REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 18 de ABRIL de 2017
205º y 156º
ASUNTO: IP01-P-2012-002722

AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR
CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES

Corresponde a esta Juzgadora motivar conforme al DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, la decisión dictada en esta misma fecha, del SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA por cumplimiento de condiciones en la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO otorgada al ciudadano JOSE ALBERTO SERRANO LAGUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 24.569.089, por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, con la circunstancia agravante establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DE LA AUDIENCIA

En horas de despacho del día de hoy dieciocho (18) de abril de dos mil diecisiete (2017), siendo las 09:30 horas de la mañana, oportunidad fijada por el Tribunal para celebrar la audiencia de verificación de condiciones, se constituyó el Tribunal a cargo de la ciudadana Jueza ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA, acompañada de la secretaria ABG. MARIANA RODRÍGUEZ y del alguacil asignado a la sala RAMÓN GARABÁN, a los fines de celebrar audiencia preliminar en el asunto penal seguido contra el ciudadano JOSE ALBERTO SERRANO LAGUNA, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, con la circunstancia agravante establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Acto seguido la ciudadana Jueza instruye a la secretaria verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal Décima del Ministerio Público ABG. CECILIA HANSEN. Se deja constancia de la comparecencia del Defensor Público 10° ABG. NELMARY MORA, actuando por la Unidad de la Defensa Pública 9° y la comparecencia del imputado JOSÉ ALBERTO SERRANO LAGUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 24.659.089. Se deja constancia de la incomparecencia de la víctima la representante legal J.D.C.H (IDENTIDAD OMITIDA) de quien no consta resultas de notificación consignada. Verificada la presencia de las partes se le concede la palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expone: “esta representación fiscal de la revisión del presente asunto observa que el imputado JOSÉ ALBERTO SERRANO LAGUNA ha dado cumplimiento a las condiciones impuestas, por lo que solicito el sobreseimiento de la causa a su favor, es todo”.

Acto seguido se concede la palabra a la Defensa Pública 10° ABG. NELMARY MORA por la Unidad de la Defensa Pública 9°, quien expone: “visto que consta en actas los recaudos donde se evidencia que mi defendido dio cumplimiento a las condiciones impuestas solicito el sobreseimiento de la causa, así mismo, solicito copia certificada del auto motivado de la decisión dictada por el Tribunal una vez publicado, es todo”.


MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Verificadas como han sido las Actas que conforman el presente asunto que en fecha 13/07/2012, se dio inicio a la correspondiente investigación penal, dada la aprehensión del ciudadano JOSÉ ALBERTO SERRANO LAGUNA, por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, con la circunstancia agravante establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 15/07/2012, se realizó audiencia de presentación al ciudadano JOSÉ ALBERTO SERRANO LAGUNA, por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, con la circunstancia agravante establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 27/12/2012, la Fiscalía 10° del Ministerio Público, presentó acusación penal contra el ciudadano JOSÉ ALBERTO SERRANO LAGUNA, por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, con la circunstancia agravante establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 22/03/2013, se celebró audiencia preliminar al JOSÉ ALBERTO SERRANO LAGUNA, por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, con la circunstancia agravante establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y otorgándosele LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de UN AÑO y se le impone las siguientes condiciones: 1° No agredir de ninguna forma a las víctimas, entendiendo el Tribunal que si en el transcurso del tiempo establecido para el régimen de prueba no se interpone por parte de las victimas alguna queja al respecto se dará por cumplida dicha comisión. 2° acudir a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y someterse a las condiciones establecidas por ellos todo ello durante un (01) año.

Constatado por esta Juzgadora conforme al artículo 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal el cumplimiento de condiciones impuestas con los recaudos que remite la Defensora del imputado a los fines de demostrar el cumplimiento de las condiciones impuestas, este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y pasa a determinar si la acción penal para perseguir el delito objeto de la presente causa se encuentra extinguida o no, y a tal efecto se observa que el plazo o régimen de prueba contemplado en el Código Orgánico Procesal Penal finalizó, cumplió con las condiciones que le fueron impuestas como consta en el Informe de Finalización emitido por la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario, motivo por el cual, toda vez que la acción penal se encuentra evidentemente extinguida, lo procedente en derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.


En tal sentido, los artículos 46, 49 ordinal 7º, 300 ordinal 3º todos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal establecen lo siguiente:

Artículo 46. Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez o Jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.

Art. 49. Causas. Son causas de extinción de la acción penal:
7. “El cumplimiento de las obligaciones y el plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez o jueza, en la audiencia respectiva”.

Artículo 300. "El sobreseimiento procede cuando: Omissis...
3º. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”…”


Establecido lo anterior, concluye esta Juzgadora que al encontrarse la acción penal evidentemente extinguida, tal como se desprende de las actuaciones siendo que el imputado de autos dio cumplimiento total a las condiciones impuestas, se debe proceder conforme al contenido de la norma antes citada y por consiguiente decretar el sobreseimiento definitivo del asunto. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, TRIBUNAL CUARTO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JOSE ALBERTO SERRANO LAGUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 24.569.089, por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, con la circunstancia agravante establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cumplimiento de condiciones, conforme a los artículos 46, 49.7, 300.3 todos el Código Orgánico Procesal Penal, por este asunto penal. SEGUNDO: Cesan las medidas de coerción personal que pesan sobre el ciudadano JOSE ALBERTO SERRANO LAGUNA y se le otorga la LIBERTAD PLENA por esta causa. Se acuerdan las copias certificadas solicitadas por la defensa pública. Y así se decide.-


Regístrese, Publíquese, y Remítase la causa al Archivo Judicial. Cúmplase.-
JUEZA CUARTA DE CONTROL
BELKIS ROMERO DE TORREALBA

LA SECRETARIA
MARIANA RODRIGUEZ

RESOLUCIÓN N° PJ0042017000189