REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 16 de abril de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : IJ01-P-2017-000189
ASUNTO : IJ01-P-2017-000189

AUTO ACORDANDO LIBERTAD


En Santa Ana de Coro estado Falcón, el día de hoy treinta (30) de noviembre de dos mil quince (2015), siendo las 01:00 horas de la tarde, se constituyó en la Sala de Audiencias el Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control en funciones, a cargo de la Jueza ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA, acompañada de la secretaria ABG. ANDRINEY ZAVALA y el Alguacil asignado a la sala JESUS UGARTE, a fin de que tenga lugar la audiencia Oral contra del ciudadano WILLIAM RAFAEL MORILLO PEREZ, por el delito de DISTRIBUCION ILICTA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley orgánica contra el Trafico ilícito y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas (vigente para la fecha).

Acto seguido la Ciudadana Jueza instruye a la secretaria verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia del Fiscal 21° del Ministerio Público ABG. PEDRO PRADO, el ciudadano WILLIAM RAFAEL MORILLO PEREZ, previo traslado por parte de órgano aprehensor, se deja constancia de la comparecencia del Defensor Público auxiliar ABG. JUAN CARLOS DORANTE por la Unidad de la Defensa penal.

Seguidamente se concede la palabra a la Representación Fiscal quien expone: esta representación fiscal de la revisión de las actuaciones observa que fue librada orden de aprehensión contra el ciudadano por cuanto no estuvo sujeto al proceso, y se observa que ya se celebró audiencia preliminar en el asunto seguido en su contra donde se elevó el presente asunto penal a juicio, quedando efectiva la orden de aprehensión librada, motivo por el cual, esta representación fiscal no tiene nada que exponer en relación al ciudadano, es todo.

Seguidamente la ciudadana jueza le impuso al imputado de autos del Precepto Constitucional, establecido en el ordinal 5to del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime a declarar en causa propia que se sigue en su contra y si quiere hacerlo la efectuara sin juramento, libre de apremio y coacción, y su negativa no se tomará como elemento en su contra ni detendrá el curso del proceso, pero es una de las oportunidades que la Ley le concede para desvirtuar los hechos por los cuales lo acusa la Representación Fiscal, se le explico el delito objeto de la acusación y los preceptos jurídicos aplicables.

En tal sentido, se procede a identificar al imputado queda identificado como WILLIAM RAFAEL MORILLO PEREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N°V-13.673.211, venezolano, mayor de edad, domiciliado en: los Valles del Tuy, calle la capilla, sector Negro Primero, es un rancho, Estado Miranda.

Acto seguido se otorga la palabra al Defensor Público auxiliar ABG. JUAN CARLOS DORANTE quien solicita la libertad inmediata de su defendido por cuanto la orden de aprehensión ya fue materializada, es todo.

Seguidamente la ciudadana Jueza expone los argumentos de hecho y de derecho de la decisión, señalando que de la revisión de las actuaciones observa que fue librada orden de aprehensión contra el ciudadano por cuanto no estuvo sujeto al proceso, y se observa que ya se celebró audiencia preliminar en el asunto seguido en su contra donde se elevó el presente asunto penal a juicio, quedando efectiva la orden de aprehensión librada y no hay materia sobre la cual decidir. Es todo.

DISPOSITIVA


ESTE TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: PRIMERO: Se mantiene al ciudadano WILLIAM RAFAEL MORILLO PEREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V13.67 211, se la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, cada 60 días por ante e Tribunal impuesta, toda vez que la orden de aprehensión librada en fecha 05/102D15, según oficio 4CO -1433- 015 de fecha 06/10/2015, por el delito dé drogas, ya fue materializada, quedando sin efecto por cuanto fue ejecutada por los órganos de seguridad del estado. SEGUNDO: Líbrese la correspondiente boleta de libertad al ciudadano WILLIAM RAFAEL MORILLO PEREZ. Líbrese oficio al SIIPOL a los fines de informar que la orden de aprehensión 4CO-1433-2015 de fecha 06/10/2015, ya fue ejecutada. Es Todo. Y ASÍ SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese, diarícese. Líbrese todo lo conducente. Remítase con oficio en su oportunidad.-

JUEZA CUARTA DE CONTROL,
BELKIS ROMERO DE TORREALBA.


LA SECRETARIA,

ADRIANA BREMO
RESOLUCIÓN N° PJ00420170000185