REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 11 de Abril de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2017-000207
ASUNTO : IP01-D-2017-000207

RESOLUCION

Corresponde a esta juzgadora pronunciarse en cuanto a la celebración de la Audiencia Oral de presentación del adolescente ALBERTO GARCÍA RIVERO, ya que la Fiscalia Especializada expone todos los elementos de convicción, las circunstancias de tiempo, modo, lugar y personas, que a su juicio autorizan su solicitud, precalifico el hecho como USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 114 de la Ley para El Desarme y Control de Armas y Municiones, solicitando le sea impuesta las medidas cautelares previstas en el artículo 582 literales ”F” consistente en no reunirse con personas de dudosa reputación Y “H” reinsertarse en el sistema educativo y que se siga la causa por el procedimiento ordinario.
IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE
CARLOS ALBERTO GARCÍA RIVERO venezolano, titular de cedula de identidad Nº V.-29.871.713 nacido en fecha 05-05-2000, de 16 años de edad, Soltero, profesión: SIN OFICIO, domiciliado en la urbanización Juan Crisóstomo falcon, edificio falconia apartamento 32, municipio mirada estado falcon, teléfono: 0268-277-2362 (fijo)


ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO.-

En el día de hoy, martes 28 de marzo de 2017, siendo las 12:10 horas de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Oral de Presentación en el presente asunto penal. Se constituye en sala N° 3, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control Sección Adolescente en Funciones de GUARDIA, presidido por la Jueza ABG. ZHAYDHA JACQUELINE PAEZ CABEZA, acompañada por la secretaria de guardia ABG. CARMEN CHIRINOS, y el alguacil de guardia. Seguidamente se abre el acto y se anuncia la presencia de la ciudadana Jueza, quien instruye a la secretaria a los fines de verificar la presencia de las partes, dejándose constancia a tal efecto de la comparecencia de la Fiscal 11° del Ministerio Público ABG. ERMILO ROSALES, y del adolescente CARLOS ALBERTO GARCÍA RIVERO, previo traslado del órgano aprehensor. Seguidamente la jueza pregunta al adolescente, si tiene abogado de confianza o desea que se le designe un defensor público, manifestando que SI tiene abogado de confianza, la ABG. SACHENKA GOITIA abogada en ejercicio debidamente inscrita en el Impreabogado bajo el Nº 68.731, a quien se juramento por auto separado, a quien se le concedió un tiempo prudencial, para que se imponga de las actas y converse con su defendido. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal ABG. ERMILO ROSALES, quien expone de forma sucinta los hechos atribuidos al adolescente imputado CARLOS ALBERTO GARCÍA RIVERO, exponiendo todos los elementos de convicción, las circunstancias de tiempo, modo, lugar y personas, que a su juicio autorizan su solicitud, precalifico el hecho como USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 114 de la Ley para El Desarme y Control de Armas y Municiones, solicitando le sea impuesta las medidas cautelares previstas en el artículo 582 literales ”F” consistente en no reunirse con personas de dudosa reputación Y “H” reinsertarse en el sistema educativo y que se siga la causa por el procedimiento ordinario. Es todo. Acto seguido se le impuso al adolescente del Precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime a declarar en causa que se siga en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa la representación fiscal, igualmente se le impuso de las garantias fundamentales previstas en los artículos 8, 538 al 550 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 654 ejusdem. Seguidamente, una vez impuesto el adolescente de las preliminares de ley, de sus derechos y garantías, así como del precepto constitucional que lo exime de no declarar, se procede a preguntar al mismo ¿Desea Ud., declarar? Señalando a viva voz: NO DESEO DECLARAR. Acto seguido se procedió de conformidad con lo establecido en la Ley Adjetiva Penal Vigente, a hacerlo pasar al estrado, para obtener sus datos personales y señas particulares, quien dijo ser y llamarse: imputado CARLOS ALBERTO GARCÍA RIVERO venezolano, titular de cedula de identidad Nº V.-29.871.713 nacido en fecha 05-05-2000, de 16 años de edad, Soltero, profesión: SIN OFICIO, domiciliado en la urbanización Juan Crisóstomo falcon, edificio falconia apartamento 32, municipio mirada estado falcon, teléfono: 0268-277-2362 (fijo)Advirtiendole la ciudadana Jueza al adolescente el deber de mantener actualizados los datos suministrados en esta sala de audiencias. Acto seguido la ciudadana Jueza, le concede la palabra a la defensa pública ABG. ABG. SACHENKA GOITIA, quien expone: “esta defensa una vez revisadas la actuaciones solicita ante este tribunal una medida menos gravosa para mi defendido Es todo”.
MOTIVA
En cuanto a la celebración de la Audiencia Oral de presentación del adolescente ALBERTO GARCÍA RIVERO, ya que la Fiscalia Especializada expone todos los elementos de convicción, las circunstancias de tiempo, modo, lugar y personas, que a su juicio autorizan su solicitud, precalifico el hecho como USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 114 de la Ley para El Desarme y Control de Armas y Municiones, solicitando le sea impuesta las medidas cautelares previstas en el artículo 582 literales ”F” consistente en no reunirse con personas de dudosa reputación Y “H” reinsertarse en el sistema educativo y que se siga la causa por el procedimiento ordinario. Se le impuso al adolescente del Precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime a declarar en causa que se siga en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa la representación fiscal, igualmente se le impuso de las garantias fundamentales previstas en los artículos 8, 538 al 550 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 654 ejusdem. Seguidamente, una vez impuesto el adolescente de las preliminares de ley, de sus derechos y garantías, así como del precepto constitucional que lo exime de no declarar, se procede a preguntar al mismo ¿Desea Ud., declarar? Señalando a viva voz: NO DESEO DECLARAR. Acto seguido la ciudadana Jueza, le concede la palabra a la defensa pública ABG. ABG. SACHENKA GOITIA, quien expone: “esta defensa una vez revisadas la actuaciones solicita ante este tribunal una medida menos gravosa para mi defendido Es todo”. En este mismo orden de ideas y una vez analizado el presente asunto este tribunal pasa a decir y DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud Fiscal, en relación al adolescente CARLOS ALBERTO GARCÍA RIVERO, se acoge la precalificación jurídica de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 114 de la Ley Control de Armas y Municiones. SEGUNDO: Se le impone al adolescente CARLOS ALBERTO GARCÍA RIVERO, las medidas cautelares previstas en el artículo 582 literales ”F” consistente en no reunirse con personas de dudosa reputación Y “H” reinsertarse en el sistema educativo. ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA

La Jueza oídas las exposiciones de las partes de su determinación Judicial dando a conocer la parte dispositiva la cual es el siguiente tenor: ESTE JUZGADO SEGUNDODE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud Fiscal, en relación al adolescente CARLOS ALBERTO GARCÍA RIVERO, se acoge la precalificación jurídica de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 114 de la Ley Control de Armas y Municiones. SEGUNDO: Se le impone al adolescente CARLOS ALBERTO GARCÍA RIVERO, las medidas cautelares previstas en el artículo 582 literales ”F” consistente en no reunirse con personas de dudosa reputación Y “H” reinsertarse en el sistema educativo. CUARTO: Líbrese la correspondiente boleta de libertad. QUINTO: El tribunal se acoge al lapso de ley para la publicación del texto in extenso de la presente decisión, siendo las 12:00 del medio día, se da por terminada la presente audiencia y conformes firman. Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Remítase a la fiscalia el asunto principal. CUMPLASE


LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL ADOLESCENTES
ABOG. ZHAYDHA JACQUELINE PAEZ CABEZA




SECRETARIO
ABG. ORIANA ORTIZ