penal.
DECISIÓN
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Tercero de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, PRIMERO: CON LUGAR la solicitud fiscal contra el ciudadano JESUS MANUEL ROMERO REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 26.537.125, en consecuencia se decreta la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD por encontrarse llenos los extremos de los artículos 236, 237 y 238 del Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley de Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del eiusdem. Se Decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario de Conformidad con el artículo 373 del Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley de Código Orgánico Procesal Penal y la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con el artículo 234 eiusdem. SEGUNDO: Sin Lugar la solicitud libertad sin restricciones requerida por de la Defensa Privada. TERCERO: Se ordena como SITIO DE RECLUSIÓN SU DOMICILIO: Sector San José, la Curiana, calle Democracia, casa s/n, a cuatro cuadras de la Antena a mano derecha, casa color ladrillo, Municipio Miranda estado Falcón. Teléfono: 04269568995 (pertenece a su padre Jhonny Romero). Líbrese oficio al Comisionado Jefe de Polimiranda, a los fines de que traslade al imputado de autos hasta su domicilio donde cumplirá la medida privativa impuesta. CUARTO: La motivación de la presente Audiencia se publicará por auto separado conforme a los artículos 157 y 161 de la Norma Adjetiva Penal, quedando los presentes notificados de la decisión dictada oralmente en este acto. Se acuerdan las copias del presente asunto solicitadas por la Defensa Privada. Quedando a Derecho las partes a derecho y en conocimiento que la determinación Judicial in extenso se publicara por auto separado. Conforme a los artículos 157 y 161 de la Norma Adjetiva Penal.
Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.-
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE A. SALINAS
LA SECRETARIA
ABG. SARAI CHRINOS.
Resolución Nº: PJ0032017000161
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