REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 27 de Abril de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2017-004399
ASUNTO : IP01-P-2017-004399
Visto el escrito interpuesto por la Abogada ABG. CECILIA LEOPOLDINA HANSEN FANEITE, Fiscal Auxiliar Décima del Ministerio Público del Estado Falcón, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante el cual solicita:
“…AUTORICE LA INCAUTACION DE HISTORIA MEDICA DE LA CIUDADANA YESSICA CAROLINA SALGUERO VILLAMIZAR, titular de la cedula de identidad N° V- 25784.753, así como REGISTRO DE NACIMIENTOS, REGISTRO DE PERSONAL MEDICO DE
GUARDIA, REGISTRO DE PERSONAL DE ENFERMERAS DE GUARDIA Y CUALQUIER OTRO DOCUMENTO DE INTERES CRIMINALISTICO RELACIONADO CON LA INVESTIGACION SIGNADA CON EL N° MP-38952-2017, conjuntamente con funcionarios adscritos al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, SUBDELEGACION CORO, ESTADO FALCON, los cuales reposan en la CLINICA NICANOR GONZALEZ C.A, PUERTO CUMAREBO, ESTADO FALCON, toda vez que dicha ciudadana fue sometida en fecha 13/01/2017, a intervención Quirúrgica en virtud de embarazo de 38 semanas de gestación, siendo el caso que la NIÑA E. S. P. (identidad omitida), presuntamente fue entregada a la ciudadana CRISLY CAROLINA PIÑA DE SIBIRA, titular de la cedula de identidad N° V. 16.829.811. Solicitud que se le hace por cuanto esta Representación Fiscal instruye investigación penal signada con el N° MP-38952-2017, por la presunta comisión de uno de los previstos y sancionados en LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, esperando que las resultas de dichas diligencias sean remitidas a este despacho Fiscal con la Urgencia que el caso amerita, haciendo referencia a la nomenclatura alfanumérica señalada ut Supra, todo en aras de la efectiva Administración de Justicia y en atención a lo establecido en el Articulo 16, Ordinal 3° de la Ley Orgánica del Ministerio Publico (sic) …”.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Se desprende del presente asunto penal en un primer lugar, que se dio inicio a la presente investigación en fecha 26/01/2017 por ante la Fiscalía del Ministerio Público.
Igualmente se evidencia de la presente solicitud que en fecha 17 de marzo de 2017, se solicitó la AUTORIZACIÓN DE LA INCAUTACION DE HISTORIA MEDICA DE LA CIUDADANA YESSICA CAROLINA SALGUERO VILLAMIZAR, titular de la cedula de identidad N° V- 25784.753, así como REGISTRO DE NACIMIENTOS, REGISTRO DE PERSONAL MEDICO DE GUARDIA, REGISTRO DE PERSONAL DE ENFERMERAS DE GUARDIA Y CUALQUIER OTRO DOCUMENTO DE INTERES CRIMINALISTICO RELACIONADO CON LA INVESTIGACION SIGNADA CON EL N° MP-38952-2017, conjuntamente con funcionarios adscritos al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, SUBDELEGACION CORO, ESTADO FALCON, los cuales reposan en la CLINICA NICANOR GONZALEZ C.A, PUERTO CUMAREBO, ESTADO FALCON, toda vez que dicha ciudadana fue sometida a la intervención en fecha 13/01/2017.
En tal sentido prevé el artículo 204 del Código Orgánico Procesal Penal:
“Incautación. En el curso de la investigación de un hecho delictivo, el Ministerio Público, con autorización del Juez o Jueza de Control, podrá incautar la correspondencia y otros documentos que se presuman emanados del autor o autora del hecho punible o dirigidos por él o ella, y que puedan guardar relación con los hechos investigados.
De igual modo, podrá imponer la incautación de documentos, títulos, valores y cantidades de dinero, disponibles en cuentas bancarias o en cajas de seguridad de los bancos o en poder de terceros, cuando existan fundamentos razonables para deducir que ellos guardan relación con el hecho delictivo investigado.
En los supuestos previstos en este artículo, el órgano de policía de investigaciones penales, en casos de necesidad y urgencia, podrá solicitar directamente al Juez o Jueza de Control la respectiva orden, previa autorización, por cualquier medio, del Ministerio Público, la cual deberá constar en la solicitud.
Transcrita la norma en la que se fundamenta el procedimiento para decretar incautación de correspondencia y otros documentos, en el cual se dispone en un primer momento que dada la solicitud Fiscal, el Tribunal competente debe autorizar al órgano rector de la investigación para incautar documentos que se presuman emanados del autor o autora del hecho punible o dirigidos por él o ella, y que puedan guardar relación con los hechos investigados, como en el presente caso, es por lo que se declara CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL, y se autoriza a la Fiscalía Décima para que conjuntamente con los funcionarios adscritos al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, SUBDELEGACION CORO, ESTADO FALCON procedan a dicha incautación, motivo por el cual a los fines de iniciar la incautación de documentos en el presente asunto penal, se ordena oficiar al Director (a) CLINICA NICANOR GONZALEZ C.A, PUERTO CUMAREBO, ESTADO FALCON, a los fines de informarle sobre la presente incautación. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los argumentos antes expuestos este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público y AUTORIZA LA INCAUTACION DE HISTORIA MEDICA DE LA CIUDADANA YESSICA CAROLINA SALGUERO VILLAMIZAR, titular de la cédula de identidad N° V-25784.753, así como REGISTRO DE NACIMIENTOS, REGISTRO DE PERSONAL MEDICO DE GUARDIA, REGISTRO DE PERSONAL DE ENFERMERAS DE GUARDIA Y CUALQUIER OTRO DOCUMENTO DE INTERES CRIMINALISTICO RELACIONADO CON LA INVESTIGACION SIGNADA CON EL N° MP-38952-2017, conjuntamente con funcionarios adscritos al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, SUBDELEGACION CORO, ESTADO FALCON, los cuales reposan en la CLINICA NICANOR GONZALEZ C.A, PUERTO CUMAREBO, ESTADO FALCON, toda vez que dicha ciudadana fue sometida a la intervención en fecha 13/01/2017. SEGUNDO: Se Ordena oficiar al Director (a) CLINICA NICANOR GONZALEZ C.A, PUERTO CUMAREBO, ESTADO FALCON, a los fines de informarle sobre la presente incautación. ASI SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese, notifíquese a la Fiscalía y al Director (a) CLINICA NICANOR GONZALEZ C.A, PUERTO CUMAREBO, ESTADO FALCON remítanse las actuaciones. Líbrese todo lo conducente.-
JUEZA CUARTO DE CONTROL
BELKIS ROMERO DE TORREALBA
LA SECRETARIA
MARIANA RODRIGUEZ
RESOLUCION Nº PJ0042017000200
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