REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 11 de Abril de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2017-000219
ASUNTO : IP01-D-2017-000219
JUEZA: ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
FISCAL UNDÈCIMO DEL MINISTERIO PÙBLICO: ABG. ERMILO ROSALES
DEFENSOR PÙBLICO: ADOLESCENTEABG. VASSILYS MARTINEZ
ADOLESCENTE: JOSÈ GREGORIO CUICAS PARRA
REPRESENTANTE LEGAL: JOSE DAVID GRIMAN CABRERA
FAMILIARES DE LA VICTIMA: JEAN CARLOS SOTO VASQUEZ, ERNESTO JOSÈ GOITÌA SILVESTRE, YUSMARY YENIBETH GOITIA SILVESTRE,
YUSLEIDY MARÌA GOITÌA SILVESTRE
LA SECRETARIA: ABG. ORIANA ORTIZ
RESOLUCION
Corresponde a esta juzgadora pronunciarse en cuanto a la celebración de la Audiencia Oral de Presentación del adolescente: JOSÈ GREGORIO CUICAS PARRA, por estar incurso en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES Y ALEVOSÍA, tal como lo establece los artículos 406 del código penal en concordancia con las circunstancias agravantes establecidas en el artículo 77 numerales 1 y 11 ejusdem y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, tipificado en el Artículo 3 numeral 3 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones.
IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE
JOSÈ GREGORIO CUICAS PARRA, de nacionalidad venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 02/11/1999, titular de la Cedula de identidad, Nº 27.324.391, edad 17 años, estado civil, soltero, de profesión u oficio: agricultor, domiciliado Yaracuy, municipio peña, sector, sabaneta, calle 09, casa s/n, de color rosada, en frente de la bodega la fe del Estado Falcón, teléfono: 0416-151-1927.
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION.-
En el día de hoy, martes cuatro (04) de Abril de dos mil diecisiete (2017), siendo las 10:32 horas de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia de Presentación en este asunto penal. Se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescente presidido por la juez suplente ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA, acompañada por la secretaria ABG. ORIANA ORTIZ y el alguacil designado para esta sala de audiencias. Se abre el acto y se anuncia la presencia de la ciudadana Juez quien instruye a la secretaria a los fines de verificar la presencia de las partes. A tal efecto se deja constancia de la comparecencia del Fiscal 11° del Ministerio Público ABG. ERMILO ROSALES, del adolescente imputado: JOSÈ GREGORIO CUICAS PARRA, previo traslado del órgano aprehensor. Se deja constancia de la comparecencia del representante del adolescente el ciudadano JOSE DAVID GRIMAN CABRERA, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.359.589. Seguidamente la jueza pregunta al adolescente si posee defensa de confianza o desea que se les designe un defensor público, por lo que el mismo manifestó que NO tienen defensa de confianza, por lo que se hizo un llamado al defensor público de Guardia haciendo acto de presencia el ABG. VASSILYS MARTINEZ, en su carácter de Defensor Público Sección Penal Adolescente, asimismo hace constar que se otorgó a la defensa un tiempo prudencial para imponerse de las actas y conversara con su representado. Se deja constancia de la comparecencia de los familiares de la victima JEAN CARLOS SOTO VASQUEZ, titular de la cedula de identidad V.- 14.735.449, ERNESTO JOSÈ GOITÌA SILVESTRE, titular de la cedula de identidad V.- 24.705.745, YUSMARY YENIBETH GOITIA SILVESTRE, titular de la cedula de identidad V.- 19.253.965 y YUSLEIDY MARÌA GOITÌA SILVESTRE, titular de la cedula de identidad V.- 19.253.967. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expone de forma sucinta los hechos atribuidos al adolescente imputado JOSÈ GREGORIO CUICAS PARRA, exponiendo todos los elementos de convicción las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que a su juicio autorizan su solicitud, precalifico el hecho como HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previstos y sancionados en los Artículos 406 del Código Penal y solicita Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con el articulo 559 concatenado con el articulo 581 de la LOPNNA, y por último se siga el procedimiento ordinario Es todo. Acto seguido se les impuso al adolescente investigado, del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime a declarar en causa que se siga en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal, igualmente se les impuso de las garantias fundamentales previstas en los artículos 8, 538 al 550 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 654 ejusdem. Seguidamente, una vez impuesto el adolescente de las preliminares de ley, de sus derechos y garantías, así como del precepto constitucional que lo exime de no declarar, se procede a preguntar al mismo: ¿Desea Ud., declarar? Señalando a viva voz: SI DESEO DECLARAR. El cual manifesto lo siguiente: “Yo llegue a hacer una necesidad y el acababa de llegar a la casa y que iba a buscar una plata para pagarme, le dije chivo que paso con la plata que ibas a buscar, y me empezo a ofender y me dice que si me daba la gana me esperara, y me mando a moler el machete en la pared, faltandome el respeto, chivo que paso y me dijo me provoca darte con el machete, me dio un empujon y me me tuve que defender con el machete, porque me lanzo un coñazo, y ahí fue donde se me lanzo encima y tuve que pegarle con el machete y llego el hermano y no intente correr, no sali para afuera y esta una tia de el, que le consta que me quede ahí y me agarro un familiar de el y me amarro hasta que llego la policia, asi pasaron las cosas, es todo. Se deja constancia que ni la fiscalia del ministerio pùblico, ni la defensa pùblica ni el tribunal realizaron preguntas. Acto seguido se procedió de conformidad con lo establecido en la Ley Adjetiva Penal Vigente, a hacerlo pasar al estrado, para obtener sus datos personales y señalo que su nombre es JOSÈ GREGORIO CUICAS PARRA, de nacionalidad venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 02/11/1999, titular de la Cedula de identidad, Nº 27.324.391, edad 17 años, estado civil, soltero, de profesión u oficio: agricultor, domiciliado Yaracuy, municipio peña, sector, sabaneta, calle 09, casa s/n, de color rosada, en frente de la bodega la fe del Estado Falcón, teléfono: 0416-151-1927. Seguidamente la juez le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública ABG. Vassilys Martinez quien expone: escudas la exposición del ciudadano fiscal, se evidencia que en realidad hay un hecho, cuya responsabilidad atenúa al imputado, escudas como ha sido en su exposición que trabaja para el hoy occiso, y que al acercarse a este señor para el solicitarle la cancelación de su trabajo, el ciudadano Ernesto Hernández Goìtia, se negó al cancelarle el trabajo y esto origino en este joven un tipo de conducta emocional dando cuadros sistemáticos psíquicos de lo cual se aleja de la realidad social, por lo que este defensa solicita muy respetuosamente a este tribunal que se practique en este joven adolescente, examen psicológico, psiquiátrico social a fin de determinar lo sucedido y que prosiga la investigación. Y la imposición de una medida menos gravosa a consideración del tribunal. Es todo.
MOTIVA
En cuanto a la celebración de la Audiencia Oral de Presentación del adolescente: JOSÈ GREGORIO CUICAS PARRA, por estar incurso en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES Y ALEVOSÍA, tal como lo establece los artículos 406 del código penal en concordancia con las circunstancias agravantes establecidas en el artículo 77 numerales 1 y 11 ejusdem y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, tipificado en el Artículo 3 numeral 3 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones.Se deja constancia que le fueron garantizados sus derechos al adolescente de marras, se les impuso al adolescente investigado, del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime a declarar en causa que se siga en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal, igualmente se les impuso de las garantias fundamentales previstas en los artículos 8, 538 al 550 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 654 ejusdem. Seguidamente, una vez impuesto el adolescente de las preliminares de ley, de sus derechos y garantías, así como del precepto constitucional que lo exime de no declarar, se procede a preguntar al mismo: ¿Desea Ud., declarar? Señalando a viva voz: SI DESEO DECLARAR, tal como quedo acentado en el acta correspondiente. Asi mismo se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública ABG. Vassilys Martinez quien expone: escudas la exposición del ciudadano fiscal, se evidencia que en realidad hay un hecho, cuya responsabilidad atenúa al imputado, escudas como ha sido en su exposición que trabaja para el hoy occiso, y que al acercarse a este señor para el solicitarle la cancelación de su trabajo, el ciudadano Ernesto Hernández Goìtia, se negó al cancelarle el trabajo y esto origino en este joven un tipo de conducta emocional dando cuadros sistemáticos psíquicos de lo cual se aleja de la realidad social, por lo que este defensa solicita muy respetuosamente a este tribunal que se practique en este joven adolescente, examen psicológico, psiquiátrico social a fin de determinar lo sucedido y que prosiga la investigación. Y la imposición de una medida menos gravosa a consideración del tribunal. Es todo
DE LOS HECHOS
En fecha 01 de Abril de 2017, siendo aproximadamente las 01:00 horas de la tarde los funcionarios: SUPERVISOR NELSON MEDINA, OFICIAL (PEF) CARLOS CASTRO, OFICIAL (PEF) AGREGADO ENDER MONTERO, adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas del Cuerpo Policial del Estado Falcón, se encontraban realizando labores inherentes al servicio de patrullaje inteligente en diferente sectores, que compete al Municipio Píritu del Estado Falcon, cuando se desplazaban por el casco central del Municipio Píritu reciben llamada telefónica de una ciudadana la cual no se identifico, informando que el sector San Juanchito del Municipio Píritu, se encontraba un ciudadano siendo agredido por otro sujeto con un machete específicamente en la casa del señor apodado el (chivo) el cual funge como victima, una vez recibida la información los funcionarios actuantes proceden a trasladarse hasta el lugar antes indicado con la finalidad de verificar la información aportada por la referida ciudadana, una vez apersonados en el lugar se encuentran con varias personas del sector quienes tenían sometido al presunto agresor, haciendo entrega del mismo a la Comisión Policial, y el arma blanca (Machete) el cual utilizo para agredir al ciudadano, la misma se trata de Un (01) arma Blanca, tipo machete de empuñadura de madera de color marrón, seguidamente proceden a realizarle al ciudadano un registro corporal.., no localizándole ni colectándole ningún objeto de interés criminalistico entre su ropa o adherido a su cuerpo…, posteriormente los funcionarios proceden a prestarle los primeros auxilio a la victima y trasladarlo hacia el centro asistencial mas cercano del sector ENRIQUE GALO del Municipio Píritu del Estado Falcon…, la victima quedo identificada como ERNESTO RAMON GOITIA HERNANDEZ…, una vez en el referido centro asistencial le fueron prestado la atención medica inmediata y debido a la magnitud de las lesiones presentadas, fue referido por el medico de Guardia al Hospital Alfredo Van Griten…, donde fallece a los pocos minutos de su ingreso…, motivo por el cual los funcionarios actuantes proceden a la aprehensión definitiva del referido ciudadano quedando identificado de la siguiente manera: JOSE GREGORIO CUICAS PARRA, venezolano, soltero, de 17 años de edad, de profesión indefinida, Soltero, F.N: 02/11/1999, titular de la Cedula de Identidad Nº V-27.324.391, natural de Yaracuy, residenciado en el Sector San Juancito, del Municipio Píritu del Estado Falcón…, donde proceden a imponerles sus derechos constitucionales, siendo colocado dicho adolescente a la orden de ésta Representación Fiscal, posteriormente fue trasladado hasta el Reten Policial y luego al cuerpo detectivesco, así como las evidencias de interés criminalistico incautadas en el procedimiento, para ser presentado ante el Juez de Control, en la oportunidad procesal correspondiente.-
ELEMENTOS DE CONVICCION
1.- Acta Policial, de fecha 01 de Abril de 2017, suscrita por los funcionarios: SUPERVISOR NELSON MEDINA, OFICIAL (PEF) CARLOS CASTRO, OFICIAL (PEF) AGREGADO ENDER MONTERO, adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas del Cuerpo Policial del Estado Falcón; quienes actuaron en el procedimiento. Dicho elemento de convicción permite determinar las circunstancias bajo las cuales se suscitó la aprehensión del Adolescente: JOSE GREGORIO CUICAS PARRA, permitiendo establecer una vinculación entre el adolescente imputado y los hechos investigados.
2.-Registro de Cadena de Custodia S/N, de fecha 01 de abril de 2017, realizada por el funcionario OFICIAL (PEF) AGREGADO ENDER MONTERO, adscrito a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas del Cuerpo Policial del Estado Falcón, a las siguientes evidencias: UN (01) ARMA BLANCA TIPO MACHETECON EMPUÑADURA DE MADERA DE COLOR MARRON, CON MANCHAS HERNATICAS DE COLOR PARDO ROJISO (PRESUMIBLEMENTE SANGRE). Donde se deja constancia de la descripción de los objetos de interés criminalisticos incautadas en el procedimiento, donde resulto aprehendido el Adolescente hoy imputado JOSE GREGORIO CUICAS PARRA, de su Resguardo y custodia del Órgano de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
3.-Acta de Investigación Penal, de fecha 01 de abril de 2017, suscrita por los funcionarios: Agente JONATHAN GOMEZ, adscrito a División de Investigaciones de Homicidios Falcon del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación de Coro Estado Falcón; quienes dejan constancia de la siguiente diligencia policial: “…donde deja constancia que recibe llamada telefónica por parte de la Policía del Estado Falcon, informando que en la morgue del Hospital Dr. Alfredo Van Grieken, del Municipio Miranda del Estado Falcon, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona adulta de sexo masculino, quien falleciera presuntamente por heridas ocasionadas por arma blanca, desconociendo mayores detalles al respecto…, motivo por el cual fue comisionado por la superioridad para trasladarse en compañía del funcionario Detective RIDZAHI ZARRAGA (TECNICO), conjuntamente con el auxiliar de Patología ANTONIO URDANETA…, con el fin de darle veracidad a la información aportada y así realizar las primeras diligencias urgentes y necesarias que conduzcan al total esclarecimiento de los hechos que se investiga…, una vez presente en dicho centro de salud, sostuvimos una entrevista con el galeno de guardia, a quien luego de identificarnos como funcionarios activos de este cuerpo detectivesco y exponerle el motivo de nuestra presencia, manifestando ser y llamarse como queda escrito: YANG ALVAREZ…, informando que el día de hoy sábado 01-04-2017, había ingresado un ciudadano presentando herida producidas por arma blanca, proveniente desde el Sector San Juancito de la Población de Píritu, y que el mismo falleciera luego de su ingreso, de igual manera informo que el cuerpo inerte se encontraba en el área de la morgue de dicho centro asistencial, por lo que nos trasladamos al lugar, …, con la finalidad de realizar la remoción y el levantamiento del cadáver, para su posterior traslado a la Medicatura Forense del Servicio Nacional de Medicina y Ciencia Forense (SENAMECF), de esta localidad, donde le será practicada la respectiva Autopsia de Ley…seguidamente fueron abordado por un ciudadano, quien quedo identificado de la siguiente manera JOSE…, expresando ser hermano del hoy occiso, manifestando que el día 01/04/2017 como a las 12:00 horas del medio día cuando estaba en su casa escucho unos gritos y salio corriendo para ver de que se trataba y resulta que era su hermano, al llegar al sitio lo consiguió lleno de sangre y cortado por varias partes del cuerpo, incluyendo la cabeza, y al lado estaba José con un machete en la mano todo lleno de sangre, luego le dijo que le entregara el machete y el tiro y salio corriendo pero entre varias personas lo agarraron y posteriormente se lo entregaron a una comisión de la Policial del Estado Falcon, la cual procedió con su aprehensión siendo trasladado hasta la comandancia General del Coro, y fue en ese mismo transporte en los que aprovecharon para trasladar a su hermano hasta el Hospital, seguidamente procedí a solicitarle los datos filiatorios de su hermano hoy occiso quedando identificado de la siguiente manera ERNESTO RAMON GOITIA HERNANDEZ…, acto seguido nos dirigimos hasta la sede de la comandancia General de la Policía del Estado Falcon, donde una vez presente y luego de explicarles el motivo de nuestra presencia fuimos entendido por el oficial Agregado JOSE RODRIGUEZ, quien nos informo que efectivamente en dicha sede se encontraba el sujeto aprehendido, aportando los datos filiatorios del mismo de la siguiente manera: JOSE GREGORIO CUICAS PARRA, venezolano, soltero, de 17 años de edad, de profesión indefinida, Soltero, F.N: 02/11/1999, titular de la Cedula de Identidad Nº V-27.324.391, natural de Yaracuy, residenciado en el Sector San Juancito, del Municipio Píritu del Estado Falcón,...es todo”.-
En dicha Acta los funcionarios dejan constancia del conocimiento de los hechos, su traslado al lugar y de sus características, las heridas que presentaba la victima ERNESTO RAMON GOITIA HERNANDEZ (occiso), la Inspección Técnica, fijación fotográfica y del traslado del cadáver a la Morgue del Hospital Dr. Alfredo Van Grieken, del Municipio Miranda del Estado Falcon para la correspondiente Necropsia de Ley.-
3.- Inspección Técnica Nº 00824, EXPEDIENTE Nº K-17-0435-00214, el 01 de Abril de 2017, por los funcionarios DETECTIVES JONATHAN GOMEZ Y RIDZAHI ZARRAGA, adscritos a División de Investigaciones de Homicidios Falcon del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación de Coro Estado Falcón, practicada en el siguiente lugar: MORGUE DEL SERVICIO NACIONAL DE MEDICINA Y CIENCIAS FORENSES DE LA CIUDAD DE CORO MUNCIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON; dejando constancia de lo siguiente: “Sobre la camilla metálica propio para la atención de pacientes, yace el cadáver de una persona del sexo masculino, en dubito dorsal, presentando los siguientes rasgos fisonómicos: de contextura gruesa, piel color morena, cabello corto liso de color negro crespo, frente amplia, cejas separadas y gruesas, ojos grandes color pardo oscuro, nariz grande, boca pequeña, labios finos, mentón Agudo, de un metro setenta y uno cinco (1.75 mts) de estatura, desprovisto de su vestimenta, seguidamente se practico. EXAMEN EXTERNO AL CADAVER. En cuestión y se pudo constatar que el mismo presenta las siguientes heridas múltiples heridas punzo cortantes a nivel de la región occipital, múltiples heridas punzo cortantes a nivel del hombro derecho, múltiples heridas punzo cortantes a nivel de la región del cráneo y múltiples heridas punzo cortantes a nivel de la nuca todas estas heridas producidas presuntamente por un arma blanca. Acto seguido procedió a tomarle muestras de sustancias hematicas mediante trozo de gasa, la cual es debidamente embala, etiquetada e identificada, para posteriormente ser remitida al laboratorio de Microanálisis de la Delegación Estadal Falcon, para ser sometida a los análisis correspondientes, y la respectiva Necrodactilia en planilla R-17, Es todo…”.-
En dicha Acta de Inspección los funcionarios dejan constancia de las características fisonómicas de la victima Ciudadano: ERNESTO RAMON GOITIA HERNANDEZ (occiso), así mismo dejan constancia de las heridas producidas presuntamente por un Arma Blanca, las cuales pudieron ser apreciadas por los funcionarios encargados de practicar el examen externo al cadáver, todo lo cual vincula al imputado con los delitos que les atribuye el Ministerio Público.-
4.- Inspección Técnica Nº 00825, EXPEDIENTE Nº K-17-0435-00214, el 01 de Abril de 2017, por los funcionarios DETECTIVES JONATHAN GOMEZ Y RIDZAHI ZARRAGA, adscritos a División de Investigaciones de Homicidios Falcon del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación de Coro Estado Falcón, practicada en el siguiente lugar: SECTOR SAN JUANCITO MUNICIPIO PIRITU ESTADO FALCON dejando constancia de lo siguiente: “ la presente Inspección a de practicarse en un sitio de suceso abierto de iluminación natural clara y temperatura ambiente fresca, todos estos elementos presentes al momento de realizar la presente inspección Técnica, llevada a cabo en la dirección antes mencionada, la misma se configura como una vía publica, tipo calle orientada en sentido ESTE-OESTE, y viceversa, la misma esta constituida por elementos, naturales denominado comúnmente como tierra, en sentido NORTE se observa una vivienda unifamiliar, la cual esta elaborada en bloque de ladrillos de color rojo la misma sin frisar ni pintar, dicha vivienda presenta como medio de acceso una puerta elaborada en metal de color gris tipo batiente de una sola hoja, una vez transpuesta la misma se observa un especio que funge como sala el cual esta constituido por paredes de bloques de color rojo sin frisar, de igual manera presenta en el área del techo laminas de metal denominada comúnmente como zinc el suelo se encuentra constituido por elementos naturales denominados comúnmente como tierra, dicho espacio físico se encuentra dotado con inmuebles acordes al lugar, en ese mismo orden de ideas, en sentido este se observa una puerta elaborada en metal de color gris tipo batiente una vez la misma se observa un anexo el cual funge como cuarto el cual se encuentra dotado con inmuebles acorde a mencionado espacio físico, de igual manera en sentido SURESTE a una distancia de cuarenta centímetros (40 cm) sobre la superficie del suelo se observa un charco de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hematica la cual fue fijado fotográficamente y colectado con un segmento de gasa estéril, a fin de que sea llevada al área de microanálisis de la delegación estadal Falcon para ser sometida a las experticias de rigor, de igual manera se procede a realizar una búsqueda minuciosa en el sitio del suceso a fin de ubicar alguna evidencia de interés criminalistico que nos conduzca al esclarecimiento del caso que se investiga, logrando colectar las evidencias descritas en la presente inspección”, es todo”.- En dicha Acta de Inspección los funcionarios dejan constancia de las características del lugar donde ocurrieron los hechos, de los objetos de interés criminalísticos colectados en el mismo y en el cual la victima perdió la vida el Ciudadano: ERNESTO RAMON GOITIA HERNANDEZ (occiso), a consecuencia de heridas por Arma Blanca. Determinándose con este elemento de convicción las características y la dirección exacta, para ilustrar a las partes y al tribunal del lugar donde ocurrieron los hechos.-
5.- Registro de Cadena de Custodia Nº P0864-17, de fecha 01 de abril de 2017, realizada por el funcionario RIDZAHI ZARRAGA, adscritos a División de Investigaciones de Homicidios Falcon del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación de Coro Estado Falcón,, a la siguientes evidencias: UN (01) SOBRE CONTENTIVO DE UN SEGMENTO DE GASA ESTÉRIL IMPREGNADO DE UNA SUSTANCIA DE COLOR PARDO ROJIZO DE PRESUNTA NATURALEZA HEMATICA COLECTADA EN EL SITIO DEL SUCESO. Dicha Cadena de Custodia deja constancia de la descripción de los objetos de interés criminalísticos incautados en el sitio del suceso, y en el cual la victima perdió la vida el Ciudadano: ERNESTO RAMON GOITIA HERNANDEZ (occiso), a consecuencia de heridas producidas por Arma Blanca. Para su Resguardo y custodia del Órgano de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.-
6.- Registro de Cadena de Custodia Nº P0864-17, de fecha 01 de abril de 2017, realizada por el funcionario RIDZAHI ZARRAGA, adscritos a División de Investigaciones de Homicidios Falcon del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación de Coro Estado Falcón,, a la siguientes evidencias: UN (01) SOBRE CONTENTIVO DE UN SEGMENTO DE GASA ESTÉRIL IMPREGNADO DE UNA SUSTANCIA DE COLOR PARDO ROJIZO DE PRESUNTA NATURALEZA HEMATICA EXTRAIDA DE UNA DE LAS HERIDAS DE QUIEN EN VIDA RESPONDIERA AL NOMBRE DE ERNESTO RAMON GOITIA HERNANDEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N.-9.517.195.Dicha Cadena de Custodia deja constancia de la descripción de los objetos de interés criminalisticos Colectado al cadáver de la victima, el Ciudadano: ERNESTO RAMON GOITIA HERNANDEZ (occiso), a consecuencia de heridas producidas por Arma Blanca. Para su Resguardo y custodia del Órgano de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.-
7.- Acta de entrevista de fecha 01 de abril de 2017, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación de Coro Estado Falcón, rendida por el Ciudadano: JOSE, quien presenció los hechos investigados y expuso lo siguiente: “ el día de hoy 01-04-2017 como a las 12:00 horas del mediodía cuando estaba en mi casa escuche unos gritos y Salí corriendo para ver de que se trataba y resulta que se trataba de mi hermano, al llegar al sitio me consigo con mi hermano todo lleno de sangre y cortado por varias partes del cuerpo incluyendo la cabeza, y al lado estaba José con un machete en la mano todo lleno de sangre, y enseguida yo le dije que me diera el machete y el lo tiro y salio corriendo en eso yo le digo a mi sobrino que lo agarrara para que no se escapara y junto a mi tío José Darío Hernández lograron agarrarlo y lo amarraron hasta que llego la Policía, en ese momento aprovechamos y lo traemos para el Hospital.- es Todo”.- Por ser TESTIGO, y quien presenció los hechos investigados. Dicho elemento de convicción confirma que el adolescente JOSE GREGORIO CUICAS PARRA, para el momento en el que ocurrieron los hechos pudo observar que dicho adolescente, tenia en su mano un arma blanca (machete) y toda su vestimenta llena de sangre, con el que presuntamente le causo varias heridas en el cuerpo al hoy occiso ERNESTO RAMON GOITIA HERNANDEZ , victima en la presente causa.-
8.- Experticia de Reconocimiento Legal Hematológica, Especie Grupo Sanguíneo, Nº 9700-060-164, de fecha 02 de abril de 2017, realizada por el experto funcionario DETECTIVE JESUS CORONA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Coro del Estado Falcón, a las siguientes evidencias de interés criminalísticos: EXPOSICION: EVIDENCIA 1: Un (01) instrumento cortante, denominado comúnmente MACHETE de uso en labores agrícolas, constituido por una hoja metálica de corte, de 64 cm de longitud por 15 cm de ancho en su parte prominente, amolado en doble bisel con una punta de forma ovalada, la cual se encuentra insertada en su mango de 15 cm de longitud, por 5 cm de ancho en su parte prominente, que esta constituido por dos tapas elaboradas en madera de color marrón sujeta entre si por 2 remaches metálicos, dos alambres y una cuerda para sujetar dicha madera. Exhibe a nivel de la superficie de la hoja de corte y empuñadura evidentes signos de oxidación, corrosión y presunta sustancia hematica de color pardo rojizo con mecanismo de formación por contacto y salpicadura. La pieza se encuentra en mal estado de uso y conservación.-PERITACION: I.- ALAISIS BIOQUIMICO.- ANALISIS PARA DETERNINAR SUSTANCIAS DE NATURALEZA HEMATICA: INVESTIGACION DE CATALASA SANGUINEA: REACCION DE KASTLE MEYER:
EVIDENCIA 1…………………………POSITIVO
METODO DE CERTEZA PARA LA INVESTIGACION DE SUSTANCIA DE NATURALEZA HEMATICA:
REACCION DE TEICHMANN:
EVIDENCIA 1…………………………POSITIVO
CONCLUSION:
Sobre la base del reconocimiento y análisis practicados al material recibido, objeto del presente estudio, se concluye:
• Las manchas de color pardo rojizo, presentes en la superficie de las EVIDENCIAS 1.- son de naturaleza hematica. Cabe destacar que no se pudo realizar la Determinación de Especie ni grupo sanguíneo, debido a la carencia de reactivo utilizado para esta determinación.
• Consigno el presente Informe pericial, constante de un (1) folio útil. La evidencia 1 es devuelta al custodio como queda reflejado en la cadena de custodio.-
En dicho Dictamen Pericial el funcionario deja constancia de la descripción de los objetos de interés criminalísticos incautados en el procedimiento, donde resulto aprehendido el Adolescente JOSE GREGORIO CUICAS PARRA hoy imputado, donde se pudo determinar que la evidencia 1 son de naturaleza hematica.- no pudiendo precisar la Especie ni grupo sanguíneo, debido a la carencia de reactivo.-
9.- Informe de Experticia Necropsia de Ley Nº 356-1118-1114-17, de fecha 03 de abril de 2017, practicada por la Experto profesional Especialista IV DRA. ELVIRA MORA, adscrita al Servicio de Medicina y Ciencias Forenses de Coro Estado Falcon, patología forense, practicado al cadáver de: ERNESTO RAMON GOITIA HERNANDEZ, CI 9.517.195, EDAD 53 AÑOS, presentando,
Hora de la Necropsia: 7:00 PM Data de Muerte 4-5 aproximadamente
DESCRIPCION EXTERNA
Cadáver de sexo masculino, contextura fuerte, estatura: 1.75 mts, Piel morena, cabello liso, corto, negro, cejas pobladas ojos pardos pados, con vaciamiento de globo ocular derecho, hematoma bipalpebral bilateral. Nariz mesorrina. Boca mediana, con bigotes y barba poblada, cuello cilíndrico, tórax simétrico. Abdomen plano. Genitales de aspecto y configuración normal. Extremidades superiores e inferiores simétricas.-
DESCRIPCION DE LESIONES EXTERNAS
CABEZA: Múltiples heridas cortó punzo penetrantes, localizados a nivel de:
• región fronto parietal derecha en forma de “V” con vértice hacia la derecha, cuyas ramas miden 14 y 10 cm, lesionando globo ocular derecho.-
• Región Frontal izquierda en forma “X” cuyas ramas miden 17 y 13 cm (extendiéndose una de sus ramas hasta dorso nasal).-
• Región parieto temporal izquierda en forma de “Z”, cuyas ramas miden 7, 7, 5 cm.-
• Región Parietal derecha (4) heridas que miden 8, 7, 4 y 4 cm.
CUELLO: Dos (2) Heridas cortó punzo penetrantes, localizadas en:
• Cara antero lateral derecha en tercio superior, en sentido horizontal que mide 3 cm.
• Cara posterior (Nuca) que mide 7cm, en sentido horizontal.-
TORAX: cinco (5) heridas corto contuso en tórax anterior.-
Una (1) Herida corto punzo penetrante de forma irregular que mide 12 x 9 cm, localizada en región supra escapular derecha.-
EXTREMIDADES:
Superior derecha:
• (3) Heridas corto punzo penetrante, que miden 12 x 4 cm, 7 x 2cm y 10x 3 cm, localizadas en cara superior de hombro y región deltoidea. Lesionando partes.
• (2) Heridas corto punzo penetrante que mide 6x 1 cm (dorso de mano) y otra de 9 cm, que involucra región dorso palmar interna. Lesionando partes blandas.-
Superior Izquierdo:
• (1) Herida Corto punzo penetrante en forma de “U” que mide 12x9 cm. Localizada en cara antero interna tercio proximal. Lesionando partes blandas.-
• (1) Herida corto contuso, que mide 4 cm, localizada en tercio medio de región dorsal.
• (1) Herida corto punzo penetrante, que mide 10 cm, localizada a nivel de región dorsal, cara externa de dedo medio (que extiende desde región metacarpiano hasta 2da falange) produciendo fractura de 1 era falange).-
Miembro Inferior Derecho:
• (1) Herida corto contusa, que mide 3 x 0.5 cm localizada en área anterior, tercio medio con distal de pierna.
DESCRIPCION INTERNA
CAVIDAD CRANEAL: al desbridar colgajo cutáneo de cuero cabelludo, seccionar y retirar bóveda craneana se observa:
(2) fractura de hueso frontal, (1) fractura de hueso parietal izquierdo, (1) fractura en hueso parietal derecho, (1) fractura a nivel de hueso temporal izquierda, (1) fractura de hueso occipital derecha. Hemorragia subdural, edema cerebral.
Cuello: Lesiones de paquete vascular derecho
Cavidad Torazo- Abdominal.
Vísceras Torazo-Abdominal sin lesiones traumáticas, con palidez marcada.
CAUSA DE LA MUERTE: SHOCK HIPOVOLMICO.-TRAUMATISMO CRANEO ENCEFALICO SEVERO Y LESION DE PAQUETE VASCULAR DERECHO DE CUELLO PRODUCIDO POR ARMA BLANCA- Dicho elemento de convicción permite determinar que la causa directa de muerte del ciudadano ERNESTO RAMON GOITIA HERNANDEZ víctima en la presente causa se produce como consecuencia de heridas producidas por Arma Blanca, todo lo cual vincula al imputado de marras con el delito que le atribuye el Ministerio Público.
10.- Acta de entrevista de fecha 01 de abril de 2017, rendida por ante la Fiscalia Undécimo del Ministerio Publico del Estado Falcón, rendida por la Ciudadana: ARIAS HERNANDEZ MARIA DE LA CRUZ, quien presenció los hechos investigados y expuso lo siguiente: ““...resulta que el día sábado 02/04/2017, como a las 11:00 a 12:00 horas del medio día, yo me encontraba en la casa de mi tío JOSE HERNANDEZ, el cual esta ubicado en el Sector San Juancito del Municipio Píritu del Estado Falcon, entonces escucho unos gritos donde llamaban a JOSE, yo Salí corriendo a ver que era lo que estaba pasando, y cuando veo a mi primo ERNESTO RAMON GOITIA, todo lleno de sangre, yo le preguntaba que le había pasado pero el ya no hablaba en eso se desmayo, y estaba el muchacho apodado el Guaro, con veo que el tenia un machete en la mano, todo lleno de sangre, el decía que el no era, luego yo Salí corriendo en busca de ayuda y a cambiarme la ropa ya que cuando el se desmayo me lleno toda de sangre - es Todo”.- Por ser TESTIGO, y quien presenció los hechos investigados. Dicho elemento de convicción confirma que el adolescente JOSE GREGORIO CUICAS PARRA, para el momento en el que ocurrieron los hechos pudo observar que dicho adolescente, tenia en su mano un arma blanca (machete) y toda su vestimenta llena de sangre, con el que presuntamente le causo varias heridas en el cuerpo al hoy occiso ERNESTO RAMON GOITIA HERNANDEZ , victima en la presente causa.-
11.- Acta de entrevista de fecha 01 de abril de 2017, rendida por ante la Fiscalia Undécimo del Ministerio Publico del Estado Falcón, rendida por el Ciudadano: GOITIA HERNANDEZ JOSE GREGORIO, quien presenció los hechos investigados y expuso lo siguiente: ““...el día sábado 01/04/2017 eran como las 12:00 horas del medio día, yo estaba en la casa de mi mama la cual esta ubicada en el sector San Juancito del Municipio Piritu, yo escuche como unos golpes, Salí corriendo a ver que era lo que estaba pasando, cuando observo a mi hermano ERNESTO RAMON GOITIA, todo picado en la cabeza en sus brazos, por los hombros, y estaba JOSE a quien apodan el GUARO con el machete en la mano, y decía que el no era, yo le decía que me diera el machete, pero el lo salto y se fue caminado, yo le pregunto a mi hermano que quien le hizo eso, el decía que era JOSE EL GUARO, el estaba sentado en la tierra con la cabeza agachada, en eso se desmayo, luego llego mi sobrino a quien le apodamos el gordo, y yo le dije que agarra al GUARO porque el fue quien le hizo eso a ERNESTO, que lo amarraran hasta que llegara la policía, luego llego la policía montamos a mi hermano en la patrulla y de hay nos fuimos hasta Píritu al hospital - es Todo”.- Por ser TESTIGO, y quien presenció los hechos investigados. Dicho elemento de convicción confirma que el adolescente JOSE GREGORIO CUICAS PARRA, para el momento en el que ocurrieron los hechos pudo observar que dicho adolescente, tenia en su mano un arma blanca (machete) y toda su vestimenta llena de sangre, con el que presuntamente le causo varias heridas en el cuerpo al hoy occiso ERNESTO RAMON GOITIA HERNANDEZ , victima en la presente causa.-
12.- Acta de entrevista de fecha 01 de abril de 2017, rendida por ante la Fiscalia Undécimo del Ministerio Publico del Estado Falcón, rendida por la Ciudadana: GOITIA DE CHIRINOS ALICIA CATALINA, quien presenció los hechos investigados y expuso lo siguiente:“...el día sábado 01/04/2017 eran como las 12:30 aproximadamente, cuando estoy llegando a casa de mi tío SILVESTRE HERNANDEZ, escucho unos gritos desesperante, cuando voy llegando a la casa de mi mama, le pregunto a Maria que pasaba, en eso ella me dice allá a que ERNESTO paso algo, y salimos corriendo para allá, cuando llegamos me encuentro con ERNESTO tirarado en el piso todo desangrado y en el frente de el estaba el muchacho a quien le dicen JOSE EL GUARO, yo le dije a el guaro que le hiciste, en eso el dice señora yo no fui, entonces yo le dije sino fuiste tu quien mas, si solo están ustedes dos, el me responde señora yo vengo llegando del monte porque estaba haciendo pupo y me lo encontré así, es cuando yo me agache al lado de mi hermano y le decía ERNTESTO a quien viste tu quien te hizo esto, el me dijo fue JOSE EL GUARO, entonces vi que el se fue para los lados de la casa de mi mama y le dije fuiste tu, porque ERNESTO me lo acaba de decir, en eso llego mi sobrino GREGORI CABRERA a quien le decimos el gordo, me dice tía que dice ERNESTO, yo le dije que me dijo que fue JOSE EL GUARO, en eso el lo agarra y lo amarraron hasta que llego la policía.- es Todo”.- Por ser TESTIGO, y quien presenció los hechos investigados. Dicho elemento de convicción confirma que el adolescente JOSE GREGORIO CUICAS PARRA, para el momento en el que ocurrieron los hechos pudo observar que dicho adolescente, tenia en su mano un arma blanca (machete) y toda su vestimenta llena de sangre, con el que presuntamente le causo varias heridas en el cuerpo al hoy occiso ERNESTO RAMON GOITIA HERNANDEZ, victima en la presente causa.-
13.- Acta de entrevista de fecha 01 de abril de 2017, rendida por ante la Fiscalia Undécimo del Ministerio Publico del Estado Falcón, rendida por el Ciudadano: GREGORI JOSE CABRERA GOITIA, quien presenció los hechos investigados y expuso lo siguiente:“... el día sábado 01/04/2017 eran como las 12:00 aproximadamente, yo me encontraba en mi casa en el sector San Juancito del Municipio Piritu, y entonces llego a mi casa MARIA ARIAS, y fui a ver que para que me estaba pasando, en eso me dijo machetearon a ERNESTO a quien apodaban el chivo, cuando yo llego a donde se encontraba mi tío, yo le pregunte quien te hizo esto, yo le digo el flaco que estaba aquí contigo, y el me dijo si, pero ya casi no hablaba porque estaba desangrando, luego yo me voy a la casa de mi abuela a buscar al flaco EL GUARO, lo agarre y lo amarre en el tinglado de que mi abuela, pero el ya se había lavado la sangre, hasta que llego la policía, cuando se lo llevaron, luego yo me fui para el ambulatorio con mi tío. Es Todo”.- Por ser TESTIGO, y quien presenció los hechos investigados. Dicho elemento de convicción confirma que el adolescente JOSE GREGORIO CUICAS PARRA, para el momento en el que ocurrieron los hechos pudo observar que dicho adolescente, tenia en su mano un arma blanca (machete) y toda su vestimenta llena de sangre, con el que presuntamente le causo varias heridas en el cuerpo al hoy occiso ERNESTO RAMON GOITIA HERNANDEZ, victima en la presente causa.-
PRECEPTO JURÍDICO APLICABLE
Los hechos imputados en el presente caso, configuran los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES Y ALEVOSÍA, tal como lo establece los artículos 406 del código penal en concordancia con las circunstancias agravantes establecidas en el artículo 77 numerales 1 y 11 ejusdem y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, tipificado en el Artículo 3 numeral 3 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones.
Respecto a la especie delictiva anteriormente mencionada, puede afirmarse que los hechos objeto del proceso se adecuan a la descripción típica establecida en los artículos 406 del Código Penal en concordancia con las circunstancias agravantes establecidas en el artículo 77 numerales 1 y 11 ejusdem y Artículo 3 numeral 3 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, porque emergen elementos de convicción suficientes y contundentes que señalan al adolescente JOSE GREGORIO CUICAS PARRA como el autor de los hechos, ya que de las entrevistas rendida por los testigos manifestaron que cuando escucharon gritos salieron a ver que sucedía es cuando a pocos minutos de haber ocurrir el hechos, llegaron al lugar donde se encontraba el ciudadano hoy occiso, quien les manifestó a pocos minutos de su muerte que el adolescentes antes mencionado fue quien le ocasiono las heridas, logrando visualizar los testigos al adolescente imputado JOSE GREGORIO CUICAS PARRA, frente al occiso y tenia en su poder el Machete en su mano, la vestimenta y las manos llenas de sangre, presumiendo los testigos que el mismo era el autor de los hechos, ya que solo se encontraba en el lugar el adolescente y el hoy occiso. De esa forma el Adolescente: JOSE GREGORIO CUICAS PARRA, incurriendo para ello en algunas de las circunstancias agravantes descritas en el artículo 406 ordinal 1º, tales como lo son la ejecución del homicidio por motivos fútiles o innobles, así como PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, tipificado en el Artículo 3 numeral 3 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, los cual establecen lo siguiente:
Artículo 406: “En los casos que se enumeran a continuación se aplicaran las siguientes penas:
1.- Quince años a veinte años de prisión a quien cometa el homicidio por medio de veneno o de incendio, sumersión u otro de los delitos previstos en el Titulo VII de este libro, con alevosía o por motivos fútiles o innobles, o en el curso de la ejecución de los delitos previstos en los artículos 449, 450, 451, 453, 456 y 458 de este Código.”-
Artículo 77. Son circunstancias agravantes de todo hecho punible las siguientes:
1. Ejecutarlo con alevosía. Hay alevosía cuando el culpable obra a traición o sobre seguro.
11. Ejecutarlo con armas….
Artículo 3 numeral 3: Porte ilícito de arma Blanca: “...Quien porte un arma blanca o herramienta cortante que consta de una hoja de acero y punta filosa que indebidamente utilizado, puede causar lesión, muerte o daño a personas...”
Observando pues, que los hechos señalados anteriormente encuadran de manera perfecta en el supuesto fáctico contenido en el referido tipo Penal. La justificación de lo anterior descansa en que la acción ejecutada por el imputado en actas, se encuentra en perfecta armonía con el verbo determinado utilizado por el legislador al regular dicho delito.
En razón a lo antes señalado quien aquí decide pasa a pronunciarse conforme a DECRETA: CON LUGAR la solicitud Fiscal, en relación al adolescente JOSÈ GREGORIO CUICAS PARRA, y en consecuencia se le decreta MEDIDA JUDICIAL DE PRIVATIVA DE LIBERTAD de conformidad con el articulo 581, concatenado con el articulo 559 de la LOPNNA, y se acoge a la calificación jurídica del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previstos y sancionados en los Artículos 406 del Código Penal. SIN LUGAR la solicitud de la defensa pública a decretar una medida menos gravosa por los términos antes expuesto, asimismo se ordena le sea practicado examen psicológico y psiquiátrico al adolescente de marras Se decreta como sitio de Reclusión Entidad Varones Coro, y en su defecto de no haber cupo la Entidad de Atención Juventud Bicentenaria de la Ciudad de Maracaibo. Se decreta el procedimiento ordinario. A los fines de garantizar el proceso esta juzgadora ordena oficiar SENAMECF para que sea practicado examen Medico Forense, y al CICPC para que le practique la R9, R6 y R13. Asimismo se insta el órgano aprehensor en que el adolescente permanecerá en calidad de detenido hasta tanto se realicen los tramites correspondientes para su ingreso a la Entidad de Atención. Se ordena oficiar a la Licenciada Zully Fernández a los fines de que le sea realizado vista social al adolescente. Remítanse las presentes actuaciones para la fiscalía 11° del Ministerio Público a los fines de que continúe con la investigación.
D I S P O S I T I V A
ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA : PRIMERO: CON LUGAR la solicitud Fiscal, en relación al adolescente JOSÈ GREGORIO CUICAS PARRA, y en consecuencia se le decreta MEDIDA JUDICIAL DE PRIVATIVA DE LIBERTAD de conformidad con el articulo 581, concatenado con el articulo 559 de la LOPNNA, y se acoge a la calificación jurídica del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previstos y sancionados en los Artículos 406 del Código Penal. SEGUNDO: SIN LUGAR la solicitud de la defensa pública a decretar una medida menos gravosa por los términos antes expuesto, asimismo se ordena le sea practicado examen psicológico y psiquiátrico al adolescente. TERCERO: Se decreta como sitio de Reclusión Entidad Varones Coro, y en su defecto de no haber cupo la Entidad de Atención Juventud Bicentenaria de la Ciudad de Maracaibo. CUARTO: Se decreta el procedimiento ordinario. Líbrese las respectivas Boleta de Encarcelación. Se ordena oficiar SENAMECF a los fines de que le sea practicado examen Medico Forense, y al CICPC para que le practique la R9, R6 y R13. Asimismo se insta el órgano aprehensor en que el adolescente permanecerá en calidad de detenido hasta tanto se realicen los tramites correspondientes para su ingreso a la Entidad de Atención. QUINTO: se ordena oficiar a la Licenciada Zully Fernandez a los fines de que le sea realizado vista social al adolescente. Remítanse las presentes actuaciones para la fiscalía 11° del Ministerio Público a los fines de que continúe con la investigación. Prosígase la causa por el procedimiento ordinario. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Termino siendo las 11:14 horas de la mañana, y conformes firman. Notifíquese a las partes de la presente Resolución.
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL SECCIÒN ADOLESCENTE
ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
LA SECRETARIA
ABG. ORIANA ORTIZ
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