REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 15 de Abril de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2017-005892
ASUNTO : IP01-P-2017-005892

AUTO ACORDANDO LIBERTAD


En Santa Ana de Coro del Estado Falcón, el día de hoy quince (15) de abril del 2017, siendo las 12:00 horas de la tarde, se constituyó en la Sala el Tribunal Penal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control, a cargo de la ciudadana jueza ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA, debidamente acompañada por la secretaria de sala ABG. MARIANA RODRÍGUEZ y el alguacil designado a la sala EDGARDO VARGAS, a fin de que tenga lugar la Audiencia Oral para escuchar al imputado, con motivo de la Orden de aprehensión librada contra el ciudadano GREGORIO ANTONIO LEAL, emanada del Tribunal Tercero de Control en fecha 17 de abril de 2012, la cual se materializó en fecha 29 de junio de 2012, pero la misma no ha sido actualizada en el Sistema Policial SIIPOL.

Acto seguido, la ciudadana Jueza instruye a la secretaria a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia de la Representación Fiscal Segunda en labores de Guardia del Ministerio Público ABG. NEUCRATES LABARCA y el ciudadano GREGORIO ANTONIO LEAL, a quien se le preguntó si contaba con Defensor de confianza o deseaba ser asistido por un Defensor Público, manifestando el mismo que NO contaba con Defensor de confianza, por lo que comparece ante esta sala la Defensa Pública Penal de Guardia ABG. CARYSBEL BARRIENTOS.

Igualmente se deja constancia que se le permitió un tiempo prudencial a la defensa para imponerse de las actas y conversar con su defendido.

Seguidamente, se le concede la palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso: “Se presenta el ciudadano GREGORIO ANTONIO LEAL, y se coloca a la Orden de este Tribunal, por cuanto esta requerido por Orden de Aprehensión librada por el Tribunal Tercero de Control de esta sede Judicial, y ya el ciudadano ha sido escuchado por dicho Tribunal, y se encuentra bajo medidas cautelares, es todo”.

A continuación, se le impuso al ciudadano GREGORIO ANTONIO LEAL del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y se procedió a actualizar sus datos, manifestando el mismo ser y llamarse: GREGORIO ANTONIO LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.431.354, con fecha de nacimiento del 03/05/1966, de edad: 50 años, de profesión u oficio: Construcción.

Seguidamente se le otorga la palabra al ciudadano GREGORIO ANTONIO LEAL, quien manifiesta: “Los Guardias, no le hacen caso a mi Boleta de Libertad, cuando pasan la Cédula de Identidad, es todo”.

Se le concede la palabra la defensa quien expone: “Solicito al Tribunal, la Libertad de mi representado por cuanto el mismo se encuentra sujeto al proceso mediante medidas cautelares, y la orden que se encuentra en el sistema SIIPOL ya fue materializada, por lo que procede su Libertad conforme al artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y solicito al Tribunal Tercero de Control haga la revisión pertinente del caso a los fines de realizar la exclusión respectiva, es todo”.


DISPOSITIVA


ESTE TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: De la revisión del presente asunto se desprende que en fecha 17 de abril de 2012 se libró la Orden de Aprehensión por solicitud del Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, contra el ciudadano GREGORIO ANTONIO LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.431.354, de conformidad con lo previsto en el artículo 310 del COPP, ahora bien se observa de una revisión somera de la causa que la misma fue materializada en fecha 29 de junio de 2012, sin embargo la misma no se encuentra actualizada en el Sistema Policial SIIPOL, motivo por el cual se declara CON LUGAR la solicitud de Libertad solicitada por las partes. SEGUNDO: NO se ordena dejar sin efecto la Orden de Aprehensión librada el 17 de abril del 2012, por cuanto fue librada por el Tribunal Tercero de Control de este Tribunal. Se le instruye al detenido acudir ante el Tribunal Tercero de Control a los fines de tramitar el cese de la Orden Judicial ante el SIIPOL, Caracas. TERCERO: Se ordena reproducir y certificar la presente Acta para hacer entrega de la misma a la Comisión de la Guardia Nacional que presentó al ciudadano GREGORIO ANTONIO LEAL. CUARTO: Líbrese boleta de LIBERTAD al ciudadano GREGORIO ANTONIO LEAL, titular de la Cédula de Identidad N° 13.431.354. QUINTO: Se remiten las presentes actuaciones al Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese, diarícese. Líbrese todo lo conducente. Remítase con oficio en su oportunidad.-

JUEZA CUARTA DE CONTROL,
BELKIS ROMERO DE TORREALBA.


LA SECRETARIA,

MARIANA RODRIGUEZ
RESOLUCIÓN N° PJ00420170000171