REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 8 de Mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2017-006001
ASUNTO : IP01-P-2017-006001
AUTO DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 161 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 21/04/2017, mediante la cual acordó imponer a los ciudadanos imputados ELIO RAFAEL AGUILAR GAMBOA, ROSANNY MARIALI GUTIERREZ, FRANCISCO JOSUE SOLOZARNO CORDERO, BRAULIO JOSE VIRGUEZ COLINA, CARLOS EDUARDO SUAREZ COLINA Y ANGEL ENRIQUE LEAL GUTIERREZ., de la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 242. ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, que consistirá en la presentación de (02) fiadores y la aplicación del procedimiento ordinario previsto en los artículos 262 y 263 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:
I
IDENTIFICACIÓN PLENA DEL IMPUTADO
1. ELIO RAFAEL AGUILAR GAMBOA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 5.964.580, mayor de edad, de 56 años de edad, fecha de nacimiento 19/09/1960, profesión y/o oficio: comerciante independiente, residenciado en la avenida Independencia, primera etapa, calle N° 23, casa N° 16, al lado de la Urb. Tomas Marzal, Municipio Miranda, Estado Falcón, Teléfono: 04146219135 y 02688083667,
2. ROSANNY MARIALI GUTIERREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad V- 22.608.499, mayor de edad de 24 años de edad, fecha de nacimiento 13/10/1992, profesión y/o oficio: comerciante, residenciada avenida Independencia, sector la floresta, casa N° 3, Municipio Miranda, Estado Falcón. Teléfono: 04169551604 Y 02682522175
3. FRANCISCO JOSUE SOLOZARNO CORDERO, venezolano, titular de la cedula de identidad V- 24.425.454, mayor de edad de 24 años de edad, fecha de nacimiento 13/06/1992, profesión y/o oficio: caletero, residenciado La Vela de Coro, Sector Carrizal, diagonal al Santuario de Carrizal, casa sin numero, Municipio Colina, Estado Falcón. Teléfono, 04168091979 (Pertenece a su tío Henry Cordero),
4. BRAULIO JOSE VIRGUEZ COLINA, venezolano, titular de la cédula de identidad V- 26.626.798, mayor de edad de 19 años de edad, fecha de nacimiento 16/05/1997, profesión y/o oficio: estudiante, residenciado en el sector la Cañada, calle Supi con calle Villasmil, diagonal a barrio adentro, Municipio Miranda, estado Falcón, Teléfono: 04262579731,
5. CARLOS EDUARDO SUAREZ COLINA, venezolano, titular de la cédula de identidad V- 25.127.637, mayor de edad de 22 años de edad, fecha de nacimiento 16/12/1994, profesión y/o oficio: estudiante, residenciado en Coro, Urb. La Isabela, el sector El Encanto, calle N° 2, casa N° B-22, cerca de la salida de Makro, Municipio Miranda, Estado Falcón. Teléfono: 04120687600 Y 02684602513,
6. ANGEL ENRIQUE LEAL GUTIERREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad V- 22.608.497, mayor de edad de 21 años de edad, fecha de nacimiento 04/07/1995, profesión y/o oficio: estudiante y trabaja en panadería, residenciado en la avenida Independencia, calle la Floresta, casa N° 3, Municipio Miranda, Estado Falcón. Teléfono: 04140588652 y 02682522175.
II
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Analizadas las actas procesales que conforman el expediente se evidencia que se ha cometido un hecho punible precalificado por el Ministerio Público como DAÑO VIOLENTO A LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS previsto y sancionado en el artículos 473.3 del Código Penal, ULTRAJE VIOLENTO previsto y sancionado en el artículo 223 del Código Penal, y el delito de DETENTACIÓN DE OBJETO INCENDIARIO previsto y sancionado en el artículo 296 del Código Penal, el cual es un hecho típico y cuya acción no está evidentemente prescrita.
Considera el Tribunal que del expediente emergen suficientes elementos de convicción para estimar que los imputados, han podido ser el autores o participes de la presunta comisión del mencionado delito, siendo que fueron detenidos en fecha 19 de Abril de 2.017, por una comisión de funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en la Av. Ah Primera del Municipio Miranda del Estado, Falcón de la cual se desprende lo siguiente: En esta misma fecha siendo las 14:30 horas, se presentaron por ante este despacho, quiénes suscriben, CAP. PEREIRA LEAL EMILIO JOSE, IPTTE. RODRIGUEZ VAZQUEZ LEOMAR, SM/3 GONZALEZ FERNANDEZ CARLOS, SM/3 CASAMAYOR GONZALEZ WUILDER, S12 SOTO RAMOS NAUDIS, S12 LOZADA CASTILLO YESENIA y el S12 RIZCO ALAÑA ERNESTO, Funcionarios adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento de Seguridad Urbana N° 13 de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en la Av. Ah Primera del Municipio Miranda del Estado, Falcón, actuando en este procedimiento con nombramiento especial pautado en el articulo Nro. 12, aparte 1 de la Ley de Investigaciones Penales, en concordancia con los artículos 113, 114, 115,116, 191 y 193 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dejan constancia de la siguiente actuación: “El día 19 de Abril de 2017, siendo las 06:30 horas, se constituyó comisión de Seguridad y Orden Publico en conjunto con Destacamento de Seguridad y Orden Publico N° 130, con un Grupo de Reacción Inmediata, (GRI), con la finalidad de realizar patrullaje por la jurisdicción del municipio Miranda Coro Edo. Falcón, cuando aproximadamente a las 13:30 horas nos encontrábamos en la Av. Independencia a la altura de Hidrofalcón, cuando se presentó una manifestación de Orden Público, por parte de un grupo de ciudadanos quienes sa encontraban remetiendo con; bombas molotov, piedras, entre otros objetos’ contundentes, contra las instalaciones de la Defensoría del Pueblo de Coro Edo. Falcón y la comisión de la Guardia Nacional que se encontraba resguardando ia4 referidas instalaciones con el fin de evitar daños mayores, ocasionando daños a la Defensoría del Pueblo y a cuatro (04) efectivos integrantes de la comisión le causaron lesiones personales; al ciudadano May. Sánchez Briceño, del DESOP-130, hematomas y fuertes golpes en el brazo derecho, ciudadano May. Gómez Acevedo, del Desur-Falcón N° 13, golpes y hematomas a la altura del pectoral, S/2 Orellana Terán José del ( DESOP N° 130, golpe en el pómulo derecho causando ruptura y sangramiento, al Sí2-. Bustillo Reyes DESOP N° 130, fractura a la altura del pie Derecho, posterior a esto en el momento del repliegue la comisión se percata, que una (01) ciudadana que vestía pantalón Jeans, franela blanca con estampados de color negro, un (01) ciudadano vestía chemis de color amarillo, pantalón jeans, un (01) ciudadano que vestía chemi de color negro y pantalón de color beige, se encontraban haciendo destrozos (lanzando piedras, rompiendo vidrios), a las instalaciones de la Defensoría del Pueblo de Coro Edo. Falcón, de la misma manera la comisión se percata del acercamiento de unos ciudadanos uno (01) que vestía franela tricolor, pantalón jeans, un (01) ciudadano que vestía franela de color azul y pantalón jeans de color gris, un (01) ciudadano que vestía, franela de color Blanco, pantalón jeans, quienes insultaban verbalmente a la comisión con palabras obscenas tales como malditos, coño de madres, fuera de aquí, lanzando piedras a los efectivos tratando de romper la formación de los mismos para seguir ocasionando daños a los bienes del estado, motivo por el cual la comisión procede a tratar de calmar la situación siendo infructuoso mediar con ellos, procediendo la comisión a efectuar la detención preventiva de los ciudadanos, seguidamente reactivado a la situación y alteración de Orden Publico por la población comisión me vi en la obligación de sacar de manera inmediata a los ciudadanos de manera rápida, procediendo a trasladarlos hasta la sede del comando, una vez el comando el S/2 RIZCO ALAÑA ERNESTO y la S12 LOZADA CASTILLO ESEN proceden a informarle a la ciudadana y a los ciudadanos que se le iba a efectuar una revisión corporal amparado en el art. 191 del código orgánico procesal penal vigente, una vez efectuada la revisión, el SM/3 GONZALEZ FERNANDEZ CARLOS, procede a identificar a los ciudadanos quien resultaron ser y Llamarse; la ciudadana que vestía pantalón Jeans, franela blanca con estampados de color negro, LEAL GUTIERREZ ROSANNY MARILI, Titular de la cedula de identidad V.- 22.608.499, de 24 años de edad, de fecha de nacimiento 13/10/92, natural de Coro, residenciado en la Av. Independencia, sector la Floresta Casa N °3, Municipio Miranda Coro Edo. Falcón, el ciudadano que vestía chemis de color amarillo, pantalón jeans, AGUILAR GAMBOA ELIO RAFAEL, Titular de la cedula de identidad V.- 5.964.580, de 56 años de edad, de fecha de nacimiento 19/09/60, natural de Caracas, residenciado en la Av. Independencia, calle N° 23, casa N° 16, Municipio Miranda Coro Edo. Falcón, el ciudadano que vestía chemis de color negro y pantalón de color beige, LEAL GUTIERREZ ANGEL ENRIQUE, Titular de la cedula de identidad V.- 22.608.497, de 21 años de edad, de fecha de nacimiento 04/07/95, natural de Coro, residenciado en la Av. Independencia, sector la Floresta Casa N° 3, Municipio Miranda Coro Edo. Falcón, el ciudadano que vestía franela tricolor, pantalón jeans, VIRGUEZ COLINA BRAULIO JOSE, Titular de la cedula de identidad V.- 26.626.798, de 19 años de edad, de fecha de nacimiento 16/05/97, natural de Coro, residenciado en el sector la Cañada calle Supi, diagonal a Barrio Adentro, Municipio Miranda Coro Edo. Falcón, el ciudadano que vestía franela de color azul y pantalón jeans de color gris, SUAREZ COLINA CARLOS EDUARDO, Titular de la cedula de identidad V.- 25.127.637, de 22 años de edad, de fecha de nacimiento 16/12/94, natural de Coro, residenciado en el sector el Encanto, calle N° 2, casa N° B-22, Municipio Miranda Coro Edo. Falcón, el ciudadano que vestía, franela de color Blanco, pantalón jeans, SOLORZANO CORDERO FRANCISCO JOSUE, Titular de la cedula de identidad V.- 24.425.454, de 24 años de edad, de fecha de nacimiento 13/06/92, natural de la Vela de Coro, residenciado en el Sector el Carrizal, vía Muaco, casa sin número, Municipio Colina Edo. Falcón, así mismo durante el procedimiento el IPTTE. RODRIGUEZ VAZQUEZ y SM/3. CASAMAYOR GONZALEZ WUILDER, realizaron una inspección del sitio de suceso, en el cual se encontraban estas personas manifestantes, localizando lo siguiente: QUINCE (15) BOTELLAS DE VIDRIDIO D 0,222 ML, QUE EN SU INTERIOR CONTIENEN UN LIQUIDO MARRON DE PRESUNT COMBUSTIBLE DENOMINADO GASOLINA, CON RECORTES DE TRAPOS COLOCADOS EN EL PICO DE LAS BOTELLAS, COMÚNMENTE CONOCIDAS COMO BOMBAS MOLOTOV, una vez identificados los ciudadanos, en vista de lo acontecido, se les informa que a partir de la presente fecha quedaría detenido por encontrarse presuntamente incurso en uno de los delitos tipificados en nuestra Legislación Nacional, seguidamente el CAP. PEREIRA LEAL EMILIO JOSE, procedió a hacerle la lectura de sus derechos, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, una vez leído y explicados sus derechos, el SM/3 GONZALEZ FERNANDEZ CARLOS, efectúa llamada telefónica al Sistema Integrado de Información Policial (S.I.I.POL), para verificar la identidad del ciudadano, siendo atendido por el Oficial Agregado de Polifalcon Pedro Sivira, quien ¡informo que los alfanuméricos 5.964.580, correspondientes al ciudadano AGUILAR GAMBOA ELIO RAFAEL, posee registros policiales; 1.- por la Dirección Contra Droga, de fecha 14/04186, según expediente C055256, por el delito de droga, por la Subdelegación del C.I.C.P.C, de la Guaira, según PD1D892105, de fecha 27/11/86, por el delito de hurto de vehiculo, 3.- por la Subdelegación del C.I.C.P.C ,del Oeste tipo B, según PDI 752285, de fecha 21I10/88 por el delito de Hurto de vehículo, 4.- por la Subdelegación del C.I.C.P.C de Coro, según expediente K-12-0217-00983, de fecha 15/05I12, por el delito de Hurto Genérico Común, posteriormente el CAP. PEREIRA LEAL EMILIO JOSE, procedió a informar la situación mediante llamada telefónica al Abg. Yamileth Molina, Fiscal Tercero del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, quien giro las instrucciones de acuerdo a lo establecido a la normativa legal vigente: que los ciudadanos aprehendidos fueran trasladados hasta el C.I.C.P.C. para la reseña filiatoria respectivamente, se realizara una inspección ocular del lugar de los hechos, posteriormente las actuaciones fueran enviadas a dicho despacho, se elaboró la presente acta policial, y se deja constancia que durante el procedimiento, traslado y permanencia en este comando los ciudadanos no fueron objeto de maltratos físicos, morales, ni verbales o torturas, ni daños a la propiedad por parte de algún efectivo integrante de la comisión. Cabe destacar que durante su estadía en este comando se le suministro el alimento e hidratación necesaria para su sustento. Es todo lo que nos corresponde informar y conformes firma y de allí que es menester aplicar la ley con el verdadero propósito, razón y objetivo del legislador sustantivo en materia penal.
Así las cosas, y no obstante a lo anteriores, considera quien acá de decide que, con base a las circunstancias antes reseñadas y conforme a los principios de Estado de Libertad, Afirmación de la Libertad y Proporcionalidad, contenidos en los artículos 243, 9 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente, y a los efectos de salvaguardar la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, los presupuestos que autorizan la privación judicial preventiva de libertad pueden ser razonablemente satisfechos con la imposición de medidas cautelares sustitutivas de libertad previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que consistirán en la presentación cada 30 días ante la sede de este órgano jurisdiccional.
Del mismo modo se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario a los fines de proseguir la investigación de conformidad con los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal.
III
DECISIÓN
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, el Tribunal Tercero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud fiscal, contra de los ciudadanos ELIO RAFAEL AGUILAR GAMBOA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 5.964.580, ROSANNY MARIALI GUTIERREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad V- 22.608.499, FRANCISCO JOSUE SOLOZARNO CORDERO, venezolano, titular de la cedula de identidad V- 24.425.454, BRAULIO JOSE VIRGUEZ COLINA, venezolano, titular de la cédula de identidad V- 26.626.798, CARLOS EDUARDO SUAREZ COLINA, venezolano, titular de la cédula de identidad V- 25.127.637, y ANGEL ENRIQUE LEAL GUTIERREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad V- 22.608.497, consecuencia se decreta la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 242.8 del Código Orgánico Procesal Penal, que consiste en CONSTITUCIÓN DE DOS (02) FIADORES. Se ordena la aplicación del procedimiento ordinario conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 234 eiusdem. SEGUNDO: Sin Lugar la solicitud de Libertad Plena requerida por de la Defensa Pública y Privada en este acto. TERCERO: Se acoge la precalificación por los delitos de DAÑO VIOLENTO A LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS previsto y sancionado en el artículos 473.3 del Código Penal, ULTRAJE VIOLENTO previsto y sancionado en el artículo 223 del Código Penal, y el delito de DETENTACIÓN DE OBJETO INCENDIARIO previsto y sancionado en el artículo 296 del Código Penal. CUARTO: Líbrense Oficios al órgano aprehensor Guardia Nacional Bolivariana a los fines de que mantengan a los ciudadanos ELIO RAFAEL AGUILAR GAMBOA, ROSANNY MARIALI GUTIERREZ, FRANCISCO JOSUE SOLOZARNO CORDERO, BRAULIO JOSE VIRGUEZ COLINA, CARLOS EDUARDO SUAREZ COLINA Y ANGEL ENRIQUE LEAL GUTIERREZ en calidad de detenidos hasta tanto sean presentados los fiadores respectivos. QUINTO: Se agregan constantes de 6 folios actuaciones consignadas por la Defensa Pública. Se agregan constante de 46 folios actuaciones completarías relacionadas al presente asunto consignadas por la representación fiscal en este acto. La motivación de la presente Audiencia se publicará por auto separado conforme a los artículos 157 y 161 de la Norma Adjetiva Penal, quedando los presentes notificados de la decisión dictada oralmente en este acto. Se acuerdan copias simples y certificadas del presente asunto a la Defensa Pública y Privada presentes en sala así como a la Fiscalía del Ministerio Público por no ser contrarias a Derecho. Quedando a Derecho las partes a derecho y en conocimiento de la presente decisión Se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario a los fines de proseguir la investigación de conformidad con los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Regístrese, Publíquese. Déjese copia, Notifíquese. Cúmplase.-
EL JUEZ TERECRO DE CONTROL,
JOSE ANTONIO SALINAS
LA SECRETARIA,
ABG. SARAI CHIRNOS,
Resolución Nº PJ03-2017-000193
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