REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal En Funciones de Control
del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 07 de Abril 2017.
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2017-002300
ASUNTO : IP01-P-2017-002300
AUTO DECRETANDO CON LUGAR SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHÍCULO
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento relacionado a escrito interpuesto en fecha 28 de Marzo de 2017, por la Ciudadana MARLENE GRACIELA LEAL DE MOSQUERA, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-9.926.322, de este domicilio, actuando en nombre y representación del ciudadano GERARDO HARRYS SAMBRANO VILORIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-15.016.224, mediante Documento Poder debidamente protocolizado por ante la Notaria Pública Primera de Punto Fijo Estado Falcón, de fecha 23 de Febrero de 2017, bajo el numero 31, Tomo 34, Folios 142 al 145 de los libros de autenticaciones llevado por dicha notaria publica, asistida por la profesional del Derecho SOBEIDY SANGRONIS OJEDA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.097, con domicilio procesal en la calle Bolívar, Edificio Araiza, Primer piso Oficina 03, Santa Ana de Coro, Municipio Miranda, estado Falcón, en el cual solicita la entrega material del Vehiculo con las siguiente características: CLASE: Moto, MARCA: Bera, AÑO: 2004, COLOR: Plata, PLACAS: AE2V40U, SERIAL DE CARROCERIA: 8219MCEB1ED000761, SERIAL DE MOTOR: Z163FMLJD115689, consignando con el mencionado escrito los documentos originales que le acreditan la propiedad del mismo.
Ahora bien, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:
Del minucioso estudio de las actuaciones este Tribunal observa que una vez recibida la presente solicitud, a los fines de pronunciarse sobre la entrega del vehículo cuyas características son: CLASE: Moto, MARCA: Bera, AÑO: 2004, COLOR: Plata, PLACAS: AE2V40U, SERIAL DE CARROCERIA: 8219MCEB1ED000761, SERIAL DE MOTOR: Z163FMLJD115689; se observa que efectivamente en fecha 10 de Febrero de 2017, el vehiculo antes identificado fue retenido por funcionarios adscritos a la Dirección de Investigaciones y Estrategias Preventivas de la Policía del estado Falcón, en el cual se deja constancia en Acta Policial de Aprehensión de la Misma fecha la cual corre inserta en el Folio 06 del Presente asunto Penal.
Igualmente corre inserto en el presente asunto penal ORIGINAL DEL CERTIFICADO DE ORIGEN DE VEHÍCULO Nº 048161 de fecha 15-10-2014 a nombre de CORPORACION GOLD, C.A., sobre el vehículo solicitado con las siguientes características CLASE: Moto, MARCA: Bera, AÑO: 2004, COLOR: Plata, PLACAS: AE2V40U, SERIAL DE CARROCERIA: 8219MCEB1ED000761, SERIAL DE MOTOR: Z163FMLJD115689.
Asimismo corre inserto en el presente asunto Penal ORIGINAL DE FACTURA CONTROL, emitida por CORPORACION GOLD, C.A., Nº 00-0786, de fecha 26-02-2015, a nombre de GERARDO HARRYS ZAMBRANO VILORIA, mediante la cual hace la compra de un vehiculo con las siguientes características CLASE: Moto, MARCA: Bera, AÑO: 2004, COLOR: Plata, PLACAS: AE2V40U, SERIAL DE CARROCERIA: 8219MCEB1ED000761, SERIAL DE MOTOR: Z163FMLJD115689.
Corre inserto en el presente asunto, ORIGINAL DE DOCUMENTO PODER, protocolizado por ante la Notaria Pública Primera de Punto Fijo Estado Falcón, de fecha 23 de Febrero de 2017, bajo el numero 31, Tomo 34, Folios 142 al 145 de los libros de autenticaciones llevado por dicha notaria publica, en el cual el ciudadano GERARDO HARRYS ZAMBRANO VILORIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-15.016.224, le otorga Poder Especial de representación a la Ciudadana MARLENE GRACIELA LEAL DE MOQUERA, venezolana Mayor de Edad Con Cedula de Identidad Nº V-9.926.322, sobre el vehiculo con las siguientes características: CLASE: Moto, MARCA: Bera, AÑO: 2004, COLOR: Plata, PLACAS: AE2V40U, SERIAL DE CARROCERIA: 8219MCEB1ED000761, SERIAL DE MOTOR: Z163FMLJD115689, por lo que se encuentra legalmente acreditada para realizar la presente solicitud.
Riela en la presente la causa DICTAMEN PERICIAL Nº DIV: 0075-17, de fecha 11 de Febrero de 2017, realizada por el funcionario RONNY MORALES en su condición de Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, División de Vehículos de la Subdelegación Coro, de la cual se desprende que todos sus seriales se observaron ORIGINAL, y al ser verificado por ante el sistema S.I.I.P.O.L, el mismo no se encuentra solicitado.
Analizadas como fueron detenidamente las actas que conforman el referido escrito de SOLICITUD DE VEHICULO así como la pretensión del solicitante, a tenor de lo pautado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 13 y 311 del Código Orgánico Procesal penal, los cuales rezan textualmente:
Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.
Artículo 13. Finalidad del proceso. El proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el juez al adoptar su decisión.
Artículo 293. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable.
El juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el juez o el fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.
En tal sentido, es criterio del más alto Tribunal de la República, de fecha 20 de Agosto del año en curso, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, con Ponencia del Magistrado Antonio García García, estableció el siguiente criterio:
"Observa la Sala que en atención a lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes, cuando han acudido ante el Juez de Control, a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículo automotores resulta obligatoria su devolución, a quienes exhiban su documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus dichos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional..."
Y con tales circunstancias mal puede este Tribunal negar la entrega del vehículo antes identificado, conforme a lo previsto en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo si cambian las circunstancias y el Ciudadano Fiscal del Ministerio Público considera que ha finalizado las investigaciones relacionadas al vehículo solicitado, el Tribunal puede entrar a revisar minuciosamente la licitud de la Documentación presentada posteriormente, siempre con el objeto de causar la menor lesión posible al derecho a la propiedad que le asiste al solicitante o propietario, por lo que se ordena la entrega plena del vehiculo con las siguientes características: CLASE: Moto, MARCA: Bera, AÑO: 2004, COLOR: Plata, PLACAS: AE2V40U, SERIAL DE CARROCERIA: 8219MCEB1ED000761, SERIAL DE MOTOR: Z163FMLJD115689. Ofíciese a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas (DIEP) de la Policía del estado Falcon, de Coro estado Falcón para la entrega efectiva del Vehiculo. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes explanados este Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de ENTREGA PLENA de un VEHICULO, CLASE: Moto, MARCA: Bera, AÑO: 2004, COLOR: Plata, PLACAS: AE2V40U, SERIAL DE CARROCERIA: 8219MCEB1ED000761, SERIAL DE MOTOR: Z163FMLJD115689; interpuesta por la Ciudadana MARLENE GRACIELA LEAL DE MOSQUERA, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.016.224, de este domicilio, actuando en nombre y representación del ciudadano GERARDO HARRYS SAMBRANO VILORIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.016.224, mediante Documento Poder debidamente protocolizado por ante la Notaria Pública Primera de Punto Fijo Estado Falcón, de fecha 23 de Febrero de 2017, bajo el numero 31, Tomo 34, Folios 142 al 145 de los libros de autenticaciones llevado por dicha notaria publica, asistida por la profesional del Derecho SOBEIDY SANGRONIS OJEDA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.097, con domicilio procesal en la calle Bolívar, Edificio Araiza, Primer piso Oficina 03, Santa Ana de Coro, Municipio Miranda, estado Falcón, en los términos expuestos en el presente fallo, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 13 y 293 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Levántese Acta de Entrega y Desglose de Documentos Originales que acreditan la propiedad del Vehiculo en cuestión. SEGUNDO: Ofíciese a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas (DIEP) de la Policía del estado Falcón, de Coro estado Falcón para la entrega efectiva del Vehiculo. TERCERO: Notifíquese al solicitante de la entrega del mismo a los fines de que se presente ante este despacho a los fines de hacer acta de Entrega y desglose de los documentos originales. Y ASÍ SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese, diarícese. Notifíquese. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTA PENAL
ESTADAL Y MUNICIPAL DE CONTROL
ABG. MARIALBI ORDOÑEZ RAMIREZ
SECRETARIA
ABG. HAIDELIX MOGOLLON
Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal En Funciones de Control
del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 07 de Abril de 2017
RESOLUCIÓN Nº JP0052013000058
|