REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 6 de Abril de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2017-005475
ASUNTO : IP01-P-2017-005475


AUTO DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 161 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 28/03/2017, mediante la cual acordó imponer al ciudadano imputado JAVIER JESUS ROMERO OLLARVES-, de la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 242. ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, que consistirá en la presentación periódica cada 15 días y la aplicación del procedimiento ordinario previsto en los artículos 262 y 263 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:

I
IDENTIFICACIÓN PLENA DEL IMPUTADO

1.- JAVIER JESUS ROMERO OLLARVES venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 24.788.016, de 20 años de edad, nacido en fecha 25/05/1996, de profesión u oficio: obrero, Residenciado en el sector el Cuvi parroquia Urumaco, casa s/n, frente la bodega el cuji, Municipio Urumaco del Estado Falcón, teléfono: 0416-700.26.51(pertenece a su prima MIRLENNIS SANCHEZ).


II
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Analizadas las actas procesales que conforman el expediente se evidencia que se ha cometido un hecho punible precalificado por el Ministerio Público como ROBO GENERICO EN GRADO DE FRUSTRACCION, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, el cual es un hecho típico y cuya acción no está evidentemente prescrita.
Considera el Tribunal que del expediente emergen suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado, ha podido ser el autor o participe de la presunta comisión del mencionado delito, siendo que fue detenido en fecha 02 de Abril de 2.017, por una comisión de funcionarios del CICPC.

y de allí que es menester aplicar la ley con el verdadero propósito, razón y objetivo del legislador sustantivo en materia penal.
Así las cosas, y no obstante a lo anteriores, considera quien acá de decide que, con base a las circunstancias antes reseñadas y conforme a los principios de Estado de Libertad, Afirmación de la Libertad y Proporcionalidad, contenidos en los artículos 243, 9 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente, y a los efectos de salvaguardar la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, los presupuestos que autorizan la privación judicial preventiva de libertad pueden ser razonablemente satisfechos con la imposición de medidas cautelares sustitutivas de libertad previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que consistirán en la presentación cada 30 días ante la sede de este órgano jurisdiccional.
Del mismo modo se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario a los fines de proseguir la investigación de conformidad con los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal.
III
DECISIÓN
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, el Tribunal Tercero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta CON LUGAR la solicitud fiscal Por la presunta comisión el delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE FRUSTRACCION, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, por estimar la concurrencia de los requisitos establecidos en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 242, numeral 3° ejusdem. en contra del ciudadano JAVIER JESUS ROMERO OLLARVES SEGUNDO: Se decreta CON LUGAR la solicitud fiscal y en consecuencia se decreta la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, con una presentación cada 8 días antes esta sede judicial presentación de conformidad con el articulo 242, del código orgánico Procesal Penal contra del ciudadano JAVIER JESUS ROMERO OLLARVES. TERCERO: Líbrese BOLETA LIBERTAD al ciudadano JAVIER JESUS ROMERO OLLARVES, CUARTO: Quedan las partes en conocimiento y a derecho de la presente decisión. La motivación de la presente Audiencia se publicará por auto separado. Se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario a los fines de proseguir la investigación de conformidad con los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

Regístrese, Publíquese. Déjese copia, Notifíquese. Cúmplase.-

EL JUEZ TERECRO DE CONTROL,
JOSE ANTONIO SALINAS
LA SECRETARIA,
ABG. SARAI CHIRINOS,




Resolución Nº PJ032017000139