REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 11 de Abril de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2017-000221
ASUNTO : IP01-D-2017-000221
RESOLUCION
Corresponde a esta juzgadora pronunciarse en cuanto a la celebración de la Audiencia Oral de Presentación del adolescente LEONDRI DANIEL PEREZ TORREALBA, por estar incurso en el delito de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 111 para el desarme y control de arma y municiones y de le imponga MEDIDA CAUTELAR consistente en los literales B, F y H.
IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE
LEONDRI DANIEL PEREZ TORREALBA venezolano, Titular de la cedula de identidad N°26.991.848, nacido en fecha 28-06-1999, de 17 años de edad, profesión u oficio: estudiante, Dirección: calle principal de zumurucuare casa 07, cerca de la escuela margarita II, municipio miranda del estado falcón; teléfono, 0426.200.98.46;
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN.-
En el día de hoy 03 de Abril de 2017, siendo las 02:22 horas de la tarde se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 03 el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente de este Circuito Judicial Penal de Coro, en Funciones de Guardia, a cargo de la Jueza Suplente ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA, acompañada de la Secretaria de sala ABG. CARMEN CHIRINO y del Alguacil asignado a la sala, para celebrar la Audiencia de Presentación. Acto seguido la ciudadana Jueza solicitó a la Secretaria a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes la Fiscal 11° del Ministerio Público del Estado Falcón ABG. ERMILO ROSALES, el adolescente: LEONDRI DANIEL PEREZ TORREALBA, previo traslado del órgano aprehensor. Se deja constancia que de la comparecencia de su representante legal la ciudadana ISABEL MAGALIS TORREALBA TORREALBA, titular de la cedula de identidad Nº 7.646.156. Seguidamente la ciudadana Jueza procedió a preguntar al adolescente si tenía abogado de confianza respondiendo que NO, por lo que se procedió hacer un llamado al defensor de publico de guardia ABG. JOSE ORTIZ. Se deja constancia que se le permitió a la Defensa imponerse de las actas y conversara con su defendido. Seguidamente la ciudadana Jueza explica la naturaleza del acto y concede la palabra a la representación del Ministerio Público, quien ratificó en toda y cada una de sus partes su escrito presentado, narrando los hechos que dieron origen a la solicitud haciendo un recuento de todos y cada uno de los elementos de convicción que a su juicio autorizan su pedimento, solicitando en relación al adolescente: LEONDRI DANIEL PEREZ TORREALBA, por estar incurso en el delito de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 111 para el desarme y control de arma y municiones y de le imponga MEDIDA CAUTELAR consistente en los literales B, F y H. Es todo. Acto seguido se procedió a identificar plenamente al adolescente imputado de conformidad con el artículo 128 del Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal al adolescente, manifestando ser y llamarse como: LEONDRI DANIEL PEREZ TORREALBA venezolano, Titular de la cedula de identidad N°26.991.848, nacido en fecha 28-06-1999, de 17 años de edad, profesión u oficio: estudiante, Dirección: calle principal de zumurucuare casa 07, cerca de la escuela margarita II, municipio miranda del estado falcón; teléfono, 0426.200.98.46; Seguidamente se le informo al adolescente imputado y se le impuso del Precepto Constitucional, establecido en el ordinal 5to del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las garantías previstas en los artículos 541, 542, y 543 de la Ley Especial, que lo exime a declarar en causa propia que se sigue en su contra y si quiere hacerlo la efectuará sin juramento, libre de apremio y coacción, y su negativa no se tomará como elemento en su contra ni detendrá el curso del proceso, pero es una de las oportunidades que la Ley le concede para desvirtuar los hechos que le imputa la Representación Fiscal. Posteriormente el adolescente manifestó a viva voz y libre de apremio y coacción: “NO DESEO DECLARAR”-. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa publica, quien expuso sus alegatos de defensa, manifestando: “ esta defensa escuchada la solicitud fiscal esta defensa solicita una medida menos gravosa y se siga por el procdimiento ordinario, es todo.
MOTIVA
En cuanto a la celebración de la Audiencia Oral de Presentación del adolescente LEONDRI DANIEL PEREZ TORREALBA, por estar incurso en el delito de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 111 para el desarme y control de arma y municiones y de le imponga MEDIDA CAUTELAR consistente en los literales B, F y H. De igual forma se le impuso del Precepto Constitucional, establecido en el ordinal 5to del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las garantías previstas en los artículos 541, 542, y 543 de la Ley Especial, que lo exime a declarar en causa propia que se sigue en su contra y si quiere hacerlo la efectuará sin juramento, libre de apremio y coacción, y su negativa no se tomará como elemento en su contra ni detendrá el curso del proceso, pero es una de las oportunidades que la Ley le concede para desvirtuar los hechos que le imputa la Representación Fiscal. Posteriormente el adolescente manifestó a viva voz y libre de apremio y coacción: “NO DESEO DECLARAR”-. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa publica, quien expuso sus alegatos de defensa, manifestando: “ esta defensa escuchada la solicitud fiscal esta defensa solicita una medida menos gravosa y se siga por el procdimiento ordinario, es todo. A tales efectos observa esta juzgadora que reposa en el presente asunto los siguientes elementos de conviccion:
1.-Orden de Apertura de Investiagacion de fecha 03-04-2017.
2.-Acta de Investiagacion Penal de fecha 02-04-2017.
3.- Acta de mposicion de Derechos de fecha 02-04-2017.
4.- Registro de Cadena de Custodia de fecha 02-04-2017.
5.-Acta de Entrevista de fecha 02-04-2017.
6.- Evaluacion Forense de fecha 02-04-2017.
En este particular una vez analizado el presente asunto esta juzgadora pasa a decidir conforme a DECRETA: CON LUGAR la solicitud Fiscal del Ministerio Publico, en relación al adolescente: LEANDRI DANIEL PEREZ TORREALBA y se le decreta MEDIDA CAUTELAR consistente en los literales B consistente a encontrarse bajo la estricta supervisión de su representante legal, F prohibición de andar con personas de dudosa reputación y H la obligación de reinsertarse al sistema educativo. Sin lugar la solicitud realizada por la defensa publica en relación a una medida menos gravosa, que el Tribunal se ajusta a la normativa especial que rige la materia prevista en el artículo 582 en sus literales mencionados. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
La Jueza oídas las exposiciones de las partes de su determinación Judicial dando a conocer la parte dispositiva la cual es el siguiente tenor: ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud Fiscal del Ministerio Publico, en relación al adolescente: LEANDRI DANIEL PEREZ TORREALBA y se le decreta MEDIDA CAUTELAR consistente en los literales B consistente a encontrarse bajo la estricta supervisión de su representante legal, F prohibición de andar con personas de dudosa reputación y H la obligación de reinsertarse al sistema educativo. SEGUNDO: Sin lugar la solicitud realizada por la defensa publica en relación a una medida menos gravosa. TERCERO: Líbrese la respectiva BOLETA DE LIBERTAD. Se deja constancia que el tribunal se acoge al lapso de ley para la publicación in extenso. Quedan notificados los presentes en sala. Terminó el acto siendo las 02:43 horas de la tarde, y conformes firman.-Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Remítase a la Fiscalia el presente asunto. CUMPLASE.

JUEZA SEGUNDA DE CONTROL SECCIÒN ADOLESCENTE
ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA

LA SECRETARIA
ABG. ORIANA ORTIZ