REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal En Funciones de Control
del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 17 de Abril de 2017
205º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2017-005819
ASUNTO : IP01-P-2017-005819


AUTO DECRETANDO PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD


JUEZA PROFESIONAL: MARIALBI ORDOÑEZ RAMIREZ.
SECRETARIA DE SALA: ABG. ADRIANA BREMO.
FISCAL VIGESIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. NEIDUTH RAMOS.
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO.
IMPUTADO: JOEL ABRAHAN ESPINOZA RODRIGUEZ.
DEFENSA PÚBLICA CUARTA: ABG. JOSE LUIS RIVERO.
DELITO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODADALIDAD DE TRANSPORTE previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

Se recibió por ante este Despacho Judicial EN FUNCIONES DE GUARDIA, en fecha 11 de Abril de 2017, el presente asunto penal, en ocasión a la solicitud interpuesta por la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público, contra del Ciudadano JOEL ABRAHAN ESPINOZA RODRIGUEZ, a los fines de que se le imponga una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODADALIDAD DE TRANSPORTE previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

En esa misma fecha, se llevó a cabo audiencia Oral de presentación de conformidad a lo establecido en el Articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual se planteó en los siguientes términos:

DE LA AUDIENCIA

“En Santa Ana de Coro del Estado Falcón, el día de hoy martes (11) de Abril de 2017, siendo las 03:40, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 3 el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Quinto Control de Coro, a cargo de la Juez Abg. MARIALBI ORDOÑEZ, acompañado de la Secretaria de sala Abg. ORIANA ORTIZ y del Alguacil asignado a la sala, para celebrar la audiencia para oír al imputado. Acto seguido la ciudadana Jueza solicitó a la Secretaria verificara la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes la Fiscal 21º del Ministerio Público del Estado Falcón Abg. NEYDUCTH RAMOS, y del imputado JOEL ABRAHAN ESPINOZA RODRIGUEZ. Seguidamente la ciudadana Jueza procedió a preguntar al imputado si tenía abogado de confianza respondiendo el mismo y a viva voz: NO tenía abogado de confianza, por lo que se hace un llamado el Defensor Público de Guardia, haciendo acto de presencia al Defensor Público Cuarto ABG. JOSÉ LUIS RIVERO. Se deja constancia que se le permitió a la Defensa imponerse de las actas y conversara con su defendido. Seguidamente el ciudadano Juez explica la naturaleza del Acto y concede la palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expuso: “Solicito la MEDIDA DE PRIVACIÒN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 236, 237 y 238 del COPP, precalifico los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPECIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, delito previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, y ASOCIACIÒN ILÌCITA PARA DELINQUIR, prevista y sancionada en el articulo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, solicito se decrete por el procedimiento ordinario, se aplique la flagrancia, se ordene la destrucción de la sustancia, el teléfono y el Vehiculo Ford, modelo LTD, color Vino Tinto y Placa AH33-9UM, Año 1981, Es todo”. Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que pueden declarar si lo desean, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal. Igualmente se le impuso de los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se procedió a identificar plenamente al imputado de conformidad con el artículo 128 del Código Orgánico Procesal Penal. Manifestando llamarse JOEL ABRAHAN ESPINOZA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad V.- 17.653.987, fecha de nacimiento 26/101985, de 31 años, de profesión u oficio: Comerciante, natural de Margarita Estado Nueva Esparta, Residenciado en Avenida Principal de Lecherías bloque 01, piso 01, apto 01, Conjunto Residencial Puerto Guaica, Barcelona Estado Anzoátegui, teléfono: manifiesta que no posee Posteriormente manifesto a viva voz: “NO DESEO DECLARAR”. Se deja constancia que el Juez igualmente les explicó de manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso. De la misma forma les explicó a título de información del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos. Acto seguido toma la palabra la defensa pública en voz del ABG. JOSÉ LUIS RIVERO, quien expone: solicita se decrete una medida menos gravosa para que mi defendido, enfrente su situación jurídica en libertad, y que en el desarrollo de la investigación esta defensa presentara o solicitara diligencias anta la respectiva fiscalia, la cual coadyuvará a la investigación, el cual se demostrara que mi defendido no tiene nada que ver con la precalificación hecha por el estado, en esta audiencia, Es todo…”

DE LOS HECHOS

Señaló la ciudadana Fiscal del Ministerio Público que se desprendía del ACTA DE INVESTIGACION PENAL, en ocasión al Procedimiento realizado, lo siguiente:

“...En el día de hoy Lunes 10 de Abril del 2017, siendo aproximadamente las 00:05 horas de la mañana, nos encontrábamos en el Punto de Control Fijo San Agustín, ubicado en la carretera Nacional Falcón — Zulia, específicamente diagonal a la entrada de la carretera que va a la Ciudad Penitenciaria de Coro estado Falcón. Con la finalidad de realizar chequeo a ciudadanos y vehículos que por allí transitan. Es cuando avistamos un vehículo con las siguientes características de color Vinotinto, conducido por un ciudadano de Tés Blanca, Cabello Cortó, Color Negro, quien bestia Camisa, color Azul, pantalón Jeen color Azul y zapatos de color marrón. Es cuando procedemos a ordenarle que se estacionara a la derecha de la vía, el (S/1. OSORIO LAGUADO GUSTAVO), le informo que apague el motor del vehículo para verificar documentos, por el sistema de Información e Investigación Policial (SIIPOL), al momento de verificar los documentos pudimos observar a través del carnet de circulación que el vehículo cumple con las siguientes características: marca Ford, Modelo LTD, Tipo Sedan, color Vinotinto y Plata, Año 1981, Placa AH339UM, serial de carrocería AJ35BYI 0495 de Cinco (05) puestos. Al momento de realizar llamada telefónica al mencionado Sistema Policial, fuimos atendidos Por el SI2DO. ORDOÑEZ AMAYA ALEXIS JOSÉ Cedula de Identidad número. 26.310.357, donde nos informó que el vehículo, no presento solicitud por ningún organismo Policial, al mismo tiempo se verifico los antecedentes Policial del Ciudadano que presentó una cedula de identidad laminada venezolana con los siguientes datos, Apellidos: Espinoza Rodríguez. Nombres: Joel Abrahan. Numero: 17.653.987, fecha de Nacimiento: 26/10/1985, estado civil Casado, Fecha de Expedición 20/01/2016, fecha de Vencimiento 01 /2026, asignada con el número 087 y certificada por el director Anabel Jiménez, donde el mismo no presento ningún expediente policial por ningún organismo policial. Seguidamente se procede a realizar una revisión al vehículo, por parte del (SM12. EPIEYU GONZALEZ RAMIRO), notando en la actitud del ciudadano un poco sospechosa, Es cuando procedemos a enfocamos más en la revisión del vehículo con él semoviente canino (ROCKY), una vez realizado los pasos para que él se moviente canino hiciera su trabajo, da como resultado un positivo en la parte trasera del vehículo, específicamente en la maletera del mismo. Seguidamente se toman las acciones y se procede a buscar a los testigos (512. VILLASMIL SÁNCHEZ DAVID JOSE), para que estén presentes al momento de la revisión del mencionado vehículo, luego de haber bajado el tanque de gasolina, utilizando como herramienta destornilladores, llaves mecánica, martillo entre otras, se pudo detectar que exactamente encima del tanque de gasolina, había un compartimiento secreto tipo doble fondo, contentivo de presunta sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (DROGA), se procedió a sacar los mencionados envoltorios que se encontraban dentro de la misma, arrojando de la siguiente manera: treinta y dos (32) envoltorios tipo panelas de diferentes tamaños, envueltos con una cinta adhesiva transparente, en presencia de los ciudadanos testigos. RIDELVIS ENRIQUE CARRUYO PALOMARES cedula de Identidad Numero. 17.579.375 JOSE DAVID COLINA ROSENDO cedula de Identidad Numero. 22.605.093 y JESUS ALEJANDRO LINARES HERNANDEZ Cedula de Identidad Número. 24.426.239, luego procedimos a ubicar una Balanza Digital, marca Oster, modelo ACS SYSTEM ELECTRONIC, con una capacidad de 40. Kg. para revelar el peso aproximado dichos envoltorios, donde lo realizamos de la siguiente manera: Envoltorio Nº 1: Un (01) envoltorio en forma rectangular cubierto con material sintético (cinta adhesiva de color marrón), contentiva en su interior de una sustancia compacta de origen vegetal de color verdoso con un olor fuerte y penetrante, genéticamente modificada con características similar a la presunta droga denominada marihuana con peso aproximado de 1,016kg. Envoltorio Nº 2: Un (01) envoltorio en forma rectangular cubierto con material sintético (cinta adhesiva de color marrón), contentiva en su interior de una sustancia compacta de origen vegetal de color verdoso con un olor fuerte y penetrante, genéticamente modificada con características similar a la presunta droga denominada marihuana con peso aproximado de 1,050kg. Envoltorio Nº 3: Un (01) envoltorio en forma rectangular cubierto con material sintético (cinta adhesiva de color marrón), contentiva en su interior de una sustancia compacta de origen vegetal de color verdoso con un olor fuerte y penetrante, genéticamente modificada con características similar a la presunta droga denominada marihuana con peso aproximado de 1,028kg. Envoltorio Nº 4: Un (01) envoltorio en forma rectangular cubierto con material sintético (cinta adhesiva de color marrón), contentiva en su interior de una sustancia compacta de origen vegetal de color verdoso con un olor fuerte y penetrante, genéticamente modificada con características similar a la presunta droga denominada marihuana con peso aproximado de 1,060kg. Envoltorio Nº 5: Un (01) envoltorio en forma rectangular cubierto con material sintético (cinta adhesiva de color marrón), contentiva en su interior de una sustancia compacta de origen vegetal de color verdoso con un olor fuerte y penetrante, genéticamente modificada con características similar a la presunta droga denominada marihuana con peso aproximado de 1,062kg. Envoltorio Nº 6: Un (01) envoltorio en forma rectangular cubierto con material sintético (cinta adhesiva de color marrón), contentiva en su interior de una sustancia compacta de origen vegetal de color verdoso con un olor fuerte y penetrante, genéticamente modificada con características similar a la presunta droga denominada marihuana con peso aproximado de 1 ,022kg. Envoltorio Nº 7: Un (01) envoltorio en forma rectangular cubierto con material sintético (cinta adhesiva de color marrón), contentiva en su interior de una sustancia compacta de origen vegetal de color verdoso con un olor fuerte y penetrante, genéticamente modificada con características similar a la presunta droga denominada marihuana con peso aproximado de 1,024kg. Envoltorio Nº 8: Un (01) envoltorio en forma rectangular cubierto con material sintético (cinta adhesiva de color marrón), contentiva en su interior de una sustancia compacta de origen vegetal de color verdoso con un olor fuerte y penetrante, genéticamente modificada con características similar a la presunta droga denominada marihuana con peso aproximado de 1,024kg. Envoltorio Nº 9: Un (01) envoltorio en forma rectangular cubierto con material sintético (cinta adhesiva de color marrón), contentiva en su interior de una sustancia compacta de origen vegetal de color verdoso con un olor fuerte y penetrante, genéticamente modificada con características similar a la presunta droga denominada marihuana con peso aproximado de 1,020kg. Envoltorio Nº 10: Un (01) envoltorio en forma rectangular cubierto con material sintético (cinta adhesiva de color marrón), contentiva en su interior de una sustancia compacta de origen vegetal de color verdoso con un olor fuerte y penetrante, genéticamente modificada con características similar a la presunta droga denominada marihuana con peso aproximado de 1 ,024kg. Envoltorio Nº 11: Un (01) envoltorio en forma rectangular cubierto con material sintético (cinta adhesiva de color marrón), contentiva en su interior de una sustancia compacta de origen vegetal de color verdoso con un olor fuerte y penetrante, genéticamente modificada con características similar a la presunta droga denominada marihuana con peso aproximado de 1,024kg. Envoltorio Nº 12: Un (01) envoltorio en forma rectangular cubierto con material sintético (cinta adhesiva de color marrón), contentiva en su interior de una sustancia compacta de origen vegetal de color verdoso con un olor fuerte y penetrante, genéticamente modificada con características similar a la presunta droga denominada marihuana con peso aproximado de 1,022kg Envoltorio Nº 13: Un (01) envoltorio en forma rectangular cubierto con material sintético (cinta adhesiva de color marrón), contentiva en su interior de una sustancia compacta de origen vegetal de color verdoso con un olor fuerte y penetrante, genéticamente características similar a la presunta droga denominada marihuana con peso aproximado de 1,054kg. Envoltorio Nº 14: Un (01) envoltorio en forma rectangular cubierto con material sintético (cinta adhesiva de color transparente), contentiva en su interior de una sustancia compacta de origen vegetal de color verdoso con un olor fuerte y penetrante, genéticamente modificada con características similar a la presunta droga denominada marihuana con peso aproximado de 1,040kg. Envoltorio N° 15: Un (01) envoltorio en forma rectangular cubierto con material sintético (cinta adhesiva de color transparente), contentiva en su interior de una sustancia compacta de origen vegetal de color verdoso con un olor fuerte y penetrante, genéticamente modificada con características similar a la presunta droga denominada marihuana con peso aproximado de 0,532grs. Envoltorio Nº 16: Un (01) envoltorio en forma rectangular cubierto con material sintético (cinta adhesiva de color transparente), contentiva en su interior de una sustancia compacta de origen vegetal de color verdoso con un olor fuerte y penetrante, genéticamente modificada con características similar a la presunta droga denominada marihuana con peso aproximado de 0,53Ogrs. Envoltorio Nº 17: Un (01) envoltorio en forma rectangular cubierto con material sintético (cinta adhesiva de color transparente), contentiva en su interior de una sustancia compacta de origen vegetal de color verdoso con un olor fuerte y penetrante, genéticamente modificada con características similar a la presunta droga denominada marihuana con peso aproximado de 0,526grs. Envoltorio Nº 18: Un (01) envoltorio en forma rectangular cubierto con material sintético (cinta adhesiva de color transparente), contentiva en su interior de una sustancia compacta de origen vegetal de color verdoso con un olor fuerte y penetrante, genéticamente modificada con características similar a la presunta droga denominada marihuana con peso aproximado de 0,526grs. Envoltorio Nº 19: Un (01) envoltorio en forma rectangular cubierto con material sintético (cinta adhesiva de color transparente), contentiva en su interior de una sustancia compacta de origen vegetal de color verdoso con un olor fuerte y penetrante, genéticamente modificada con características similar a la presunta droga denominada marihuana con peso aproximado de 0,526grs. Envoltorio Nº 20: Un (01) envoltorio en forma rectangular cubierto con material sintético (cinta adhesiva de color transparente), contentiva en su interior de una sustancia compacta de origen vegetal de color verdoso con un olor fuerte y penetrante, genéticamente modificada con características similar a la presunta droga denominada marihuana con peso aproximado de 0,53Ogrs. Envoltorio Nº 21: Un (01) envoltorio en forma rectangular cubierto con material sintético (cinta adhesiva de color transparente), contentiva en su interior de una sustancia compacta de origen vegetal de color verdoso con un olor fuerte y penetrante, genéticamente modificada con características similar a la presunta droga denominada marihuana con peso aproximado de 0,5l6grs. Envoltorio Nº 22: Un (01) envoltorio en forma rectangular cubierto con material sintético (cinta adhesiva de color transparente), contentiva en su interior de una sustancia compacta de origen vegetal de color verdoso con un olor fuerte y penetrante, genéticamente modificada con características similar a la presunta droga denominada marihuana con peso aproximado de 0,52Ogrs. Envoltorio Nº 23: Un (01) envoltorio en forma rectangular cubierto con material sintético (cinta adhesiva de color transparente), contentiva en su interior de una sustancia compacta de color blanco con un olor fuerte y penetrante, genéticamente modificada con características similar a la presunta droga denominada cocaína con peso aproximado de 1,040kg. Envoltorio Nº 24: Un (01) envoltorio en forma rectangular cubierto con material sintético (cinta adhesiva de color transparente), contentiva en su interior de una sustancia compacta de color blanco con un olor fuerte y penetrante, genéticamente modificada con características similar a la presunta droga denominada cocaína con peso aproximado de 1,038kg. Envoltorio Nº 25: Un (01) envoltorio en forma rectangular cubierto con material sintético (cinta adhesiva de color transparente), contentiva en su interior de una sustancia compacta de color blanco con un olor fuerte y penetrante, genéticamente modificada con características similar a la presunta droga denominada cocaína con peso aproximado de 1,042kg. Envoltorio Nº 26: Un (01) envoltorio en forma rectangular cubierto con material sintético (cinta adhesiva de color transparente), contentiva en su interior de una sustancia compacta de color blanco con un olor fuerte y penetrante, genéticamente modificada con características similar a la presunta droga denominada cocaína con peso aproximado de 1 ,034kg. Envoltorio Nº 27: Un (01) envoltorio en forma rectangular cubierto con material sintético (cinta adhesiva de color transparente contentiva en su interior de una sustancia compacta de color blanco con un olor fuerte y penetrante, genéticamente modificada con características similar a la presunta droga denominada cocaína con peso aproximado de 1,030kg. Envoltorio Nº 28: Un (01) envoltorio en forma rectangular cubierto con material sintético (cinta adhesiva de color transparente), contentiva en su interior de una sustancia compacta de color blanco con un olor fuerte y penetrante, genéticamente modificada con características similar a la presunta droga denominada cocaína con peso aproximado de 1,048kg. Envoltorio Nº 29: Un (01) envoltorio en forma rectangular cubierto con material sintético (cinta adhesiva de color transparente), contentiva en su interior de una sustancia compacta de color blanco con un olor fuerte y penetrante, genéticamente modificada con características similar a la presunta droga denominada cocaína con peso aproximado de 1 ,O42grs. Envoltorio Nº 30: Un (01) envoltorio en forma rectangular cubierto con material sintético (cinta adhesiva de color transparente), contentiva en su interior de una sustancia compacta de color blanco con un olor fuerte y penetrante, genéticamente modificada con características similar a la presunta droga denominada cocaína con peso aproximado de 1044kg. Envoltorio Nº 31: Un (01) envoltorio en forma rectangular cubierto con material sintético (cinta adhesiva de color transparente), contentiva en su interior de una sustancia compacta de color blanco con un olor fuerte y penetrante, genéticamente modificada con características similar a la presunta droga denominada cocaína con peso aproximado de 1,042kg. Envoltorio Nº 32: Un (01) envoltorio en forma rectangular cubierto con material sintético (cinta adhesiva de color transparente), contentiva en su interior de una sustancia compacta de color blanco con un olor fuerte y penetrante, genéticamente modificada con características similar a la presunta droga denominada cocaína con peso aproximado de 1,042kg. Para un total de treinta y dos (32) envoltorios tipo panelas, las cuales veintidós (22) panelas son de presunta droga denominada marihuana con un peso total aproximado de dieciocho con seiscientos setenta y seis kilogramos (18,676 kg) y diez (10) envoltorios tipo panelas, son de la presunta droga denominada cocaína con un peso total aproximado de diez con cuatrocientos dos kilogramos (1 0,402 kg), el cual también se le incauto al mencionado ciudadano Un (01) teléfono celular marca Nokia, modelo Slim, color Blanco y Negro, IMEI: 354274056410932, IMEI: 354274056410940, de fabricación China, con una platina cromada al borde del mismo y Una (01) batería marca Li-ion Battery, color Negro y Cromado, de fabricación China y Un (01) Tarjeta SIM de la Empresa Digitel, de color Blanco, Rojo y Verde, serial Numero:895802160125127231, donde observamos en el buzón de llamadas perdidas los siguientes números telefónicos: 0414-6511980, 0414-6571290 y 0414-6387745 y buzón de llamadas recibidas los siguiente números, 0414-6511980 y 0414-6571290. Seguidamente se procediendo a efectuar la detención preventiva del ciudadano, quien dijo ser y llamarse como queda escrito: JOEL ABRAHAN ESPINOZA RODRIGUEZ portador de la Cedula de Identidad número. 17.653.987, de Nacionalidad Venezolano, estado civil Soltero, profesión u oficio mecánico, fecha de nacimiento 26/10/1985, de Treinta y Uno (31) años, natural de Margarita Estado Nueva Esparta y residenciado en: Conjunto Residencial Punto Guaica, Avenida Principal la Lechería, Bloque Numero uno (01), piso Uno (01), Apartamento Numero Uno (01), Barcelona Estado Anzoátegui. Teléfono 041 2-1 263770. Seguidamente procedimos a trasladamos hasta la sede del Tercer Pelotón, de La Primera Compañía del Destacamento Nº 132 del Comando de Zona Nº 13 de la Guardia Nacional Bolivariana, Punto de Control Fijo Integral Los Medanos, Ubicada en la Carretera Coro — Punto Fijo, específicamente en el Sector Los Medanos. Municipio Miranda del Estado Falcón. Para la elaboración del respectivo Expediente Penal, seguidamente el (S/1. OSORIO LAGUADO GUSTAVO) realizo llamada telefónica a la ciudadana Abg. Elizabeth Sánchez, Fiscal 21 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los fines de hacerle del conocimiento del presente caso, quien giro instrucciones verbales y precisas de efectuar las actuaciones y presentárselas en su despacho. Se deja constancia que mencionado ciudadano no fue objeto de maltratos tísicos, morales...”

MOTIVACION PARA DECIDIR

Ahora bien analizado como han sido los argumentos expuestos por las partes, durante la audiencia de presentación, este Tribunal pasa a resolver con fundamento en las siguientes consideraciones:

En lo que respecta a la detención del imputado, observa esta instancia del estudio de las actuaciones, que en el caso de autos la detención del ciudadano JOEL ABRAHAN ESPINOZA RODRIGUEZ, plenamente identificados en autos, se efectuó producto de: (Textual del Acta de Investigación Penal): “En el día de hoy Lunes 10 de Abril del 2017, siendo aproximadamente las 00:05 horas de la mañana, nos encontrábamos en el Punto de Control Fijo San Agustín, ubicado en la carretera Nacional Falcón — Zulia, específicamente diagonal a la entrada de la carretera que va a la Ciudad Penitenciaria de Coro estado Falcón. Con la finalidad de realizar chequeo a ciudadanos y vehículos que por allí transitan. Es cuando avistamos un vehículo con las siguientes características de color Vinotinto, conducido por un ciudadano de Tés Blanca, Cabello Cortó, Color Negro, quien bestia Camisa, color Azul, pantalón Jeen color Azul y zapatos de color marrón. Es cuando procedemos a ordenarle que se estacionara a la derecha de la vía, el (Sil. OSORIO LAGUADO GUSTAVO), le informo que apague el motor del vehículo para verificar documentos, por el sistema de Información e Investigación Policial (SIIPOL), al momento de verificar los documentos pudimos observar a través del carnet de circulación que el vehículo cumple con las siguientes características: marca Ford, Modelo LTD, Tipo Sedan, color Vinotinto y Plata, Año 1981, Placa AH339UM, serial de carrocería AJ35BYI 0495 de Cinco (05) puestos. Al momento de realizar llamada telefónica al mencionado Sistema Policial, fuimos atendidos Por el SI2DO. ORDOÑEZ AMAYA ALEXIS JOSÉ Cedula de Identidad número. 26.310.357, donde nos informó que el vehículo, no presento solicitud por ningún organismo Policial, al mismo tiempo se verifico los antecedentes Policial del Ciudadano que presentó una cedula de identidad laminada venezolana con los siguientes datos, Apellidos: Espinoza Rodríguez. Nombres: Joel Abrahan. Numero: 17.653.987, fecha de Nacimiento: 26/10/1985, estado civil Casado, Fecha de Expedición 20/01/2016, fecha de Vencimiento 01 /2026, asignada con el número 087 y certificada por el director Anabel Jiménez, donde el mismo no presento ningún expediente policial por ningún organismo policial. Seguidamente se procede a realizar una revisión al vehículo, por parte del (SM12. EPIEYU GONZALEZ RAMIRO), notando en la actitud del ciudadano un poco sospechosa, Es cuando procedemos a enfocamos más en la revisión del vehículo con él semoviente canino (ROCKY), una vez realizado los pasos para que él se moviente canino hiciera su trabajo, da como resultado un positivo en la parte trasera del vehículo, específicamente en la maletera del mismo. Seguidamente se toman las acciones y se procede a buscar a los testigos (512. VILLASMIL SÁNCHEZ DAVID JOSE), para que estén presentes al momento de la revisión del mencionado vehículo, luego de haber bajado el tanque de gasolina, utilizando como herramienta destornilladores, llaves mecánica, martillo entre otras, se pudo detectar que exactamente encima del tanque de gasolina, había un compartimiento secreto tipo doble fondo, contentivo de presunta sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (DROGA), se procedió a sacar los mencionados envoltorios que se encontraban dentro de la misma, arrojando de la siguiente manera: treinta y dos (32) envoltorios tipo panelas de diferentes tamaños, envueltos con una cinta adhesiva transparente, en presencia de los ciudadanos testigos. RIDELVIS ENRIQUE CARRUYO PALOMARES cedula de Identidad Numero. 17.579.375 JOSE DAVID COLINA ROSENDO cedula de Identidad Numero. 22.605.093 y JESUS ALEJANDRO LINARES HERNANDEZ Cedula de Identidad Número. 24.426.239, luego procedimos a ubicar una Balanza Digital, marca Oster, modelo ACS SYSTEM ELECTRONIC, con una capacidad de 40. Kg. para revelar el peso aproximado dichos envoltorios, donde lo realizamos de la siguiente manera: Envoltorio Nº 1: Un (01) envoltorio en forma rectangular cubierto con material sintético (cinta adhesiva de color marrón), contentiva en su interior de una sustancia compacta de origen vegetal de color verdoso con un olor fuerte y penetrante, genéticamente modificada con características similar a la presunta droga denominada marihuana con peso aproximado de 1,016kg. Envoltorio Nº 2: Un (01) envoltorio en forma rectangular cubierto con material sintético (cinta adhesiva de color marrón), contentiva en su interior de una sustancia compacta de origen vegetal de color verdoso con un olor fuerte y penetrante, genéticamente modificada con características similar a la presunta droga denominada marihuana con peso aproximado de 1,050kg. Envoltorio Nº 3: Un (01) envoltorio en forma rectangular cubierto con material sintético (cinta adhesiva de color marrón), contentiva en su interior de una sustancia compacta de origen vegetal de color verdoso con un olor fuerte y penetrante, genéticamente modificada con características similar a la presunta droga denominada marihuana con peso aproximado de 1,028kg. Envoltorio Nº 4: Un (01) envoltorio en forma rectangular cubierto con material sintético (cinta adhesiva de color marrón), contentiva en su interior de una sustancia compacta de origen vegetal de color verdoso con un olor fuerte y penetrante, genéticamente modificada con características similar a la presunta droga denominada marihuana con peso aproximado de 1,060kg. Envoltorio Nº 5: Un (01) envoltorio en forma rectangular cubierto con material sintético (cinta adhesiva de color marrón), contentiva en su interior de una sustancia compacta de origen vegetal de color verdoso con un olor fuerte y penetrante, genéticamente modificada con características similar a la presunta droga denominada marihuana con peso aproximado de 1,062kg. Envoltorio Nº 6: Un (01) envoltorio en forma rectangular cubierto con material sintético (cinta adhesiva de color marrón), contentiva en su interior de una sustancia compacta de origen vegetal de color verdoso con un olor fuerte y penetrante, genéticamente modificada con características similar a la presunta droga denominada marihuana con peso aproximado de 1 ,022kg. Envoltorio Nº 7: Un (01) envoltorio en forma rectangular cubierto con material sintético (cinta adhesiva de color marrón), contentiva en su interior de una sustancia compacta de origen vegetal de color verdoso con un olor fuerte y penetrante, genéticamente modificada con características similar a la presunta droga denominada marihuana con peso aproximado de 1,024kg. Envoltorio Nº 8: Un (01) envoltorio en forma rectangular cubierto con material sintético (cinta adhesiva de color marrón), contentiva en su interior de una sustancia compacta de origen vegetal de color verdoso con un olor fuerte y penetrante, genéticamente modificada con características similar a la presunta droga denominada marihuana con peso aproximado de 1,024kg. Envoltorio Nº 9: Un (01) envoltorio en forma rectangular cubierto con material sintético (cinta adhesiva de color marrón), contentiva en su interior de una sustancia compacta de origen vegetal de color verdoso con un olor fuerte y penetrante, genéticamente modificada con características similar a la presunta droga denominada marihuana con peso aproximado de 1,020kg. Envoltorio Nº 10: Un (01) envoltorio en forma rectangular cubierto con material sintético (cinta adhesiva de color marrón), contentiva en su interior de una sustancia compacta de origen vegetal de color verdoso con un olor fuerte y penetrante, genéticamente modificada con características similar a la presunta droga denominada marihuana con peso aproximado de 1 ,024kg. Envoltorio Nº 11: Un (01) envoltorio en forma rectangular cubierto con material sintético (cinta adhesiva de color marrón), contentiva en su interior de una sustancia compacta de origen vegetal de color verdoso con un olor fuerte y penetrante, genéticamente modificada con características similar a la presunta droga denominada marihuana con peso aproximado de 1,024kg. Envoltorio Nº 12: Un (01) envoltorio en forma rectangular cubierto con material sintético (cinta adhesiva de color marrón), contentiva en su interior de una sustancia compacta de origen vegetal de color verdoso con un olor fuerte y penetrante, genéticamente modificada con características similar a la presunta droga denominada marihuana con peso aproximado de 1,022kg Envoltorio Nº 13: Un (01) envoltorio en forma rectangular cubierto con material sintético (cinta adhesiva de color marrón), contentiva en su interior de una sustancia compacta de origen vegetal de color verdoso con un olor fuerte y penetrante, genéticamente características similar a la presunta droga denominada marihuana con peso aproximado de 1,054kg. Envoltorio Nº 14: Un (01) envoltorio en forma rectangular cubierto con material sintético (cinta adhesiva de color transparente), contentiva en su interior de una sustancia compacta de origen vegetal de color verdoso con un olor fuerte y penetrante, genéticamente modificada con características similar a la presunta droga denominada marihuana con peso aproximado de 1,040kg. Envoltorio N° 15: Un (01) envoltorio en forma rectangular cubierto con material sintético (cinta adhesiva de color transparente), contentiva en su interior de una sustancia compacta de origen vegetal de color verdoso con un olor fuerte y penetrante, genéticamente modificada con características similar a la presunta droga denominada marihuana con peso aproximado de 0,532grs. Envoltorio Nº 16: Un (01) envoltorio en forma rectangular cubierto con material sintético (cinta adhesiva de color transparente), contentiva en su interior de una sustancia compacta de origen vegetal de color verdoso con un olor fuerte y penetrante, genéticamente modificada con características similar a la presunta droga denominada marihuana con peso aproximado de 0,53Ogrs. Envoltorio Nº 17: Un (01) envoltorio en forma rectangular cubierto con material sintético (cinta adhesiva de color transparente), contentiva en su interior de una sustancia compacta de origen vegetal de color verdoso con un olor fuerte y penetrante, genéticamente modificada con características similar a la presunta droga denominada marihuana con peso aproximado de 0,526grs. Envoltorio Nº 18: Un (01) envoltorio en forma rectangular cubierto con material sintético (cinta adhesiva de color transparente), contentiva en su interior de una sustancia compacta de origen vegetal de color verdoso con un olor fuerte y penetrante, genéticamente modificada con características similar a la presunta droga denominada marihuana con peso aproximado de 0,526grs. Envoltorio Nº 19: Un (01) envoltorio en forma rectangular cubierto con material sintético (cinta adhesiva de color transparente), contentiva en su interior de una sustancia compacta de origen vegetal de color verdoso con un olor fuerte y penetrante, genéticamente modificada con características similar a la presunta droga denominada marihuana con peso aproximado de 0,526grs. Envoltorio Nº 20: Un (01) envoltorio en forma rectangular cubierto con material sintético (cinta adhesiva de color transparente), contentiva en su interior de una sustancia compacta de origen vegetal de color verdoso con un olor fuerte y penetrante, genéticamente modificada con características similar a la presunta droga denominada marihuana con peso aproximado de 0,53Ogrs. Envoltorio Nº 21: Un (01) envoltorio en forma rectangular cubierto con material sintético (cinta adhesiva de color transparente), contentiva en su interior de una sustancia compacta de origen vegetal de color verdoso con un olor fuerte y penetrante, genéticamente modificada con características similar a la presunta droga denominada marihuana con peso aproximado de 0,5l6grs. Envoltorio Nº 22: Un (01) envoltorio en forma rectangular cubierto con material sintético (cinta adhesiva de color transparente), contentiva en su interior de una sustancia compacta de origen vegetal de color verdoso con un olor fuerte y penetrante, genéticamente modificada con características similar a la presunta droga denominada marihuana con peso aproximado de 0,52Ogrs. Envoltorio Nº 23: Un (01) envoltorio en forma rectangular cubierto con material sintético (cinta adhesiva de color transparente), contentiva en su interior de una sustancia compacta de color blanco con un olor fuerte y penetrante, genéticamente modificada con características similar a la presunta droga denominada cocaína con peso aproximado de 1,040kg. Envoltorio Nº 24: Un (01) envoltorio en forma rectangular cubierto con material sintético (cinta adhesiva de color transparente), contentiva en su interior de una sustancia compacta de color blanco con un olor fuerte y penetrante, genéticamente modificada con características similar a la presunta droga denominada cocaína con peso aproximado de 1,038kg. Envoltorio Nº 25: Un (01) envoltorio en forma rectangular cubierto con material sintético (cinta adhesiva de color transparente), contentiva en su interior de una sustancia compacta de color blanco con un olor fuerte y penetrante, genéticamente modificada con características similar a la presunta droga denominada cocaína con peso aproximado de 1,042kg. Envoltorio Nº 26: Un (01) envoltorio en forma rectangular cubierto con material sintético (cinta adhesiva de color transparente), contentiva en su interior de una sustancia compacta de color blanco con un olor fuerte y penetrante, genéticamente modificada con características similar a la presunta droga denominada cocaína con peso aproximado de 1 ,034kg. Envoltorio Nº 27: Un (01) envoltorio en forma rectangular cubierto con material sintético (cinta adhesiva de color transparente contentiva en su interior de una sustancia compacta de color blanco con un olor fuerte y penetrante, genéticamente modificada con características similar a la presunta droga denominada cocaína con peso aproximado de 1,030kg. Envoltorio Nº 28: Un (01) envoltorio en forma rectangular cubierto con material sintético (cinta adhesiva de color transparente), contentiva en su interior de una sustancia compacta de color blanco con un olor fuerte y penetrante, genéticamente modificada con características similar a la presunta droga denominada cocaína con peso aproximado de 1,048kg. Envoltorio Nº 29: Un (01) envoltorio en forma rectangular cubierto con material sintético (cinta adhesiva de color transparente), contentiva en su interior de una sustancia compacta de color blanco con un olor fuerte y penetrante, genéticamente modificada con características similar a la presunta droga denominada cocaína con peso aproximado de 1 ,O42grs. Envoltorio Nº 30: Un (01) envoltorio en forma rectangular cubierto con material sintético (cinta adhesiva de color transparente), contentiva en su interior de una sustancia compacta de color blanco con un olor fuerte y penetrante, genéticamente modificada con características similar a la presunta droga denominada cocaína con peso aproximado de 1044kg. Envoltorio Nº 31: Un (01) envoltorio en forma rectangular cubierto con material sintético (cinta adhesiva de color transparente), contentiva en su interior de una sustancia compacta de color blanco con un olor fuerte y penetrante, genéticamente modificada con características similar a la presunta droga denominada cocaína con peso aproximado de 1,042kg. Envoltorio Nº 32: Un (01) envoltorio en forma rectangular cubierto con material sintético (cinta adhesiva de color transparente), contentiva en su interior de una sustancia compacta de color blanco con un olor fuerte y penetrante, genéticamente modificada con características similar a la presunta droga denominada cocaína con peso aproximado de 1,042kg. Para un total de treinta y dos (32) envoltorios tipo panelas, las cuales veintidós (22) panelas son de presunta droga denominada marihuana con un peso total aproximado de dieciocho con seiscientos setenta y seis kilogramos (18,676 kg) y diez (10) envoltorios tipo panelas, son de la presunta droga denominada cocaína con un peso total aproximado de diez con cuatrocientos dos kilogramos (1 0,402 kg), el cual también se le incauto al mencionado ciudadano Un (01) teléfono celular marca Nokia, modelo Slim, color Blanco y Negro, IMEI: 354274056410932, IMEI: 354274056410940, de fabricación China, con una platina cromada al borde del mismo y Una (01) batería marca Li-ion Battery, color Negro y Cromado, de fabricación China y Un (01) Tarjeta SIM de la Empresa Digitel, de color Blanco, Rojo y Verde, serial Numero:895802160125127231, donde observamos en el buzón de llamadas perdidas los siguientes números telefónicos: 0414-6511980, 0414-6571290 y 0414-6387745 y buzón de llamadas recibidas los siguiente números, 0414-6511980 y 0414-6571290. Seguidamente se procediendo a efectuar la detención preventiva del ciudadano, quien dijo ser y llamarse como queda escrito: JOEL ABRAHAN ESPINOZA RODRIGUEZ portador de la Cedula de Identidad número. 17.653.987, de Nacionalidad Venezolano, estado civil Soltero, profesión u oficio mecánico, fecha de nacimiento 26/10/1985, de Treinta y Uno (31) años, natural de Margarita Estado Nueva Esparta y residenciado en: Conjunto Residencial Punto Guaica, Avenida Principal la Lechería, Bloque Numero uno (01), piso Uno (01), Apartamento Numero Uno (01), Barcelona Estado Anzoátegui. Teléfono 041 2-1 263770. Seguidamente procedimos a trasladamos hasta la sede del Tercer Pelotón, de La Primera Compañía del Destacamento Nº 132 del Comando de Zona Nº 13 de la Guardia Nacional Bolivariana, Punto de Control Fijo Integral Los Medanos, Ubicada en la Carretera Coro — Punto Fijo, específicamente en el Sector Los Medanos. Municipio Miranda del Estado Falcón. Para la elaboración del respectivo Expediente Penal, seguidamente el (S/1. OSORIO LAGUADO GUSTAVO) realizo llamada telefónica a la ciudadana Abg. Elizabeth Sánchez, Fiscal 21 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los fines de hacerle del conocimiento del presente caso, quien giro instrucciones verbales y precisas de efectuar las actuaciones y presentárselas en su despacho. Se deja constancia que mencionado ciudadano no fue objeto de maltratos tísicos, morales…”, por lo que se encuentra ajustada a derecho.

En lo que respecta a la medida de coerción personal a imponer; dispone el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, que el Juez o Jueza de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación judicial de libertad del imputado o imputada siempre que se acredite la existencia de:

1.- “…UN HECHO PUNIBLE QUE MEREZCA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD Y CUYA ACCIÓN PENAL NO SE ENCUENTRE EVIDENTEMENTE PRESCRITA…."

El Ministerio Público imputa a los ciudadanos PEDRO ALBERTO VASQUEZ ARCAY, ELY JOSE VASQUEZ REYES, ELIBET EMMA CARRASCO Y KAREL CAROLINA FERNANDEZ DIAZ, el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODADALIDAD DE TRANSPORTE previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

Prevé el artículo 149, Segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas:

“Si la Cantidad de Droga excediere de los límites máximos previstos en el articulo 153 de esta ley y no supera quinientos (500) gramos de marihuana, Doscientos (200) gramos de Marihuana genéticamente modificada, cincuenta (50) gramos de Cocaína, sus mezclas o sustancias estupefacientes a base de cocaína, diez (10) gramos de derivados de amapola o cien (100) unidades de drogas sintéticas, la pena será de Ocho a Doce años de prisión…”

Asimismo la Ley Orgánica Contra la Delincuencia organizada y Financiamiento al Terrorismo establece:
En principio, nos encontramos que el artículo 4 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, establece en su ordinal 8 lo siguiente:

Artículo 4.- Definiciones. A los efectos de esta Ley, se entiende por:

8. Delincuencia Organizada: La acción u omisión de tres o más personas asociadas por cierto tiempo con la intención de cometer los delitos establecidos en esta Ley y obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico o de cualquier índole para sí o para terceros…

Por su parte el artículo 27 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, establece:

Artículo 27.- Calificación como delitos de Delincuencia Organizada. Se consideran delitos de delincuencia organizada, además de los tipificados en esta Ley, todos aquellos contemplados en el Código Penal y demás leyes especiales, cuando sean cometidos por grupo delictivos organizados en los términos señalados en esta Ley.

También serán sancionados los delitos previstos en la presente ley, aún cuando hayan sido cometidos por una sola persona…

En este mismo sentido, el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, establece:

Artículo 37.- Asociación. Quien forme parte de un grupo de delincuencia organizada para cometer uno o más delitos graves, será castigado por el sólo hecho de la asociación con pena de seis a diez años de prisión…

En tal sentido, se desprende de las actuaciones REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS Nº P-019, de lo siguiente: “VEINTIDÓS (22) ENVOLTORIOS TIPO PANELA, ENVUELTOS EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR MARRÓN Y TRANSPARENTE CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE UNA SUSTANCIA COMPACTA, DE ORIGEN VEGETAL, DE COLOR VERDOSO, CON UN OLOR FUERTE Y PENETRANTE, GENÉTICAMENTE MODIFICADA CON CARACTERÍSTICAS SIMILAR A LA PRESUNTA DROGA DENOMINADA MARIHUANA, CON UN PESO APROXIMADO DE 18,676 KG. Y DIEZ (10) ENVOLTORIOS TIPO PANELA, ENVUELTOS EN MATERIAL SINTÉTICO TRANSPARENTE, CONTENTITO EN SU INTERIOR DE UNA SUSTANCIA COMPACTA DE COLOR BLANCO CON UN OLOR FUERTE Y PENETRANTE, GENÉTICAMENTE MODIFICADA CON CARACTERÍSTICAS SIMILAR A LA PRESUNTA DROGA DENOMINADA COCAÍNA, CON UN PESO APROXIMADO DE 10,402 KG”. A través del registro antes citado, se evidencia la existencia física de la sustancia incautada concatenándola con las experticias realizadas a la sustancia ilícita, y el Acta de Investigación Penal, donde se deja constancia del modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos donde resulto aprehendido el imputado de autos, se configura la existencia de un hecho punible encuadrando perfectamente en el delito precalificado por el Ministerio Público como: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODADALIDAD DE TRANSPORTE previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

Considerando entonces, quien aquí decide, que se encuentra acreditada la comisión del presente hecho punible calificado jurídica y provisionalmente como TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODADALIDAD DE TRANSPORTE previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, el cual merece pena privativa de libertad y que no se encuentra evidentemente prescrito toda vez que data de fecha 09 de Abril de 2017, cumpliéndose así el primer extremo del articulo 236 del Decreto con rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-

2.- “…FUNDADOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PARA ESTIMAR QUE EL IMPUTADO HA SIDO AUTOR O AUTORA, O PARTÍCIPE EN LA COMISIÓN DE UN HECHO PUNIBLE…”.

Acompaña la ciudadana Fiscal del ministerio Público, como elementos de convicción para el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODADALIDAD DE TRANSPORTE previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, los siguientes:

1. ACTA DE INVESTIGACION PENAL Nº 0008, de fecha 10 de abril de 2017, suscrita por los Funcionarios Suscritos a la Guardia Nacional Bolivariana Comando de Zona para el Orden Interno Nº 13 destacamento Nº 133, primera Compañía San Agustín, de la cual se extrae: “En el día de hoy Lunes 10 de Abril del 2017, siendo aproximadamente las 00:05 horas de la mañana, nos encontrábamos en el Punto de Control Fijo San Agustín, ubicado en la carretera Nacional Falcón-Zulia, específicamente diagonal a la entrada de la carretera que va a la Ciudad Penitenciaria de Coro estado Falcón. Con la finalidad de realizar chequeo a ciudadanos y vehículos que por allí transitan. Es cuando avistamos un vehículo con las siguientes características de color Vinotinto, conducido por un ciudadano de Tés Blanca, Cabello Cortó, Color Negro, quien bestia Camisa, color Azul, pantalón Jeen color Azul y zapatos de color marrón. Es cuando procedemos a ordenarle que se estacionara a la derecha de la vía, el (Sil. OSORIO LAGUADO GUSTAVO), le informo que apague el motor del vehículo para verificar documentos, por el sistema de Información e Investigación Policial (SIIPOL), al momento de verificar los documentos pudimos observar a través del carnet de circulación que el vehículo cumple con las siguientes características: marca Ford, Modelo LTD, Tipo Sedan, color Vinotinto y Plata, Año 1981, Placa AH339UM, serial de carrocería AJ35BYI 0495 de Cinco (05) puestos. Al momento de realizar llamada telefónica al mencionado Sistema Policial, fuimos atendidos Por el SI2DO. ORDOÑEZ AMAYA ALEXIS JOSÉ Cedula de Identidad número. 26.310.357, donde nos informó que el vehículo, no presento solicitud por ningún organismo Policial, al mismo tiempo se verifico los antecedentes Policial del Ciudadano que presentó una cedula de identidad laminada venezolana con los siguientes datos, Apellidos: Espinoza Rodríguez. Nombres: Joel Abrahan. Numero: 17.653.987, fecha de Nacimiento: 26/10/1985, estado civil Casado, Fecha de Expedición 20/01/2016, fecha de Vencimiento 01 /2026, asignada con el número 087 y certificada por el director Anabel Jiménez, donde el mismo no presento ningún expediente policial por ningún organismo policial. Seguidamente se procede a realizar una revisión al vehículo, por parte del (SM12. EPIEYU GONZALEZ RAMIRO), notando en la actitud del ciudadano un poco sospechosa, Es cuando procedemos a enfocamos más en la revisión del vehículo con él semoviente canino (ROCKY), una vez realizado los pasos para que él se moviente canino hiciera su trabajo, da como resultado un positivo en la parte trasera del vehículo, específicamente en la maletera del mismo. Seguidamente se toman las acciones y se procede a buscar a los testigos (512. VILLASMIL SÁNCHEZ DAVID JOSE), para que estén presentes al momento de la revisión del mencionado vehículo, luego de haber bajado el tanque de gasolina, utilizando como herramienta destornilladores, llaves mecánica, martillo entre otras, se pudo detectar que exactamente encima del tanque de gasolina, había un compartimiento secreto tipo doble fondo, contentivo de presunta sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (DROGA), se procedió a sacar los mencionados envoltorios que se encontraban dentro de la misma, arrojando de la siguiente manera: treinta y dos (32) envoltorios tipo panelas de diferentes tamaños, envueltos con una cinta adhesiva transparente, en presencia de los ciudadanos testigos. RIDELVIS ENRIQUE CARRUYO PALOMARES cedula de Identidad Numero. 17.579.375 JOSE DAVID COLINA ROSENDO cedula de Identidad Numero. 22.605.093 y JESUS ALEJANDRO LINARES HERNANDEZ Cedula de Identidad Número. 24.426.239, luego procedimos a ubicar una Balanza Digital, marca Oster, modelo ACS SYSTEM ELECTRONIC, con una capacidad de 40. Kg. para revelar el peso aproximado dichos envoltorios, donde lo realizamos de la siguiente manera: Envoltorio Nº 1: Un (01) envoltorio en forma rectangular cubierto con material sintético (cinta adhesiva de color marrón), contentiva en su interior de una sustancia compacta de origen vegetal de color verdoso con un olor fuerte y penetrante, genéticamente modificada con características similar a la presunta droga denominada marihuana con peso aproximado de 1,016kg. Envoltorio Nº 2: Un (01) envoltorio en forma rectangular cubierto con material sintético (cinta adhesiva de color marrón), contentiva en su interior de una sustancia compacta de origen vegetal de color verdoso con un olor fuerte y penetrante, genéticamente modificada con características similar a la presunta droga denominada marihuana con peso aproximado de 1,050kg. Envoltorio Nº 3: Un (01) envoltorio en forma rectangular cubierto con material sintético (cinta adhesiva de color marrón), contentiva en su interior de una sustancia compacta de origen vegetal de color verdoso con un olor fuerte y penetrante, genéticamente modificada con características similar a la presunta droga denominada marihuana con peso aproximado de 1,028kg. Envoltorio Nº 4: Un (01) envoltorio en forma rectangular cubierto con material sintético (cinta adhesiva de color marrón), contentiva en su interior de una sustancia compacta de origen vegetal de color verdoso con un olor fuerte y penetrante, genéticamente modificada con características similar a la presunta droga denominada marihuana con peso aproximado de 1,060kg. Envoltorio Nº 5: Un (01) envoltorio en forma rectangular cubierto con material sintético (cinta adhesiva de color marrón), contentiva en su interior de una sustancia compacta de origen vegetal de color verdoso con un olor fuerte y penetrante, genéticamente modificada con características similar a la presunta droga denominada marihuana con peso aproximado de 1,062kg. Envoltorio Nº 6: Un (01) envoltorio en forma rectangular cubierto con material sintético (cinta adhesiva de color marrón), contentiva en su interior de una sustancia compacta de origen vegetal de color verdoso con un olor fuerte y penetrante, genéticamente modificada con características similar a la presunta droga denominada marihuana con peso aproximado de 1 ,022kg. Envoltorio Nº 7: Un (01) envoltorio en forma rectangular cubierto con material sintético (cinta adhesiva de color marrón), contentiva en su interior de una sustancia compacta de origen vegetal de color verdoso con un olor fuerte y penetrante, genéticamente modificada con características similar a la presunta droga denominada marihuana con peso aproximado de 1,024kg. Envoltorio Nº 8: Un (01) envoltorio en forma rectangular cubierto con material sintético (cinta adhesiva de color marrón), contentiva en su interior de una sustancia compacta de origen vegetal de color verdoso con un olor fuerte y penetrante, genéticamente modificada con características similar a la presunta droga denominada marihuana con peso aproximado de 1,024kg. Envoltorio Nº 9: Un (01) envoltorio en forma rectangular cubierto con material sintético (cinta adhesiva de color marrón), contentiva en su interior de una sustancia compacta de origen vegetal de color verdoso con un olor fuerte y penetrante, genéticamente modificada con características similar a la presunta droga denominada marihuana con peso aproximado de 1,020kg. Envoltorio Nº 10: Un (01) envoltorio en forma rectangular cubierto con material sintético (cinta adhesiva de color marrón), contentiva en su interior de una sustancia compacta de origen vegetal de color verdoso con un olor fuerte y penetrante, genéticamente modificada con características similar a la presunta droga denominada marihuana con peso aproximado de 1 ,024kg. Envoltorio Nº 11: Un (01) envoltorio en forma rectangular cubierto con material sintético (cinta adhesiva de color marrón), contentiva en su interior de una sustancia compacta de origen vegetal de color verdoso con un olor fuerte y penetrante, genéticamente modificada con características similar a la presunta droga denominada marihuana con peso aproximado de 1,024kg. Envoltorio Nº 12: Un (01) envoltorio en forma rectangular cubierto con material sintético (cinta adhesiva de color marrón), contentiva en su interior de una sustancia compacta de origen vegetal de color verdoso con un olor fuerte y penetrante, genéticamente modificada con características similar a la presunta droga denominada marihuana con peso aproximado de 1,022kg Envoltorio Nº 13: Un (01) envoltorio en forma rectangular cubierto con material sintético (cinta adhesiva de color marrón), contentiva en su interior de una sustancia compacta de origen vegetal de color verdoso con un olor fuerte y penetrante, genéticamente características similar a la presunta droga denominada marihuana con peso aproximado de 1,054kg. Envoltorio Nº 14: Un (01) envoltorio en forma rectangular cubierto con material sintético (cinta adhesiva de color transparente), contentiva en su interior de una sustancia compacta de origen vegetal de color verdoso con un olor fuerte y penetrante, genéticamente modificada con características similar a la presunta droga denominada marihuana con peso aproximado de 1,040kg. Envoltorio N° 15: Un (01) envoltorio en forma rectangular cubierto con material sintético (cinta adhesiva de color transparente), contentiva en su interior de una sustancia compacta de origen vegetal de color verdoso con un olor fuerte y penetrante, genéticamente modificada con características similar a la presunta droga denominada marihuana con peso aproximado de 0,532grs. Envoltorio Nº 16: Un (01) envoltorio en forma rectangular cubierto con material sintético (cinta adhesiva de color transparente), contentiva en su interior de una sustancia compacta de origen vegetal de color verdoso con un olor fuerte y penetrante, genéticamente modificada con características similar a la presunta droga denominada marihuana con peso aproximado de 0,53Ogrs. Envoltorio Nº 17: Un (01) envoltorio en forma rectangular cubierto con material sintético (cinta adhesiva de color transparente), contentiva en su interior de una sustancia compacta de origen vegetal de color verdoso con un olor fuerte y penetrante, genéticamente modificada con características similar a la presunta droga denominada marihuana con peso aproximado de 0,526grs. Envoltorio Nº 18: Un (01) envoltorio en forma rectangular cubierto con material sintético (cinta adhesiva de color transparente), contentiva en su interior de una sustancia compacta de origen vegetal de color verdoso con un olor fuerte y penetrante, genéticamente modificada con características similar a la presunta droga denominada marihuana con peso aproximado de 0,526grs. Envoltorio Nº 19: Un (01) envoltorio en forma rectangular cubierto con material sintético (cinta adhesiva de color transparente), contentiva en su interior de una sustancia compacta de origen vegetal de color verdoso con un olor fuerte y penetrante, genéticamente modificada con características similar a la presunta droga denominada marihuana con peso aproximado de 0,526grs. Envoltorio Nº 20: Un (01) envoltorio en forma rectangular cubierto con material sintético (cinta adhesiva de color transparente), contentiva en su interior de una sustancia compacta de origen vegetal de color verdoso con un olor fuerte y penetrante, genéticamente modificada con características similar a la presunta droga denominada marihuana con peso aproximado de 0,53Ogrs. Envoltorio Nº 21: Un (01) envoltorio en forma rectangular cubierto con material sintético (cinta adhesiva de color transparente), contentiva en su interior de una sustancia compacta de origen vegetal de color verdoso con un olor fuerte y penetrante, genéticamente modificada con características similar a la presunta droga denominada marihuana con peso aproximado de 0,5l6grs. Envoltorio Nº 22: Un (01) envoltorio en forma rectangular cubierto con material sintético (cinta adhesiva de color transparente), contentiva en su interior de una sustancia compacta de origen vegetal de color verdoso con un olor fuerte y penetrante, genéticamente modificada con características similar a la presunta droga denominada marihuana con peso aproximado de 0,52Ogrs. Envoltorio Nº 23: Un (01) envoltorio en forma rectangular cubierto con material sintético (cinta adhesiva de color transparente), contentiva en su interior de una sustancia compacta de color blanco con un olor fuerte y penetrante, genéticamente modificada con características similar a la presunta droga denominada cocaína con peso aproximado de 1,040kg. Envoltorio Nº 24: Un (01) envoltorio en forma rectangular cubierto con material sintético (cinta adhesiva de color transparente), contentiva en su interior de una sustancia compacta de color blanco con un olor fuerte y penetrante, genéticamente modificada con características similar a la presunta droga denominada cocaína con peso aproximado de 1,038kg. Envoltorio Nº 25: Un (01) envoltorio en forma rectangular cubierto con material sintético (cinta adhesiva de color transparente), contentiva en su interior de una sustancia compacta de color blanco con un olor fuerte y penetrante, genéticamente modificada con características similar a la presunta droga denominada cocaína con peso aproximado de 1,042kg. Envoltorio Nº 26: Un (01) envoltorio en forma rectangular cubierto con material sintético (cinta adhesiva de color transparente), contentiva en su interior de una sustancia compacta de color blanco con un olor fuerte y penetrante, genéticamente modificada con características similar a la presunta droga denominada cocaína con peso aproximado de 1 ,034kg. Envoltorio Nº 27: Un (01) envoltorio en forma rectangular cubierto con material sintético (cinta adhesiva de color transparente contentiva en su interior de una sustancia compacta de color blanco con un olor fuerte y penetrante, genéticamente modificada con características similar a la presunta droga denominada cocaína con peso aproximado de 1,030kg. Envoltorio Nº 28: Un (01) envoltorio en forma rectangular cubierto con material sintético (cinta adhesiva de color transparente), contentiva en su interior de una sustancia compacta de color blanco con un olor fuerte y penetrante, genéticamente modificada con características similar a la presunta droga denominada cocaína con peso aproximado de 1,048kg. Envoltorio Nº 29: Un (01) envoltorio en forma rectangular cubierto con material sintético (cinta adhesiva de color transparente), contentiva en su interior de una sustancia compacta de color blanco con un olor fuerte y penetrante, genéticamente modificada con características similar a la presunta droga denominada cocaína con peso aproximado de 1 ,O42grs. Envoltorio Nº 30: Un (01) envoltorio en forma rectangular cubierto con material sintético (cinta adhesiva de color transparente), contentiva en su interior de una sustancia compacta de color blanco con un olor fuerte y penetrante, genéticamente modificada con características similar a la presunta droga denominada cocaína con peso aproximado de 1044kg. Envoltorio Nº 31: Un (01) envoltorio en forma rectangular cubierto con material sintético (cinta adhesiva de color transparente), contentiva en su interior de una sustancia compacta de color blanco con un olor fuerte y penetrante, genéticamente modificada con características similar a la presunta droga denominada cocaína con peso aproximado de 1,042kg. Envoltorio Nº 32: Un (01) envoltorio en forma rectangular cubierto con material sintético (cinta adhesiva de color transparente), contentiva en su interior de una sustancia compacta de color blanco con un olor fuerte y penetrante, genéticamente modificada con características similar a la presunta droga denominada cocaína con peso aproximado de 1,042kg. Para un total de treinta y dos (32) envoltorios tipo panelas, las cuales veintidós (22) panelas son de presunta droga denominada marihuana con un peso total aproximado de dieciocho con seiscientos setenta y seis kilogramos (18,676 kg) y diez (10) envoltorios tipo panelas, son de la presunta droga denominada cocaína con un peso total aproximado de diez con cuatrocientos dos kilogramos (1 0,402 kg), el cual también se le incauto al mencionado ciudadano Un (01) teléfono celular marca Nokia, modelo Slim, color Blanco y Negro, IMEI: 354274056410932, IMEI: 354274056410940, de fabricación China, con una platina cromada al borde del mismo y Una (01) batería marca Li-ion Battery, color Negro y Cromado, de fabricación China y Un (01) Tarjeta SIM de la Empresa Digitel, de color Blanco, Rojo y Verde, serial Numero:895802160125127231, donde observamos en el buzón de llamadas perdidas los siguientes números telefónicos: 0414-6511980, 0414-6571290 y 0414-6387745 y buzón de llamadas recibidas los siguiente números, 0414-6511980 y 0414-6571290. Seguidamente se procediendo a efectuar la detención preventiva del ciudadano, quien dijo ser y llamarse como queda escrito: JOEL ABRAHAN ESPINOZA RODRIGUEZ portador de la Cedula de Identidad número. 17.653.987, de Nacionalidad Venezolano, estado civil Soltero, profesión u oficio mecánico, fecha de nacimiento 26/10/1985, de Treinta y Uno (31) años, natural de Margarita Estado Nueva Esparta y residenciado en: Conjunto Residencial Punto Guaica, Avenida Principal la Lechería, Bloque Numero uno (01), piso Uno (01), Apartamento Numero Uno (01), Barcelona Estado Anzoátegui. Teléfono 041 2-1 263770. Seguidamente procedimos a trasladamos hasta la sede del Tercer Pelotón, de La Primera Compañía del Destacamento Nº 132 del Comando de Zona Nº 13 de la Guardia Nacional Bolivariana, Punto de Control Fijo Integral Los Medanos, Ubicada en la Carretera Coro — Punto Fijo, específicamente en el Sector Los Medanos. Municipio Miranda del Estado Falcón. Para la elaboración del respectivo Expediente Penal, seguidamente el (S/1. OSORIO LAGUADO GUSTAVO) realizo llamada telefónica a la ciudadana Abg. Elizabeth Sánchez, Fiscal 21 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los fines de hacerle del conocimiento del presente caso, quien giro instrucciones verbales y precisas de efectuar las actuaciones y presentárselas en su despacho. Se deja constancia que mencionado ciudadano no fue objeto de maltratos físicos, morales…” en la cual se deja constancia del tiempo modo y lugar donde resultara aprehendido el ciudadano JOEL ABRAHAN ESPINOZA RODRIGUEZ.

2. Se evidencia de las actuaciones REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, suscrito por funcionarios Adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana Comando de Zona para el Orden Interno Nº 13 destacamento Nº 133, primera Compañía San Agustín, de lo siguiente: “VEINTIDÓS (22) ENVOLTORIOS TIPO PANELA, ENVUELTOS EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR MARRÓN Y TRANSPARENTE CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE UNA SUSTANCIA COMPACTA, DE ORIGEN VEGETAL, DE COLOR VERDOSO, CON UN OLOR FUERTE Y PENETRANTE, GENÉTICAMENTE MODIFICADA CON CARACTERÍSTICAS SIMILAR A LA PRESUNTA DROGA DENOMINADA MARIHUANA, CON UN PESO APROXIMADO DE 18,676 KG. Y DIEZ (10) ENVOLTORIOS TIPO PANELA, ENVUELTOS EN MATERIAL SINTÉTICO TRANSPARENTE, CONTENTITO EN SU INTERIOR DE UNA SUSTANCIA COMPACTA DE COLOR BLANCO CON UN OLOR FUERTE Y PENETRANTE, GENÉTICAMENTE MODIFICADA CON CARACTERÍSTICAS SIMILAR A LA PRESUNTA DROGA DENOMINADA COCAÍNA, CON UN PESO APROXIMADO DE 10,402 KG”. En la cual se deja constancia de la existencia física de la sustancia incautada en el procedimiento.

3. Se evidencia de las actuaciones REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, suscrito por funcionarios Adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana Comando de Zona para el Orden Interno Nº 13 destacamento Nº 133, primera Compañía San Agustín, de lo siguiente: “UN (01) CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO ASIGNADO CON EL NUMERO 160102601338. A NOMBRE DEL CIUDADANO PEDRO LUIS CUAMO MEDINA, PERTENECIENTE AL VEHÍCULO MARCA FORD, MODELO LTD, TIPO SEDAN, COLOR VINOTINTO Y PLATA, AÑO 1981, PLACA AH339UM, SERIAL DE CARROCERIA AJ35BY 10495 DE CINCO (05) PUESTOS.”. En la cual se deja constancia de la existencia física de la evidencia incautada en el procedimiento.

4. Se evidencia de las actuaciones REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, suscrito por funcionarios Adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana Comando de Zona para el Orden Interno Nº 13 destacamento Nº 133, primera Compañía San Agustín, de lo siguiente: “MARCA NOKIA, MODELO SIIM, COLOR BLANCO Y NEGRO, IMEI: 354274056410932, IMEI: 354274056410940, DE FABRICACIÓN CHINA, CON UNA PLATINA CROMADA AL BORDE DEL MISMO Y UNA (01) BATERÍA MARCA LI-ION BATTERY, COLOR NEGRO Y CROMADO, DE FABRICACIÓN CHINA Y UN (01) TARJETA SIM DE LA EMPRESA DIGITEL, DE COLOR BLANCO, ROJO Y VERDE, SERIAL NUMERO:8958021601 251 27231.”. En la cual se deja constancia de la existencia física de la evidencia incautada en el procedimiento.

5. Se evidencia de las actuaciones REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, suscrito por funcionarios Adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana Comando de Zona para el Orden Interno Nº 13 destacamento Nº 133, primera Compañía San Agustín, de lo siguiente: “VEHICULO MARCA FORD, MODELO LTD, TIPO SEDAN, COLOR VINOTINTO Y PLATA, AÑO 1981, PLACA AH339UM, SERIAL DE CARROCERÍA AJ35BY10495 DE CINCO (05) PUESTOS.”. En la cual se deja constancia de la existencia física de la evidencia incautada en el procedimiento.


6. ACTA DE INSPECCIÓN DE LA SUSTANCIA Nº 9700-060-124, de fecha 11-04-2017, suscrita por la Experto LUDERLI RAMONES, adscrita al laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Coro, en la que entre otras cosas se dejo constancia de la positividad de la sustancia para CANNABIS SATIVA LYNNE (MARIHUANA) y para COCAÍNA CLORHIDRATO.

7. EXPERTICIA QUÍMICA-BOTÁNICA Nº 9700-060-124, de fecha 11-04-2017, suscrita por la experto LUDERLI RAMONES, adscrita al laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Coro, en la que entre otras cosas se dejo constancia de positividad de la sustancia para CANNABIS SATIVA LYNNE (MARIHUANA) y para COCAÍNA CLORHIDRATO.

8. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 10 de Abril de 2017, rendida por el ciudadano: JESUS ALEJANDRO LINARES, (Demás datos a Reserva del Ministerio Publico) en su condición de testigo presencial en la presente causa, rendida por ante el Comando de la Zona Nº 13, Destacamento Nº 133, Primera Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, San Agustin, en la cual manifestó lo siguiente: “...Siendo aproximadamente las 12:00 de la madrugada, transitábamos por el punto de control de la Guardia Nacional Bolivariana, ubicado en el Sector San Agustín. De la ciudad de Coro estado Falcón. Es cuando Procedemos a paramos a la derecha en mencionada alcabala para sellar la guía de ruta (INSAI). Minutos después nos damos cuenta que se encuentra un efectivo Militar haciéndole revisión a un vehículo color Vinotinto, modelo LTD. Que se encontraba a pocos metros de donde estábamos. Seguidamente el Guardia Nacional se acerca para informar que seamos testigos de la revisión de mencionado vehículo que revisaban, al pasar un rato observamos que el efectivo procedió a sacar un paquete de gran tamaño, envuelto en cinta plástica de color marrón, justamente encima del tanque de gasolina. Procediendo después a detener al ciudadano que conducía el vehículo. Esto es todo lo que tengo que informar. El efectivo receptor procede a formular las siguientes preguntas con la finalidad de un mejor esclarecimiento de los hechos: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde y cuando sucedieron los hechos antes narrados? CONTESTO: En la alcabala de la Guardia Nacional del sector San Agustín, Coro estado falcón. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, si tiene conocimiento de quien conducía el vehículo donde trasladaban la supuesta droga? CONTESTO: No nunca lo había visto. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, si observo algún tipo de maltrato por parte de los efectivos militares al ciudadano? CONTESTO: No en ningún momento. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que características tenían los paquetes encontrados en el vehículo? CONTESTO: Cuadrados, envueltos en cinta plástica marrón y transparente. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantos paquetes fueron contados cuando los sacaron del vehículo? CONTESTO: Treinta y Dos (32) paquetes. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, en qué parte del vehículo llevaba los mencionados paquetes encontrados? CONTESTÓ: Encima del tanque de la gasolina del carro. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, si estaban visibles dichos paquetes encontrados? CONTESTO: No, en un doble fondo escondido. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, si tiene algo más que agregar a la entrevista? CONTESTO: No eso es todo. Para dar fe de lo antes escrito y estando conforme firma el ciudadano antes entrevistado:…”.

9. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 10 de Abril de 2017, rendida por el ciudadano: JOSE DAVID COLINA ROSEDO, (Demás datos a Reserva del Ministerio Publico) en su condición de testigo presencial en la presenta causa, rendida por ante el Comando de la Zona Nº 13. Destacamento Nº 133. Primera Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, San Agustín, en la cual manifestó lo siguiente: “...Siendo aproximadamente las 12:00 de la madrugada, transitábamos por el punto de control de la Guardia Nacional Bolivariana, ubicado en el Sector San Agustín. De la ciudad de Coro estado Falcón. Es cuando Procedemos a paramos a la derecha en mencionada alcabala para sellar la guía de ruta (INSAI). Minutos después nos damos cuenta que se encuentra un efectivo Militar haciéndole revisión a un vehículo color Vinotinto, modelo LTD. Que se encontraba a pocos metros, de donde estábamos. Seguidamente el Guardia Nacional se acerca para informar que seamos testigos de la revisión de mencionado vehículo que revisaban, al pasar un rato observamos que el efectivo procedió a sacar un paquete de gran tamaño, envuelto en cinta plástica de color marrón, justamente encima del tanque de gasolina. Procediendo después a detener al ciudadano que conducía el vehículo. Esto es todo lo que tengo que informar. El efectivo receptor procede a formular las siguientes preguntas con la finalidad de un mejor esclarecimiento de los hechos: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde y cuando sucedieron los hechos antes narrados? CONTESTO: En la alcabala de la Guardia Nacional del sector San Agustín, Coro estado falcón. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, si tiene conocimiento de quien conducía el vehículo donde trasladaban la supuesta droga? CONTESTO: No lo conozco. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, si observo algún tipo de maltrato por parte de los efectivos militares al ciudadano? CONTESTO: No en ningún momento. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que características tenían los paquetes encontrados en el vehículo? CONTESTO: Cuadrados, envueltos en cinta plástica de embalar. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantos paquetes fueron contados cuando los sacaron del vehículo? CONTESTO: treinta y dos (32) paquetes. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, en qué parte del vehículo llevaba los mencionados paquetes encontrados? CONTESTÓ: Encima del tanque de la gasolina. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, si estaban visibles dichos paquetes encontrados? CONTESTO: No, ocultos. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, si tiene algo más que agregar a la entrevista? CONTESTO: No eso es todo. Para dar fe de lo antes escrito y estando conforme firma el ciudadano antes entrevistado:...”

10. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 10 de Abril de 2017, rendida por el ciudadano: RIDELVIS ENRIQUE CARRUYO PALOMARES, (Demás datos a Reserva del Ministerio Publico) en su condición de testigo presencial en la presenta causa, rendida por ante el Comando de la Zona Nº 13, Destacamento Nº 133, Primera Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, San Agustín, en la cual manifestó lo siguiente: “...Siendo aproximadamente las 12:00 de la madrugada, transitábamos por el punto de control de la Guardia Nacional Bolivariana, ubicado en el Sector San Agustín. De la ciudad de Coro estado Falcón. Es cuando Procedemos a paramos a la derecha en mencionada alcabala para sellar la guía de ruta (INSAI). Minutos después nos damos cuenta que se encuentra un efectivo Militar haciéndole revisión a un vehículo color Vinotinto, modelo LTD. Que se encontraba a pocos metros, de donde estábamos. Seguidamente el Guardia Nacional se acerca para informar que seamos testigos de la revisión de mencionado vehículo que revisaban, al pasar un rato observamos que el efectivo procedió a sacar un paquete de gran tamaño, envuelto en cinta plástica de color marrón, justamente encima del tanque de gasolina. Procediendo después a detener al ciudadano que conducía el vehículo. Esto es todo lo que tengo que informar. El efectivo receptor procede a formular las siguientes preguntas con la finalidad de un mejor esclarecimiento de los hechos: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde y cuando sucedieron los hechos antes narrados? CONTESTO: En la alcabala de la Guardia Nacional del sector San Agustín, Coro estado falcón. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, si tiene conocimiento de quien conducía el vehículo donde trasladaban la supuesta droga? CONTESTO: No. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, si observo algún tipo de maltrato por parte de los efectivos militares al ciudadano? CONTESTO: No en ningún momento. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que características tenían los paquetes encontrados en el vehículo? CONTESTO: Cuadrados, envueltos en cinta plástica embalar marrón y transparente. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantos paquetes fueron contados cuando los sacaron del vehículo? CONTESTO: Treinta y Dos (32) paquetes. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, en qué parte del vehículo llevaba los mencionados paquetes encontrados? CONTESTÓ: Encima del tanque de la gasolina del carro. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, si estaban visibles dichos paquetes encontrados? CONTESTO: No, escondidos. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, si tiene algo más que agregar a la entrevista? CONTESTO: No eso es todo. Para dar fe de lo antes escrito y estando conforme firma el ciudadano antes entrevistado:...”

Sobre los elementos de convicción antes expuestos, esta Juzgadora estima la acreditación del segundo de los requisitos exigido por el legislador sobre suficientes y fundados elementos para presumir la autoría o participación del imputado de autos en la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODADALIDAD DE TRANSPORTE previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, toda vez que se desprende del ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 10 de Abril de 2017, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana Comando de Zona para el Orden Interno Nº 13 destacamento Nº 133, primera Compañía San Agustín, el procedimiento efectuado en el cual fueran aprehendidos los imputados de autos, de la cual se extrae:“… En el día de hoy Lunes 10 de Abril del 2017, siendo aproximadamente las 00:05 horas de la mañana, nos encontrábamos en el Punto de Control Fijo San Agustín, ubicado en la carretera Nacional Falcón — Zulia, específicamente diagonal a la entrada de la carretera que va a la Ciudad Penitenciaria de Coro estado Falcón. Con la finalidad de realizar chequeo a ciudadanos y vehículos que por allí transitan. Es cuando avistamos un vehículo con las siguientes características de color Vinotinto, conducido por un ciudadano de Tés Blanca, Cabello Cortó, Color Negro, quien bestia Camisa, color Azul, pantalón Jeen color Azul y zapatos de color marrón. Es cuando procedemos a ordenarle que se estacionara a la derecha de la vía, el (S/1. OSORIO LAGUADO GUSTAVO), le informo que apague el motor del vehículo para verificar documentos, por el sistema de Información e Investigación Policial (SIIPOL), al momento de verificar los documentos pudimos observar a través del carnet de circulación que el vehículo cumple con las siguientes características: marca Ford, Modelo LTD, Tipo Sedan, color Vinotinto y Plata, Año 1981, Placa AH339UM, serial de carrocería AJ35BYI 0495 de Cinco (05) puestos. Al momento de realizar llamada telefónica al mencionado Sistema Policial, fuimos atendidos Por el SI2DO. ORDOÑEZ AMAYA ALEXIS JOSÉ Cedula de Identidad número. 26.310.357, donde nos informó que el vehículo, no presento solicitud por ningún organismo Policial, al mismo tiempo se verifico los antecedentes Policial del Ciudadano que presentó una cedula de identidad laminada venezolana con los siguientes datos, Apellidos: Espinoza Rodríguez. Nombres: Joel Abrahan. Numero: 17.653.987, fecha de Nacimiento: 26/10/1985, estado civil Casado, Fecha de Expedición 20/01/2016, fecha de Vencimiento 01 /2026, asignada con el número 087 y certificada por el director Anabel Jiménez, donde el mismo no presento ningún expediente policial por ningún organismo policial. Seguidamente se procede a realizar una revisión al vehículo, por parte del (SM12. EPIEYU GONZALEZ RAMIRO), notando en la actitud del ciudadano un poco sospechosa, Es cuando procedemos a enfocamos más en la revisión del vehículo con él semoviente canino (ROCKY), una vez realizado los pasos para que él se moviente canino hiciera su trabajo, da como resultado un positivo en la parte trasera del vehículo, específicamente en la maletera del mismo. Seguidamente se toman las acciones y se procede a buscar a los testigos (512. VILLASMIL SÁNCHEZ DAVID JOSE), para que estén presentes al momento de la revisión del mencionado vehículo, luego de haber bajado el tanque de gasolina, utilizando como herramienta destornilladores, llaves mecánica, martillo entre otras, se pudo detectar que exactamente encima del tanque de gasolina, había un compartimiento secreto tipo doble fondo, contentivo de presunta sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (DROGA), se procedió a sacar los mencionados envoltorios que se encontraban dentro de la misma, arrojando de la siguiente manera: treinta y dos (32) envoltorios tipo panelas de diferentes tamaños, envueltos con una cinta adhesiva transparente, en presencia de los ciudadanos testigos. RIDELVIS ENRIQUE CARRUYO PALOMARES cedula de Identidad Numero. 17.579.375 JOSE DAVID COLINA ROSENDO cedula de Identidad Numero. 22.605.093 y JESUS ALEJANDRO LINARES HERNANDEZ Cedula de Identidad Número. 24.426.239, luego procedimos a ubicar una Balanza Digital, marca Oster, modelo ACS SYSTEM ELECTRONIC, con una capacidad de 40. Kg. para revelar el peso aproximado dichos envoltorios, donde lo realizamos de la siguiente manera: Envoltorio Nº 1: Un (01) envoltorio en forma rectangular cubierto con material sintético (cinta adhesiva de color marrón), contentiva en su interior de una sustancia compacta de origen vegetal de color verdoso con un olor fuerte y penetrante, genéticamente modificada con características similar a la presunta droga denominada marihuana con peso aproximado de 1,016kg. Envoltorio Nº 2: Un (01) envoltorio en forma rectangular cubierto con material sintético (cinta adhesiva de color marrón), contentiva en su interior de una sustancia compacta de origen vegetal de color verdoso con un olor fuerte y penetrante, genéticamente modificada con características similar a la presunta droga denominada marihuana con peso aproximado de 1,050kg. Envoltorio Nº 3: Un (01) envoltorio en forma rectangular cubierto con material sintético (cinta adhesiva de color marrón), contentiva en su interior de una sustancia compacta de origen vegetal de color verdoso con un olor fuerte y penetrante, genéticamente modificada con características similar a la presunta droga denominada marihuana con peso aproximado de 1,028kg. Envoltorio Nº 4: Un (01) envoltorio en forma rectangular cubierto con material sintético (cinta adhesiva de color marrón), contentiva en su interior de una sustancia compacta de origen vegetal de color verdoso con un olor fuerte y penetrante, genéticamente modificada con características similar a la presunta droga denominada marihuana con peso aproximado de 1,060kg. Envoltorio Nº 5: Un (01) envoltorio en forma rectangular cubierto con material sintético (cinta adhesiva de color marrón), contentiva en su interior de una sustancia compacta de origen vegetal de color verdoso con un olor fuerte y penetrante, genéticamente modificada con características similar a la presunta droga denominada marihuana con peso aproximado de 1,062kg. Envoltorio Nº 6: Un (01) envoltorio en forma rectangular cubierto con material sintético (cinta adhesiva de color marrón), contentiva en su interior de una sustancia compacta de origen vegetal de color verdoso con un olor fuerte y penetrante, genéticamente modificada con características similar a la presunta droga denominada marihuana con peso aproximado de 1 ,022kg. Envoltorio Nº 7: Un (01) envoltorio en forma rectangular cubierto con material sintético (cinta adhesiva de color marrón), contentiva en su interior de una sustancia compacta de origen vegetal de color verdoso con un olor fuerte y penetrante, genéticamente modificada con características similar a la presunta droga denominada marihuana con peso aproximado de 1,024kg. Envoltorio Nº 8: Un (01) envoltorio en forma rectangular cubierto con material sintético (cinta adhesiva de color marrón), contentiva en su interior de una sustancia compacta de origen vegetal de color verdoso con un olor fuerte y penetrante, genéticamente modificada con características similar a la presunta droga denominada marihuana con peso aproximado de 1,024kg. Envoltorio Nº 9: Un (01) envoltorio en forma rectangular cubierto con material sintético (cinta adhesiva de color marrón), contentiva en su interior de una sustancia compacta de origen vegetal de color verdoso con un olor fuerte y penetrante, genéticamente modificada con características similar a la presunta droga denominada marihuana con peso aproximado de 1,020kg. Envoltorio Nº 10: Un (01) envoltorio en forma rectangular cubierto con material sintético (cinta adhesiva de color marrón), contentiva en su interior de una sustancia compacta de origen vegetal de color verdoso con un olor fuerte y penetrante, genéticamente modificada con características similar a la presunta droga denominada marihuana con peso aproximado de 1 ,024kg. Envoltorio Nº 11: Un (01) envoltorio en forma rectangular cubierto con material sintético (cinta adhesiva de color marrón), contentiva en su interior de una sustancia compacta de origen vegetal de color verdoso con un olor fuerte y penetrante, genéticamente modificada con características similar a la presunta droga denominada marihuana con peso aproximado de 1,024kg. Envoltorio Nº 12: Un (01) envoltorio en forma rectangular cubierto con material sintético (cinta adhesiva de color marrón), contentiva en su interior de una sustancia compacta de origen vegetal de color verdoso con un olor fuerte y penetrante, genéticamente modificada con características similar a la presunta droga denominada marihuana con peso aproximado de 1,022kg Envoltorio Nº 13: Un (01) envoltorio en forma rectangular cubierto con material sintético (cinta adhesiva de color marrón), contentiva en su interior de una sustancia compacta de origen vegetal de color verdoso con un olor fuerte y penetrante, genéticamente características similar a la presunta droga denominada marihuana con peso aproximado de 1,054kg. Envoltorio Nº 14: Un (01) envoltorio en forma rectangular cubierto con material sintético (cinta adhesiva de color transparente), contentiva en su interior de una sustancia compacta de origen vegetal de color verdoso con un olor fuerte y penetrante, genéticamente modificada con características similar a la presunta droga denominada marihuana con peso aproximado de 1,040kg. Envoltorio N° 15: Un (01) envoltorio en forma rectangular cubierto con material sintético (cinta adhesiva de color transparente), contentiva en su interior de una sustancia compacta de origen vegetal de color verdoso con un olor fuerte y penetrante, genéticamente modificada con características similar a la presunta droga denominada marihuana con peso aproximado de 0,532grs. Envoltorio Nº 16: Un (01) envoltorio en forma rectangular cubierto con material sintético (cinta adhesiva de color transparente), contentiva en su interior de una sustancia compacta de origen vegetal de color verdoso con un olor fuerte y penetrante, genéticamente modificada con características similar a la presunta droga denominada marihuana con peso aproximado de 0,53Ogrs. Envoltorio Nº 17: Un (01) envoltorio en forma rectangular cubierto con material sintético (cinta adhesiva de color transparente), contentiva en su interior de una sustancia compacta de origen vegetal de color verdoso con un olor fuerte y penetrante, genéticamente modificada con características similar a la presunta droga denominada marihuana con peso aproximado de 0,526grs. Envoltorio Nº 18: Un (01) envoltorio en forma rectangular cubierto con material sintético (cinta adhesiva de color transparente), contentiva en su interior de una sustancia compacta de origen vegetal de color verdoso con un olor fuerte y penetrante, genéticamente modificada con características similar a la presunta droga denominada marihuana con peso aproximado de 0,526grs. Envoltorio Nº 19: Un (01) envoltorio en forma rectangular cubierto con material sintético (cinta adhesiva de color transparente), contentiva en su interior de una sustancia compacta de origen vegetal de color verdoso con un olor fuerte y penetrante, genéticamente modificada con características similar a la presunta droga denominada marihuana con peso aproximado de 0,526grs. Envoltorio Nº 20: Un (01) envoltorio en forma rectangular cubierto con material sintético (cinta adhesiva de color transparente), contentiva en su interior de una sustancia compacta de origen vegetal de color verdoso con un olor fuerte y penetrante, genéticamente modificada con características similar a la presunta droga denominada marihuana con peso aproximado de 0,53Ogrs. Envoltorio Nº 21: Un (01) envoltorio en forma rectangular cubierto con material sintético (cinta adhesiva de color transparente), contentiva en su interior de una sustancia compacta de origen vegetal de color verdoso con un olor fuerte y penetrante, genéticamente modificada con características similar a la presunta droga denominada marihuana con peso aproximado de 0,5l6grs. Envoltorio Nº 22: Un (01) envoltorio en forma rectangular cubierto con material sintético (cinta adhesiva de color transparente), contentiva en su interior de una sustancia compacta de origen vegetal de color verdoso con un olor fuerte y penetrante, genéticamente modificada con características similar a la presunta droga denominada marihuana con peso aproximado de 0,52Ogrs. Envoltorio Nº 23: Un (01) envoltorio en forma rectangular cubierto con material sintético (cinta adhesiva de color transparente), contentiva en su interior de una sustancia compacta de color blanco con un olor fuerte y penetrante, genéticamente modificada con características similar a la presunta droga denominada cocaína con peso aproximado de 1,040kg. Envoltorio Nº 24: Un (01) envoltorio en forma rectangular cubierto con material sintético (cinta adhesiva de color transparente), contentiva en su interior de una sustancia compacta de color blanco con un olor fuerte y penetrante, genéticamente modificada con características similar a la presunta droga denominada cocaína con peso aproximado de 1,038kg. Envoltorio Nº 25: Un (01) envoltorio en forma rectangular cubierto con material sintético (cinta adhesiva de color transparente), contentiva en su interior de una sustancia compacta de color blanco con un olor fuerte y penetrante, genéticamente modificada con características similar a la presunta droga denominada cocaína con peso aproximado de 1,042kg. Envoltorio Nº 26: Un (01) envoltorio en forma rectangular cubierto con material sintético (cinta adhesiva de color transparente), contentiva en su interior de una sustancia compacta de color blanco con un olor fuerte y penetrante, genéticamente modificada con características similar a la presunta droga denominada cocaína con peso aproximado de 1 ,034kg. Envoltorio Nº 27: Un (01) envoltorio en forma rectangular cubierto con material sintético (cinta adhesiva de color transparente contentiva en su interior de una sustancia compacta de color blanco con un olor fuerte y penetrante, genéticamente modificada con características similar a la presunta droga denominada cocaína con peso aproximado de 1,030kg. Envoltorio Nº 28: Un (01) envoltorio en forma rectangular cubierto con material sintético (cinta adhesiva de color transparente), contentiva en su interior de una sustancia compacta de color blanco con un olor fuerte y penetrante, genéticamente modificada con características similar a la presunta droga denominada cocaína con peso aproximado de 1,048kg. Envoltorio Nº 29: Un (01) envoltorio en forma rectangular cubierto con material sintético (cinta adhesiva de color transparente), contentiva en su interior de una sustancia compacta de color blanco con un olor fuerte y penetrante, genéticamente modificada con características similar a la presunta droga denominada cocaína con peso aproximado de 1 ,O42grs. Envoltorio Nº 30: Un (01) envoltorio en forma rectangular cubierto con material sintético (cinta adhesiva de color transparente), contentiva en su interior de una sustancia compacta de color blanco con un olor fuerte y penetrante, genéticamente modificada con características similar a la presunta droga denominada cocaína con peso aproximado de 1044kg. Envoltorio Nº 31: Un (01) envoltorio en forma rectangular cubierto con material sintético (cinta adhesiva de color transparente), contentiva en su interior de una sustancia compacta de color blanco con un olor fuerte y penetrante, genéticamente modificada con características similar a la presunta droga denominada cocaína con peso aproximado de 1,042kg. Envoltorio Nº 32: Un (01) envoltorio en forma rectangular cubierto con material sintético (cinta adhesiva de color transparente), contentiva en su interior de una sustancia compacta de color blanco con un olor fuerte y penetrante, genéticamente modificada con características similar a la presunta droga denominada cocaína con peso aproximado de 1,042kg. Para un total de treinta y dos (32) envoltorios tipo panelas, las cuales veintidós (22) panelas son de presunta droga denominada marihuana con un peso total aproximado de dieciocho con seiscientos setenta y seis kilogramos (18,676 kg) y diez (10) envoltorios tipo panelas, son de la presunta droga denominada cocaína con un peso total aproximado de diez con cuatrocientos dos kilogramos (1 0,402 kg), el cual también se le incauto al mencionado ciudadano Un (01) teléfono celular marca Nokia, modelo Slim, color Blanco y Negro, IMEI: 354274056410932, IMEI: 354274056410940, de fabricación China, con una platina cromada al borde del mismo y Una (01) batería marca Li-ion Battery, color Negro y Cromado, de fabricación China y Un (01) Tarjeta SIM de la Empresa Digitel, de color Blanco, Rojo y Verde, serial Numero:895802160125127231, donde observamos en el buzón de llamadas perdidas los siguientes números telefónicos: 0414-6511980, 0414-6571290 y 0414-6387745 y buzón de llamadas recibidas los siguiente números, 0414-6511980 y 0414-6571290. Seguidamente se procediendo a efectuar la detención preventiva del ciudadano, quien dijo ser y llamarse como queda escrito: JOEL ABRAHAN ESPINOZA RODRIGUEZ portador de la Cedula de Identidad número. 17.653.987, de Nacionalidad Venezolano, estado civil Soltero, profesión u oficio mecánico, fecha de nacimiento 26/10/1985, de Treinta y Uno (31) años, natural de Margarita Estado Nueva Esparta y residenciado en: Conjunto Residencial Punto Guaica, Avenida Principal la Lechería, Bloque Numero uno (01), piso Uno (01), Apartamento Numero Uno (01), Barcelona Estado Anzoátegui. Teléfono 041 2-1 263770. Seguidamente procedimos a trasladamos hasta la sede del Tercer Pelotón, de La Primera Compañía del Destacamento Nº 132 del Comando de Zona Nº 13 de la Guardia Nacional Bolivariana, Punto de Control Fijo Integral Los Medanos, Ubicada en la Carretera Coro — Punto Fijo, específicamente en el Sector Los Medanos. Municipio Miranda del Estado Falcón. Para la elaboración del respectivo Expediente Penal, seguidamente el (S/1. OSORIO LAGUADO GUSTAVO) realizo llamada telefónica a la ciudadana Abg. Elizabeth Sánchez, Fiscal 21 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los fines de hacerle del conocimiento del presente caso, quien giro instrucciones verbales y precisas de efectuar las actuaciones y presentárselas en su despacho. Se deja constancia que mencionado ciudadano no fue objeto de maltratos tísicos, morales (…) coincidiendo lo expuesto por los funcionarios en dicha acta de policial con lo acreditado sobre la existencia de la evidencia incautada, a través de los registros de cadena de custodia de evidencias físicas incautadas en el presente procedimiento, a las cuales les fue practicada reconocimiento legal y experticia química botánica, resultando las mismas positivas para la droga CANNABIS SATIVA LYNNE (MARIHUANA) y COCINA CLORHIDRATO, así como con lo expuesto por los testigos presenciales a través de las entrevistas rendidas por los mismos, todo con lo cual estima quien aquí decide que existe una concatenación entre todos los elementos de convicción para estimar la autoría o participación de los imputados de autos en los delitos calificados provisionalmente por la vindicta pública, como del segundo de los requisitos exigidos por el Legislador conforme a la normativa legal. Y ASÍ SE DECIDE-

3.- “…UNA PRESUNCIÓN RAZONABLE, POR LA APRECIACIÓN DE LAS CIRCUNSTANCIAS DEL CASO PARTICULAR, DE PELIGRO DE FUGA O DE OBSTACULIZACIÓN EN LA BÚSQUEDA DE LA VERDAD RESPECTO DE UN ACTO CONCRETO DE INVESTIGACIÓN…”.

Sobre los hechos narrados por el Ministerio Público para acreditar la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentre evidentemente prescrita, haciendo referencia a una serie de diligencias que fueran practicadas durante la investigación en el presente caso, las cuales fueron descritas anteriormente, a los fines de estimar los fundados elementos de convicción que acredita la participación o autoría del ciudadano JOEL ABRAHAN ESPINOZA RODRIGUEZ, en la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODADALIDAD DE TRANSPORTE previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y los cuales se acompañan a la solicitud fiscal, no cabe duda de la gravedad del hecho por el cual se requiere la privación judicial para el ciudadano imputado a los efectos de determinar la magnitud del daño causado conforme al ordinal 3º del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, como se trata del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODADALIDAD DE TRANSPORTE previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

Ahondando sobre el peligro de fuga la Sala Constitucional, estableció en sentencia de fecha 15 de mayo de 2001, que “…es potestad exclusiva del juez determinar cuando existe la presunción razonable del peligro de fuga…se trata de una apreciación discrecional que dependerá en todo caso de la ponderación de las circunstancias del caso concreto en los autos…” (Ponencia Dr. Antonio García García Exp. 01-0380).

En este orden de ideas, a juicio de esta juzgadora si existen elementos de convicción suficientes para la satisfacción del supuesto previsto en el numeral 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, como fueron los ut supra mencionados y de los cuales se puede evidenciar la presunta participación de los imputados de autos, en el delito que les fue atribuido por el Ministerio Público.

En este sentido, no debe olvidarse que la presente causa se encuentra en las actuaciones preliminares de su primera fase, esto es, la preparatoria; por lo que, si bien no existe una exhaustividad en los elementos de convicción presentados a la presente audiencia, ello indudablemente obedece al estado primigenio del presente proceso, sin embargo ello no es óbice, para que el titular de la acción penal, e incluso el tribunal cuando así lo estime conforme a la ley y bajo las circunstancias particulares del caso, solicite y se dicten medidas de coerción personal, que permitan garantizar las resultas del presente proceso.

Al respecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se ha referido a la posibilidad de imponer Medida de Coerción Personal desde la fase preparatoria, a los fines de asegurar las finalidades del proceso, señalando:

“... El Código Orgánico Procesal Penal en su título I regula las fases del proceso penal entre las cuales se encuentra la fase preparatoria, cuya finalidad no es más que practicar las diligencias necesarias tendentes a determinar si existen razones para proponer la acusación contra una persona y pedir su enjuiciamiento o sobreseimiento, según el caso.
En dicha fase, la medida más importante que se puede decretar, entre otras, es la privación preventiva judicial de libertad del imputado si se verifica la existencia de los requisitos concurrentes que para tal fin, establece el Código Orgánico Procesal Penal...” (Sent. Nro. 673 del 07/04/2003, )

Asimismo es importante destacar, que si bien es cierto, sólo será en la fase de juicio oral y público, luego de efectuada la practica de todas y cada una de las pruebas, y dado el correspondiente contradictorio, el momento estelar donde se podrá establecer con certeza la existencia de responsabilidad del imputado; no obstante hasta el presente estado procesal, está demostrado a los solos efectos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, la existencia de elementos de convicción suficientes para estimar la participación del imputado en la comisión del hecho delictivo que le fuere atribuido, lo que hace procedente el decreto de cualquiera de las medidas de coerción personal. Situación esta que en ningún momento comporta pronunciamiento sobre la responsabilidad penal de los imputados de autos, pues los elementos valorados por esta instancia, se ciñen estrictamente a establecer la procedencia fundada de la Medida Coerción Personal que fue solicitada, tal y como lo es la Privación Judicial Preventiva de Libertad.

De modo que, además de la presunción legal ya establecida esta juzgadora sobre la base de la gravedad del hecho y las circunstancias del caso en particular presume el peligro de fuga establecido en el artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, por parte del ciudadano JOEL ABRAHAN ESPINOZA RODRIGUEZ.

En relación a la posible pena a imponer que prevé el primer tipo delictual imputado, el mismo es de OCHO a DOCE AÑOS DE PRISION, el cual se evidencia que es superior a los diez años de prisión, en consecuencia, se hace imperante lo dispuesto en el parágrafo primero del artículo 237, para estimar presente el peligro de fuga, al establecer la norma “Se presume el peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años…” Se trata de una presunción legal del legislador adjetivo en caso de delitos graves presumiendo de pleno derecho que el proceso se encuentra en riesgo por la pena elevada que podría llegarse a imponer.

De modo que, además de la presunción legal ya establecida esta juzgadora sobre la base de la gravedad del hecho y las circunstancias del caso en concreto presume el peligro de fuga establecido en el artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, por parte del ciudadano JOEL ABRAHAN ESPINOZA RODRIGUEZ.

Cuando es tal la gravedad del hecho, también el legislador en el mismo parágrafo primero del artículo 237, impone al Ministerio Público la obligación de solicitar medida de privación judicial preventiva de libertad cuando establece.” En este supuesto –cuando la pena del delito en su límite máximo exceda de 10 años- el fiscal del Ministerio Público, y siempre que concurran las circunstancias del artículo 236, deberá solicitar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad…”, como en el presente caso, por lo que se considera procedente la imposición de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad para el ciudadano JOEL ABRAHAN ESPINOZA RODRIGUEZ, la cual cumplirá en la COMUNIDAD PENITENCIARIA DE CORO, ESTADO FALCÓN, por considerarse que se presume el peligro de fuga previsto en el numeral tercero del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-

Por otra parte, se ordena que el presente caso se llevara por el procedimiento ordinario según lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal vista la solicitud Fiscal durante el desarrollo de la audiencia oral de imputados. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Publico, en su oportunidad Legal para que continúe con las investigaciones.-

DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECRETA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud fiscal, se decreta al ciudadano JOEL ABRAHAN ESPINOZA RODRIGUEZ, la medida de PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y ASOCIACIÒN ILÌCITA PARA DELINQUIR, prevista y sancionada en el articulo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, CUYO SITIO DE RECLUSION ES LA COMUNIDAD PENITENCIARIA. SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR, la solicitud de la defensa pública, en relación a una medida menos gravosa. TERCERO: LIBRESE BOLETA DE ENCARCELACION al ciudadano JOEL ABRAHAN ESPINOZA RODRIGUEZ. Líbrese oficio A LA MEDICATURA FORENSE, A LOS FINES DE REALIZAR VALORACIÓN MÉDICO FORESE. Líbrese oficio dirigido AL CICPC, a los fines de realización de R9 R6 Y R13 AL CIUDADANO. LIBRESE OFICIO DIRIGIDO A LA GUARDIA NACIONAL PRIMERA COMPAÑÍA DESTACAMENTO Nº 132 PRIMERA COMPAÑÍA, UBICADO EN LA POBLACIÒN DE SAN AGUSTÌN, A LOS FINES DE TRASLADAR AL CIUDADANO AL SITIO DE RECLUSION. CUARTO: Se informa a las partes que, no obstante en la presente Audiencia se expresaron los razonamientos que motivaron la presente decisión, la debida motivación y fundamentación de la misma, se hará por escrito, en auto por separado. QUINTO: Se decreta la flagrancia y acuerda que se siga por el procedimiento ordinario. SEXTO: Se decreta la destrucción de la sustancia y la incautación del vehiculo y del teléfono. Se ordena la remisión del presente asunto al despacho de la FISCALIA 21° DEL MINISTERIO PÚBLICO. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. CUMPLASE.-

Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-




LA JUEZA QUINTA PENAL
ESTADAL Y MUNICIPAL DE CONTROL
ABG. MARIALBI ORDOÑEZ RAMIREZ

LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA BREMO


Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal En Funciones de Control
del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 17 de Abril de 2017
RESOLUCIÓN Nº JP0052017000062